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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI. Proyecto de EVALUACI Ó N al desempeño docente Equipo Operativo de Evaluaci ó n al Desempe ñ o Docente. Periodo académico Oc t. 2011 – Mar. 2012. MARCO LEGAL.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Proyecto de EVALUACIÓN al desempeño docente Equipo Operativo de Evaluación al Desempeño Docente Periodo académico Oct. 2011 – Mar. 2012
MARCO LEGAL • La Constitución de la República del Ecuador: Artículo 349, El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. • La Ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un Sistema Nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE DOCENTES • MARCO LEGAL La Ley Orgánica de Educación Superior el Artículo 155: “Los profesores de las instituciones del sistema de educción superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico”. Reglamento del Sistema de Evaluación Institucional de la Universidad Técnica de Cotopaxi el Artículo 6: “La evaluación institucional en la Universidad Técnica de Cotopaxi se aplica a: literal h) nivel de desempeño de docentes, empleados y trabajadores”
OBJETIVO GENERAL Evaluar el desempeño docente, para identificar problemas y tomar correctivos de manera oportuna y objetiva, buscando alcanzar una docencia y una educación de calidad, bajo los lineamientos filosóficos y pedagógicos del Modelo Educativo y Perfil del Docente de la Universidad Técnica de Cotopaxi.
Condiciones para los procesos de evaluación del desempeño docente
Art. 9.-Actores del proceso de evaluación desempeño académico • La Dirección de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad • Los segundos vocales de los Honorables Consejos Académicos quienes coordinaran los procesos de evaluación al docente en su respectiva Unidad Académica. • Los coordinadores de carrera que ejecutan los procesos de evaluación al docente en su respectiva carrera. • Los funcionarios académicos encargados de la gestión académica (vicerrectorado, directores académicos, directores de investigación, vinculación con la colectividad). • Los coordinadores de investigación, gestión y vinculación de las unidades académicas. • Los docentes universitarios; • Los estudiantes que emiten sus opiniones y juicios valorativos sobre el desempeño del profesor en las actividades que se desarrollan dentro del aula;
VALORACIÓN Y PONDERACIÓN • Art. 13.- Valoración por componentes en Docencia:
VALORACIÓN Y PONDERACIÓN • Art. 14.- Valoración por componentes en Docencia – Investigación:
VALORACIÓN Y PONDERACIÓN • Art. 15.- Valoración por componentes en Docencia - Vinculación:
VALORACIÓN Y PONDERACIÓN • Art. 16.- Valoración por componentes en Docencia – Gestión:
VALORACIÓN Y PONDERACIÓN Valoración por componentes en Investigación:
DE LOS RESULTADOS FINALES • Art. 25.- Las equivalencias en cuanto a la Evaluación al Desempeño Docente serán: • Art. 26. • - Informes de las Evaluaciones: • Introducción; • Métodos y Desarrollo • Resultados • Conclusiones; • Recomendaciones y, • Anexos (procesamiento de la información) • Propuesta de mejoramiento o de reconocimiento, según el caso.
FUNCIONES, CRITERIOS E INDICADORES Y VALORACIONES • Los criterios estarán relacionados a las funciones (Tipologías) de los docentes,los mismos que se ajustan a indicadores con su respectiva valoración, como se muestra en las siguientes tablas:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA UNIDAD ACADÉMICA
DE LOS RESULTADOS FINALES Evaluación de los profesores ocasionales y titulares: Si un profesor ocasional o titular obtuviere en la evaluación integral una calificación inferior a setenta sobre cien deberá aprobar 60 horas de capacitación en los programas organizados por la institución. Evaluación a autoridades: Los docentes que cumplen funciones de gestión institucional, serán evaluados bajo su propio reglamento.
PERIODOS DE EVALUACIÓN, PLAZOS Y APELACIÓN • Art. 30.-Períodos de las evaluaciones: El proceso de evaluación al docente se lo realizará una vez cada ciclo académico. • Art. 31.- Plazo para la presentación del informe de evaluación del desempeño docente.- Culminado el proceso de evaluación docente, la Comisión de Evaluación del Desempeño Docente de la Unidad, tendrá un plazo máximo de 15 días laborables para presentar el informe a la Dirección de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad quién remitirá en un plazo de 15 días laborables el informe consolidado de resultados a las Unidades Académicas, Vicerrectorado y HCU.De manera confidencial se entregará al profesor evaluado una copia de los resultados obtenidos en su evaluación en el plazo máximo de 60 días después de concluidas las evaluaciones. • Art. 32.- Recurso de apelación.- El profesor o investigador que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación podrá apelar ante el organismo que emitió el informe en el termino de diez días de recibir el informe. El organismo en el término de cinco días emitirá una resolución definitiva luego de constatar los argumentos del apelante.