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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL. Según art. 144 de la ley, SERFOR dicta los lineamientos en función a : - Requerimientos técnicos de planes de manejo - Intensidad de Aprovechamiento

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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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  1. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL

  2. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL • Según art. 144 de la ley, SERFOR dicta los lineamientos en función a : • - Requerimientos técnicos de planes de manejo • - Intensidad de Aprovechamiento • - Realidad de cada región • - El plan de manejo forestal contiene el nivel de estudio de • impacto ambiental acorde con la escala e intensidad de • las operaciones. • - Aplicación gradual y adaptativa • Estos lineamientos se elaboran de manera coordinada con las ARFFS, autoridades locales y organizaciones de base del ámbito de aplicación de las normas. • Cuando hay interés por aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, el plan de manejo del título habilitante lo debe incluir entre sus objetivos, describiendo el servicio que será objeto de este aprovechamiento, así como las actividades del plan que contribuyen directamente a la identificación y cuantificación del servicio.

  3. EL PLAN DE MANEJO ÁRBOLES A APROVECHAR EN EL POA 2001, “EL TIGRE” JAXACTUN CUADRANTE B • El plan de manejo forestal contiene información básica sobre: • Descripción del estado actual del bosque • Los objetivos de corto, mediando y largo plazo • Descripción y sustento del sistema de regeneración escogido • Sistema de aprovechamiento • Las prácticas necesarias para la reposición del recurso aprovechado • Los impactos ambientales y las medidas de prevención y mitigación • Información para ubicar las áreas y recursos que se van a aprovechar • (Art. 45 de la ley)

  4. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL Planes de manejo forestal obligatorios para todo aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales. Cuando uno de los objetivos es también el aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas, debe ser incluido en el plan de manejo. SERFOR establecerá términos de referencia de planes de manejo para: • Fines maderables • Otros productos del bosque: resinas, plantas medicinales, frutos, hojas, resinas, etc. • Fines de ecoturismo y conservación. • Plantaciones en tierras públicas Planes complementarios, cuando se quiere aprovechar otros recursos diferentes de los indicados en plan inicial

  5. NIVELES DE PLANES DE MANEJO FORESTAL NIVEL INTERMEDIO NIVEL SIMPLIFICADO NIVEL ESTRATÉGICO NIVEL OPERATIVO • Áreas pequeñas, de baja intensidad de aprovechamiento. • Vigencia 1-3 años a decisión del titular. • Sistemas agroforestales, madera de baja intensidad en comunidades, algunos productos diferentes a la madera • No requieren ser suscritos por regente • Largo plazo • Áreas de gran extensión e intensidad de aprovechamiento • Principalmente madera. • Requieren complementarse con el plan de nivel operativo. • Suscritos por un regente forestal. • Planificación operativa de corto plazo. • 1-3 años. • Suscritos por un regente forestal • Planificación de mediano plazo. • Principalmente para productos diferentes a la madera, plantaciones, ecoturismo y conservación. • Suscritos por un Regente forestal.

  6. PLANES DE MANEJO DE CONCESIONES DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN Nivel intermedio, por tanto se formula para varios años operativos Objetivos que garanticen sostenibilidad de los recursos que se van a aprovechar Ordenamiento interno del área de manejo y clasificación de bosques Descripción de las actividades a realizarse, incluyendo la construcción de infraestructura, caminos, etc. Componente de gestión ambiental (impactos, tratamiento de residuos, energía, agua, etc.) Propuesta de cronograma para implementación de actividades Programa de inversiones

  7. PLANES DE MANEJO EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS • Máximo de 300 m3 anuales • Sin maquinaria pesada • No incluye especies como caoba o cedro • Nivel DECA ESCALA REDUCIDA ESCALA BAJA • No excede los 650 m3 anuales, nivel de Plan intermedio • Sin maquinaria pesada • No requiere división administrativa interna ESCALA MEDIA • Áreas no mayores a 5000 ha, ni volúmenes mayores a 2,500 m3 anuales • Plan intermedio • División administrativa con bloques quinquenales ESCALA ALTA • Para productos maderables, en aras mayores a 5000 ha y volúmenes mayores a 2,500 m3 anuales • Requieren PGM y PO

  8. PLANES DE MANEJO CON ESPECIMENES CITES Verificación ocular de la ARFFS y SERFOR antes de la aprobación de los planes de manejo cuando se incluyen especies de Apéndices II y III CITES Si el objetivo es exportar, se requiere seguir recomendaciones de dictamen de extracción no perjudicial de la Autoridad Científica CITES AUTORIDAD CIENTIFICA: MINAM AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: SERFOR En caso de especies ornamentales incluidas en apéndices I y II de la CITES autoridad científica CITES emite opinión previa a la extracción de plantel genético

