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TEMA 9. La responsabilidad civil. A) Contractual Es la transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato. B) Extracontractual Es la producción de un daño a otra persona sin que exista previa relación jurídica entre las partes. La responsabilidad civil puede ser:.
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TEMA 9 La responsabilidad civil
A) Contractual Es la transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato B) Extracontractual Es la producción de un daño a otra persona sin que exista previa relación jurídica entre las partes La responsabilidad civil puede ser:
1. Actos ilícitos: A) Delitos B) Faltas Actos lícitos en los que intervenga culpa o negligencia Responsabilidad extracontractual
RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO • Art. 1902 Cc • “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”
En la LEGISLACIÓN predomina el denominado sistema subjetivo, basado en la culpa del autor del daño. La JURISPREDENCIA (el Tribunal Supremo) avanza hacia el sistema objetivista. SISTEMA SUBJETVO
SISTEMA OBJETIVISTA • Presunción “iuris tantum” de culpa del agente del daño. • Exigencia de una diligencia superior a profesionales y empresas.
RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO (art. 1903 Cc) • 1. Los padres • 2. Los tutores • 3. Los empresarios por los daños causados por sus empleados • 4. Los titulares de un Centro docente
Titulares de la patria potestad • A) Los padres. Son responsables de los daños causados por sus hijos • B) Los tutores lo son de si los tutelados viven en su compañía
Titulares de Centros docentes • . Enseñanza no superior • . Daños causados por sus alumnos menores de edad • . Durante los períodos de tiempo que estén bajo el control del profesorado del centro • . Tanto actividades escolares como extraescolares • . Esta responsabilidad cesa si demuestran que actuaron con la diligencia debida
DAÑOS CAUSADOS POR COSAS • A) Animales • B) Edificios • C) Cosas
Daños causados por animales • A) El poseedor de una animal por los daños que éste cause (art. 1905 Cc) • Excepto fuerza mayor o culpa de la víctima • B) Propietarios de heredades de caza por los daños causados por los animales (art. 1906 Cc) • Si ha habido negligencia
Daños relacionados con edificios • A) Ruina de edificios (parcial o total) (arts. 1907 y 1909 Cc) • Si es por falta de reparaciones necesarias • Si es por defecto de construcción sólo podrá reclamar al arquitecto o constructor en el tiempo de garantía de 10 años (art. 1591 Cc) • B) Cosas que caen o se arrojan de un edificio (el padre de familia de quien habita en la casa)
Daños producidos por cosas (art. 1908 Cc) • 1. Explosión de máquinas, o sustancias explosivas en sitio no seguro • 2. Humos excesivos • 3. Caída de árboles en zonas de paso (excepto fuerza mayor) • 4. Emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD • 1. Acción u omisión antijurídica • 2. Interviniendo culpa o negligencia (culpa del agente) • Consciente o inconsciente • Se excluyen caso fortuito y fuerza mayor • 3. Que exista un daño y se cuatifique • 4. Relación de causalidad
CONSECUENCIA • Reparación del daño 1. Daños materiales • A) Daño emergente • B) Lucro cesante 2. Daños morales • 1 año de plazo para ejercer la acción
CASOS ESPECIALES: responsabilidad objetiva • 1. Navegación aérea • Ley de seguridad aérea (2003) • 2. Uso y circulación de vehículos de motor • Ley de uso y circulación de vehículos de motor (1986) • Reglamento sobre RC y seguro vehículos de motor (2001) • Ley que regula el permiso y licencia por puntos (2005)
CASOS ESPECIALES: responsabilidad objetiva (II) • 3. Accidentes nucleares • Ley de energía nuclear (1964) • Reglamento sobre cobertura de riesgos nucleares (1967) • 4. Accidentes de caza • Ley de caza (1970) • Reglamento de seguro de RC del cazador (1994) • 5. Productos defectuosos • Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (1984) • Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos (1994)
LA RESPONSABILIDAD NACIDA DEL DELITO Y LA FALTA (art. 1092 Cc) • Se rigen por el Código Penal art. 109 y ss • Su objeto es reparar el daño causado por aquellas conductas tipificadas y sancionadas penalmente. • La acción civil puede ejercitarse junto o separadamente a la acción penal
Ley de Enjuiciamiento Criminal • LECr art. 100 “De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible”