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CONTRALORÍA Dirección de Responsabilidades Administrativas. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Noviembre, 2009. Objetivo.
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CONTRALORÍA Dirección de Responsabilidades Administrativas ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Noviembre, 2009
Objetivo Que los asistentes conozcan la secuencia para desahogar trámites que presuman una irresponsabilidad administrativa, partiendo desde conceptos generales, hasta llegar a la descripción de cada etapa. Los servidores públicos debemos conducirnos bajo una serie de normas que han sido establecidas por Ley. Estos preceptos legales federales y estatales, persiguen moldear la conducta del servicio público de tal forma que sus integrantes logren su misión. Por lo tanto, el conocimiento del tema Responsabilidades Administrativas resulta relevante, así como los pormenores a seguir cuando se presuma que se está incurriendo en ella. De tal forma, este documento expone el Procedimiento Administrativo desde la generalidad de los conceptos hasta los pormenores de las etapas que lo componen. Introducción
I. Aspectos Generales y Marco Jurídico
PROCESO PROCEDIMIENTO • Conjunto de Actos del Estado y las partes. • Ejercicio de una acción. • Jurisdiccional. • Finalidad la solución de un conflicto. • Relación entre Autoridad e interesado. • Instancia de parte. • No hay partes contrapuestas. • Finalidad: la realización de un Acto Administrativo.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo? Procedimiento Administrativo Principios Sustanciales Forma de expresión de la función administrativa mediante la cual se prepara, forma, produce o ejecuta un acto administrativo Principios Formales Acto administrativo Manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Marco jurídico-conceptual Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estatal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Ley Orgánica Municipal del Estado de México Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Objeto Artículo 1°(L.R.S.P.E. y M.) Reglamentar en materia de obligaciones de los servidores públicos; Responsabilidades y sanciones administrativas, disciplinarias y resarcitorias; Autoridades competentes y procedimientos; Autoridades competentes y procedimientos de enjuiciamiento penal (servidores públicos que gozan de fuero); Registro patrimonial.
Definición de Servidor Público • Ámbito Federal y Estatal: • Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos y Organismos Auxiliares.(1) Ámbito Municipal: • Son servidores públicos municipales, los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo.(2) • Artículo 108, Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. • Artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Tipos de Responsabilidad en el Servicio Público La palabra responsabilidad proviene de la raíz latina “spondeo”, de la voz “responderé”, que significa responder, es decir, estar obligado.
Jurisprudencia ….. RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL(1). De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).-La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).-La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).-La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).-La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. (1)Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. LX/96, Página: 128
Autoridades con competencia para aplicar la L.R.S.P.E. y M. La Legislatura del Estado a través de la Contraloría. La Secretaría de la Contraloría. Órganos de control interno de cada dependencia. Los superiores jerárquicos.
II. Responsabilidad Administrativa
Concepto de Responsabilidad Administrativa: Aquella en la que incurre un servidor público que mediante la realización u omisión de un acto, incumple con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Constitución • Preceptos legales: • Artículo 109 fracción III y 113 de la C.P.E.U.M. • Artículo 130 de la C.P.E.L.y S.M. • Artículos 41 al 79 de la L.R.S.P.E. y M.
Tipos de Responsabilidad Administrativa
1. Disciplinaria Actos u omisiones a las obligaciones conferidas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Su objeto es disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas cometidas al artículo 42 de la L.R.S.P.E. y M.
Actos u omisiones por el manejo irregular de los recursos de la Hacienda Municipal o Estatal Tiene por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Estatal o Municipal (Artículo 72 de la L.R.S.P.E. y M.) Resarcitoria
Se incurre en ésta con la omisión o extemporaneidad en la presentación de la manifestación de bienes, por alta, baja o anualidad. Asimismo por falsear declaración en la misma. Patrimonial
