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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. DESPACHO ADUANERO. Junio, 2009. Despacho Aduanero. Entrada, salida y control de las mercancías Lugares autorizados Tráficos Depósito ante la Aduana Abandono de Mercancías Despacho (Definición). Modalidades del despacho de mercancías.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

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  1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DESPACHO ADUANERO Junio, 2009

  2. Despacho Aduanero • Entrada, salida y control de las mercancías • Lugares autorizados • Tráficos • Depósito ante la Aduana • Abandono de Mercancías • Despacho (Definición). • Modalidades del despacho de mercancías. • Personas que intervienen en el trámite del despacho. • La documentación del despacho aduanero. • El mecanismo de selección automatizado. • El reconocimiento aduanero. • Consultas ante las autoridades aduaneras en la clasificación arancelaria de mercancías. • Infracciones generadas por el despacho aduanero y sus sanciones.

  3. Despacho Aduanero Entrada, salida y control de las mercancías 3

  4. Entrada y salida La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. 4

  5. Entrada y salida Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible. Son lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías aquellos en los que asientan las oficinas de una aduana o sección aduanera, así como los cruces fronterizas, aeropuertos internacionales, puertos, terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales (recintos fiscales). 5

  6. Aduana No existe un concepto, ni definición en las disposiciones legales de la palabra aduana. Podemos decir que son las unidades administrativas, establecidas (49) por el Poder Ejecutivo Federal, señalando su ubicación y las funciones que les corresponde y que invariablemente, son las relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la introducción y extracción de las mercancías del país. 6

  7. Aduana 7

  8. TECATE MEXICALI TIJUANA S.L.R. COLORADO SONOYTA PTO. PALOMAS NOGALES CD. JUÁREZ ENSENADA NACO AGUA PRIETA 49 ADUANAS 61 SECCIONES ADUANERAS 65 SALAS INTERNACIONALES 27 CENTRALES DE AUTOBUSES 14 ESTACIONES DE FERROCARRIL 49 CRUCES FRONTERIZOS OJINAGA CD. ACUÑA CHIHUAHUA PIEDRAS NEGRAS GUAYMAS COLOMBIA M. ALEMÁN CD. CAMARGO REYNOSA MATAMOROS TORREÓN MONTERREY LA PAZ ALTAMIRA MAZATLÁN TAMPICO AICM PROGRESO AGUASCALIENTES CANCÚN GUADALAJARA MÉXICO (Pantaco) GUANAJUATO 49 ADUANAS 216 SECCIONES, GARITAS, ETC. QUERÉTARO TUXPAN TOLUCA CD. CARMEN VERACRUZ TOTAL 265 PUNTOS DE REVISIÓN DOS BOCAS PUEBLA COATZACOALCOS MANZANILLO SUBTTE. LOPEZ LÁZARO CÁRDENAS ACAPULCO SALINA CRUZ CD. HIDALGO Aduanas en el país 8

  9. Recinto fiscal y fiscalizado Recinto fiscal Es el lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Recinto Fiscalizado Es el espacio en donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías por particulares concesionarios o autorizados. 9

  10. Recinto fiscal y fiscalizado Recinto fiscalizado - Concesión.Cuando se presten en lugares ubicados dentro de los recintos fiscales. - Autorización.Cuando se presten en lugares colindantes con el recinto fiscal o recinto portuario. 10

  11. Recinto fiscal y fiscalizado 11

  12. Recintos fiscales y fiscalizados 13 ADUANAS MARÍTIMAS Cuentan con 65 autorizaciones y concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. 10 ADUANAS INTERIORES Cuentan con 38 autorizaciones y concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. 6 ADUANAS EN LA FRONTERA NORTE Cuentan con 18 autorizaciones o concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. ADUANA FRONTERIZA SUR CD HIDALGO Cuenta con 1 Recinto Fiscalizado Autorizado. 12

