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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales. Agenda a tratar:. Objetivos Glosario Desarrollo del tema Conclusiones Preguntas. OBJETIVO:.
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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales
Agenda a tratar: • Objetivos • Glosario • Desarrollo del tema • Conclusiones • Preguntas
OBJETIVO: Dar a conocer las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor
GLOSARIO: • CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o servicio. • RELACION DE CONSUMO:Cadena de comercialización de bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor, un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o servicio.
PRODUCTOR:Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o fitossanitária • EXPENDEDOR O PRODUCTOR:Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:Art. 6 CALIDAD:Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. IDONEIDAD:Aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
SEGURIDAD:Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD: Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en el registro sanitario. Las indicadas en la información sobre el producto. Las ordinarias y habituales del mercado. SU INCUMPLIMIENTO GENERA: • Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. • Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley. • Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley
ART. 7 DE LAS GARANTIAS: LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. • Término: a) Dispuesto en la Ley b) Anunciado por el proveedor o distribuidor c) De no indicarse será de un año en productos nuevos d) Perecederos: fecha de vencimiento o expiración e) Usados: puede ser vendido sin garantía previa información, si no es así serán 3 meses.
f) La prestación de servicios que suponen la entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso contrario será de tres (3) meses. g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10) años, por acabados un (1) año. SUPENSIÓN: - mientras el consumidor este privado del bien -cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía empieza a correr nuevamente.
Causales de exoneración de la responsabilidad de la garantía: • Fuerza mayor o caso fortuito • El hecho de un tercero • Uso indebido del bien por parte de un consumidor • Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual de procedimiento y en la garantía.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE PRODUCTO DEFECTUOSO: • Deber de información • Productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados sin perjuicios de las acciones de repetición a que haya lugar. Por daño se entiende: • Muerte o lesiones corporales • Los producidos por una cosa diferente al producto defectuoso causado por el producto defectuoso
DEBE DEMOSTAR: DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL CAUSALES EXONERATIVAS: - Fuerza mayor o caso fortuito • Cuando ocurran por responsabilidad del afectado • Hecho de un tercero • Cuando no haya puesto el producto en circulación • Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes. • Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación el estado de conocimientos científicos no permitía descubrir la existencia del defecto.
INFORMACIÓN: ART. 23 La información debe ser: Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano. • Las instrucciones para el correcto uso o consumo, • Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; • La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente • Las especificaciones del bien o servicio. Información que debe suministrar el proveedor debe ser: • La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; • El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley
Indicación pública de precios • 1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. • 2. La SIC determinará las condiciones de la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico. • 3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la información de los niños, niñas y adolescentes.
PUBLICIDAD • ART. 29 • Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante en los términos de dicha publicidad. • Anunciante responsable por publicidad engañosa • Medio de publicidad será responsable si se comprueba dolo o culpa grave. • Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad.
CAUSALES EXONERATIVAS: • Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar dicho comportamiento). • LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.
PROTECCION CONTRACTUAL: • Interpretación Favorable • Productos no requeridos • Prohibición de ventas atadas
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN: • *Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia de las condiciones generales. • *Deben ser concretas claras, concretas y completas. • *Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. • *Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
CLÁUSULAS ABUSIVAS: • 1. Concepto y prohibición. • 2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho. • 3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato en la medida que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN Estipulaciones especiales Financiación por parte del productor no controlado o vigilado por una autoridad administrativa en particular.
VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES *Deberes especiales del productor y proveedor *Retracto *Contratos especiales
COMERCIO ELECTRÓNICO: • Identificarse adecuadamente • Identificar el producto que vende • Informar adecuadamente las condiciones de la transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato etc.) • Carga de la prueba • Deber de seguridad en la transacción • Posibilidad de reversión del pago • Derecho de retracto
SANCIONES: • Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigente. • Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. • En caso de reincidencia en cierre definitivo del establecimiento. • Prohibición temporal o definitiva de producir y distribuir el producto o servicio.
Ordenar al destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud. • Multas sucesivas hasta de (1000) salarios mínimos por inobservancia de órdenes o instrucciones. • Administradores, directores representantes legales (300) salarios mínimos y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años • .
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: • Daño causado a los consumidores. • La persistencia en la conducta. • Reincidencia • Disposición o no de buscar soluciones adecuadas. • Colaboración con las autoridades. • Utilización de medios fraudulentos. • Grado de prudencia o diligencia. • .
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL: • Reclamo previo ante productor y/o expendedor • Presentación de la demanda: Por medio verbal, escrito o electrónico • Notificación de la demanda • Contestación de la Demanda: • Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art. 58 • Sentencia • Incumplimiento de la sentencia
en caso de incumplimiento la SIC podrá : • Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retraso. • Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. • Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales , las cual será fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa de terminación del proceso por conciliación, desistimiento, o cuando el demandado se allane a los hechos en la contestación de la demanda.
PreguntasGracias por su atención Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales 7