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TEMA I

TEMA I. For. de Pro. del Ejer. de la A.P. Cons. 159. 4 y 5:M.P.: A)Cond Inves. B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par. C. de P.P. Art 2: publica y privada. C.P.P : La A.P. Es publica pero hay Persecución publico y privada. En general es facult. del M.P.

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TEMA I

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  1. TEMA I For. de Pro. del Ejer. de la A.P. Cons. 159. 4 y 5:M.P.: A)Cond Inves. B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par. C. de P.P. Art 2: publica y privada. C.P.P : La A.P. Es publica pero hay Persecución publico y privada. En general es facult. del M.P. La A. popular hoy tiene otro sent.

  2. La denun. especificar el deli. Señalar circunst. del mismo y de elementos de juicio y prueb. C.P.P(D.ley 957): facultad de todos, función de salud y educación. No obligación de familiares. Denuncia de parte, ante el M.P. Hay funcionarios q´ puede investigar.

  3. La Inves. Preliminar etc. • Const. 166: P.N. es del Sis. de def. y tiene funciones precisas. • El Art.159.4 agrega Obed. al M.P. L.de.P.N. prevenir, inves. y denun. Delitos y faltas y aplic. C. de Con. • D. Leg. 989: Recon. Función Investig. • Dilig. Para evitar perd: de evide. • Captura en flagrancia y otros.

  4. El F. puede pedir Det. Prelimi. y medidas coercitivas.- También puede pedir convali.de det. Pre. • Previa identf del inculpado. • Juez resuelv. Solici. del F. y tiene facultad para inde. Irregu. Valor de atesta: ya no se usa ahora son: dilig. O investiga. y su valor ha variado en el tiempo.

  5. Archivo de denuncia: cuando el F. no estima procedente • Denunciante puede ir en queja dentro de 3 días y se eleva al superior, q´ puede aprobar o desaprobar. Si aprueba: se archiva. Si desaprueba ordena ejercitar accion.

  6. Formalización de la Denuncia Presentación del documento con que se ejercita la A.P., contra sujeto determinado ,delito específico, motivado:fáctica y jurídicamente. Correcta tipicidad, legitimidad del actor, ausencia de causas de extinción, ni razón de principio de oportunidad.

  7. Si se trata de Arts. 122,185 y 190 del C.P. o culposo debe intentar acuerdo reparatorio, sin perjuicio del Art. 2; C.P.P(D.Leg. 638). Formalizada la denuncia el juez puede: A)Abrir instrucción, B)Devolver si hay R. de Proc.penditc; C)Declarar : “No ha lugar”. En A.Priv. Diligencias para calificar.

  8. “No ha lugar” cuando: no hay seguridad sobre hechos ,ni identidad de autores, • No hay tipicidad, hay extin. penal. • Juez debe motivar el auto. • Procede recurso de apelación motivado y sala decide previa opinión de su F.- Si sala revoca juez debe abrir instrucción.

  9. Aut. de apertura (Art. 77 C.de P.P.) • Res. que da inicio al Proc. Penal • Indisp., insustituible e inapelable. • Inmodifi., aunque puede aclararse. • Cuidadosa calificación de la denuncia. • Indica delitos, procesados y agra. Pruebas, diligencias y condición jurídica de imputados.

  10. IMPORTANCIA DE AUTO APERTORIO • Inaugura fase judicial del pro. • Estigma y restringe su libertad. • Acumula el material para el juicio. • Precisa hechos y temas del proceso. • Orienta necesidad de la prueba. • Constituye la relación procesal. • Decide situación juridica de inculpa.

  11. Concepto de inst.(Art. 72 C. de P.P) y además medidas sobre personas., cosas y legalidad de actuaciones. • Ya no es la primera etapa y su valor decae con actuar del M.P. y P.N. • En el nuevo C.P.P. desaparece. • En ciertos casos es complement. • Es formal , escrito y reservado.

  12. OBJETO: Aclarar la verdad de la imp. y los datos requeridos del juicio. • Selección de materiales del juicio . • Función invest. del juez que desautoriza la Constitución Política. • Sus actuaciones dispuestas por la ley, el Juez, el M.P. y las partes . • Identidad entre : A.A .,acusa y sentencia.

  13. CARACTERISTICAS: Contiene la His. del proceso, tanto en el proceso sumario como en el ordinario :Peticiones, actuaciones, resoluciones. • DURA: 4 meses ampliables hasta 14 meses • Culmina con info. final de F. y J. • Sus actos son prueba aunque hay corriente que cuestiona esa condición.

