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TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO. Sujetos de la obligación tributaria. El “tributo†como relación jurÃdica de carácter obligacional:. DEUDOR (del tributo). ACREEDOR (del tributo). PRESTACION (pago del tributo). El tributo como relación jurÃdica de carácter obligacional:. ArtÃculo 11 CNPT:
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TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO Sujetos de la obligación tributaria
El “tributo” como relación jurídica de carácter obligacional: DEUDOR (del tributo) ACREEDOR (del tributo) PRESTACION (pago del tributo)
El tributo como relación jurídica de carácter obligacional: • Artículo 11 CNPT: • “… la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley”
Los sujetos de la obligación tributaria: • 1. Sujeto activo; • 2. Sujeto pasivo (contribuyente; responsable);
El sujeto activo: • Art. 14 CNPT: “es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo” • Es el ente que tiene la potestad jurídica de exigir el cumplimiento del tributo; • No necesariamente coincide con el titular del poder tributario (aquél que establece y regula el tributo) • No necesariamente coincide con el titular del crédito tributario (ente público en cuyo favor se recaudan las sumas de dinero en que se materializa la obligación tributaria).
El sujeto pasivo: • Art. 15 CNPT: • “Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.”
Categorías de sujetos pasivos: • 1. El contribuyente puro y simple. • 2. Responsables: son sujetos “colaboradores” en la recaudación y/o garantes de la obligación tributaria.
El “contribuyente”: • Es quien realiza el hecho generador y al mismo tiempo y a cuya capacidad económica el tributo pretende gravar. • Art. 17 CNPT: • “Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
El “contribuyente”: • “Dicha condición puede recaer: • a) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial; • b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y • c) En las entidades colectivas que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.”
El “responsable”: • Art. 20 CNPT: • “Obligados por deuda ajena (responsables). Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.”
El “responsable”: • Art. 21 CNPT: • “Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran: • a) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces; • b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida; • c) Los fiduciarios de los fideicomisos y de los que dirijan, administren o tengan disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; y • d) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.
Responsabilidad por adquisición: • Art. 22 CNPT: • “Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor total de tales bienes o derechos. …”
Responsabilidad de los herederos: • Art. 19 CNPT: • “Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.”
Agentes de retención y percepción: • Art. 23 CNPT: • “Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”
Responsabilidades del agente de retención o de percepción: • Art. 24 CNPT: • “Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo. Si el agente, en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado al Fisco. …”