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LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E. I. A.)

LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E. I. A.). DEFINICIÓN: Es el “ conjunto de estudios técnicos o procedimientos encaminados a estimar los efectos que tendría, sobre el medio ambiente, la ejecución de un determinado proyecto, obra, o actividad, caso de llevarse a cabo”.

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LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E. I. A.)

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  1. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E. I. A.) DEFINICIÓN: • Es el “ conjunto de estudios técnicos o procedimientos encaminados a estimar los efectos que tendría, sobre el medio ambiente, la ejecución de un determinado proyecto, obra, o actividad, caso de llevarse a cabo”.

  2. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E. I. A.) • La legislación española fija que actividades deberán someterse obligatoriamente a EIA, por ejemplo, centrales térmicas, autopistas, refinerías… • La EIA es un procedimiento administrativo que contempla dos aspectos: • Analizar y predecir las alteraciones que el proyecto puede producir en la salud humana y en el medio, se realiza mediante un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Est.I.A) • Dictamen administrativo en base al Est.I.A para la aprobación, modificación o rechazo de un proyecto (DIA o Declaración de Impacto Ambiental)

  3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) • Es la fase técnica, realizada por expertos. • Es la base para la DIA • Debe contener la evaluación de los efectos previsibles del proyecto sobre diversos factores, principalmente: • Suelo • Agua • Aire • Clima • Paisaje • Fauna y flora • Población humana • Bienes materiales (incluido patrimonio histórico-artístico y arqueológico)

  4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) • Es el dictamen administrativo, elaborado por la autoridad ambiental competente, en base al EsIA y tras una fase de participación pública. • La DIA puede ser negativa, en cuyo caso no se autoriza la ejecución del proyecto, o positiva, en cuyo caso se pueden exigir o no alguna serie de condiciones para la autorización definitiva.

  5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: ECOAUDITORIAS • Auditar una actividad significa: • revisar el cumplimiento de unas normas y • analizar la situación final El reglamento de la Unión Europea define la Auditoria Ambiental como un proceso de evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica del sistema de protección ambiental en determinadas actividades En cierta manera, sería el equivalente a un EIA de una actividad en funcionamiento Es un procedimiento voluntario que pueden solicitar las empresas y posteriormente reciben una certificación.

  6. ETIQUETA ECOLÓGICA • Junto a la Ecoauditoria es un proceso voluntario cuyo objetivo es fomentar la gestión ambiental en las empresas. • Se trata de la concesión de un distintivo acreditativo por parte del organismo competente que garantiza que se ha evaluado ambientalmente todo el ciclo de vida del producto etiquetado (elección de las materias primas, producción, distribución, utilización y eliminación) y ha superado el análisis. • Se ha creado un logotipo, la etiqueta ecológica europea, para evitar la proliferación de simbolos, y la confusión con otros distintivos.

  7. etiqueta ecológica europea:logotipo En España, el organismo Competente para la concesión de la etiqueta ecológica es la Asociación Española de Normalización (AENOR)

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