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Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

Sistema Tributario Argentino. Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI. Capacidad contributiva. Rentas Patrimonio Consumo. Poder de imposición. Nación Provincias Municipios. Formas de organización. Unipersonal Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima

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  1. Sistema Tributario Argentino Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

  2. Capacidad contributiva • Rentas • Patrimonio • Consumo

  3. Poder de imposición • Nación • Provincias • Municipios

  4. Formas de organización • Unipersonal • Sociedades: • Sociedad de Hecho • Sociedad Anónima • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Entidad sin fines de lucro. • Otras sociedades.

  5. Organización tributaria de la persona física • Monotributo + Ingresos Brutos • Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos

  6. Régimen simplificado • Servicios hasta $ 200.000. • Venta de bienes hasta $ 300.000. • Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios). • Limitaciones en la deducibilidad en ganancias. • Tasa diferencial imp. débito y crédito • Condonación 1 cuota año por débito automático.

  7. Locaciones y/o prestaciones de servicio

  8. RESTO DE ACTIVIDADES

  9. Sanciones por no conservar documentación relativa a las compras y gastos • a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. • b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  10. Causales de exclusión • a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría. • b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría. • c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500 • d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc. • e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados. • f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades. • g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.

  11. Renuncia y/o exclusión del régimen simplificado • a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia. • b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social. • c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

  12. IVA • Impuesto al Consumo • Tasa 21% • Otras tasas (10.5% - 27%) • Transferencias de bienes muebles • Importaciones de bienes • Importaciones de servicios • Prestaciones y locaciones • Ventas a consumidor final falta de oposición de intereses • Exportación de Servicios: Caso especial

  13. Ingresos Brutos • Impuesto al consumo. • Se aplica en términos generales sobre los ingresos de una entidad. • Tasa promedio dependiendo de la jurisdicción 3%. • Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas de cada Provincia). • CABA: para pequeños contribuyentes régimen simplificado. • BUENOS AIRES: para pequeños contribuyentes ARBANET.

  14. Ingresos brutos – Convenio multilateral • Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción • Criterio de distribución de la base imponible • Actividad en más de una jurisdicción • Régimen general o regimenes especiales • Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar inspecciones

  15. Impuestos internos • Impuesto selectivo al consumo. • Bienes suntuarios. • Perfumes. • Alcohol. • Bebidas alcohólicas. • Cigarrillos. • Etc.

  16. Impuesto a las ganancias – Persona física • Tasa progresiva desde el 9 al 35%. • Se aplica sobre la utilidad medida en los términos del impuesto. • Criterio del devengado. • Criterio de lo percibido. • La importancia del consumido y de la valuación de Patrimonial.

  17. Impuesto a las ganancias - Sociedades • Tasa proporcional del 35%. • Criterio de lo devengado. • Valuación según LIG. • Incobrables. • Venta y reemplazo. • Devengado exigible. • Honorarios Directores. • Disposición de fondos a favor de 3°. • Salidas no documentadas.

  18. Ventajas del Tax – Planning periódico • Concientización temprana de la incidencia del impuesto. • Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia. • Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas. • Grandes ventajas en el sector agroganadero.

  19. Ganancia mínima presunta • Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. • Complementario a ganancias. • Empresas de reducida utilidad o deficitarias. • Tasa 1%.

  20. Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios • Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. • Tasa 1.2%. • El 17% puede utilizarse como pago a cuenta de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).

  21. Bienes personales • 0.5 a 1.25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos. • 0.5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.

  22. Sellos • Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos • Vigente en todas las provincias

  23. Tasas municipales • Tasa de Seguridad e Higiene. • Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal. • Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. • Tasa de Verificación de Pesas y Medidas. • Tasa de Publicidad y Propaganda.

  24. Normas de facturación • RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. • RG 1415: Normas de Facturación • RG 1361: Duplicado y registración electrónica. • RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT. “M”, “A” Y “A” CON CBU. • RG 2485/2511: Factura Electrónica

  25. Ley Antievasión • Modalidades de pago admitidas. • Consecuencias de la inobservancia. • Constancias en recibos de medios de pago. • Depósitos bancarios en cuenta del proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.

  26. Sanciones impositivas administrativas • Intereses resarcitorios o punitorios. • Multas formales por falta de presentación DDJJ. • Multas formales agravadas por falta de presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos. • Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido. • Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido. • Multas previsionales.

  27. Clausura • Infracciones al régimen de facturación. • Agente encubierto – situaciones en que no procede. • Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de factura. • Inspectores no van hasta la puerta de salida del local, previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. • Cuando no existen antecedentes en contra del contribuyente. • El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura). • Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.

  28. Ley penal tributaria • Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa. • Parámetro objetivo de punibilidad $ 400.000 por período y por impuesto • Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4.000.000.

  29. Otras cuestiones a tomar en cuenta • Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10.000, dicha entidad informara a la AFIP. • Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. • Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA con rentas • Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires. • Los pagos de expensas son informados a AFIP • Los pagos de colegios privados cuando superan los $ 2.000

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