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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La Costumbre

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La Costumbre. Interacción entre la costumbre y los tratados. La costumbre ha aprovechado los foros internacionales para ser codificada y producir efectos: -Declarativos. -Cristalizadores. -Generadores de Costumbre.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La Costumbre

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  1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La Costumbre

  2. Interacción entre la costumbre y los tratados. La costumbre ha aprovechado los foros internacionales para ser codificada y producir efectos: -Declarativos. -Cristalizadores. -Generadores de Costumbre. El art. 15 del Estatuto de la Comisión de DI establece diferencias en los relativo a Desarrollo progresivo y Codificación. por lo primero entendemos la legislación sobre materias que no han sido o han sido insuficientemente desarrolladas en la practica de los E

  3. por lo segundo entiende una mas precisa formulación y sistematización de las reglas internacionales en donde ya existe una amplia practica de los E. • Declarativos: contribuye a la precisión del sentido de la practica y puede ser prueba de la opinio juris. En el caso Namibia el TIJ se pronuncia en su dictamen de 21 de junio de 1971 sobre las reglas sobre terminación de un tratado contenidas en la Convención de Viena sobre Tratados argumentando que: - Fue adoptada sin oposición. - Precisión de una norma de DI Consuetudinario ya existente. (codificación) • Cristalizadores: Una disposición de una convención codificadora puede constituir el punto final de la formación de una norma consuetudinaria que hasta ese momento no habia alcanzado plena madurez.

  4. En los Asuntos de la plataforma del Mar del Norte se puso de manifiesto el efecto cristalizador de la codificación de la costumbre en ciertos artículos de la convención han sido considerados como consagradores o cristalizadores de reglas de DI consuetudinario. (Art. 1 y 3) • Codificación Innovadora o de desarrollo progresivo: Esta posibilidad ha sido admitida por el art 38 de la Convención de Viena sobre D de Tratados que establece que “una norma enunciada en un tratado puede llegar a ser obligatoria para un tercer E como norma consuetudinaria de DI reconocida como tal”. • En sentencia del 20 de febrero de 1969 sobre el Caso de la Plataforma Continental la CIJ se pronuncio sobre el hecho frente a un conflicto entre RF de Alemania vs. Dinamarca y Países Bajos respecto a la regla de la equidistancia-circunstancias especiales.

  5. Los Gobiernos de D/marca y Países bajos sostuvieron dos tesis frente al art.6 de la Convención de Ginebra sobre D del Mar /58: - Que el art. 6 consagraba normas que ya tenían formulación consuetudinaria.(codificacion). - Que esta regla había aparecido después de la Convención como resultado de la influencia ejercida por ella sobre los E y por su practica ulterior. La CIJ no acepto la primera tesis pero si la segunda. La CIJ acepto la posibilidad de que una norma de índole convencional pueda llegar a convertirse en consuetudinaria.

  6. Requisitos para que una regla se convierta en consuetudinaria 1. De carácter normativo: p.ejm el art: 6 de la convención de Ginebra sobre la Plataforma continental no es de carácter normativo por que: -Concede preferencia a la voluntad de las partes. -Entra en juego en circunstancias especiales. 2. Participación amplia y representativa de la Convención: 3. Amplia participación de los E particularmente interesados: la practica de la misma debió ser: - Uniforme y frecuente.

  7. 4. Necesidad de opinio juris o elemento espiritual. • Que existan normas convencionales y consuetudinarias con el mismo carácter supone que unas vengan a suplantar a otras?. Costumbre Particular a) Concepto de DI Americano: Encuentra sus orígenes en la segunda mitad del siglo pasado. Pretendían crear un antagonismo entre las normas ius naturalistas universales y las americanas lo cual no es exacto en la medida que: - no se trata de establecer dos DI diferentes, sino corregir, en el DI actual el dogma del absolutismo y de la universalidad de todas las reglas que lo constituyen”.

