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VII Congreso de Actualidad Laboral

VII Congreso de Actualidad Laboral. Cuestiones prácticas en torno a la vigencia de los convenios colectivos: Ultraactividad e inaplicación temporal. Patricia Nieto Rojas Madrid, 14 de noviembre de 2013. El mapa de la NC en España. Vigencia convenios.

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Presentation Transcript


  1. VII Congreso de Actualidad Laboral Cuestiones prácticas en torno a la vigencia de los convenios colectivos: Ultraactividad e inaplicación temporal. Patricia Nieto Rojas Madrid, 14 de noviembre de 2013

  2. El mapa de la NC en España

  3. Vigencia convenios • Denuncia y vigencia del convenio. Nuevas reglas a la luz de la Ley 3/2012. • Regulación legal básica: art. 86.3 ET. • Relación de supletoriedad respecto a lo dispuesto en el convenio de referencia. • La ultraactividad en los convenios anteriores al 8 de julio de 2012. • Convenios denunciados • Convenios tácitamente prorrogados • Algunas decisiones jurisprudenciales de interés • Cuestiones conflictivas en torno a la ausencia del convenio colectivo superior. • Posiciones doctrinales en torno a las condiciones decaídas

  4. Vigencia del convenio estatutario • La vigencia del convenio será la que las partes pacten. • La entrada en vigor de un CC será en la fecha que las partes acuerden (art. 90.4ET). • Día siguiente publicación BOE; fecha anterior (1.1. año en curso), etc. • Regulación básica en la materia: art. 86 ET • 1.Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. • Frecuentemente se pactan convenios plurianuales sin perjuicio revisión anual condiciones salariales. • 2. Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.

  5. Denuncia y finalización del convenio • La denuncia ha de notificarse, en todo caso, a la contraparte en la negociación y también a la autoridad administrativa laboral para su registro. • La denuncia del convenio ha de ser expresa y ha de garantizarse que el destinatario tenga constancia de la misma, pero esta denuncia no equivale necesariamente a la comunicación exigida para abrir nuevas negociaciones que regula el artículo 89 ET, aunque en bastantes ocasiones tales actos se llevan a cabo conjuntamente [STS 27-9-1997 (Rec. 3311/1996)].

  6. Inicio procedimiento de negociación • La iniciativa para negociar puede surgir tanto desde el lado de la representación de los trabajadores como de los empresarios. • Comunicación por escrito (debiendo enviar una copia a la autoridad administrativa laboral competente a efectos de registro), con el siguiente contenido (art. 89.1 ET): a) La representación que se ostente. b) Los ámbitos de aplicación (territorial, funcional, personal y temporal) del convenio. c) Las materias objeto de negociación o plataforma de negociación que se propone como contenido del convenio.

  7. Inicio procedimiento de negociación Anuncio negociación: La parte interesada en promover la negociación sólo tiene que comunicar a la otra su interés de cara a la constitución de la comisión negociadora Apertura proceso negociación • Obligación negociación: La receptora de la comunicación, con carácter general, está obligada a negociar. Solo podrá negarse si: • El sujeto que promueva la negociación no tenga legitimación o que esta carencia de legitimación se produzca en la parte receptora. • No se hayan observado los requisitos formales. • Creación unidades artificiales de negociación. • Se insta a la revisión de un convenio todavía vigente. Constitución mesa negociadora Ámbito empresarial: 12 miembros (RLT y empresario) Ámbito supraempresarial: 15 miembros (RLT y representantes patronal) Composición mesa: Adopción de acuerdos: Mayoría de cada una representaciones

  8. Ultraactividad convenios • 2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. • 3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. • REGULACIÓN SUPLETORIA: ESTATUTO TRABAJADORES

  9. Ultraactividad Convenios • “Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia • Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen".

  10. Ultraactividad • Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. • Importante: El art. 86.3 ET un precepto de carácter dispositivo, es decir, las partes pueden modificar en los términos que consideren oportunos en el ejercicio de su autonomía negociadora, pudiendo fijar “otro sistema de extensión temporal sobre un convenio agotado y denunciado”.

  11. Regulación transitoria • Número 3 del artículo 86 redactado por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012 • En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a 8 de julio de 2012, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor, conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).

