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PATENTES COMERCIALES. PATRICIO BRAVO. Patricio Bravo. DECRETO LEY 3.063- Año 79.
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PATENTES COMERCIALES PATRICIO BRAVO Patricio Bravo
DECRETO LEY 3.063- Año 79 • El Inciso primero del Articulo 23 del citado cuerpo legal dice los siguiente: “El Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte, o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cualquiera su naturaleza, o denominación, esta sujeta a una contribución de Patente Municipal, con arreglo a las disposiciones a la presente ley.
Continuación……… • El Articulo 24 del mismo cuerpo legal nos indica algo muy importante , la Patente Municipal “GRAVA LA ACTIVIDAD” que se ejerce por un mismo contribuyente
CLASIFICACION SEGÚN SU ACTIVIDAD • PATENTE COMERCIAL: Es aquella autorización que ampara el ejercicio de actividades de comercio, cualquiera sea su naturaleza o denominación. • PATENTE PROFESIONAL: Es aquella autorización que ampara el ejercicio de una Profesión u Oficio. • PATENTES DE ALCOHOLES: Es aquella autorización que ampara el funcionamiento de los Establecimientos, dedicados a la Comercialización de bebidas alcoholicas en cualquieras de sus formas.
Cálculos de la Patentes Comercial • El Inciso segundo del articulo 24° de la Ley de las Rentas Municipales dice: “ El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente al dos y medio por mil al cinco mil, del Capital Propio del Contribuyente, lo que no podrá ser inferior a Una Unidad Tributaria, mensual, ni superior a ocho mil Unidades Tributarias mensuales” En periodos de dos semestres, comprendido el 1° de Julio del año de la declaración, y al 30 de Junio del año siguiente.
EXENCIONES DE PAGO DE PATENTE • Articulo 27- DL 3063/79 • Definición: Solo están exentas de pago de contribución de patentes municipal las personas jurídicas SIN FINES DE LUCRO QUE REALICEN ACCIONES DE BENEFICENCIAS, DE CULTOS RELIGIOSO, CULTURALES, DE AYUDA MUTUA DE SUS ASOCIADOS, ARTITISCAS, DEPORTIVAS, NO PROFESIONALES Y DE PROMOCION DE INTERESES COMUNITARIOS. LO CUAL ES EL CASO DE NUESTRA CORPORACION. O SE APOR LOS COLEGIOS
Determinación del capital propio tributable • Composición