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ARCHIVO Y ELIMINACIÓN COMO FUNCION JUDICIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. ARCHIVO Y ELIMINACIÓN COMO FUNCION JUDICIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO. REGLAMENTO DE LA LEY N° 2940 Y SU MODIFICATORIA LEY N°5250 1-EXPEDIENTES QUE NO PODRÁN ELIMINARSE. 2-EXPEDIENTES QUE PODRÁN ELIMINARSE

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ARCHIVO Y ELIMINACIÓN COMO FUNCION JUDICIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO

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  1. PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ARCHIVO Y ELIMINACIÓNCOMO FUNCION JUDICIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO

  2. REGLAMENTO DE LA LEY N° 2940 Y SU MODIFICATORIA LEY N°5250 1-EXPEDIENTES QUE NO PODRÁN ELIMINARSE. 2-EXPEDIENTES QUE PODRÁN ELIMINARSE 3-FACULTAD DE LOS JUECES DE ORDENAR LA ELIMINACIÓN INMEDIATA DE EXPEDIENTES. 4-INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN ESPECIAL . ELIMINACIÓN COMÚN (EN EL INTERIOR- ACDO. 27/09) ACUERDO N° 2/02

  3. ART. 1° : No podrán eliminarse total o parcialmente los expíes. en que se tramiten: • Sucesiones “ab intestato” • “ “testamentaria” • Nulidades testamentarias • Peticiones hereditarias • Filiaciones naturales • Divorcios • Nulidades matrimoniales • Insanías – Curatela o Incapaces ( hasta el fallecimiento) • Pérdidas de patria potestad • Informaciones sumarias relativas al estado civil de las personas, o a derechos reales o de familia • Presunción de fallecimiento • Adopciones (con o sin sentencia) • Tenencia de hijos menores (cdo. Se otorga a uno de los cónyuges) , guardas, (cdo. no pueden mantenerlos los padres y se otorga a un tercero),tutela • División de bienes conyugales y condominiales si se trataren de inmuebles • Prescripción decenal o veinteañal • Concurso civil cuando sobrevino la quiebra • Ejecuciones hipotecarias cuando hubo remate del bien • Expropiaciones y retrocesiones • Escrituraciones con sentencias ( favorables o no ) • Reivindicaciones • Mensura, deslinde y amojonamiento. • Quiebras cuando concluyó con liquidación de bienes • Reconocimiento de personería Jurídica a partidos políticos • Reconocimiento de alianzas electorales • Matriculaciones • Acciones de Interpretación • Los que sean de interés jurídico o histórico.

  4. ART. 2°: “Podrán eliminarse” en los términos del art. 3° de la 2940, las siguientes causas: -Cobro de pesos y ejecuciones siempre que no haya remate de inmuebles. - Expedición de segundos testimonios -Venias -Interdictos -Medidas precautorias ( amparos ) -Alimentos cuando cesa la prestación (cdo.es mayor de edad o contrae matrimonio) -Cartas de pobreza (beneficio de litigar sin gastos -Daños y perjuicios. -Rescisión de contratos -Cobro de Medianerías -Autorizaciones -Cobro de alquileres -Desalojo -Locaciones -Consignaciones -Regimenes de visitas -Pedidos de quiebra cuando no prosperó -Ejecuciones prendarias -Informaciones sumarias para enrolarse y de mero trámite - Rehabilitación -Incidente de ejecución de honorarios -Rendición de cuentas -Exhortos -Expedientes contenciosos administrativos -Recursos facultativos -Acciones de nulidad -Conflictos de poderes -Expedientes administrativos tramitados ante el S.T.J -Impugnación de listas electorales o candidaturas en particular -Impugnación de listas electorales o candidaturas en particular -Impugnación de boletas electorales -Contrato de personal transitorio -Rendición de cuentas de elecciones , aprobadas que fueran los gastos. -Actas de apertura y cierre de los comicios. -Expediciones de certificaciones , informes, constancias o diplomas -Padrones de extranjeros -Convocatoria a elecciones -Listas provisorias de electores y padrones definitivos -Telegramas de mesa -Nóminas de locales afectados a elecciones y autoridades de Mesa. -Demás actuaciones no comprendidas en la prohibición del ART. 2° DE LA Ley n° 2940.-