  12. Cuestiones problemáticas • ¿Qué ocurre con los convenios denunciados anteriores al 8 de julio de 2012, es decir, debemos determinar si se ha producido una “anulación sobrevenida de su eficacia” o si, por el contrario, se mantienen su plena subsistencia por no afectarles ni el art. 86.3 de la LET ni la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012?. Para dar respuesta a esta cuestión: • “Acuerdo de la comisión de seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los convenios colectivos”, por parte de CEOE, CEPYME, CC OO y UGT”. • Fecha: 23.5.2013 recuerda el carácter dispositivo de la regulación legal. • E insiste a “los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando durante la negociación mutuamente acordada de dicho proceso el mantenimiento del convenio vencido”.

  13. Algunas sentencias de interés • SAN 23-7-2013 • Antecedentes de hecho: Convenio Air Nostrum. • Procedimiento conflicto colectivo interpuesto por SEPLA • “El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con carácter retroactivo a efectos económicos desde el 1 de Enero de 2003, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo de vigencia distinto. Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes. • Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán la cuantía alcanzada sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan. • Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente."

  14. Algunas sentencias de interés • “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución judicial. • Fallo SAN: Mantenimiento de la vigencia del convenio en base a la redacción de la clausula convencional antedicha

  15. Algunas sentencias de interés • Está claro, pues, que existe en el convenio colectivo un pacto sobre su vigencia una vez denunciado, que la extiende hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya. Lo que la empresa discute es que esta cláusula de ultraactividad sea realmente el "pacto en contrario" al que alude el nuevo art. 86.3 ET, puesto que, a su entender, se limita a reproducir lo dispuesto en la Ley vigente en el momento de su suscripción. • La pauta fundamental ya fue avanzada: la regla de la ultraactividad limitada no es absoluta ni imperativa. • Fundamentos de Derecho: el Preámbulo de la Ley 3/2012 la justifica en una voluntad de "evitar la petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio", y semejante tarea es abordada otorgando preeminencia a la autonomía colectiva, tal como expresamente indica el art. 86.3 ET al remitir a "los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio" en cuanto a su vigencia "una vez denunciado y concluida la duración pactada", y al mencionar el "pacto en contrario" que impide que entre en juego la regla legal subsidiaria. • Pacto, pues, que no se adjetiva de ninguna manera, tampoco en función de momento de su conclusión, y que, derivado del derecho a la NC constitucionalmente reconocido, no puede ser interpretado con mayor restricción que la que el propio legislador proponga expresamente.

  16. Convenios previos 8/7/2012 • No cabe duda de que los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 y con posterioridad a esa fecha, pero con pactos sobre la prolongación de su vigencia, temporal o indefinida hasta su sustitución por un nuevo convenio o pacto colectivo, anteriores a dicha fecha, pueden excepcionar la regla dispositiva contenida en el vigente art. 86.3, p.4, ET. • Pretérito art. 86.3 ET: En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo • Y, claro es, que las partes legitimadas para negociar pueden disponer de la regulación legal contenida en el citado art. 86.3, p.4, durante la negociación del nuevo convenio a través de cualquier tipo de acuerdo o pacto colectivo. CASAS BAAMONDE

  17. Algunas sentencias de interés • Sentencia Juzgado de lo Social número 5 de Vigo 29.8.2013 • Antecedentes de hecho: • Art. 5 CC propio de empresa reza que “el presente convenio, terminada su vigencia, continuará en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio”. • Denuncia CC por parte empresarial (30.9.2011), se produjeron entonces “más de veinte reuniones”, sin acuerdo para suscribir un nuevo convenio de empresa. • La resolución judicial, reproduciendo los argumentos contenidos en la SAN, sostiene la vigencia del CC denunciado conforme a la cláusula convencional referida

  18. Algunas sentencias de interés • Sentencia JS nº 6 Bilbao de 17.10.2013 (Sentencia nº 293/2013) • Antecedentes de hecho: • Art. 2.3 CC artes Gráficas Provincia Guipúzcoa: “El presente CC se entenderá automáticamente denunciado con un mes de antelación a su vencimiento, entendiéndose prorrogado hasta que entre en vigor el nuevo CC”. • Fallo: “La opción de la unidad de negociación ha sido mantener en vigor la integridad del pacto aun cuando éste fuera denunciado, y en esa intención no sólo ha de incluirse el mantenimiento de las íntegras condiciones del acuerdo, sino asimismo la de la propia unidad de negociación”.