  8. Fue definido como “ el conjunto de principios, instituciones, reglas convenciones, doctrinas costumbres y practicas que, en el dominio de las relaciones internacionales, son peculiares a las republlicas del nuevo mundo”. • Caso Haya de la Torre y costumbre regional: Colombia alego una costumbre regional americana que permitía al E que concede el asilo diplomático calificar unilateral y definitivamente la naturaleza, política o común, del delito. Tribunal sostuvo: “ El Gobierno de Colombia ha invocado el DI Americano General. Ademas las reglas convencionales ya examinadas, se han fundao sobre una pretendida costumbre regional o local propia de los E de America Latina. La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que se ha costituido de tal manera que se ha hecho obligatoriaa para la otra parte.

  9. El Gobierno de Colombia debe probar que la regla de que se prevalece esta de acuerdo con el uso constante y uniforme practicado por los E en cuestión, y que este uso traduce un derecho perteneciente al E que concede al asilo un deber que incumbe al E territorial”. • Esta jurisprudencia es muy importante en la medida en que admite la posibilidad de principio de las costumbres regionales y manifiesta su rasgo jurídico peculiar: • - LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA respecto a la costumbre general.

  10. Diferencias entre Costumbre General y Particular En cuanto a la vinculación de los E • La Costumbre General vincula a todos los E, con excepción de aquellos que la hayan repudiado en su proceso de formación. • La Costumbre Regional vincula tan solo a aquellos E que mediante sus actos han cooperado en la gestación de la norma. En cuanto a la carga de la prueba: a) Un E que pretende sustraerse de una costumbre general debe probar que la ha rechazado desde su periodo de formación. b) El E que alega frente a otro una costumbre particular debe demostrar que este ultimo ha contribuido con sus actos al nacimiento de una regla consuetudinaria regional.

  11. Costumbre Bilateral En el Caso del 27 de agosto de 1952 a cerca de los derecho de los subditos norteamericanos en Marruecos la CIJ manifesto que “la parte que invoca una costumbre de esa naturaleza debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha hecho obligatoria para la otra parte…”. La CIJ establece la misma inversión de la carga de la prueba de las costumbres regionales. En la jurisprudencia del 12 de abril de 1960, sobre el asunto del derecho de paso entre la India y Portugal la CIJ manifestó” Es difícil ver por que en numero de E entre los que puede constituirse una practica prolongada deba ser necesariamente superior a dos.

  12. La jurisprudencia internacional Concepto: a) Para los jurisconsultos romanos: ciencia que se ligaba con una amplia cultura general. b) Para juristas anglosajones de derecho continental: conjunto de reglas que se desprenden de las decisiones judiciales. Así entendida la jurisprudencia, son dos las cuestiones que van a retener nuestra atención: - LA DE SU VALOR NORMATIVO - SU FUNCIÓN EN EL DESARROLLO DEL DI. Valor normativo de la jurisprudencia: Frente al hecho de considerar la jurisprudencia como fuente del DI hay una gran polémica.

  13. Semejanzas y diferencias entre la jurisprudencia y la costumbre Si la costumbre es fuente de DI con mas razón debe serlo la jurisprudencia ya que: -La Costumbre se forma a partir de un proceso de actuación espontánea del D a través de una repetición de actos que saben conformes a principios superiores. -La jurisprudencia se establece mediante un proceso de actuación forzosa del DI a partir de una repetición de soluciones extraídas de los principios superiores realizados por un órgano competente como la CIJ. Sin embargo esta conclusión no es compatible con el tenor literal del art 38 del Estatuto del tribunal de justicia que considera únicamente como medio auxiliar a la jurisprudencia atribuyéndole el mismo rango que a la doctrina de los publicistas.

  14. De todas formas el valor que la CIJ le da a la jurisprudencia en sus sentencias es diferente, de suerte que hay que atender más bien a la actitud de la CIJ antes que al tenor literal del Art. 38. Balance de la jurisprudencia al desarrollo progresivo del DI • Posición Idealista: las funciones del CIJ serian: • Aclaración del D existente. • Modificación de los preceptos. • Crear y formular nuevos preceptos. LAUTERPACHT, necesidad de estabilidad e intergracion de las normas solo puede ser dada por la CIJ. CH de VISSCHER, la codificación internacional sigue generando inseguridad jurídica, solo existe fijeza y estabilidad en la jurisprudencia de la CIJ.