III. Artículo 42 L.R.S.P.E. y M.
Artículo 42 L.R.S.P.E. y M Obligaciones Cumplir con la máxima diligencia el ejercicio de su cargo; Código de Conducta • Formular y ejecutar legalmente planes, programas y presupuestos; • Abstenerse de causar daños y perjuicios a la hacienda pública; • Custodiar y cuidar documentación bajo su cuidado o acceso; • Tratar con respeto y diligencia a las personas con las que tenga relación con motivo de su cargo; • No incurrir en abuso de autoridad;
Informar al superior casos relacionados con nepotismo dentro de la dependencia; Abstenerse de ejercer alguna función, empleo, cargo o comisión después de concluir su gestión; (abuso de autoridad) Abstenerse de nombrar, contratar o promover personas con las que tenga relación de parentesco;(nepotismo) No intervenir en trámites en los que tenga interés personal, familiar o de negocios; (tráfico de influencias) No intervenir en el nombramiento, suspensión o remoción de cualquier servidor público cuando tenga interés; (Uso indebido de funciones) Presentar su manifestación de bienes; Artículo 42 L.R.S.P.E. y M
Atender requerimientos que reciban de los órganos de control; Contralorías y OSFEM Atender los requerimientos de instituciones de la defensa de los derechos humanos; (CODHEM y Coordinación Municipal de Derechos Humanos) Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero o bienes; (Extorsión) Abstenerse de autorizar pedidos o contratos con servidores públicos de la misma administración (Tráfico de influencias) Otorgar y percibir únicamente la remuneración que haya sido decretada en términos de ley, incluyendo bonos, gratificaciones y cualquier otra remuneración que se agregue al salario. Artículo 42 L.R.S.P.E. y M
IV. Procedimiento de desahogo
Procedimiento Administrativo Artículo 59 de la L.R.S.P.E. y M.
Procedimiento Administrativo Artículo 59 de la L.R.S.P.E. y M.
Etapa de Información Previa Artículo 114 C.P.A.E.M. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se puede abrir este período, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Formas de Inicio • a) De oficio; y • b) A petición de parte. • Artículo 113 C.P.A.E.M.: • El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio por las autoridades administrativas o a petición de los particulares interesados.
Requisitos de la petición: • Nombre de la autoridad a la que se dirige; • Nombre del promovente; • Domicilio del promovente; • Planteamiento o solicitud; • Disposiciones legales, de ser posible; y • Pruebas ofrecidas. Artículos 116 y 119 C.P.A.E.M
Tipos de petición • 1.- Queja.Expresión oral o escrita que hace una persona, con motivo de la forma en que es tratada por parte de un servidor público durante el desempeño del empleo, cargo o comisión; • 2.- Denuncia.Manifestación en forma oral o escrita que se hace en contra de algún servidor público cuya actuación en forma general es contraria a los principios establecidos para su ejercicio;
3.- Informe de auditoría o supervisión. Cuando en ejercicio de la facultad de auditoría, fiscalización y vigilancia se detecten presuntas responsabilidades administrativas; y • 4.- Situación patrimonial.a) por presentación de la manifestación de bienes; b) por evolución del incremento patrimonial.
Procedimiento Administrativo Disciplinario. 1. Etapa de Inicio El P.A.D. inicia con una Audiencia de Ley, a efecto de dar cumplimiento al contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Constitución Artículo 14: Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante autoridad competente, en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con forme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por lo que previo a la aplicación de una sanción administrativa debe ser citado el presunto responsable.
2. Etapa Instructora Se cita al servidor público presunto responsable a la celebración de una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad que se le imputa, el derecho que tiene para alegar y ofrecer pruebas, por sí o por medio de su defensor, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo.
El citatorio mencionado debe contener: • El nombre de la persona a la que se dirige. • El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia. • El objeto o alcance de la diligencia. • Las disposiciones legales en que se sustente. • El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor. • El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.
Secuencia para desahogar la Garantía de Audiencia(1): • La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso. • Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan. • El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes. • Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. De no comparecer el particular en el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia. (1)Artículo 129 fracciones II y III L.R.S.P.E. y M.
Tipo de pruebas que pueden ofrecerse en la G.A.: 1. Confesional; 2. Documentos Públicos y Privados; 3. Testimonial; 4. Inspección; 5. Pericial; 6. Presuncional; 7. Instrumental; 8. Fotografías y demás elementos de prueba.
3. Etapa de Resolución El procedimiento terminará por (*): Desistimiento; Convenio entre particulares y las autoridades; Resolución Expresa; Resolución Afirmativa Ficta que se configure; Resolución Negativa Ficta. (*)Artículo 132 C.P.A.E.M.
Comúnmente se pasa a la etapa de resolución, cuando se concluye la garantía de audiencia, ya que se resolverá sobre la responsabilidad imputada al servidor público dentro de los treinta días siguientes. • La resolución que se emita, debe indicar: • Persona a la que se dirija; • Las decisiones de todas las cuestiones planteadas; • Fundamentos y motivos; • Puntos decisorios o propósitos; • Nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad.
