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DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL. Bases del derecho internacional:

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Presentation Transcript


  1. DERECHO INTERNACIONAL

  2. Bases del derecho internacional: • “Si se admite, pues, lo que nos parece una verdad incontestable, que la naturaleza ha dotado al hombre de todo lo que es necesario para concebir y aplicar el derecho, se debe admitir también que el derecho internacional tiene en la naturaleza humana una base sólida y raíces indestructibles” • La base sobre la cual descansa el Derecho Internacional es la necesidad de los Estados.

  3. Objeciones contra el derecho internacional: • No hay una legislación internacional • No hay una “protección” de los tribunales • Basado en la fuerza • Legislación internacional: “Pero las leyes son la mas clara y mas caracterizada expresión del derecho, y no su origen único…No es, pues, extraño que el derecho internacional, tan nuevo aún, se nos presente principalmente bajo la forma de usos, costumbres y prácticas admitidos por los diversos pueblos.”

  4. Fuentes del derecho internacional: Artículo 38 • La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

  5. “no es posible hacer leyes propiamente dichas que obliguen á todo el Estado, sino cuando éste es ya una persona jurídica con una organización completa”

  6. Se ha reconocido que el Estado, para ser considerado como sujeto de derecho internacional debe cumplir con ciertos requisitos que son: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933 (Convención de Montevideo) que recoge los elementos que el derecho internacional consuetudinario considera necesarios para la “existencia” de cualquier Estado

  7. “Protección” de los tribunales: • La guerra como forma de proteger el derecho: “No es, por tanto, extraordinario que los diversos Estados que son hasta hoy los únicos representantes y garantes del derecho internacional, procuren, con el sentimiento de su independencia y de su fuerza, hacer eficaces por sí mismos sus derechos en las dificultades que entre ellos ocurren.”

  8. CasoMoiwana: Thus, more than two centuries before Suriname attained statehood, its Maroon peoples celebrated peace agreements with the colonial authorities, subsequently renewed, and thus obtained their freedom from slavery. And the Maroons, - the N'djuka in particular, - regard these treaties as still valid and authoritatives in the relations with the successor State, Suriname. This means that those peoples exercised their attributes of legal persons in international law, well before the territory where they lived acquired statehood. This reinforces the thesis which I have always supported, namely, that the States are not, and have never been, the sole and exclusive subjects of international law.

  9. 3 El derecho del másfuerte: • “Los pueblos en sus relaciones pacíficas respetan igualmente la personalidad de los Estados pequeños y de los grandes. El derecho internacional arregla las formas, las condiciones, los efectos de estas relaciones, bajo un pié de igualdad tanto con las naciones poderosas como con las débiles”

  10. Carta de la ONU: Artículo 2: “La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros” • “En nada se manifiestan de un modo mas brillante el poder y los progresos del derecho internacional, como en la guerra, en la que ha conseguido sucesivamente aplacar y moderar con leyes mas humanas el furor devastador de los combatientes.”

  11. Fuentes del derecho internacional (orígenes): • Los helénicos mantenían relaciones con otros Estados helénicos, entonces tenían un derecho internacional muy imperfecto. Grecia-Bárbaros • “Los griegos se tenían por una raza superior, destinada á dominar á los bárbaros, y esta opinión no era solo la del vulgo, era la de Platón y de Aristóteles.” • La edad media y la influencia del cristianismo. • La iglesia católica y el cristianismo para otorgar el elemento fraterno al derecho internacional. El precepto del “amor a los hombres” y la idea de la unidad de la humanidad en contraste con la dominación y la conquista de los pueblos

  12. Fuentes del derecho internacional (orígenes): • “Los papas intentaron con empeño en la Edad media arrogarse el papel de árbitros soberanos en los conflictos entre los príncipes o los pueblos de la cristiandad. Muchas veces decidieron las dificultades ocurridas entre los diferentes soberanos o entre estos y sus Estados” Caso Clipperton • “Otra circunstancia se oponía ademas á la formación de un derecho internacional bajo los auspicios de la Santa Sede. El derecho internacional no podia llegar á ser en aquella época un derecho de la humanidad toda, porque los papas querían fundarlo precisamente sobre una base religiosa”

  13. Fuentes del derecho internacional (orígenes): • Pueblos germánicos: “Pero faltaba a los germanos la unidad política, un gobierno fuerte, y desarrollo intelectual bastante, para que pudiesen formular un nuevo derecho universal, y darle en el mundo la autoridad necesaria” • Derecho internacional moderno: “Cuando se rompió en Occidente la unidad de la Iglesia papal por la reforma del siglo XVI, y cuando quedó demostrada la impotencia del imperio de Alemania, fué cuando la humanidad sintió la necesidad de un derecho universal y cuando pudo pensar en satisfacerla.”

  14. Límites del derecho internacional: • Visiones: Soberanía limitada- soberanía absoluta de los Estados (¿Los Estados son provincias de un gran Estado universal?) • “El derecho internacional debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre los Estados, y no mezclarse para nada en sus asuntos interiores. Aun cuando se trate de los derechos generales de la humanidad, deja ordinariamente a cada soberanía el cuidado de proteger los derechos individuales, y no interviene en el ejercicio de la jurisprudencia criminal, aun cuando en él puedan estar interesados los derechos humanitarios.”

  15. “Es posible que el derecho internacional sea menos tímido en el porvenir, y que se crea autorizado para intervenir cuando un Estado no respete suficientemente las leyes de la humanidad” • Responsibility to protect

  16. Medidas tomadas contra la esclavitud • “Desde este momento (se refiere al siglo 18) comienza también el derecho internacional" a ocuparse de la cuestión. Ahora, es la Inglaterra la que marcha a la cabeza en la lucha contra la trata de negros. El congreso de Viena en una declaración solemne fecha 8 de Febrero de 1815, condena el comercio de negros”

  17. Libertad religiosa • “Se deja, y con razón, a cada Estado, el cuidado de proteger la libertad de conciencia y la de cultos, temiéndose, en los casos dudosos, atentar contra su independencia; pero en los casos de lesión grave, el mundo civilizado no permanece indiferente; manifiesta sus opiniones, da consejo, advierte, censura, y, en fin, si la falta de tolerancia se convierte en un olvido injustificable de los derechos del hombre, se verá que los Estados mas directamente interesados recurren a las armas para defender a sus correligionarios, o más bien, para hacer respetar los derechos de la humanidad en general”

  18. Cónsules • “Los cónsules no son, como los diplomáticos, representantes de los Estados; tienen por misión principal proteger los intereses de sus conciudadanos en el extranjero, y procurar que los derechos de estos últimos tengan la protección que se les concede en su patria”

  19. Derecho de los extranjeros • ““Todos los gobiernos se ocupan, y con razón, de sus ciudadanos que se hallan en el extranjero, porque es debido que estos últimos puedan ocurrir á ellos en los casos de denegación de justicia ode violencias. La protección que cada Estado da a sus ciudadanos no está restringida a su propio territorio; la unión de los Estados y la unidad de la especie humana se hace sentir también en el hecho de que cada nación pueda extender sus brazos protectores sobre toda la tierra, tanto como sea compatible con la independencia de las demás”. Protección diplomática

  20. Libertad de los mares • “Estos abusos han debido cesar al fin ante los progresos lentos, pero continuos, del derecho internacional. El actual mundo civilizado reconoce sin vacilación los dos grandes principios siguientes: "Ningún Estado tiene derecho de soberaníasobre la alta mar." "Los mares interiores están abiertos parala navegación libre de todos los pueblos.”

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