  15. Posición Realista: la influencia de la Jurisprudencia al desarrollo progresivo se ha visto minada por: a) Principio de voluntariedad de acceso a la jurisdicción. Los E socialistas hostiles al arreglo jurisdiccional por ser incompatible con la soberanía estatal. E occidentales elaboran artificios de técnica jurídica. b) Inexistencia de una jurisdicción obligatoria. Consecuencias: • No intervención de la CIJ en el conflicto Este-Oeste. • No intervención en el conflicto Norte-Sur. • Desconfianza de los paises orientales de la efectividad de la CIJ.

  16. TRATADOS INTERNACIONALES

  17. Tratados Internacionales • Concepto: “ Dada la importancia cada vez mayor de los Tratados como fuente de DI y como medio de desarrollar la cooperacion pacifica entre las naciones, sean cuales fueren sus regimenes constitucionales o sociales”. • Historia Desde 1949 ya se planteo dentro de la agenda de la CDI la posibilidad de codificar el DI de los tratados. En 1961 se hace el proyecto de artículos sobre D de los Tratados. El 23 de mayo de 1969 se crea la Convención de Viena sobre el D de los Tratados.

  18. Campo de aplicación: -La Convención de Viena sobre D de Tratados se aplica únicamente a los tratados concluidos entre E; no se aplica por tanto a tratados concluidos entre E y Org. Internacionales o entre Org. Internacionales entre si. Sin embargo en Reunión de Plenipotenciarios en 1986 se adopto una Convención para tratar el tema sin embargo no ha alcanzado el numero de ratificaciones necesarias para entrar en vigor. - No regula los efectos de la guerra sobre los tratados, ya que esto entrañaría necesariamente a un análisis de las disposiciones relativas a la amenaza o el uso de la fuerza sobre el recurso a las hostilidades, tema que se saldría del contexto del DI de los Tratados.

  19. Tampoco regula normas relativas a la sucesión de E en materia de tratados ni de extinción de la personalidad internacional de E en la terminación de los mismos: Este tema ha sido tratado ya en la Convención de Viena sobre sucesión de E de 1978 y en la extinción de personalidad internacional de 1969. Características: Trata los aspectos básicos de una codificación que es a la vez: DECLARATIVA e INNOVADORA.

  20. Definición de Tratado: El art. 2.1.a) de la CVT entiende por tratado,”un acuerdo internacional ,celebrado por escrito, entre E, y regido por el DI, ya sea que conste en un instrumento unico o en varios instumentos cualquiera que sea su denominacion particular”. a) Acuerdos Internacionales entre E: se excluyen por tanto todos los demás sujetos de DI. Esta disposición no hizo parte de los trabajos preparatorios pero la CDI considero que dadas las características particulares de los Tratados celebrados entre Org. Internacionales su regulación debía ser objeto de un tratamiento especial. Sin embargo que los acuerdos internacionales suscritos por las Org. Internacionales no estén regulados por la Convención no afecta: a) Valor jurídico de tales acuerdos.

  21. b) A la aplicación a los mismos de cualquier norma de DIG establecida en la Convención. c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los E entre si en virtud acuerdos internacionales en los que fuesen así mismo partes otros sujetos de DI. Es claro que la convención se puede aplicar en acuerdos en donde participen otros sujetos diferentes a los E.(org.Interna) Que pasa cuando el sujeto diferente al E es una persona natural o jurídica, este acuerdo podría ser denominado TRATADO?. - Caso Anglo Iraní Oil Co. De julio de 1952. El contrato tendría un doble carácter: de concesión entre el Gob. iraní y la sociedad angloirani y entre los Gob. d RU e Irán. El acuerdo entre un Gob extranjero y un particular no es un tratado.

  22. Pueden los E federados o regionales concluir tratados internacionales? Al respecto el proyecto de la CDI sobre D de los tratados sostuvo que “ Los E miembros de una union federal podrán tener capacidad para celebrar tratados si esta posibilidad esta admitida por la constitucion federal y dentro de los limites determinados por esta”. d) Debe constar por escrito: Se excluyen así expresamente todos aquellos acuerdos verbales, lo cual no afecta el valor jurídico que pudiesen tener estos últimos ni la aplicación a los mismos de las disposiciones de la Convención. e) Solo los acuerdos entre E regidos por el DI: se excluyen los acuerdos entre E regidos por D Interno, como la compra de un Gobierno a otro de un terreno para una embajada.