  13. Despacho Aduanero Tráficos 13

  14. Tráficos Son las formas de circulación de las mercancías a través de las cuales podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo. La Ley Aduanera establece que podrá hacerse mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. A. Tráfico Marítimo B. Tráfico Terrestre C. Tráfico Aéreo D. Tráfico Fluvial E.- Vía postal 14

  15. Tráfico Marítimo Tráfico marítimo Se realiza en los litorales del territorio nacional: en los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación. Tráfico marítimo de altura. El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, mediante la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. 15

  16. Tráfico Marítimo Tráfico marítimo de cabotaje. Se entiende por tráfico de cabotaje al transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral. Tráfico marítimo mixto. Cuando simultáneamente se realizan los tráficos de altura y cabotaje con las mercancías que transporta. En el momento en que la conducción de mercancías o la navegación se da entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o en el mismo, siempre y cuando se haga escala en un puerto extranjero. 16

  17. Tráfico terrestre y aéreo B. Tráfico Terrestre El transporte de mercancías por vía terrestre. Puede darse en aduanas interiores y fronterizas. C. Tráfico Aéreo Como su nombre lo dice, el arribo de la mercancía a territorio nacional por avión, por lo que podrá llevarse a cabo en los aeropuertos internacionales. 17

  18. Tráfico Fluvial D. Tráfico Fluvial Se da a través las corrientes fluviales mediante las cuales como medio de conducción se introducen o extraen mercancías al o del territorio nacional, aplicándole las normas antes citadas del tráfico marítimo. Es el caso empleado frecuentemente en Europa, en nuestro país no se utiliza, ya que no tenemos ríos navegables comercialmente, a través de los cuales se puedan recibir o enviar al extranjero mercancías. 18

  19. Tráfico Postal E. Tráfico Vía Postal Se da a través del medio postal (correo), en nuestro país, a cargo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. En este caso las mercancías que ingresan o salen de nuestro país, llegan a SEPOMEX a través de bultos postales y que al abrirlos se presentan a las autoridades aduaneras, junto con sus declaraciones que se llevan a cabo por una boleta. En realidad, el tráfico vía postal se puede dar por cualquier otro tipo de tráfico, esto es, la mercancía puede llegar al SEPOMEX, arribando vía marítima, aérea o terrestre. 19

  20. Despacho Aduanero Depósito ante la aduana 20

  21. Depósito ante la aduana DEPÓSITO ANTE LA ADUANA Es la situación jurídica que se presenta, cuando una mercancía ingresa a una aduana (recintos fiscales o fiscalizados), con el propósito de destinarla posteriormente a un régimen aduanero. También existe esta “figura” a la exportación, cuando una mercancía ingresa a una instalación aduanera con el propósito de ser exportada. Es necesario aclarar que no es un régimen aduanero 21

  22. Depósito ante la aduana Para considerar esta figura es suficiente que las mercancías entren a una aduana con el propósito advertido, para que se aplique toda la normatividad relativa a esta figura. El principal efecto, en la práctica, de esta figura es la creación de una especie de “limbo” aduanero, en el caso de la importación, considerando que las mercancías, ya no están en el extranjero, pero tampoco deben considerarse como importadas en estricto sentido al país. 22

  23. Depósito ante la aduana En términos de la Ley, las mercancías al ingresar al país, deben pagar las contribuciones y cumplir los demás requisitos, no obstante lo anterior, dicho pago y cumplimiento de requisitos, no es exigible, si las mercancías se encuentran bajo los beneficios del depósito ante la aduana. 23

  24. Depósito ante la aduana Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán quedar en depósito ante la aduana cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes y el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas. 24

  25. Depósito ante la aduana Pasajeros internacionales. Aplica una excepción en el caso de los equipajes de pasajeros, en cuyo caso, no es necesario que entren al depósito para ser destinadas a un régimen aduanero, toda vez que pueden ser pasajeros que van a sacar sus mercancías del territorio nacional, sin que tengan la intención de destinarlas a algún regimen. 25

