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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. UNIDAD I. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA. Conocer su origen, antecedentes, objeto, contenido, método, autonomía y fuentes Analizar su evolución en el objeto, contenido y método Ubicar la materia frente a la codificación

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  1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNIDAD I

  2. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA • Conocer su origen, antecedentes, objeto, contenido, método, autonomía y fuentes • Analizar su evolución en el objeto, contenido y método • Ubicar la materia frente a la codificación • Aprehender los problemas generales de la norma de D. I. Pr. • Desarrollar los principios generales de la materia y su aplicación práctica en la parte especial y manejo de la jurisprudencia

  3. BIBLIOGRAFÍA • KALLER DE ORCHANSKY: MANUAL DE D. INT PRIV. ed. Plus Ultra • GOLDSHMIDT, W. Derecho Internacional Privado,EdLexis- Nexis- Depalma • RAPALLINI LILIANA: Temática de Derecho Internacional Privado, ed- Lex • BIOCCA, STELLA MARIS Derecho Internacional Privado, Un nuevo enfoque, edLajouane • FERNANDEZ ARROYO Y OTS, Derecho Internacional privado de los Estados del Mercosur, ed. Zavalía • BOGGIANO , A. Derecho Internacional Privado, EdAbeledoPerrot-

  4. BIBLIOGRAFÍA • FELDESTEIN DE CÁRDENAS, Sara , BASZ, BIOCCA Stella M. Lecciones de D.I. Pr. • CÁRDENAS – BASZ, Derecho Internacional Privado - • VICO CARLOS, por FRUTOS Y ARGUELLO (parte hístórica y general) • WEIMBERG, Inés Derecho Internacional Privado, Depalma, 1º y 2 º ed. • FELDESTEIN DE CARDENAS, DererchoInt. Priv (parte especial) • BALESTRA, Ricardo Manual de DerInt, Priv

  5. DIVISIÓN PROGRAMÁTICA • PARTE GENREAL: Instit. Generales, antecedentes: unidades 1 A 4 • PARTE ESPECIAL: tres aspectos a) unidades 5 a 18 la aplicación de los distintos derechos privados: • Persona: físicas y jurídicas • El patrimonio y los actos jurídicos, tanto desde el derecho civil como el comercial inter vivos y mortis causa. b) Aspectos procesales: unidades 19, 20 y último punto de la 21 • Asistencia y Cooperación Internacional c) Vínculos con los derechos Constitucional Trasnacional, Comunitario y de la Integración :unidades 21 y 20 • Derechos humanos, derecho comunitario, originario y derivado, derecho subregional: Mercosur…

  6. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • OBJETIVOS DE LA UNIDAD CONOCER LO NECESARIO SOBRE: • CONCEPTO : su carácter, contenido y visión actual • analizar su AUTONOMÍA • comprender y conocer sus OBJETO Y FINES • aprehender su MÉTODO particular • aproximarnos a su VISIÓN ACTUAL • analizar , aprehender y dominar su PARTICULAR ESTRUCTURA NORMATIVA

  7. ¿PARA QUE SIRVE ESTUDIARLO?

  8. PARA RESOLVER ESTOS SUPUESTOS…… • Si a Ud le dijera que debe inscribir una sentencia de divorcio de un juez Español, ¿que haría? • Si Juán quiere colocar su ganado en la Comunidad Europea, ¿qué haría? • Si quiero importar insumos médicos… • Si quiero viajar por el mundo ….. • Si quiero publicar un libro en Nueva York • Si a la empresa alemana a la que le vendí lana quebró…

  9. TENDENCIAS QUE LO IMPACTAN • El hombre convive entre dos tendencias, una universal o cosmopolita y una nacionalista, es decir una lo lleva a vincularse con lo que se encuentra más allá de sus fronteras, y la otra lo lleva a refugiarse dentro de las mismas por temor a lo que se encuentra fuera de ellas (Gita) • Cosmopolita y chauvinista (Goldshmidt, W)

  10. ANTECEDENTES • Derecho o situación de los extranjeros ETAPAS: • TRATO AL EXTRANJERO : comunidades antiguas, Grecia, Roma, India • ESCUELAS ESTATUTARIAS, Italiana, Francesa y Holandesa • CORTESÍA y RECIPROCIDAD • Escuelas Anglosajonas, hasta el siglo XX • El interés base de las relaciones

