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RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Calderón Abogado

RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Calderón Abogado. Antes, no era aceptable que un lego en medicina, tratara de desentrañar los misterios de esta ciencia.

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RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Calderón Abogado

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDAD MEDICASergio Ansieta CalderónAbogado

  2. Antes, no era aceptable que un lego en medicina, tratara de desentrañar los misterios de esta ciencia. • Hoy, las personas saben más sobre terapéutica y enfermedades, tienen conciencia de sus derechos, exigen conocer si el remedio o el diagnóstico es adecuado, si el profesional es competente.

  3. Los tribunales han establecido normas de derecho común, de buen sentido y de prudencia, a las que deben someterse todos los profesionales, incluyendo los médicos.

  4. CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS • “Entre el médico y su cliente existe un contrato que obliga al médico, si no de sanar al enfermo, al menos, de prestarle ciertos cuidados, y no uno cualquiera, sino los cuidados concienzudos, atentos, conforme a los conocimientos científicos”.

  5. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS • 1.- Consentimiento del paciente. • 2.- Capacidad del paciente. • 3.- Objeto.

  6. No puede otorgarse asistencia médica sin previo consentimiento del paciente o de su representante. Si lo anterior no es posible, habrá que distinguir: 1.-Si es una urgencia. 2.-Si no existe tal urgencia. CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

  7. Si es urgencia: El médico deberá actuar en la medida que lo requiera el caso, pues si así no lo hace podría ser sancionado como autor de un delito o falta. (Homicidio por omisión). • Si no existe tal urgencia: El médico deberá abstenerse de actuar y esperar que el enfermo recupere sus sentidos para que pueda consentir en su tratamiento.

  8. Nadie puede ser obligado a recibir tratamiento, salvo por razones de salud pública (enfermedades venéreas, internaciones psiquiátricas, vacunaciones obligatorias, huelgas de hambre). No puede haber engaño en el consentimiento (médico no informa la existencia de tratamientos alternativos ajenos a su especialidad, con el objeto de conservar al paciente).

  9. CAPACIDAD DEL PACIENTE • El consentimiento es válido cuando es otorgado por una capaz. • Todas las personas son capaces, salvo: menores de edad, dementes y aquellos que se hallen totalmente privados de razón (ebrio, toxicómano o accidentado).

  10. MENORES DE EDAD • Debe atenderse sólo a la voluntad de los padres, o • Corresponde al médico, determinar si el menor tiene suficiente discernimiento para consentir; • Si no lo tiene, serán los padres quienes autorizarán la intervención.

  11. Se distingue dos situaciones: • a).- Si de la intervención quirúrgica no depende la vida o la salud del menor. Se estima que los padres no pueden imponer su voluntad al menor con discernimiento. • b).- Si de la intervención médica depende la vida o integridad del menor; prima el interés superior del niño, representada por la voluntad de los padres o la voluntad del médico, si aquellos rechazan el tratamiento.

  12. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL • Obligación de Resultado • Obligación de Medios

  13. OBLIGACION DE RESULTADOS • La culpa consiste en no cumplir lo prometido. No es necesario probar la culpa, basta demostrar que no se obtuvo el resultado esperado, para presumirla. • Para eximirse de responsabilidad, no bastará acreditar un actuar prudente y diligente, puesto que se obligó a un resultado, sino sólo caso fortuito o fuerza mayor.

  14. OBLIGACION DE MEDIOS • La culpa consiste en no haber empleado los medios suficientes, no haber sido diligente, prudente o hábil o no haber tomado las precauciones que hubieran evitado el daño. • La culpa no se presume como en el caso anterior, debe probarla quien sufre el perjuicio.

  15. OBLIGACION DE RESULTADO • Obstetra que se obliga a atender personalmente un parto, responde por el riesgo de haber colocado a un reemplazante carente de la debida destreza o habilidad y sin que haya razones que justificaran el cambio. • Dentista en la prótesis, pues se compromete a emplear los mejores materiales y que den la mayor seguridad.

  16. Cirugía estética, ¿Obligación de medios o de resultados? • El médico asegura a su cliente que obtendrá un buen resultado y que corregirá defectos que afean su rostro o su cuerpo, pero el desarrollo mismo de la cirugía presenta riesgos comunes a cualquier intervención.

  17. INCUMPLIMIENTO OBLIGACION MEDICA • Error de Diagnóstico • Error de Tratamiento

  18. ERROR DE DIAGNOSTICO • Son aquellos derivados de la ignorancia del médico, de la falta de diligencia en recabar la información necesaria y útil para un acertado diagnóstico(fallas groseros de apreciación, exámenes insuficientes, etc.)

