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Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886

Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886. Temas a Tratar. Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan: I.- Ámbito de Aplicación de la ley II.- Procedimientos o vías de contratación III.- Contrato de suministro/servicio

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Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886

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  1. Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886

  2. Temas a Tratar Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan: I.- Ámbito de Aplicación de la ley II.- Procedimientos o vías de contratación III.- Contrato de suministro/servicio IV.- Sistema de Información V.- Registro de Proveedores VI.- Dirección de Compras VII.- Plan anual VIII.- Tribunal de Contratación

  3. I.- Ámbito de Aplicación

  4. Ambito de Aplicación • Condiciones en forma copulativa: • 1) Contratos en que sea parte un organismo que forme parte de la Administración del Estado. • 2) El contrato debe ser a título oneroso. • 3) El objeto del contrato es el suministro de bienes muebles o la ejecución de servicios que la Administración requiera para el desarrollo de sus funciones”

  5. Ambito de Aplicación • Qué es un contrato de suministro: • Art. 2°: El que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, por parte de la Administración, de productos o bienes muebles. • Para efectos de esta ley, se entiende que forman parte de la Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y otras excepciones que contemple la legislación. • Ello significa que están incluidos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que cumplan una función administrativa, incluidas CGR, FFAA, Gobiernos Regionales y Municipalidades.

  6. Dictamen 50.073, de 2004, de la CGR • La ley 19.886 es de aplicación directa y preferente de toda otra normativa especial. • Por lo tanto, prima por sobre lo hasta ahora dispuesto en los distintos servicios.

  7. Ambito de Aplicación • Exclusiones (art. 3° de la ley) • Contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales • Contratos a honorarios con personas naturales • Convenios entre organismos públicos • Contratos siguiendo un procedimiento de un organismo internacional, asociado a créditos o aportes. • Contratos sobre instrumentos financieros • Contratos de obras públicas y obras urbanas • Contratos sobre material de guerra, ley del cobre y otros que se indican. • Contratos para prevenir riesgos a la seguridad nacional o seguridad pública, previa calificación por decreto supremo.

  8. Ambito de Aplicación • En materia de Obras Públicas: • Se entiende por tal cualquier inmueble de propiedad del Estado, y construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público. • No obstante la exclusión, sus procesos licitatorios son susceptibles de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública. • Supletoriamente a la reglamentación especial que existe sobre la materia, se aplica la ley.

  9. Incorporación Legal en el Sistema • IMPORTANTE: Los contratos precedentemente indicados están excluidos de aplicación de la ley, pero no obstante ello subsiste la obligación de publicar en el Sistema de Información de manera oportuna e íntegra (art. 20 de la ley).

  10. Quiénes podrán contratar con la Administración Art. 4° de la ley: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Art. 66 del Reglamento distingue: Oferentes inscritos en el RNP: ya están acreditados, sin perjuicio de otras exigencias que establezca en cada caso la entidad licitante. Oferentes no inscritos: deberán acreditarse con los documentos justificatorios que indiquen las bases.

  11. II.- Procedimientos o vías de contratación

  12. Procedimientos de Contratación • Convenios Marco • Licitación Pública • Licitación Privada • Trato Directo

  13. Convenios Marco Definición Procedimiento de contratación por medio del cual las Entidades obtienen suministro de bienes y servicios con sólo dictar una orden de compra respecto de los productos ofrecidos en el Catálogo por proveedores que han sido seleccionado en una licitación efectuada por la Dirección

  14. Convenios Marco • Etapas • Proceso de licitación de la Dirección para un producto o servicio (de oficio o a petición de las Entidades) • Inclusión del producto o servicio adjudicado en el Catálogo • Entidad emite una orden de compra directamente al proveedor a través del Sistema • Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato con la Dirección

  15. Convenios Marco • Obligatoriedad • Regla General: Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de los Convenios, si el bien o servicio está incluido en el Catálogo, sin importar el monto. • Excepciones: • “Condiciones más ventajosas” • Municipalidades • Fuerzas Armadas

  16. Convenios Marco • Condiciones más ventajosas • Definición: Situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad (plazo entrega, garantías, calidad, relación costo/beneficio) • Obligación de la Entidad de informar a Dirección y mantener antecedentes • Entidad fiscalizadora podrá comprobar condiciones más ventajosas

  17. Procedimientos de Contratación • Convenios Marco • Licitación Pública • Licitación Privada • Trato Directo

  18. Licitación Pública Definición Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

  19. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Es un procedimiento administrativo Consecuencia: rige respecto de ella los principios propios de éste, de manera que le es aplicable, en forma supletoria, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

  20. Principios que rigen la Licitación Pública • Juridicidad: en razón de él, son nulas las cláusulas de las bases que infrinjan la ley N° 19.886 y su Reglamento. • Eficiencia y eficacia: Manifestación en el art. 6 ley, por el cual las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre beneficios y costos asociados. • Oficialidad:corresponde en principio a la Administración adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento. Manifestación: los oferentes deben adherirse a los términos de las bases. • Contradictoriedad:Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases.