  26. Depósito ante la aduana • El depósito ante la aduana se da en: • Aduanas de tráfico marítimo y aéreo (Artículo 23 L. A.) • Aduanas interiores terrestres del país (Regla 2.5.1) • Aduanas fronterizas: Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, (únicamente en el Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe), Subteniente López, y Tijuana. (Regla 2.5.1) 26

  27. Depósito ante la aduana • Procesos autorizados en depósito ante la aduana: • Procesos de conservación (por ejemplo regar plantas, dar de comer a animales, etc). • Examinarlas para determinar su naturaleza, • Toma de muestras para enviarlas a análisis o cualquier otro propósito • Etiquetarlas para cumplir con regulaciones a la importación o exportación, • Nota: Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. 27

  28. Depósito ante la aduana Plazo del depósito ante la aduana La Ley no menciona plazo alguno en el que las mercancías pueden estar bajo este estatus. No obstante ello, podemos afirmar que sí existe plazo, toda vez que si las mercancías no son retiradas en los plazos que la Ley establece para el abandono, las mismas pasan a favor del fisco federal. 28

  29. Despacho Aduanero Abandono 29

  30. Abandono de mercancías El abandono de mercancías, es la pérdida de la propiedad de la mercancía a favor del fisco federal, ya sea por el simple transcurso del tiempo o por voluntad del legítimo propietario o destinatario de las mercancías. Abandono tácito: Cuando han transcurrido en exceso los plazos previstos en la Ley Abandono expreso: cuando el legítimo propietario o destinatario de las mercancías, manifiesta por escrito su voluntad de que las mercancías causen abandono a favor del Fisco Federal. 30

  31. Abandono de mercancías • Plazos de abandono tácito • Por regla general el plazo de abandono es de dos meses; existen, además los siguientes plazos específicos de abandono: • Tres meses, tratándose de la exportación. • Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Cuando el recinto fiscal o fiscalizado, cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías, el plazo será de 45 días. 31

  32. Abandono de mercancías El cómputo del plazo de abandono Se inicia el día siguiente a aquel en el que las mercancías ingresan al almacén del recinto fiscal y fiscalizado, salvo en los siguientes casos: Tráfico marítimo. El primer día del plazo, será aquel en el se hubiese terminado la descarga del buque. Mercancías de legaciones diplomáticas u organismos internacionales, o equipajes y menajes de casa de su personal. Se inicia el cómputo a los tres meses de que hubiesen sido depositadas en la aduana. 32

  33. Abandono de mercancías • Los plazos sólo podrán interrumpirse en los casos previstos por el artículo 33 de la Ley Aduanera: • Interposición de recurso de revocación o demanda de nulidad, sólo cuando se hubiese obtenido sentencia o resolución favorable. • Por consulta entre autoridades, cuando del resultado de la misma dependa la entrega de las mercancías. • 3. Por extravío de las mercancías. 33

  34. Abandono

  35. Despacho Aduanero Despacho Aduanero 35

  36. Despacho Aduanero El artículo 35 de la Ley Aduanera, dispone: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.” 36

  37. Despacho Aduanero 37

  38. Despacho Aduanero Modalidades del despacho: 1. Para pasajeros. 2. Importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. 3. Despacho aduanero para la regulación de mercancía. 4. Despacho aduanero en tráfico marítimo. 5. Despacho aduanero en tráfico aéreo. 6. Despacho aduanero para las empresas de mensajería. 38

  39. Despacho Aduanero 1. Para pasajeros. (internacionales) y se encuentra establecido en los artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera. Se puede considerar una modalidad del despacho aduanero, toda vez que los pasajeros accionan el mecanismo de selección automatizado para pasajeros que se ubica en puertos, cruces fronterizos, aeropuertos internacionales, centrales camioneras, el cual determina si debe o no practicarse la revisión de las mercancías que transporta. 39

  40. Despacho Aduanero Los pasajeros tienen la posibilidad de efectuar la importación de mercancías distintas de su equipaje, sin utilizar los servicios de un agente aduanal, esto sólo si el valor de las mercancías que transportan, no excede a los 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Además se les permite introducir la mercancía establecida en su franquicia. 40