  11. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD • ETAPA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS • DERECHOS ADQUIRIDOS , reconocidos por tratados, territorialismo= orden público internacional.- PILLET • NACIONALIDAD. MANCINI • COMUNIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS SAVIGNY. Momento ESTELAR DEL D.I.PR. • Orden público excepcional

  12. PRESUPUESTO • Es indispensable que exista una relación iusprivatista internacional, es decir una relación jurídica o una situación jurídica que tenga uno o más elementos “extranjeros”, con mas precisión con uno o más elementos sometidos a uno o más derechos extranjeros, lo cual supone el inevitable contacto de sociedades y culturas diversas, trascendiendo las fronteras de todo tipo.

  13. SIN EMBARGO • El elemento sometido al derecho extranjero – que puede ser ostensible o no- debe ser relevante según las normas de derecho internacional privado de cada país , sean de fuente interna o internacional, en caso contrario se trata en la realidad de una mera relación o situación jurídica nacional. • Ej: Si un Francés , domiciliado en Santa Rosa le vende a un Español domiciliado en Buenos Aires, un vehículo…..

  14. PRESUPUESTO • Ese elemento sometido o conectado al derecho extranjero, puede referirse a LAS • PERSONAS • SUS BIENES • SUS ACTOS- SU FORMA- VALIDEZ • Por la JURISDICCIÓN interviniente SIEMPRE VINCULADO A INTERESES PARTICULARES….aunque EL ESTADO ESTÉ INVOLUCRADO

  15. CONCEPTO • TRADICIONAL: Es la rama del derecho privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en la que existen uno o varios elementos extraños al derecho local”(Carlos Vico) • “ Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es ley que debe aplicarse en caso de concurrencia de dos o más en el espacio” (Romero del Prado, Víctor)

  16. CONCEPTO • “ Es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones , descritos casos y soluciones por normas inspiradas en el método indirecto, analítico y sintético judicial, y basadas sus soluciones y descripciones en el respeto al elemento extranjero” (W. GOLDSCHMIDT)

  17. CONCEPTO MODERNO • Una corriente más moderna sostiene que: • ” Es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de carácter civil, comercial o penal, o surja de la costumbre internacional (agrego yo) es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que reglamenta y de la jurisdicción competente”(BIOCCA)

  18. RAZONES DE SU EVOLUCIÓN • De una postura meramente conflictualista, que tuvo a la norma indirecta como centro de su Desarrollo y que delimitó claramente su fin ,objeto y contenido factores diversos: POLÍTICOS, ECONÓMICOS,TECNOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES los han hecho mutar a un marco mucho más amplio.

  19. OBJETO • Escuela latina: conflicto de leyes, nacionalidad y trato al extranjero, ampliada a los derechos adquiridos (Pillet) • Anglosajona: Conflicto de jurisdicción y luego se soluciona el de leyes • Germana: Solo conflicto de leyes, en tanto para ellos el de jurisdicción es una especie de aquel • Se centra sobre la norma indirecta

  20. Sin embargo ……. • Pensar que el objeto se agota en el conflicto de leyes es dejar fuera el problema de las leyes uniformes y su interpretación diversa en los distintos países, las convenciones uniformes de fuente convencional universal o comunitaria, los conflictos de jurisdicción, los conflictos generados por elementos ocultos sometidos al derecho , la influencia de la costumbre en el tráfico jurídico y comercial, la interdependencia económica, el impacto de los fenómenos de integración y en definitiva de la globalización y sus efectos.

  21. SU OBJETO HOY • Es resolver todo lo concerniente a las relaciones jurídicas internacionales -que afecten a personas físicas o jurídicas , cualquiera sea la naturaleza de las normas - nacional, internacional, comunitaria según sea su esfera de acción y directas o indirectas según su estructura - , según lo determine la política legislativa más adecuada a la materia y en mi opinión a la justicia del caso concreto:

  22. OBJETO AMPLIO • Lo relevante es que exista una situación jurídica en la que exista un elemento o más ostensible o no sometido a una ley extranjera, que afecte un interés particular- sin importar que la materia sea, derecho privado, comercial, civil, o público, penal, laboral administrativo, ni la naturaleza propia de la norma, que puede ser indirecta o material- siempre que deba determinarse la ley y la jurisdicción competente en el caso. (Biocca) • Los elementos extraños al derecho definen la naturaleza y objeto, no la norma que regula

