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Acceso a la información y universidad pública

Acceso a la información y universidad pública. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Ciudad Obregón, Sonora Marzo de 2009. Estado y publicidad. La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal.

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Acceso a la información y universidad pública

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Presentation Transcript


  1. Acceso a la información y universidad pública Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Ciudad Obregón, Sonora Marzo de 2009

  2. Estado y publicidad • La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal. • La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública. • En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional. • Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información Ernesto Garzón Valdés

  3. Utilidad pública de la apertura del Estado • Derechos fundamentales encuentran vías de realización: derecho a la salud, al medioambiente limpio, a la educación, etc. • Las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, son accesibles, claros y públicos • Eleva la calidad de la toma de decisiones individual y colectiva • Debate público de asuntos de interés público • Reducción de asimetrías

  4. Implementación mundial de un derecho: 1766-2008

  5. La mecánica de las leyes de acceso a la información • Que toda decisión gubernamental esté documentada • Que todo documento sea ordenado y archivado • Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito

  6. El diseño de la Ley Federal de Transparencia

  7. Recurso de Revisión Unidad de Enlace Solicitud de información Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Comité de Información

  8. Los procedimientos de la Ley * Estos plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un plazo igual

  9. La información clasificada Información Confidencial Art. 18 Datos personales De naturaleza no pública y de reserva permanente Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su publicación daña la función pública (prueba del daño) y con plazo de reserva limitado a la subsistencia del daño Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18 Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en otras leyes, y plazo de reserva indefinido Información Reservada Arts. 13 y 14 Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de procesos deliberativos que no hayan causado estado, y de plazo de reserva limitado a la conclusión del proceso

  10. Obliga al gobierno federal a publicar información información (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)

  11. Sistemas electrónicos para el acceso a la información • Toda persona, desde cualquier parte del mundo, puede hacer una solicitud de información • Publicidad de todas la preguntas y de todas las respuestas • Reducción de costos de transacción • La información como bien público • Sencillez y eficiencia en la gestión de solicitudes, respuestas y controversias

  12. Impacto de las vías de acceso electrónicas a nivel federal

  13. Los solicitantes de información a nivel federal

  14. La reforma al 6 constitucional • Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. • La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. • Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

  15. La reforma al 6 constitucional • Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. • Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

  16. La reforma al 6 constitucional • Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. • La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. • Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.

  17. El diseño del derecho de acceso a la información en México Artículo 6 de la Constitución: Principios y bases comunes para toda autoridad federal, estatal o municipal Marco normativo Ley Federal (LFTAIPG) Leyes estatales • Poder Ejecutivo - IFAI • Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes Comisiones, Consejos o Institutos estatales Autoridad garante Estatal y municipal Jurisdicción Federal

  18. Los grandes retos para la implementación de un derecho • Alinear leyes y normas con un nuevo derecho fundamental para reducir la opacidad en el Estado mexicano • Armonizar criterios de publicidad y reserva en los tres niveles de gobierno • Garantizar la documentación de todas las acciones de gobierno • Aumentar el conocimiento y ejercicio público del derecho y la cultura de la transparencia en los servidores públicos

  19. Infomex: un sistema nacional para el ejercicio de un derecho • Gobiernos integrados a Infomex • Gobiernos en proceso de integración • Gobiernos que aun no se integran a Infomex

  20. Reforma al 6 constitucional y universidad pública • Universidad: derecho a la educación, servicio del Estado y constructora de ciudadanos: espacio de deliberación • Un derecho fundamental: reforma del sistema normativo, en línea con el art. 6 constitucional • Rendición de cuentas sobre recursos públicos

  21. La autonomía universitaria • Un origen necesario: limitar la injerencia del poder político en la función social de producción del conocimiento y de su papel crítico • La autonomía es la capacidad de autorregulación que es otorgada a ciertas entidades públicas mediante una ley expedida por el Poder Legislativo • Art. 3° fracc. VII de la Constitución: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a la que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas…”

  22. Un nuevo contexto para la promoción del derecho de acceso a la información: • Reforma al artículo 6 constitucional: • El Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, reconoce al derecho de acceso a la información como una nueva regla democrática • Garantizar que el derecho de acceso a la información tenga un desarrollo institucional y legal armónico en todos los niveles de gobierno • Simplificar el acceso a la información pública: procedimientos, vías de acceso electrónicas, archivos, indicadores de gestión. • Reforma a laLey General de Educación: ARTÍCULO 7.- (...) XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo;

  23. IES públicas con normatividad específica sobre acceso a la información *La Universidad Autónoma de Chiapas no tiene publicado su Acuerdo para el Acceso a la Información

  24. Mecanismos desiguales para la publicidad • Sólo 9 IES (32.1%) establecen el principio de máxima publicidad • 11 IES (39.3%) prevén la promoción de la cultura de la transparencia • Sólo 19 (67.9%) establecen la obligación de publicar la información de oficio en internet • 23 IES (82.1%) no establecen plazos para actualizar la información de oficio • 7 IES no contemplan solicitudes de información electrónicas • 1 IES cobra la búsqueda de la información

  25. Causales de reserva

  26. ¿Quién resuelve las controversias? (*) Dos IES no contemplan instancia para resolver controversias (**)En la Universidad Autónoma de Aguascalientes el recurrente puede presentar el recurso ante el Rector o ante el OAIP

  27. Requisitos para presentar solicitudes de información • En 8 Instituciones de Educación Superior (28.5 %), es necesario presentar identificación y/o firma para hacer una solicitud de información • Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" • Universidad Autónoma de Guerrero • Universidad Juárez del Estado de Durango • Universidad Autónoma del Estado de México • Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo • Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo • Universidad Autónoma de San Luis Potosí • Universidad Autónoma de Zacatecas

  28. Temas críticos para la transparencia en las universidades • Existencia de herramientas electrónicas eficaces para el acceso a la información • Rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos • Promoción de la cultura del acceso a la información

  29. Acceso a la información y generación de conocimiento • Apertura de fuentes para nuevos y viejos investigadores • Interacción Estado-sociedad: diversidad temática • Preservación y acceso a documentos fuente • Criterios de la autoridad • Nuevos temas: partidos políticos, sindicatos, derechos humanos, seguridad pública, datos personales • Nuevos debates: secretos, datos personales, averiguaciones previas, seguridad nacional y seguridad pública

  30. www.ifai.org.mx http://www.infomex.org.mx 01800 TEL IFAI 01800 835 4324 (asesoría gratuita) TEL. 50 04 24 42 Dirección de Promoción y Vinculación con la Sociedad Organizada

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