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24 noviembre 2011

24 noviembre 2011. Congreso EDEKA 2011-2020 UNA DÉCADA PARA LA INCLUSIÓN Panel - Foro Las mujeres y niñas con discapacidad ¿Avanzamos hacia la inclusión? .

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Presentation Transcript


  1. 24 noviembre 2011 Congreso EDEKA 2011-2020 UNA DÉCADA PARA LA INCLUSIÓN Panel - Foro Las mujeres y niñas con discapacidad ¿Avanzamos hacia la inclusión?

  2. Ser mujer con discapacidad marca una trayectoria de doble discriminación (como mujer y como persona con discapacidad) y añade barreras que dificultan el acceso a la igualdad de oportunidades, a la participación social y al ejercicio de la libertad individual, respecto a los hombres con y sin discapacidad y respecto al resto de mujeres.

  3. Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a este respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

  4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 1. Objeto de la Ley Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida (…). Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

  5. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres Artículo 3. Principios generales Igualdad de trato. Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como (…) la discapacidad, (…). Artículo 10. Administraciones forales y locales. 2. Dichas entidades, órganos o unidades administrativas han de ejercer, en su ámbito territorial, al menos las siguientes funciones: f) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de su respectiva Administración de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

  6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 2. Principios rectores k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. Artículo 18. Derecho a la información 2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

  7. Artículo 27. Ayudas sociales 2. (…) Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una “minusvalía” en grado igual o superior al 33%, sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. (En comparación con el resto de mujeres en las cuales el importe de esta ayuda es equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo)

  8. V Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE - Directrices IX Legislatura Presentación. El V Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE-Directrices IX Legislatura ha tratado de avanzar en la integración de la discriminación múltiple en los diferentes objetivos que señala, en ocasiones de manera explícita y en otras desde una consideración implícita, pero siempre desde la consciencia de que se hace necesario una mejora sustancia l con respecto a la integración de la discriminación múltiple en las políticas de igualdad, lo cual requiere avanzar hacia la toma en consideración de la diversidad y el cumplimiento efectivo del principio de accesibilidad en el conjunto de sus procesos de trabajo y actuaciones.

  9. Sin embargo, la realidad es otra… Situación de las mujeres con discapacidad en la CAPV

  10. FORMACION Fuente: Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2008 Mujeres con discapacidad (16 a 64 años) Nivel de estudios terminados en la CAPV

  11. EMPLEO Fuente: Estadística de Demandas de Servicios Sociales. Necesidades Sociales. 2006. Dpto. de Justicia, Empleo y Seguridad Social del GV. Mujeres con discapacidad (16 a 64 años) Tasa de actividad y tasa de paro en la CAPV

  12. VIOLENCIA Según pone de manifiesto la ya citada Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea , el 80% de las mujeres con discapacidad física es víctima de violencia y tiene un riesgo cuatro veces superior al resto de las mujeres de padecer violencia sexual, ocho si son mujeres con discapacidad intelectual. ** Concepto de violencia de género no inclusivo ** Recursos de información, atención y acogida no adaptados a las distintas discapacidades ** Falta de datos estadísticos al respecto **Escasa investigación y estudios respecto a las formas de violencia ejercida contra las mujeres con discapacidad **Falta de formación en discapacidad de las personas que atienden servicios de atención a víctimas

  13. SALUD Fuente: Estudio de Accesibilidad a 70 centros de atención ginecológica y reproductiva en Bizkaia. 2008. Comisión Mujer por la Igualdad de Fekoor.

  14. PARTICIPACION EN LA VIDA ASOCIATIVA Fuente: CERMI Estatal 2004. CERMI Estatal 2005. Participación de las mujeres en las grandes organizaciones de personas con discapacidad

  15. Participación de las mujeres en el CERMI Estatal y CERMIs Autonómicos

  16. DEPORTE FUENTE: Agrupación Deportiva FEKOOR. 2010

  17. ¿Avanzamos hacia la igualdad?

  18. Eskerrikasko

  19. Blas de Otero 63, lonja/behea. 48014 (Bilbao) Tf. 94 405 36 66 Fax 94 405 36 69 Sancho Azpeitia, Nº 2 Bajo/behea. 48014 (Bilbao) Tf. 94 475 82 02 C/ Indalecio Prieto nº 16, bajo/behea. 48004 (Bilbao). Tf. 94 402 47 46 fekoor@fekoor.com

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