  23. CONTENIDO • CLÁSICO: Trato al extranjero, derecho privado, civil y comercial, y por cooperación internacional procesal, civil y penal. • La pauta la daba la situación jurídica internacional eminentemente de derecho privado y su regulación por una norma indirecta (en general)

  24. CONTENIDO ( BIOCCA) • ACTUAL : trato al extranjero, derechos privados civil y comercial en todas sus ramas…, derecho administrativo, laboral, tributario ,penal, asistencia jurisdiccional internacional, inmunidad jurisdiccional de los estados, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, marcas y patentes de fábrica, prop industrial, régimen de inversiones extranjeras, régimen de exportación e importación, comercio electrónico, transferencia de tecnología, comunicaciones …., sin importar si la relación es pública o privada

  25. FINES • LOGRAR LA JUSTICIA EN LAS SOLUCIONES DE LOS CASOS IUSPRIVATISTAS CON ELEMENTOS EXTRANEJROS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, A PARTIR DE LA TOLERANCIA Y RESPETO AL ELEMENTO EXTRANJERO Y DEL DERECHO QUE LO REGULA (Goldschmidt)

  26. FINES • HOY ALCANZAR ESA JUSTICIA, RESPETANDO EL DERECHO EXTRANJERO QUE REGULA LAS DIVERSAS SITUACIONES INTERNACIONALES, PERO TAMBIÉN LOGRANDO EQUILIBRIO CON EL RESPETO Y PROTECCIÓN DEL INTERÉS Y DERECHO NACIONAL CUANDO ASÍ LO IMPONE LA REALIDAD, A PARTIR DE LA UNIDAD O DIVERSIDAD LEGISLATIVA

  27. MÉTODO AL LEGISLAR • TERRITORIALISTA • MÉTODO INDIRECTO • EXCEPCIONALMENTE MÉTODO DIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDAD

  28. MÉTODO CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN PLURALIDAD METODOLÓGICA( CORRIENTE MODERNA , BIOCCA Y OTS • INDUCTIVO ( Story) • DEDUCTIVO (Savigny) • ANALÍTICO (estatutarios) • DIRECTO- MATERIAL • INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(Goldschmid ) • METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta) • POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti) • MATEMÁTICO • DE CAMPO

  29. AUTONOMÍA • CIENTÍFICA • DIDÁCTICA • LEGISLATIVA • JUDICIAL

  30. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL D.I.P.

  31. LA NORMA JURÍDICA • “ ES UNA PRECEPTUACIÓN OBLIGATORIA DEL DE DEERCHO QURE REGULA EN UN SENTIDO SOCIAL LA CONDUCTA HUMANA” (MARÍA INÉS BIOCCA) • Es toda preceptuacióngeneral, imperativa, abstracta de conducta en interferencia intersubjetiva, con perdurabilidad en el tiempo”

  32. LA NORMA JURÍDICA • En su concepción tradicional es MANDATO QUE SEÑALA LA CONDUCTA A SEGUIR TENIENDO EN CUENTA EL BIEN COMÚN y la JUSTICIA”. Iusnaturalismo • Para los positivistas la norma no es un mandato de conducta teñida de preceptos éticas o principios morales, que fundamentan la conveniencia de una conducta determinada. Esto es campo de la Moral,la reiligión, pero no del derecho • KELSEN : DADO “A” DEBE SER “B”

  33. TRIALISMO JURIDICO • La norma • La realidad o lo sociológico • Lo axiológico o aspecto dikelógico

  34. DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN • POR SU ESTRUCTURA • POR SU FUENTE U ORIGEN • POR EL MÉTODO DE CODIFICACIÓN • POR SU FUNCIÓN

  35. CLASES DE NORMAS POR SU ESTRUCTURA • DIRECTAS y MATERIALES • INDIRECTAS

  36. CLASES DE NORMAS 1.- POR SU FUNCIÓN • NORMAS DE POLICÍA • NORMAS TRANSITORIAS • NORMAS ATRIBUTIVAS DE JURISDICCIÓN • NORMAS INDIRECTAS • NORMAS RECÍPROCAS

  37. CLASES DE NORMAS • POR SU FUENTE • INTERNAS • INTERNACIONALES a) convencionales o diplomática: bilaterales o plurilaterales b) comunitarias : originarias o derivadas