  23. CELEBRACION DE LOS TRATADOS

  24. Principios que deben regular el proceso de celebración de un tratado El principio fundamental es el de Buena Fe el cual hace que durante el proceso de celebración y negociación del tratado surjan obligación de comportamiento a cargo de los E negociadores.

  25. Obligacion de comportamiento: El principio de buena fe se relaciona a la obligación que tienen los E de comportarse de manera que la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuando una de las partes insiste en su propia posición sin contemplar modificación alguna. En caso de que la negociación sea exigida por un acuerdo anterior o por la resolución de un órgano internacional la mala fe durante la negociación podría engendrar responsabilidad internacional. Obligacion de no hacer: Los E deben abstenerse de realizar cualquier acto encaminado a malograr el objeto mismo del tratado. p.ejm: III Conferencia de UN sobre D del Mar, algunos E intentaron realizar negociaciones paralelas tendientes a explotar unilateralmente la plataforma submarina.

  26. Obligacion de no frustrar el objeto y fin del tratado: El art. 18 de la CVT establece que “ Un E debe abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin de un tratado : a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion mientras no haya manifestado su intención de llegar a ser parte del tratado; b)si ha manisfestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente”. Actos de celebración de un tratado: La CVT habla de: a) Adopcion del Texto. b) Autenticacion del Texto.

  27. c) Consentimiento de obligarse por el tratado. Lógicamente es necesario que antes de realizar los actos de aceptación del tratado se lleve a cabo la etapa de negociación. Al respecto el art. 2.1.e) establece que se entiende por E negociador,” aquel que ha participado en la etapa de elaboracion y adopcion del texto” y que lo ha hecho de buena fe. • Adopción del texto: Posición antigua: se entendía por adopción de un tratado “el acuerdo de todos los participantes en la negociaciones” en donde la regla general era la UNANIMIDAD.

  28. Posición Actual: la practica de redactar tratados en conferencias internacionales ha conducido a la aceptación de la regla de la mayoría. Sin embargo para cierto tipo de tratados es necesaria la Unanimidad por ejemplo: - En los tratados bilaterales. - Por un pequeño numero de E. En caso de que sean los mismos E quienes manifiesten aplicar la regla de la unanimidad. El articulo 9 de conformidad con lo dicho arriba establece que: “ la adopcion de un texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los participantes en su elaboración salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

  29. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los E presentes y votantes, a menos que los E decidan algo diferente”. En ciertos casos la regla que se debe seguir para la adopción de un texto de tratado debe ser aquella que previamente han decidido los E participantes. (consenso y no votación). b) Autenticación: Es el acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica que ese texto es el correcto y autentico. Es necesario para que los E negociadores, antes de decidir si van a ser partes o no sepan el contenido INALTERABLE del mismo. El Articulo 9 del CVT establece:

  30. “ El texto de un tratado quedara establecido como autentico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en o que convengan los E que hayan participado en su elaboracion; o b) a falta de tal procedimiento mediante al firma ad-referendum o la rubrica puesta por los representantes de esos E en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en que figure el texto”. En la actualidad es frecuente que la autenticación se efectué a manera de resolución por un órgano de la Organización Internacional o mediante un acto especial realizado por una autoridad competente. c) Modos de manifestación del consentimiento del E: - Evolución histórica de la figura de la ratificación.

  31. En los orígenes del DI: GROTIO en su teoría sobre el DI concebía la ratificación sobre una base puramente civilista y mas precisamente sobre la institución del mandato que de conformidad con el Código civil consiste en el contrato en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La ratificación no era otra cosa que la confirmación por el jefe de E –mandante- de los plenos poderes –mandato- conferidos al representeante, sin embargo esa ratificacion no anadia nada al tratado que se hacia obligatorio desde el momento de su firma. Esta forma de ratificación genero muchos problemas en la medida en que podían comprometer irrevocablemente al E. Cláusula de reserva del Soberano: Se reservaba al soberano el derecho de dar por si mismo valor obligatorio al tratado por una formalidad distinta a la firma.