  14. LA INSTRUCTIVA (Arts.121-137 C.de.P.P.). • Declaración del incul. Ante el Juez previa identif. y aseguramiento derecho defensa • Si es menor no puede renunciar a defen. • Dilig. personal, indisp.,y reservada. • Dchs: Infor. comple.:def., hechos y prue. • Libertad de expresar, silencio, dictado y rectificación de acta, concurr. limitada.

  15. Juez debe verificar hechos del inculpado confesión corroborada releva otras diligen.Concluye inves. y rebaja la pena salvo Arts. 152 y 200 C.P .- Al concluir todos suscriben acta e impre. digital. Preventiva: Decla. del agraviado facult. q’ puede volverse obligato. tratamiento igual q’ el testigo q’ puede convertirse en parte civil.

  16. La parte civil colabora y controla la actuación de los otros. Previa petición. Su actuación varia en el juicio. • Debe citársele para toda actuación, puede impugnar y concurrir al Juicio, nombrar abogado y actuar prueba. • En sumario debe citársele para la lectura de sentencia condenatoria.

  17. TESTIGO: Persona natural no vinculado q’ declara verbalmente sobre percepciones. relativas al objeto del proceso. Obligación de todos salvo excepciones. • Juez “debe” citar a los del Art. 138 C de P.P. pero puede limitar a los necesarios. No están obligados:Los parientes cercanos y los q’ tienen secretos profecional.

  18. Juez comunica a incul. nombre de testigo para observ. sobre cap. e imparcialidad. • Si hay tacha se averigua de oficio. • PASOS: identifi., juramento o promesa. • Advertencia, generales de ley,Invita a expresar hechos, lectura del acta y firma.-Caso de identificación:descrip. y presen.- Digna., sordos y residentes en otro lugar.

  19. LA CONFRONTACIÓN (Arts. 130,131 y 155) • Procede a pedido del M.P., inculp. Y de oficio: con testi., coincul., y agraviado, para aclarar contradicciones sobre un mismo hecho. • En cualquier estado. • Reconocimiento: previa descripción de pers. u objetos. • En el C.P.P. (D. Leg. 957) se puede reconocer voces, sonidos y otros.

  20. PERICIAS. (Arts. 160-169 C. de P.P.) • Versión escrita de experto sobre hecho import. dispuesta por el F. o J. de preferencia P.N., estatales y especialistas con cita a las partes. • Pueden ser: oficial (2), de parte (1) y de urgencia. • Oficiales se ratifican y tienen plazo. • Excusas y Tachas: igual que testigos.

  21. RECONSTRUCCIÓN: Reproducción artif. del hecho para precisar declaraciones (146). • INSPECCIÓN: Según C. de P.P. para verific. vestigios (170) pero es para apreciar objetivamente, con asistencia de peritos. No solo en el lugar del hecho. • ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES: Para saber de procesos y condenas respectivamente.

  22. DILIGENCIAS ESPECIALES: • LEV. CADAVER, etc. A cargo del M.P. por muerte sospechosa previa identificación y descripción traslado a morgue para necropsia. • En accidente o desastre solo a conduct. o pedido de parte, previa comproba. o certificación. • EXHUMACIÓN: Estrac. de sepultura en determinados casos.

  23. LA DETENCION JUDICIAL (Art. 1356.P.P) • Privación de libertad motiva y justificada al abrir instr. siempre que exista: 1.-Elementos probato. vinculantes. 2.-Pena conminada o habitualidad. 3.-Pruebas sobre inten. de fuga o pel. pro. oficio con datos identificatorios completos. requisito. duran 6 meses, salvo tid y terro.

  24. DURACION: 9 y 18 meses, salvo prolong. no se consideran dilaciones maliciosas. Vencido plazo sin sentencia se otorga libertad: -Que puede revocarse si incumple reglas. -Todos los mandatos se comuni. a superior. Queja por detención inmotivada, pero también hay apelación por mala motivación. -Puede revocarse por el propio Juez.

  25. COMPARECENCIA: 143 C.P.P. (D. Ley 638) -Puede ser: Irrestricta y restrictiva cuando no hay supuestos de detención .Irrestric. simple citación para instruc. Restrictiva: -Detención domicil.,cuid.,o vigilada., obligación de no ausenta, o concurrir; prohibición de comuni., y caución. -Medida revocables y se pueden combinar.Resolución es apelable.

  26. EMBARGO: (Art. 94 al 102 C. de P.P.) -Se dicta: De oficio, pedido M.P. o parte Civ. en cualquier estado para aseg. Rep. Civ. siempre que hayan razones justific. Obligatorio cuando hay detención. Orden señala:Monto, clase y requeri. Se notificán ejecutada la medida . Si inculp. es insolvente,se enbarga al 3º civil.