  19. Algunas sentencias de interés • STSJ Galicia 29. 10.2013 • Antecedentes de hecho: II Convenio colectivo autonómico para la actividad de ayuda a domicilio, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. • Denunciado por la parte empresarial. Ruptura negociaciones y algunas empresas sector deciden aplicar tablas salariales CC estatal • Art. 7 II CC dispone, en aquello que afecta al litigio, lo siguiente: “Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes…. De no ser denunciado o de no llegar a acuerdo en la negociación, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año…”. • Fallo: estima mantenimiento vigencia CC autonómico. Fundamenta el fallo en el hecho de que la cláusula del convenio colectivo no fuera “una reproducción genérica y literal del art. 86.3 del ET en el momento de ser suscrita”, así como también que la normativa vigente no obliga que los pactos que permitan ampliar el período legal de ultraactividad deban necesariamente efectuarse “con posterioridad a la entrada en vigor la indicada norma legal” (ROJO TORRECILLA).

  20. Conclusiones ultraactividad • La DT 4ª de la Ley 3/2012 marca, para los convenios denunciados antes de su entrada en vigor, el dies a quo del plazo de un año de vigencia ultraactiva en defecto de pacto en contrario en la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, el 8 de julio de 2012 por tanto, no impone el plazo de un año de ultraactividad legal contra lo convenido colectivamente bajo el Derecho anterior. • En otras palabras, “los convenios que contengan pactos del ultraactividad en que las partes negociadoras hayan acordado prorrogar la ultraactividad de los convenios en esa situación en los términos de dichos pactos; o, claro es, salvo que los propios negociadores acuerden prolongar el plazo de un año de ultraactividad legal o que así lo decida un acuerdo interprofesional, estatal o autonómico, de los contemplados en el art. 83.2 ET conforme a las reglas de concurrencia del art. 84.3 del mismo texto legal”. CASAS BAAMONDE

  21. Algunas cuestiones problemáticas • ¿Qué ocurre si finalmente pierde vigencia el convenio? • Convenio ámbito superior pero puede que este convenio de ámbito superior ámbito no exista. • CUESTIONES A DEBATIR: • ¿Qué es convenio de ámbito superior? Variable geográfica o también cabría ámbito funcional más amplio aunque sea con el mismo alcance territorial (VALDÉS DAL-RÉ). • ¿Cuál es el alcance temporal en el que es posible el “cuelgue” al convenio de ámbito superior)?La solución legal a la pérdida de la eficacia provisional del convenio no se limita al momento en que tiene lugar esa pérdida de vigencia del convenio por agotamiento de la ultraactividad sino que alcanza al tiempo en que dure la inexistencia de convenio para la unidad de negociación que lo ha perdido. Siempre, salvo que el propio convenio disponga otra solución (CASAS BAAMONDE)

  22. Algunas cuestiones a debatir • ¿Qué ocurre con las condiciones laborales contenidas en el CC decaído?: • Es sabido que el art. 86.4 ET señala que el “convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan” si bien no cabe la aplicación de este precepto a un supuesto como el aquí analizado sino que los trabajadores afectados por el CC expirado deben regirse, conforme a la dicción legal, por el marco normativo legal ante la ausencia del CC. • Ante el silencio legal y todavía la ausencia de referencias jurisprudenciales se han planteado múltiples soluciones doctrinales, distinguiendo básicamente tres corrientes: • A. Conversión en derechos adquiridos de las condiciones convencionales decaídas. PROBLEMAS DE DOBLE ESCALA. No es deducible de la Ley tal consecuencia jurídica. • B. Conversión en CC extraestatutario el CC expirado. • C. Pérdida vigencia condiciones. Obviamente supeditado a la no consecución de ningún tipo de acuerdo. Negociación ésta perfectamente legal.

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