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DISCRIMINACION LABORAL REALIDAD Y ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA Noviembre 2005

DISCRIMINACION LABORAL REALIDAD Y ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA Noviembre 2005. C. Gustavo Ferrante Javier Fernández Verstegen. Relaciones de Empleo Público:. Estatuto Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Estatuto Docente de la Pcia. De Buenos Aires

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DISCRIMINACION LABORAL REALIDAD Y ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA Noviembre 2005

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  1. DISCRIMINACION LABORAL REALIDAD Y ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA Noviembre 2005 C. Gustavo Ferrante Javier Fernández Verstegen

  2. Relaciones de Empleo Público: • Estatuto Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires • Estatuto Docente de la Pcia. De Buenos Aires Ley de ejercicio Notarial de la Pcia. De Buenos Aires: CSJN 2002

  3. Avisos de empleo cotidianos. Un ejemplo extremo (reportaje periodístico al Gerente General de Empresa en reestructuración “exitosa”): “En lo que hace a Recursos Humanos, cambiamos al vidrierista y a los vendedores. Reemplazamos a los antiguos vendedores, que eran muy viejos por otros más jóvenes. Todos se fueron por la puerta grande. La imagen es la imagen y había que cambiarla. Lamentablemente por más que alguien de mucha edad lo hubiéramos vestido “de joven”, no iba a resultar”.

  4. Discriminación en el contrato de trabajo: • Durante la selección • Durante su vigencia • Al tiempo de su terminación

  5. Discriminación en el derecho comparado: EEUU: • “Employment at will” • Legislación especial • Obligación de contratar • Obligación de reincorporar

  6. Principios destacados: • Objetivo de la Legislación • Obligación del Tribunal • Excepciones

  7. Canadá: • Ascensos de mujeres en el cuerpo de bomberos.

  8. Francia: • Obligación de reincorporar – opción del trabajador • Contenido de las solicitudes de empleo

  9. Constitución Nacional Artículo 16 “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuestos y de las cargas públicas.”

  10. Constitución Nacional Artículo 75 inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitutción y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”

  11. Constitución Nacional Artículo 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita…de profesar libremente su culto…” Artículo 14 bis “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador … igual remuneración por igual tarea … protección contra el despido arbitrario …”

  12. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 2º - Toda persona tiene todos los derechos y libertados proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  13. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo II – Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Artículo XIV – Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

  14. Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica) (1969) Artículo 1º - Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  15. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículo 2º - Pto. 2 – Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciones social (Similar redacción al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966))

  16. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1967) Artículo 1º - En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública

  17. Convención Internacional sobre eliminación de todas las forma de Discriminación contra la Mujer (1979) “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: • el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; • el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección…”

  18. Convenio OIT 111 – Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación – 4 de junio de 1958 – Ratificado por Argentina “A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo o la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. (continúa)

  19. Convenio OIT 111 – Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación – 4 de junio de 1958 – Ratificado por Argentina Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. A los efectos de este Convenio, los términos “empleo” y “ocupación” incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.”

  20. Recomendación O.I.T. 162 – Recomendación sobre los trabajadores de edad 1. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores que, por el avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación. 3. En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidad y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y ocupación. (continúa)

  21. Recomendación O.I.T. 162 – Recomendación sobre los trabajadores de edad 5. Los trabajadores de edad debería disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, en particular en particular en relación con las cuestiones siguientes Ver también Convenio OIT 100 - Convenio sobre igualdad de remuneración (1951) Recomendación 90 - Recomendación sobre igualdad de remuneración (1951)

  22. Artículo 17Ley de Contrato de Trabajo “Por esta Ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”

  23. Artículo 81Ley de Contrato de Trabajo “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principio de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.”

  24. Ley 23.592 (1988) ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

  25. Artículo 11 Ley 25.013(Derogado por Ley 25.877) “Será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba está a cargo de quien invoque la causal. La indemnización prevista en el artículo 7º de esta ley se incrementará en un 30% y no se aplicará el tope establecido en el segundo párrafo del mismo”

  26. Regímenes de protección específicos • Diabéticos – Ley 23.753 • SIDA – Ley 23.798 • Epilepsia – Ley 25.404 • Chagas – Ley 22.360 • Discapacitados – Ley 22.431 (Administración Pública) • Mujeres – Ley 25.674 • Nacionalidad – Contratación de empleados en zonas de frontera y actividades en zona de frontera • Tutela sindical – Ley 23.551 • Mobbing - Ley 1.255 GCABA

  27. Temas a considerar • Discriminación en materia laboral: • Durante la selección • Durante la vigencia del contrato • Al tiempo de su terminación • Protección contra la discriminación • Enumeración legal de supuestos particulares • Regímenes especiales de protección • Acciones positivas del Estado (continúa)

  28. Temas a considerar • Régimen sancionatorio • Reincorporación • Indemnización por daño moral • Indemnización por daño material • Carga de la prueba • Aplicación de presunciones • Inversión de carga probatoria • Medios probatorios • Actuación de órganos administrativos (INADI)

  29. MOBBING • Conducta hostil o intimidatoria que se practica hacia un trabajador desde una posición jerárquica superior o desde un grupo de iguales hacia los que éste mantiene una subordinación de hecho. • Psicología: “Cualquier manifestación de una conducta abusiva, y especialmente, los comportamientos, palabras, gestos, actos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física del individual, o que puedan poner en peligro o degradar el clima de trabajo” • Medicina laboral: “Repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización contra un trabajador,que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos.

  30. MOBBING Ley 1225 – GCABA Objeto – Prevenir y sancionar la violencia laboral de los superiores jerárquicos hacia el personal dependiente Ámbito – Toda acción ejercida sobre un trabajador por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél Concepto – Se entiende por maltrato psíquico y social, la hostilidad continua y repetida, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica.

  31. Conclusiones: • Relevancia de la cuestión • Sugerencias prácticas • Durante la selección: • Contenido de los avisos • Solicitudes de empleo o planillas de datos personales • Exámenes médicos (continúa)

  32. Durante la vigencia del contrato: • Políticas expresas • Procedimientos para el control de cumplimiento • Sistemas de evaluación de desempeño objetivos • Al tiempo de su terminación: • Despidos colectivos • Despidos individuales

  33. DISCRIMINACION LABORAL REALIDAD Y ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA Noviembre 2005 C. Gustavo Ferrante Javier Fernández Verstegen

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