  41. Despacho Aduanero 2. Importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Es una facilidad al momento del despacho, para empresas confiables, que realizan un alto volumen de operaciones, con el objeto de agilizar el trámite. Están sujetas a una comprobación y validación aritmética anual de los montos que se reflejan en los pedimentos tramitados. Para efectuarla los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría, cumpliendo con los requisitos del artículo 100 de la Ley Aduanera 41

  42. Despacho Aduanero I. Que la empresa haya dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas. II. Que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones de 35 millones, dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen o del tipo de mercancía que importe. III. Los demás que establezca el Reglamento. (Art.130 RLA.) 42

  43. Despacho Aduanero 3. Para la regularización de mercancías Aplica para aquellas personas que tengan en su poder por cualquier título (propiedad, posesión), mercancías de procedencia extranjera, que se hubieren introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero. Las mercancías pueden regularizarse importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 43

  44. Despacho Aduanero Mercancías que no pueden regularizarse: l. Cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal. (Solamente es posible para las empresas certificadas) Il. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 44

  45. Despacho Aduanero 4. En tráfico Marítimo El capitán o agente naviero consignatario o de buque con carga de tráfico de altura, entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana, antes de iniciar las maniobras de descarga una relación en la que se exprese las marcas en orden alfabético, los números cantidad y clase de los bultos, así como los números de los conocimientos de embarque que los ampare. En este despacho se deberá acompañar al pedimento, según el régimen al que se destinen las mercancías los documentos obligatorios de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera. 45

  46. Despacho Aduanero Tratándose de importación a granel o líquidos, efectuada mediante la utilización de furgones de ferrocarril por aduanas de tráfico marítimo no será necesario presentar la parte II del Pedimento, denominada “embarque parcial de mercancías” o Pedimento de Importación parte II” si el agente aduanal presenta el pedimento que ampare el número total de furgones o carros tanque de ferrocarril que pretenda cruzar mediante tren unitario (el que arrastra la totalidad de furgones o carros tanque que transportan la mercancía que se va a despachar), sin en que en ningún caso exceda de 30 de dichos furgones o carros tanque, y todos éstos se presenten en el mismo momento. 46

  47. Despacho Aduanero Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre deberá extraer de inmediato todos los furgones o carros tanque, en caso de reconocimiento aduanero el personal sólo revisará el 15% del total de los citados furgones o carros tanque que formen el tren unitario o convoy. 47

  48. Despacho Aduanero Para la exportación por vía marítima de gráneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación para aduana dentro del plazo de tres días hábiles siguiente a aquél en que se termina la carga del barco, con el fin de que los datos que se declaren en el pedimento sean declarados con toda veracidad. Si el resultado del mecanismo es “reconocimiento aduanero”, sólo se practicará la revisión documental, esta situación no será aplicable para mercancías con arancel cero para la exportación. 48

  49. Despacho Aduanero 5. En tráfico aéreo La mercancía que arriba a nuestro país por avión, debe descargarse del compartimiento de carga del avión directamente a los medios de transporte de la línea aérea, los que la conducirán por la ruta fiscal que previamente establezca el Administrador de la Aduana, hasta el punto de entrada del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana para su registro y control. El manifiesto de carga será el documento que ampare la mercancía durante su conducción hasta el punto de entrada de la aduana. 49

  50. Despacho Aduanero El almacenista deberá comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías el ingreso de las mismas al recinto fiscal o fiscalizado, con la finalidad de que inicie los trámites para destinarlo a un régimen aduanero. En el punto de entrada del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana se constatará que el número de bultos que vienen a bordo del vehículo coinciden con los declarados en el manifiesto de carga, mismo que se presentará en el módulo de entrada de la aduana, donde se realizan las operaciones, permitiendo el ingreso de las mercancías de inmediato al recinto, en ese momento imprimirá un número consecutivo, fecha y hora de entrada. 50

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