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ASOCIACION DE FUNCIONARIOS FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE. BOLETIN. PRIMERA MOVILIZACION POR BENEFICIO DE COLACION. Comisión Fiestas Patrias. SOLEDAD GUZMAN JUAN AQUILES SILVA VERONICA TORO Mª TERESA TRAMOLAO MIGUEL ROJAS. Autorizacion Decana.

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ASOCIACION DE FUNCIONARIOS FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE

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Presentation Transcript


  1. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE

  2. BOLETIN

  3. PRIMERA MOVILIZACION POR BENEFICIO DE COLACION

  4. Comisión Fiestas Patrias • SOLEDAD GUZMAN • JUAN AQUILES SILVA • VERONICA TORO • Mª TERESA TRAMOLAO • MIGUEL ROJAS

  5. Autorizacion Decana La Decana Dra. Sepúlveda ha autorizado la actividad a realizar por ustedes el día martes 14 de Septiembre de 2010 desde  las 12:00 hrs en la cancha de la Facultad, con la plena confianza de que los funcionarios participarán de esta fiesta y no se retirarán de las dependencias más temprano, cumpliendo con su jornada de trabajo. Agradeceré se informe a las Jefaturas correspondientes sobre esta actividad organizada por la Afuch y de la salida de los funcionarios más temprano de sus actividades laborales. Esperando disfruten al máximo de esa tarde, los saluda cordialmente María Eugenia Theiler González  Sub Directora de Relaciones Humanas   Facultad de Medicina Universidad de Chile

  6. INFORME FONDO SOLIDARIO SALDO A FAVOR AL 31 DE AGOSTO $ 4.073.121 (cuatro millones setenta y tres mil ciento veinte y un pesos.- REFLEJADO EN CARTOLA DEL BANCO SCOTIABANK

  7. INFORME TESORERIA PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO AÑO 2010 INGRESOS AL 31 DE AGOSTO $ 249.762.076 GASTOS AL 31 DE AGOSTO 237.661.820 SALDO A FAVOR EN CUENTA CORRIENTE 12.100.256 NOTA: EN FUNCIONAMIENTO SE REGISTRA UN SALDO A FAVOR AL 31 DE AGOSTO DEL 2010 EN CARTOLA DEL BANCO SCOTIABANK LA SUMA DE $ 12.100.256.- (doce millones cien mil doscientos cincuenta y seis pesos)

  8. ESTUDIO JURIDICO • Hazbún & Muñoz Felipe Hazbún y Karen Muñoz • 4411530 • Juridicaafuchmed@gmail.com • Procesos realizados en agosto: Aprox. 11 socios atendidos en las siguientes materias • Demanda Cese de Alimentos • Posesiones efectivas • Cobranza Comercial • Informes Comerciales • Propiedades • Informe en derecho solicitados: • 1.- Informes Escalafón de Meritos • 2.- Dictamen de Contraloría ( 15%)

  9. ASESORIA JURIDICA • REF: Normas sobre promoción de funcionarios. Ausencia de Escalafón de Mérito. • Consultar en la Contraloría General de la Republica, el derecho legal que tienen los funcionarios públicos sobre la asignación de bienios. • 2.- Cual es la ley que los contempla, si está vigente y averiguar dentro de la Universidad de Chile porque se les paga a los académicos y no a los funcionarios. • Se responden conjuntamente, por ir íntimamente ligadas: • Sobre el particular, hemos de señalar que las asignaciones por antigüedad(o por bienios) se establecen en el artículo 97 letra g) del estatuto administrativo (ley 18.883), y complementado por las leyes 19.180 y 19.280. Esta asignación se entrega cada dos años por servicios efectivos realizados por funcionarios en el desempeño de funciones en un mismo grado. Para los funcionarios de planta esta asignación se entrega desde el 01 de febrero de 1992 y para los funcionarios a contrata se les reconoce está asignación desde el 01 de enero de 1994. De está forma, la asignación por antigüedad se reconoce hasta un máximo de 30 años, es decir un funcionario podrá recibir como máximo un total de 15 bienios, y aquel se calcula sobre un 2% de los sueldos base de cada uno de los grados en que se desempeñen los funcionarios.