  21. El principio de estricta sujeción a las bases • Está reconocido en el art. 10 de la ley. • Su finalidad es lograr homogeneidad en las ofertas. • Deriva de un principio general del Derecho: La Igualdad. • Advertencia: su aplicación desproporcionada implica la inobservancia de otros principios igualmente aplicables, como el de libre concurrencia, que tiene por objeto que a la licitación se presente la mayor cantidad posible de oferentes. Por lo tanto, la entidad licitante debe ponderar caso a caso la gravedad de la infracción, y en su mérito, declarar o no fuera de bases una determinada oferta.

  22. Licitación Pública • Etapas • Entidad debe buscar el bien/servicio en el Catálogo. • Entidad licitante debe determinar si se incurre en alguna de las causales para licitación privada o trato directo. • Elaboración de las bases. • Llamado • Aclaraciones/modificaciones a las bases. • Recepción de las ofertas con sus garantías y Apertura. • Evaluación de las ofertas • Adjudicación • Celebración del contrato y recepción de las garantías • Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato.

  23. Licitación Pública • Obligatoriedad • Montos superiores a 100 UTM (art. 8 letra h) ley y 10 N° 8 del Regl.). Excepciones: • Bien o servicio está incluido en el Catálogo. • Concurra alguna causal que haga procedente licitación privada o trato directo (art. 8 Ley y 10 Reglamento) • Responsabilidad por omisión de la Licitación Pública en los casos que sea obligatoria • Contraviene el principio de probidad administrativa (Art. 62 nº7 DFL 1/19.653) • Sanciones administrativas, pudiendo llegar hasta la destitución (Art. 125 de Estatuto Administrativo).

  24. Licitación Pública • Bases • Definición:Documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo, y contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, para lograr el objetivo de seleccionar la oferta más conveniente. • Elementos: Bases Técnicas • Bases Administrativas • Importante: En las licitaciones regidas por esta ley, las bases, modificaciones, aclaraciones son GRATUITAS.

  25. Licitación Pública Aprobación: por acto administrativo de la entidad licitante (art 19 Reg) Condiciones (art. 20 Reg): a) Combinación más ventajosa entre beneficios y costos. b) No atender sólo al precio Formularios (art 21 Reg): Elaborados por Dirección, modificables por Entidades

  26. Licitación Pública • Contenidos Mínimos (art. 22 Reglamento) • Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas • Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin exigir marcas específicas) • Etapas/plazos de licitación • Modalidad de pago • Plazo entrega bien/servicio • Naturaleza/monto de las garantías • Criterios objetivos de evaluación • Individualización de Funcionario de Entidad licitante

  27. Especificaciones de los bienes • Deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. • Excepcionalmente podrá hacerse, pero debe admitirse bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente”.

  28. Criterios de evaluación • Son fundamentales y obligatorios. • Debe igualmente indicarse el método que se usará para comparar las alternativas. • Ello significa definir criterios de evaluación OBJETIVOS, y por ende, medibles. • No debe atenderse sólo al factor precio.

  29. Licitación Pública • Contenidos adicionales (art. 23 Reg) • Comisión evaluadora • Prohibición de subcontratar • Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social • Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento • Modificaciones (art. 19 Reg) • HASTA antes del cierre de recepción de ofertas • Plazo prudencial para adecuar oferta

  30. Licitación Pública • Llamado (art. 24 Regl) • Contenidos mínimos • Descripción del bien/servicio • Nombre Entidad Licitante • Modalidades y fechas aclaraciones • Fecha recepción y apertura ofertas • Monto y modalidad garantías • Nombre funcionario encargado

  31. Licitación Pública • Llamado • Lugar de publicación: • Obligatorio: www.chilecompra.cl • Voluntario: avisos en medios de circulación internacional, nacional o regional • Plazos mínimos entre llamado y apertura • 10 días corridos (> = UTM 1.000) • 5 días corridos (< UTM 1.000) • Excepción: Normas particulares en tratados comerciales

  32. Licitación Pública • Aclaraciones (art. 27 Regl) • A través de www.chilecompra.cl, salvo que las bases permitan soprte papel. • Entidad pondrá preguntas en conocimiento del resto de los licitantes, sin indicar autor. • Entidad responderá en plazo establecido en las bases • Importante: éste es el único mecanismo válido de contacto con licitantes hasta la apertura, a menos que las bases contemplen la visita a terreno, una charla informativa u otro medio de contacto GENERAL.

  33. Garantía de Seriedad (art. 31 Reg) Puede ser vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo u otra forma de garantía. En silencio de las bases: a la vista, tomada por uno varios integrantes del oferente, e irrevocable. Puede otorgarse física o electrónicamente. Puede ser en pesos, UF o moneda extranjera. Es obligatoria para licitaciones sobre 1.000 UTM. La garantía debe ser la misma para todos los oferentes. Su monto no puede desincentivar la participación.

  34. Licitación Pública • Recepción de Ofertas (art. 30 Reg) • Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema www.chilecompra.cl • Excepción: ofertas soporte papel (art. 62 Reg)

  35. Licitación Pública • Apertura de Ofertas (art. 33 Reg) • Se liberan automáticamente las ofertas recibidas a través del portal en el día y hora establecido en las bases. • Proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura en el mismo sistema. • Casos del art. 62: en las dependencias de la entidad licitante (debe designarse encargado de custodia). • Importante: El reglamento permite abrir ofertas en una o dos etapas (oferta técnica primero y económica después), así como mecanismos de preselección.

  36. Licitación Pública • Evaluación de ofertas (art 37 - 41Reg) • Entidad rechazará ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. • Luego Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes de acuerdo a los criterios económicos y técnicos de las Bases. • Posibles criterios de evaluación: precio; experiencia; calidad técnica; asistencia y soporte; servicio de post venta, plazo entrega, costo fletes y cualquier otro relevante. • Prohibidoel contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo solicitud de aclaraciones y pruebas requeridas. • Estas aclaraciones o el reparo de errores u omisiones formales no pueden alterar el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, debiendo informarse de ellas al resto de los oferentes por el Sistema.

  37. Licitación Pública • Adjudicación (art. 41 Reg) • A quién adjudicar: Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones. • Cómo: Acto administrativo publicado en el Sistema • No se adjudicará: • Ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos delas Bases • Oferentes inhabilitados • Ofertas efectuadas por persona sin mandato

  38. Licitación Pública Licitación desierta: cuando no se presenten ofertas cuando ofertas no resulten convenientes a la entidad licitante Ofertas temerarias: situación en que se encuentra una oferta que sea menor al 50% del precio de la que sigue, y se verifica que los costos de ella son inconsistentes económicamente. En este caso la Entidad puede adjudicar esta oferta, solicitándole una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precios con la oferta que le sigue.

  39. Procedimientos de Contratación • Convenios Marco • Licitación Pública • Licitación Privada • Trato Directo

  40. Licitación Privada • Definición: • Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente

  41. Licitación Privada • ¿Cuándo procede? • Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento • Se requiere resolución fundada que la declare, publicada en www.chilecompra.cl. • Las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán, en lo que por su naturaleza sea procedente. • Invitación: • Mínimo de tres invitaciones. • Proveedores registrados en el Sistema. • Invitados deben tener negocios de naturaleza similar y deben tener cierta expectativa de recibir respuestas.

  42. Procedimientos de Contratación • Convenios Marco • Licitación Pública • Licitación Privada • Trato o Contratación Directa

  43. Trato Directo • Definición: • Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada

  44. Trato Directo • ¿Cuándo procede? • Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento • No se presentan interesados a una licitación pública/privada. • Se termina o resuelve anticipadamente un contrato, siempre que el remanente no supere las 1.000 UTM. • Emergencia, urgencia o imprevisto (sanción al jefe de servicio por errónea calificación). • Sólo existe un proveedor. • Convenios con personas jurídicas extranjeras sobre servicios que deban ejecutarse fuera de Chile. • Servicios confidenciales, de seguridad o con interés nacional, según decreto supremo.

  45. Trato Directo g) La naturaleza de la negociación: i) Prórroga de un contrato, hasta las 1000 UTM. ii) Gastos de representación iii) Seguridad e integridad de autoridades iv) Consultorías con un proveedor especial v) Proveedor amparado por propiedad intelectual vi) Proveedor da confianza o seguridad vii) Equipamiento compatible con modelo viii) Riesgo por conocimiento público h) Contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM

  46. Trato Directo • Cómo opera: • Resolución fundada que acredite una de las circunstancias indicadas en el art. 10. • b) Publicación en el sistema de la resolución, salvo caso art. 8 letra f) de la ley (servicios de naturaleza confidencia o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, previo DS) • Tres cotizaciones, salvo letras c), d), f) y g) del art. 10. • Se aplica supletoriamente la normativa de la licitación pública o privada en la medida que no sea incompatible con la naturaleza del trato directo.

  47. Trato Directo • Régimen de contrataciones menores a 100 UTM (cotizaciones) Art. 51 del Reg. • Cotización deberá efectuarse a través del Sistema (formulario electrónico). • Fundamento de resolución se referirá sólo al monto de la contratación. • Invitación debe ser abierta, excepcionalmentese admite un mínimo de 3 proveedores. • Plazo mínimo de 48 horas entre solicitud de cotización y recepción de ofertas. NO podrá recaer en sábados, domingos o festivos, salvo razones fundadas.

  48. III.- Contrato de suministro/servicio

  49. Contrato de Suministro y Servicio Obligatoriedad Regla general: todas las contrataciones deben traducirse en la firma de un contrato/orden de compra Excepción: contratos menores a 100 UTM, en que opera a través de una Orden de compra/aceptación

  50. Contrato de Suministro y Servicio • Contenido (art. 64 Reg.) • Individualización del contratista • Características del bien y/o servicio • Precio • Plazo de duración • Garantías • Causales de término • Otras establecidas en las bases

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