  19. ERROR DE TRATAMIENTO • Si el diagnóstico es errado el tratamiento también lo será. • Sin embargo, puede acontecer que pese a que el diagnóstico sea certero, el tratamiento sea culpable o negligente.

  20. TRATAMIENTOS NEGLIGENTES • Empleo de tratamientos no comprobados o experimentales. • Prolongación excesiva de un tratamiento sin resultados o que provocan resultados adversos. • Abandono del paciente durante el tratamiento.

  21. OTROS TRATAMIENTOS NEGLIGENTES • Prescripción de medicamentos contra-indicados al paciente, sin haber recabado información oportuna. • Omisiones o errores en la receta médica. • Prestaciones anestésicas deficientes. • Oblitos quirúrgicos, salvo cuando no sea posible prolongar la anestesia por las consecuencias que tendría hacerlo

  22. REQUISITOS RESPONSABILIDAD MEDICA • Incumplimiento de la obligación de diagnóstico y tratamiento. • Que dicho incumplimiento ocasione un daño o perjuicio al paciente. • Relación de causalidad. • Que el incumplimiento de la obligación sea imputable a la culpa del médico.

  23. QUE EL INCUMPLIMIENTO O MAL PRAXIS CAUSE DAÑOS Y PERJUICIOS • Somáticos • Pecuniarios • Morales.

  24. DAÑO SOMATICO • Es aquel que el paciente sufre en su integridad física o mental como consecuencia del actuar culposo del profesional, que puede causarle complicaciones y trastornos en las funciones y órganos de su cuerpo, e inclusive la muerte.

  25. DAÑO PECUNIARIO • Es aquel que causa un perjuicio económico, por los mayores gastos de hospitalización (daño emergente); o por la pérdida de ingresos que hubiere obtenido de no mediar el suceso dañoso (lucro cesante). • En ambos, el daño debe ser cierto y no meramente eventual.

  26. DAÑO MORAL • Es el sufrimiento producto de la privación o menoscabo de aquellos bienes que tienen valor en la vida del hombre, como: la tranquilidad de espíritu, la libertad, la integridad física y la vida, el honor, las creencias religiosas, etc.

  27. RELACION DE CAUSALIDAD • Para que alguien esté obligado a indemnizar daños sufridos por otro, no basta el incumplimiento y el daño, sino también una relación de causa-efecto. • El daño debe provenir en forma directa y necesaria del incumplimiento del contrato por parte del médico.

  28. INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A CULPA MEDICA • La culpa profesional se aprecia como cualquier otra: por la comparación con un tipo abstracto. Si un juez prueba que un médico cuidadoso se habría comportado, en las mismas circunstancias, de un modo distinto debe condenar a reparación.

  29. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL TRABAJO EN EQUIPO • Teoría de la Responsabilidad por el Hecho ajeno. • Teoría del Principio de la Confianza.

  30. TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO • Si el paciente que debe ser operado, contrata los servicios de un cirujano, desconociendo al anestesista, el cirujano responde no sólo por sus faltas personales, sino tambiénpor las faltas cometidas por sus colaboradores.

  31. Existen obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debían asegurarse del cumplimiento de determinados exámenes o evaluaciones y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, son responsables conjuntamente de sus omisiones.

  32. PRINCIPIO DE LA CONFIANZA • Según ésta, el cirujano debe confiar en la correcta asistencia de sus colaboradores. • Si éstos (elegidos correctamente por él o la institución) le pasan una inyección equivocada, no es su acción sino la del colaborador la que lesiona el cuidado requerido en ese momento.

  33. CASO PRACTICO • Cuando existe un cirujano jefe, éste deberá responder del actuar de sus subordinados; en caso de que existan profesionales con autonomía científica, las responsabilidades deben ser independientes, de modo tal que cada cual responde por sus propios hechos.

  34. Por excepción, el cirujano jefe podrá coparticipar de la responsabilidad de un profesional con autonomía científica, si aquél incurre en culpa en sus funciones directas o en la supervisión del trabajo de su equipo.

  35. RESPONSABILIDAD MEDICA EXTRACONTRACTUAL • Es excepcional: • Atención médica no requerida ni consentida por el paciente ni su representante, sino por un tercero (Accidente automovilístico) • Atención médica otorgada a un incapaz sin discernimiento. • Atención médica impuesta por ley o reglamento (internaciones psiquiátricas)

  36. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • La responsabilidad del Estado surge cuando el daño es producto de una Falta de Servicio. • No basta el solo daño, sino también un funcionamiento deficiente o tardío del órgano o su ausencia. • Se trata de una especie de culpa del Servicio que absorbe o elimina la culpa del funcionario y que prescinde de éste.