  32. Época del Constitucionalismo: La ratificación de los tratados adquiere una nueva dimensión. Su finalidad es ya la de realizar un control parlamentario de las relaciones exteriores, y significa el acto de autorización del Parlamento al poder ejecutivo para que este pueda expresar en el ámbito internacional su manifestación de obligar al E por un tratado. Se diferencia entonces RATIFICACION INTERNA y RATIFICACION INTERNACIONAL. La primera se refiere al control parlamentario de las relaciones exteriores del ejecutivo; la segunda es la potestad del ejecutivo de obligar a un E, en el ámbito internacional, a través de un tratado. Arts. 189, 93, 224, 150-16, Siglo XIX: Se pensaba que para que un tratado fuera obligatorio para un E tenia que ser ratificado por este. Sin embargo la velocidad con que se desarrollaban los negocios no

  33. Internacionales implicó la utilización de mecanismos mas rápidos como los ACUERDOS SIMPLIFICADOS que eran obligatorios únicamente con la firma y el intercambio de instrumentos sin necesidad de ratificación. De suerte que surgieron otras formas de obligarse internacionalmente: ADHESION, APROBACION Y ACEPTACION. Ocurría también que no todos los tratados debían ser objeto de ratificación, solo aquellos que determinara la Constitución. En la actualidad: La CVT establece en el art. 14 que, ”El consentimiento de un E en obligarse por u tratado podra manifestarse mediante firma, canje de instrumentos que constituyan el tratado, la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion o la adhesion, o en cualquier otra forma que se hubiese convenido”.

  34. De conformidad con lo anterior, serian entonces los E quienes determinarían que tipo de modo emplearían para la manifestar su voluntad de obligarse. Otros modos de obligarse: - Prolepsis: Se presenta en el seno de las organizaciones internacionales cuando las resoluciones de estos órganos entran en vigor dado que los E no las objetan en un plazo determinado. De igual manera pasa en los tratados que entran en vigor para los E si estos no manifiestan oposición en el plazo señalado. 3. ÓRGANOS ESTATALES COMPETENTES: Esta cuestion esta regulada en el art. 7 de la CVT y tiene una distincion fundamental:

  35. Competencias concedidas por el DI. • Competencias en virtud de una representación expresa o explicita. a) Competencias concedidas por el DI: Se trata en primer termino de los Jefes de E y de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores, que pueden realizar todos los actos relativos a la celebracion de un tratado esto es: - NEGOCIARLO. - ADOPTARLO. - AUTENTICARLO. - MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE. Encontramos a los Jefes de una Misión Diplomática quienes solo pueden adoptarlo.

  36. b) Competencias en virtud de una representación expresa o implícita: Según el párrafo 1 del art.7: - Representación Expresa: cualquier otra persona, y para cualquier acto de celebración de un tratado, debe presentar PLENOS PODERES ADECUADOS. - Representación Implícita: si resulta de la practica la intención de considerar una persona como representante no necesitara acreditar plenos poderes. De todas formas una persona que no goce de Plenos Poderes para obligar al E internacionalmente podrá ser confirmado en su representación ulteriormente.

  37. Regulación de la actividad de los órganos que celebran tratados por el D Interno: Se pueden presentar problemas entre el DI y el D Interno en dos puntos: a) Terminología. b) Conflictos de DI y D Interno. Terminología: Ocurre que ciertos vocablos se les da sentido distinto en DI y en los D Internos. La CVT a superado este impase ya que no entra a definir términos tales como,”Ratificacion”, “Aceptacion”, “Aprobacion”, sino que se limita simplemente a decir que constituyen un acto por el cual un E hace constar en al ámbito internacional su consentimiento de obligarse a una tratado. NO IMPORTA EL TERMINO SIEMPRE Y CUANDO LA INTENCIÓN DEL E SEA CLARA.

  38. b) Conflictos de DI y D Interno: Se presentan cuando la manifestación de la voluntad de obligarse de un E viola normas de D Interno. Al respecto el art. 46 de la CVT manifiesta:” el hecho de que el consentimiento de un E en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violacion de una dispocision de D Interno concerniente a la competencia de celebrar tratados no podra ser alegada por dicho E como vicio del consentimiento a menos que esa violacion sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su D Interno. Una violacion es manifiesta cuando resulta objetivamente evidente para cualquier E que proceda en la manera conforme a la practica usual y de buena fé”.