  10. Por lo demás, y frente a la pregunta, si, las leyes referidas se encuentran vigentes. Respecto de la pregunta sobre porque en la Universidad de Chile se pagaría está asignación solo a los académicos, mientras que no se haría a los demás funcionarios; sobre el particular es menester mencionar que las leyes referidas previamente no hacen distinciones sobre el servicios, funciones o grado dentro del escalafón público a los cuales ha de entregarse estas asignaciones; la única distinción que se realiza es el hecho de la entrada en vigencia para los funcionarios de planta y a contrata; excluyéndose expresamente a los trabajadores en calidad de honorarios; por lo que no cabría a autoridad alguna hacer la distinción respecto de que clase de empleados ha de pagar esta asignación y a cuales no. En otros términos, el pago de la asignación por bienios es de carácter general a funcionarios de planta y contrata que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 97 letra g) de la ley 18.883 y artículo 6 del Decreto Ley 249 de 1973, por lo que el no pago de aquel cumpliendo los requisitos para su entrega ha de ser reclamado, no importando el hecho de si se es funcionario o docente.

  11. 3.- También queremos que nos informe acerca de las asignaciones que se están pagando por más de un año y hasta 5 años en algunos casos, y que hoy la autoridad pretende quitar el goce de dicha asignación. Nosotros creemos que estas asignaciones por su tiempo, tiene el carácter ya de permanentes en las remuneraciones de los funcionarios por lo tanto no seria legitimo que la autoridad las suprima por una redistribución de los trabajos. Por favor averiguar el carácter transitorio de estas a través de la Contraloría General de la Republica , si pasado un tiempo toman el carácter de permanente como parte de la remuneración del funcionario? Hay que distinguir respecto de que o que tipo de asignaciones se refiere la pregunta. De todas maneras y dentro del marco de la pregunta anterior, si se refiere al pago de las asignaciones por antigüedad o por bienios, es necesario señalar que al ser estas consideradas dentro de lo que se llama remuneraciones de carácter permanentes, y reconocida legalmente, no es valido para autoridad alguna el "quitar" este tipo de asignación por supuestos o hechos que no se ajusten a la propia ley 18.883, 19.180 y 19.280 y DL 246 (1973), leyes que garantizan y reconocen el pago de está asignación bajo determinados y conocidos parámetros.

  12. Sobre la materia, es dable también comentar el reconocimiento legal en el decreto ley 249 de 1973, respecto de la absorción de bienios. Así también y citando jurisprudencia administrativa, el dictamen Nº31915 del presente año 2010, emitido por la Contraloría General de la República, es precisa y clara al señalar casos de prescripción extintiva del pago de las asignaciones, que si bien no es beneficiosos para los funcionarios, es de vital importancia que sea conocido este parecer. Según aquel, se establece que el pago de las asignaciones prescribe en el término de 06 meses desde su devengación, es decir , su cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, aun tratándose de aquellas que deben concederse de oficio, término que se interrumpe administrativamente desde el momento en que el interesado presenta la solicitud en que pide el reconocimiento del respectivo derecho. ESTUDIO JURIDICO HAZBUN & MUÑOZ ASESORIA JURIDICA INTEGRAL LTDA.

  13. Puntos varios Paseo Caja Compensación La Araucana Viernes 8 de Octubre Localidad de las Cruces

  14. Bono Post laboral Establecido en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores el sector público con bajas tasas de reemplazo y actualmente otorga un monto de $53.546 mensuales reajustable, a quienes cumplan todos los requisitos estipulados en la ley. Los plazos establecidos pueden variar, dependiendo de la edad, género y quienes se acogen a la ley N° 20.374 de incentivo al retiro, la que contempla otro período de desvinculación. Para mayor información deben contactarse con el Jefe de Personal de su Organismo o con la Dirección de Recursos Humanos .

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