  37. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • La Falta de Servicio es una valoración de la conducta del órgano en cuanto a su organización y funcionamiento, que surge al comparar su conducta con la que razonablemente puede exigirse, a un servicio público en determinadas circunstancias. • La Falta de Servicio debe probarse por quien la reclama.

  38. EVOLUCION DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE SERVICIO • Antes, los tribunales rechazaron la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus agentes, en el ejercicio de sus funciones; se estimaba que el Estado actuaba en el uso de su Soberanía. • Los únicos responsables en estos casos eran los propios agentes públicos que hubiesen actuado con dolo o culpa y no el Estado.

  39. Los tribunales concluían que las normas sobre responsabilidad extra-contractual (responsabilidad por el hecho ajeno) no eran aplicables al Estado. • Cuando el Estado actúa, lo hace como autoridad y no como particular; más aún se estimaba que era imposible que el Estado tuviera bajo su cuidado a todos los agentes públicos.

  40. RESPONSABILIDAD HOSPITAL PUBLICO DE SALUD • No es un funcionario el perseguido, sino el hospital público donde ejerce sus funciones • La falta de servicio consiste en no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para asegurar un buen servicio (acreditación del personal, servicios debidamente organizados, etc.,)

  41. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD • La responsabilidad del Servicio por actos de sus funcionarios, es extracontractual, y se rige por la responsabilidad del hecho ajeno. • Se responde no sólo de las acciones propias, sino de las ajenas cometidas por otros, que están a su cargo; salvo que no se hubiere podido impedir el hecho.

  42. RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE CUIDADO • Falta de vigilancia material (un recién nacido perece por asfixia en su cama); • Falta de vigilancia médica (Paciente fallece, sin haber sido examinado por un médico); • Faltas que resultan de la prestación deficiente de cuidados (error en la dosis, aplicación de compresas muy calientes);

  43. RESPONSABILIDAD POR ACTOS MEDICOS • Error de diagnóstico: no es falta grave, a menos que este error resulte de un examen insuficiente. • Error de tratamiento o administración de cuidados médicos (falta de vigilancia del post operatorio) • Cuando el daño se debe a la ejecución defectuosa de un acto médico, el establecimiento responde sólo de culpa grave.

  44. RESPONSABILIDAD EN LA LEY N° 19.966 y LEY 18.575. • Los establecimientos de salud (públicos o municipales), son responsables de los daños causados a particulares por Falta de Servicio. • Debe acreditarse que el daño fue causado por funcionarios del Establecimiento. • El establecimiento condenado, tiene derecho a repetir en contra del funcionario cuya conducta haya motivado la condena.

  45. NO SON INDEMNIZABLES SEGÚN LA LEY N° 19.966 • Los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos, de la ciencia o de la técnica existentes al momento de producirse aquellos.

  46. FALTA DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS • FONASA responde del incumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, si este es consecuencia de su actuar • Los prestadores inscritos ante la Superintendencia de Salud, responden por sus propias acciones u omisiones.

  47. RESPONSABILIDAD POR ATENCION PRIVADA EN LEY 19.937 • El establecimiento autogestionado podrá suscribir convenios para atención de pacientes particulares, pero no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, salvo los perjuicios causados directamente por negligencia del establecimiento (Art. 25 f, letra m).

  48. PROCESO DE MEDIACIÓN Ley Nº19.966 sobre Régimen de Garantías Salud Decreto Supremo Nº47, de 2005 Minsal, aprobó el Reglamento de Mediación.

  49. MEDIACIÓN. CARACTERÍSTICAS • Gestión extrajudicial, no adversarial, voluntaria, a cargo de un tercero distinto de las partes, denominado Mediador. • Supone comunicación directa entre las partes para la solución del conflicto o controversia en salud • El interesado efectúa reclamo a objeto de obtener reparación de los daños sufridos como consecuencia de una prestación sanitaria.

  50. AMBITO DE APLICACIÓN • Procedimiento Obligatorio, en caso de que se ejerciten acciones jurisdiccionales contra prestadores de salud. • De los reclamos contra prestadores públicos de salud o sus funcionarios, conoce el C.D.E. • De los reclamos contra prestadores privados la Superintendencia de Salud.

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