  27. Medidas cautelares, reales dispuestas por leyes( tid, contro, etc). • Si hay indicios sufic.: Incautación de objetos instrumentos, ganancias, etc, aunque estén en poder de terceros para fines de pérdida de dominio comunicando a F. Bloqueo cuentas, levanto. de secreto bancario, etc.

  28. Revoc. del Manda.de Deten.(Art.135 C.P.P.) -Cdo. nuevos actos de invest. cuestionan a los que motivaron la medida. -Puede dictarse a pedido o de oficio y adoptarse formas de comparecencia. -Se tramita dentro del proceso principal. -Busca superar a tiempo deten. injusta. -No se requiere opinión Fiscal.

  29. Libert. por Exceso Deten.(Art. 137 C.P.P.) • Cdo. excede plazo máximo sin sentencia adoptándose medidas asegurativas. • Busca poner termino a deten. indifinida. • SE REQUIERE: Vencito. plazo, falta de sentencia y conducta regular del procesa. • Si liberado no cumple reglas de conducta, puede revocarse.

  30. Libert. Provisional (Art. 182 C.P.P.) • Cdo. nuevos eleme. de juicio hacen prever que pena no será mayor de 4 años, no hay peligro de fuga o cumple 2/3 de pena de F. • Además debe cumplir con caución a fianza, según sea el caso. • La ley prohíbe esta lib. para algunos. • Se tramita en inci. aparte previo dic. Fis. • Se dan reglas de conducta o revocatoria.

  31. Libert. Incondicional (Art. 201 C.P.P.) • Cdo. se demuestra inculp. del detenido en cualquier estado y de oficio. • Se forma incid. que se eleva al Superior. si hay otros procesados no favorecidos. • Si es procesado único se eleva al proce. • Si Sala aprueba se ordena sobrscimi. • Si desaprueba ordena recaptura y sanción.

  32. Fin de la Inst. (Arts. 196-204 C.P.P.) • Ocurre: A) Por vencimiento de plazos. B) Por reunión de elemen. de convic. C) Por existir confesión sgn. Art. 136. D) Por darse supuesto de term. Anticipa. E) Por cuestión previa o excep. fundada. -En caso A-D se da por conclu. y vista F. si Fis. pide ampliación: se concede y sigue tramite según sea ordi. o suma.

  33. En ordi: dict. Final de F. e info. del J. • Luego: a dispo. de partes por 3 dias y se eleva a sala penal Sup. y V.F. Sup. • F.Sup. Puede: acusar, no ha lugar o ampliar. • Si acusa: auto de enjuiciamiento y audi. • Si no acusa: se archiva o al F. Supre. quien decide y sgn. ello sigue tramite.

  34. En sumario: el F. puede acusar o no. • Si acusa: a disposi. de partes para alegat. • Cumplido esto sentencia. Si hay condena se lee en acto publico. absol. se motifica. • Si no acusa: alegatos de las partes y decisión del Juez, quien sobresee si está acuerdo o eleva a F. Supremo en caso contrario.

  35. Cese de reserva: solo para extraños. • Terminación anticipada. Ley 28122 • Para delitos prev. en Arts 121 y otros C.P. • Siempre que haya: flagrancia; pruebas suficientes para promover juicio y confesión sincera. Aquí se ajusta el procedi. para últimos tramite. Si no hay oposición sigue trámite hasta fallo. • En conf. Since.: juicio breve y sentencia.

  36. Actos preparatorios de acusación ocurren en la instancia Superior. Sala remite proceso a F. Superior para dictamen que puede ser: A) pide ampliación (max. 60 dias) señalando actuaciones posibles que Sala debe otorgar. B) No merito para juicio y sugiere archivo defi. o provi. C) Formula acusación sustancial, plazo:8 y 20 días según el caso.

  37. ALTERNATIVAS DE SALA Si dictamen es por “no ha lugar”. • Si está de acuerdo con F.S.: Lo declara asi y archiva causa. B) Ordena ampliación para que se complete señalando pruebas. C) Dispone elevación de la causa al F. Supre. si no esta de acuerdo. • En todo caso fundamenta la resolución que corresponde.

  38. FISCAL SUPREMO DECIDE: A.-Aprobando decisión del Superior Jijando posición del M.P. y sala debe ordenar archivo, anulando antecedentes y ordena libertad. B.-Si desaprueba decisión del F.S. le ordena causar motivando su decisión para que sirva de fundamento.

  39. ACUSACION FISCAL: -Necesario para el juicio cumpliendo especificación del Art. 225 del C. de P.P. para asegurar juicio valido y decisión justa. -Limitado a lo que fue objeto de la instrucción. -Fija los alcances del debate y de la sentencia. Se agrega copia para todos , P. Civil puede reclamar.

  40. REMISION DE ACUSACION A SALA Fiscal devuelve proceso a sala con acusación y copias para las partes. Sala dicta auto de enjuiciamiento. Parte civil puede reclamar monto hasta 3 días antes. Conocimiento a las partes sin perjuicio del 232. Partes pueden ofrecer prueba sobre el reclamo de la parte civil.

  41. AUTO DE ENJUICIAMIENTO ART. 229 Res. Obligatoria que deriva de acusación inaugura formalmente 3era etapa que no es impugnable. Contiene delitos, acusados, citación para concurrencia, y fecha de la audiencia para después del 10 día. Debe expedirse conforme al proceso para evitar nulidad.

  42. Solici. Probat. y Med. de Defensa Hasta 3 dias de audien. Partes ofrece pruebas dando pertinencia y aporte. caso de peritos y testi. se identif. y se dice puntos sobre su declaración con copia para cada interesado y sala ordena su concurrencia, también se pueden deducir cuestiones previas, excepciones y competencia que se resuelve previa V.F.

  43. Jucio Oral: Principios, etc. 3ª etapa del ordinario en que previa acusación y debate publico ante Sala, ésta decide lo que corresponde según Ley. Fase decisoria que sigue a la instructoria significa ordenar temas y razones para decidir con Justicia. PRINCIPIOS: Acusatorio ,que precisa los hechos materia del debate; contradictorio sin el cual no hay juicio y público (oral).

  44. CARACTERISTICAS: Es único, solemne, en condiciones de igualdad. Objeto: Un pronunciamiento impecable. • La Prueba del Juicio e Investigación. En la primera se reúnen los elem. pro. en la segunda se las evalúa y discute pero si en el juicio se actúa nueva prueba, ella se aprecia en primer lugar. Porque ambos elementos pertenecen a escenarios distintos.

  45. Apertura, Ubicación y Ofrecimientos Participantes se ubican sgn. Ley (Art.235) verificado quorum Presi. declara apertura Se lee lista de testigos y peritos sobre nuevas pruebas. Las partes al ofrecer peritos y test. nuevos indican perti. y aporte sin cuyo requisito no se acepta. Fiscal y partes pueden pedir porter. Si faltan peritos y testigos (237-239).

  46. PRESENCIA DE OBJETOS. (Art. 240) • Si Sala lo acuerda a pedido o de ofic. • Cuando se niega se deja constancia frecuente en instru. del delito. • Deben considerarse en auto de Enjuici. • Confor. Con acusación (Art. 243.1 y 244) • Fiscal inicia relación y se pregunta a acusado y luego a defensor y sgn. ello se declara conclusión anticipada o la continuación de audiencia.

  47. EXAMEN DEL ACUSADO. (Art. 244-247) • Fiscal, Abo. Part. Ci., del 3º, su abog., y D.D. buscando versión del acu. sobre hechos y cir. para individuali. pena y Rep. Civil. • Deben basarse en anterior declaración o confrontar con otros medios. • Si acusado se niega a respon. se deja consta. y continua. En su momento se lee instructi. para tenerse en cuenta. • Preg. deben ser: directas, claras y útiles. • Prohibidas: capciosas y con resp. sugerida.

  48. DECLARACIÓN TESTIGOS (Arts. 248-256) • En el orden dispuesto por Presidente no se lee su declaración ante Juez y sólo después de declaración. Si no llega declara cuando venga. • Primero pregunta Presidente, luego quien propuso, las partes, nuevam. Presi y Vocales. • Presi. puede declarar impertinen. • Menores de 16 años trato especial. • Test. especial: sin ser oído por otros, o por acusado.

  49. Examen de Peritos: Después de test:(259) previo jura. o promesa.-Si actuaron en la instrucción no hacen dictamen. • Los perit. nuevos hacen dictamen y ratifi. • Su examen guarda relación con proposi. y debe leerse antes.- Si es necesario en cualquier momen. puede ordenarse pericia. • Exa. Parte Civil: Si concurre voluntario antes de la acusación oral del Fiscal.

  50. Oralización. de Pru. Instru.(Art. 262) • Desp. de interrog.-Lectura, Audic. y visión de prueba instru.-A pedido de: F.,P.C., Sala. y acusado. Indican folio y significado total o parcial.-Tacha solo a los del Juicio. • Si son audio o video son recono. por identif. Concluida lectura o repro., palabra a quien solicito y a los otros para sus opiniones critica, etc.

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