  39. LAS RESERVAS

  40. Definición: DIEZ DE VELASCO, “son una declaración de voluntad de un E que es o va a ser parte de un tratado en el momento de la firma, en el de la ratificacion o en el de la adhesion y que una vez que ha sido autorizada expresa o tacitamente por los demas integrantes forma parte del tratado mismo”. Esta definición coincide con la establecida en la CVT art 2.1.d) según la cual “se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacion, hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas dispocisiones del tratado en su aplicación en ese E”

  41. Así entendidas las reservas solo tienen sentido frente a los tratados multilaterales. Las reservas son entonces desde el punto de vista formal incidentes que se presentan en la celebración de tratados y su naturaleza esta relacionada con el PROBLEMA de la PARTICIPACION. DI Contemporáneo DI Clásico. Integridad del tratado R Universalidad Cada E negociador puede por separado aceptar o rechazar las reservas. Es la necesidad de que la reserva sea aceptada por todos los E interesados.

  42. Frente al tema de la integridad la CIJ ha sostenido que “ el principio de integridad de la Convención, por el cual la admisibilidad de la reserva depende del asentimiento expreso o tacito de todas las partes contratantes, no parece haber llegado a ser norma de D”. La CVT ha adoptado una posición muy liberal en materia de reservas en donde se ha querido defender al máximo las minorías de la opresión de las mayorías. Problema del Consenso: La regla general de la CVT establece que dentro de las conferencias internacionales la adopcion de los tratados se deberá hacer por la mayoría de 2/3. Sin embargo cuando se ha acordado que el tratado se adoptara mediante consenso las reservas socavarían el p/pio de arreglo global o package deal.

  43. Como sortear este problema? • Autorizando algún tipo de reservas dentro del tratado para ciertas disposiciones. • Prohibiendo las reservas para cierto tipo de normas básicas que de ser derogadas dejarían sin ningún efecto el resto del tratado. Tipos de reservas que se pueden realizar: - De conformidad con le art.19 de la CVT un E podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse al mismo a menos que: a) Sea prohibido por el tratado. b) Que el tratado disponga que se pueden hacer reservas a ciertas disposiciones. c) En los casos no previstos arriba y que la reserva no sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

  44. Régimen para que una reserva pueda surtir efectos: Como regla general una reserva autorizada por un tratado no necesita de su autorización ulterior por los E a menos que así lo disponga el mismo. En los demás casos la reserva necesita para ser efectiva de la ACEPTACION de los E que puede ser: a) Expresa: manifestación clara en aceptarla. b) Tacita: se entiende aceptada cuando en el termino de doce (12) meses siguientes a la recepción de la notificación, o en la fecha en que haya manifestado su voluntad de obligarse al tratado (si esta es posterior) el E se mantiene en silencio. El E que acepta la reserva se convierte en parte del tratado junto con el que la formula cuando éste entre en vigor.

  45. Excepciones a las reservas: Aunque la regla general esta a favor de aquellos E que las formulan, existen 2 excepciones a la regla: - Que se de dentro de un tratado formado por un grupo reducido de E , de cuyo objeto y fin se desprenda que el consentimiento de todos es CONDICIÓN ESENCIAL para la adopción del mismo. - En la negociación de tratados constitutivos de Org. Inter. en donde es necesaria la aceptación del órgano competente.

  46. Relaciones jurídicas que surgen al momento de hacer la reserva: Entre que hacen la reserva y los que la aceptan.

  47. Entre E que hace la reserva y aquellos que la objetan sin manifestación inequívoca de considerar al primer E como no parte del tratado rigen solo las disposiciones del tratado que no han sido objeto de reserva.

  48. Entre E que hace la reserva y aquellos que la objetan con manifestación inequívoca de considerar al primer E como no parte del tratado, el tratado no rige.

  49. Entre el E que hace la reserva y el resto de E:

  50. ENTRADA EN VIGOR

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