  9. MANEJO DE BOSQUES SECOS EN COSTA • El aprovechamiento del recurso en el bosque seco con fines de autoconsumo no requiere autorización de la ARFFS. • Actividades de ecoturismo en predios privados y en comunidades campesinas son autorizados por SERFOR. • SERFOR aprueba términos de referencia de los planes de manejo, que pueden incluir actividades de pastoreo, previa categorización de los bosques sobre base de su composición florística. • En bosques secos de baja densidad no se autoriza aprovechamiento de madera, pero si de productos no maderables

  10. REQUISITOS PARA PERMISOS DE APROVECHAMIENTO EN BOSQUES SECOS - COSTA PREDIOS PRIVADOS COMUNIDADES TIERRAS PUBLICAS • Hasta 10 años renovables. • Mapa de ubicación del boque. • Perfil del proyecto con propuesta de cronograma y plan de inversiones. • Plan de manejo forestal. • Copia del título de la comunidad . • Acreditación de límites y colindancias. • Copia del acta de Asamblea de la comunidad donde se aprueba presentar plan de manejo. • Propuesta de plan de manejo suscrita por regente forestal. • Zonificación y ordenamiento interno aprobado por la comunidad. • Solicitud del titular del predio. • Copia certificada del titulo de propiedad y acuerdos de colindancia. • Plan de manejo forestal.

  11. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN SIERRA Énfasis en recuperación de bosques, y aprovechamiento de productos no maderables BOSQUES ANDINOS EN TIERRAS DE PROTECCION PERMISOS EN PREDIOS PRIVADOS EN AREAS DEGRADADAS • Aprovechamiento de baja intensidad. • Presentación de solicitud solo en los años que se desea aprovechar. • Permisos otorgados por la ARFFS por plazo de un año. • Solo aprovechamiento de productos no maderables en base a planes de manejo. • Actividades de investigación. • Ecoturismo. • Restauración a través de manejo de Regeneración natural o plantaciones.

  12. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PREDIOS Y BOSQUES LOCALES • Aprovechamiento de baja intensidad. • Presentación de solicitud de aprovechamiento solo en los años que se va a aprovechar. • Permiso otorgado por ARFFS por plazo de un año. Predios privados • Planes de manejo deben incluir panificación de largo plazo y planes operativos • Autoridad local y regente son responsables solidarios del plan, y también el tercero en caso hubiera. • En tierras de protección solo productos no maderables Bosques Locales

  13. REGENCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

  14. REGENCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ESTADO Licencia personal otorgada por el SERFOR. Inscripción en el registro nacional de regentes Responsabilidad solidaria con el titular del título habilitante REGENTE TITULAR Presta servicio para la elaboración e implementación del plan de manejo.

  15. CATEGORÍAS DE REGENTE Comisión de Regencia Depende del SERFOR, opera en coordinación con las ARFFS y el OSINFOR. • Regente forestal • Regente de fauna silvestre • Otras establecidas por SERFOR

  16. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES TITULO HABILITANTE REGENTE • Soporte técnico en la elaboración y emisión veras y eficiente. • Proporcionar la información a la autoridad y mantener archivos físicos y digitales. • Disponer de medidas provisionales. • Informar por escrito a la autoridad. • Informar por escrito a la autoridad. • Participar en la actividad. • Informar por escrito a la autoridad. • Emitir notas técnicas para el regentado. • Documentos de gestión acordes con los formatos y procedimientos de la autoridad. • Documentos de gestión formulados o suscritos requeridos por la autoridad competente. • Acciones u omisiones del regentado que impliquen daño ambiental o violación a las normas. • Ocurrencia de vulneración a la ley o a los instrumentos de gestión cometidos por el regentado. • Cualquier actividad ilegal que afecte el área regentada. • Inspección, verificación y supervisión de seguimiento y control al área regentada. • Evento fortuito o de fuerza mayor que afecte las actividades de los documentos de gestión. • Prácticas orientadas para prevenir o mitigar impactos negativos.

  17. RESPONSABILIDADES DEL REGENTE ENTIDADES ENCARGADAS REGENTE • Llevar el Registro de Actos de Regencia donde constará los instrumentos que haya expedido. • Suscribir las Guías de Transporte de ser el caso siendo responsable de la veracidad de la información que contiene. • Responsable solidario de la correcta emisión de las Guías de Transporte. • Informar a la autoridad sobre su renuncia al cargo. • Emitir dictámenes de buena inversión para el caso de las operaciones sujetas a su regencia. • Ser interventor de los individuos del vuelo forestal autorizados para cosecha. • Lineamientos del SERFOR para cumplimiento por las ARFFS. • Sistema de Seguimiento y Control del SERFOR que supervisa las ARFFS. • Sistema de Control de la ARFFS. • ARFFS competente. • Entidades que Financian. • Acreedores

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