  5. ART. 3°:Atento a que la ley que se reglamenta amplió el ámbito de aplicación de la misma a las causas que tramitan ante el S.T.J. y Juzgado Electoral, a tenor de lo dispuesto por el art.2° de la Ley N° 2940, que faculta a los Magistrados a disponer la ELIMINACIÓN INMEDIATA de los juicios concluidos, se establece que los jueces de todos los fueros, intimarán a las partes para que dentro del término de 6 (seis) días manifiesten si tienen interés en el Archivo de expediente, bajo apercibimiento de disponerse su eliminación, siempre que no estén incluidos en la prohibición del art. 1 del presente Reglamento. La notificación se hará personalmente en Secretaría y/o por cédula, la que diligenciada que fuera, no se agregará al expediente, sino que se archivará en Secretaría en legajo especial. La parte que se oponga a la eliminación, y solicite el archivo de las actuaciones deberá pagar una tasa equivalente al 50% de la tasa proporcional de justicia. En caso de silencio o falta de oposición, el juez dispondrá sin más trámite la eliminación de la causa; tales expedientes, deberán ser remitidos al Archivo con nómina por duplicado y en orden alfabético en el periodo que prevee el art.188° del R.I.A.J. El personal encargado de la Sec. Incineración de la Dirección Gral. de Archivo, junto con el empleado del Juzgado de origen que entrega tales expedientes, deberán controlar que sea o no procedente la eliminación, en caso contrario se dispondrá la devolución del expediente, sin recurso alguno. La destrucción y/o eliminación de estos expedientes queda bajo la responsabilidad directa de la Dirección Gral del Archivo a la que se elevará a este S.T.J anualmente el informe correspondiente. ELIMINACION INMEDIATA

  6. ART. 4°:La Sección Especial, creada por Ley N° 5250, se integrará por el personal del Archivo General y de la Delegación de esta Capital. En el interior de dicha sección se integrará con el personal de las Delegaciones pertinentes, bajo el contralor y responsabilidad del Director General y la supervisión del S.T.J. La Selección y Calificación de los exptes. en todos los casos se efectuará con sujeción a los términos del art. 3° de la Ley 2940, entendiéndose como última actuación judicial” el “pase a archivo de los mismos . Así calificadas, las nóminas del expediente para incinerar deberán confeccionarse por orden alfabético y cronológico, por triplicado con indicación de la fecha de la última actuación judicial , no deben contener espacios en blanco, deben ser suscriptas en cada foja por el responsable de la sección y el Director o Vice- Director o encargado según el caso. Concluida la tarea de calificación y listado se hará saber al Juzgado de Origen por oficio , el que debidamente diligenciado será incorporado a la nómina respectiva. Cumplidos que fueran tales recaudos serán sometidos a consideración del Cuerpo y el “Sr. Ministro Supervisor” de aprobar las mismas deberá firmarlas, bastando media firma. Además, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días consecutivos, vencidos los cuales el Director Gral o su subrogante, en caso de ausencia de aquel, certificará el vencimiento del término, elevando informe al S.T.J. de los reclamos si existieran. SECCION ESPECIAL PARA CALIFICAR EXPEDIENTE Y ELIMINACION COMUN

  7. ART. 5°: Concluida la tarea de calificación, listado y publicidad, los expedientes nominados quedarán en condiciones de ser destruidos y/o incinerados, los de Capital bajo el contralor del Director General y/o Vice-Director; y, los del interior en sus respectivas sedes, bajo la responsabilidad del Encargado de la Delegación. De todo lo actuado se labrará acta circunstanciada, compaginándose por orden cronológico y debidamente selladas y firmadas se elevará al S.T.J., quien por Acuerdo deberá expedirse sobre el particular. Aprobadas que fueran, este cuerpo mandará que sean encuadernadas y remitidas a la Biblioteca del P.J. para su conservación.- TRAMITE PARA LA ELIMINACION

  8. ART. 6°:Para todo supuesto no contemplado en la presente se estará a lo dispuesto por el Acuerdo N°25, del 09/08/94, punto vigésimo séptimo en cuanto no se oponga a esta reglamentación.

  9. ACUERDO N°27 (03/09/2009) UNDECIMO: Visto: El Expte. D-267-0, Considerando: I. Que conforme se detalla a fs. 1 y según informe de la Oficina de Archivo General acerca del procedimiento que se lleva a cabo en la práctica para la eliminación de los expedientes que provienen del interior de la Provincia. Los Sres. Jueces y /o Tribunales solicitan para tal cometido la autorización previa de la Presidencia de este Cuerpo. II. Que de acuerdo a lo normado en el Art. 3° de la LEY n° 2940 (modif.. por Ley 3250) y Reglamento aprobado por Acdo. N° 2/02, pto. 26°, los Jueces cuentan con las facultades necesarias para ordenar el archivo de las actuaciones o su eliminación. Siendo así, resulta superabundante contar con la autorización de este Superior Tribunal. Por ello y oido el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Hacer saber a los Sres. Jueces, Tribunales y/o Delegaciones del Interior de la Provincia, que no es necesaria la intervención de este Superior Tribunal en el trámite de la eliminación de los expedientes, quedando bajo las facultades de los respectivos Magistrados (Acdo. n° 2/02, pto. 26° y Anexo). (OBSERVACIONES: El Expte. Adm.es D-627/09 y corresponde a la Nota de fecha 10/06/2009) ELIMINACION EN EL INTERIOR

  10. ELIMINACION POR TRITURACION ACUERDO 30 /2008

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