  38. PARTICULAR ESTUDIO DE LAS NORMAS DE POLICÍA • A una situación o relación iusprivatista internacional el legislador por razón de la materia, y los intereses nacionales en dicha materia, sea económicos, arancelarios, aduaneros de control de cambios, de protección del contratante débil decide “a priori” aplicar derecho nacional a todo o parte de dicha situación o relación jurídica internacinal • Ej Control de cambio en las importanciones o contratos internacionales, art 604 ley 20.094

  39. PARTICULAR ESTUDIO DE LAS NORMAS DE POLICÍA • Son directas, y pueden coincidir con normas unilaterales o de exportación, y son materiales, y jamás conectan derecho extranjero, al que desplazan ab initio • Esa es la distinción con las normas de orden público

  40. Normas atributivas de jurisdicción • Son normas que también con el método indirecto, determinan cuál es la jurisdicción internacional competente entre varias posibles • Aquí la conexión es con un la autoridad judicial no con el derecho aplicable • Ej 1215 y 1216 Código Civil

  41. CLASES POR EL MÉTODO DE CODIFICACIÓN INTERNACIONAL • ARMÓNICAS • UNIFORMES • LEY MODELO

  42. La norma INDIRECTA • Contiene elementos particulares que la distinguen, tanto por su función, como por las características que contiene en su tipo legal y en la consecuencia jurídica, como por los problemas que se vinculan a su estructura y aplicación

  43. ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA • Participa de la misma estructura que la norma de derecho privado, pero tiene particularidades especiales Consta de una hipótesis o tipo legal y una consecuencia jurídica Salvo para el Dr Pardo y para el Dr Cuervo César que contiene tres elementos Tipo legal- punto de conexión-consecuencia jca.

  44. ESTRUTURA DE LA NORMA DE INDIRECTA Sin embargo tiene particularidades que la distinguen totalmente El tipo legal se refiere a una “situación relativa o absolutamente internacional” que requiere ser precisada: Ej capacidad, contratos, sus efectos, etc Y la consecuencia no da la solución sino que indica el ordenamiento que debe darla: ej: ley del domicilio, de la nacionalidad, lugar de celebración del contrato, de cumplimiento. Por eso es INDIRECTA : DADO “A” DEBE SER –punto de conexión y ??? Salto al vacío : lo CONECTADO, que podrá ser derecho extranjero o no, asi se dan las características negativas del tipo legla o la consecuencia jurídica

  45. ESTRURA DE LA NORMA INDIRECTA • CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DEL TIPO LEGAL: • Situación ius privatista INTERNACIONAL O MULTINACIONAL a resolver • CUESTIÓN PREVIA • CARACTERÍSTICAS NEGATIVAS DEL TIPO LEGAL • FRAUDE A LA LEY

  46. ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA • CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA • punto de conexión o la conexión • Lo conectado- derecho aplicable • CARACTERÍSTICA NEGATIVA DE LA CONSECUENCIA JURIDICA • Orden Público

  47. CLASES DE NORMASINDIRECTAS • POR EL TIPO LEGAL • POR LA CONSECUENCIA JURÍDICA • POR EL CARÁCTER DE LA CONEXIÓN • POR EL OBJETO DE LA CONEXIÓN

  48. CLASIFICACIÓN POR ELTIPO LEGAL • Si el tipo regula los efectos de un acto jurídico, delito o situación jurídica. Ej Los efectos personales del matrimonio se rigen por….. • Si regula sus requisitos para que se de la situación jurídica de que se trate Ej: La forma de un acto se rige por…. • Insluye efectos y requisitos. Ej El tipo legal describe la conducta típica específica y sus efectos patrimoniales, sometiéndolos a la misma ley. O se rige por la misma ley los requisitos para celebrar el matrimonio y sus efectos personales.

  49. Según la CONSECUENCIA JURÍDICA. • Toma en cuenta el derecho conectado según la descripción del tipo legal • normas ciertas y problemáticas • de importación y exportación • Completas o incompletas (Vico y otros) • Unilaterales , Multilaterales, Omnilaterales

  50. NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • RECÍPROCAS- • Adagio romano DO UT DES • Artículo 4 de la ley de quiebras • Artículo 3470 C.Civil • En la extradición se prohibe la extradición de un nacinoal salvo caso de reciprocidad

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