SANCIONES Se enmarcan en el artículo 49 de la L.R.S.P.E. y M. consisten en: Amonestación:llamada de atención al servidor público. Suspensión:privación temporaldel ejercicio, cargo o comisión y remuneración correspondiente.
Destitución: privación total del ejercicio del empleo Sanción Económica: pago que tiene que hacer el servidor público a favor de la hacienda pública (artículo 51). Inhabilitación: Prohibición temporal para desempeñarse en el servicio público. Arresto:Hasta por 36 horas en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. (Sólo para organismos de seguridad pública)
Artículo 137 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México Resolución: Acto que resuelve de fondo la cuestión planteada.
Cuando se impongan sanciones administrativas, excepto las que sean fijas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: I.La gravedad de la infracción en que se incurra; De acuerdo al cargo conferido y las facultades que tenía atribuidas En cuanto a la conducta desarrollada si existió algún daño al erario o no II.Los antecedentes del infractor; Se analiza si tiene algún otro procedimiento en el cual haya sido sancionado
III. Las condiciones socio-económicas del infractor; El cargo que desempeña al momento de cometer la falta Los ingresos económicos que percibía al momento de la falta El nivel escolar La antigüedad en el empleo y en su caso en el servicio público IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; Se analiza algún antecedente mediante el cual haya sido sancionado por la misma falta V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere. El daño al erario municipal o beneficio obtenido con la realización de la conducta El daño causado que se cuantifica mediante el procedimiento de carácter resarcitorio
Se puede omitir el estudio de las circunstancias señaladas en el artículo 137 C.P.A.E.M. En base a la Jurisprudencia número SE-74 emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que en el rubro señala: SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES. CUANDO LAS AUTORIDADES DETERMINAN IMPONER EL MÍNIMO COMPRENDIDO EN LA LEY, NO ESTÁN OBLIGADAS A RAZONAR SU INDIVIDUALIZACIÓN.
Ejecución de Sanciones • Amonestación; • Económica; y • Resarcitoria • Al quedar firme la resolución. • Suspensión; • Destitución; e • Inhabilitación • Al notificarse la resolución. Se consideran de orden público. ART. 68 L.R.S.P.E. y M.
Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto, o el Juicio Contencioso Administrativo, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. El Juicio Contencioso Administrativo no procederá en contra de los actos y resoluciones que emitan o ejecuten los Poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias. ART. 65 L.R.S.P.E. y M.
Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo JURISPRUDENCIA 155 CONTRALORES MUNICIPALES. SÓLO PUEDEN APLICAR SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SI SE LES ASIGNA LEGALMENTE ESTA FACULTAD.- JURISPRUDENCIA 157 ABSTENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NO IMPLICA UN DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES JURISPRUDENCIA 170 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS. DEBE DECLARARSE SU INEXISTENCIA CUANDO NO SE PRUEBAN LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ANEXO DIAGRAMA COMPLETO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR RESPONSABILIDAD (QUEJA O DENUNCIA) A PETICIÓN DE PARTE PRESENTA INFORME, SE HACE ACUERDO Y SE TURNA A ESTUDIO EL SANCIONADO CUENTA CON QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI) Ó JUICIO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) PREVIO DESISTIMIENTO DEL (RI) PODRÁ PROMOVERSE JUICIO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRICA NO SE INTERPONE RECURSO; EL RESPONSABLE DEBE CUMPLIR LA SANCIÓN IMPUESTA DE OFICIO SE DETERMINA LA CONVENIENCIA O NO DE INICIAR PROCEDIMIENTO OPTATIVO SE CONFIRMA Ó SE REVOCA Ó SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN ACUERDO DE RADICACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA NO HAY SANCIÓN; SE NOTIFICA Y SE MANDA A ARCHIVO SE GIRA OFICIO PARA RATIFICAR, AMPLIAR Y OFRECER PRUEBAS, CON APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO COMPARECER SE INTERPONE RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI) RESUELVE EL SÍNDICO NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE SE SANCIONA, SE ABSTIENE O SE DECLARA INEXISTENTE, Y SE GIRA OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL NO EXISTIR ELEMENTOS SE DETERMINA NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO Y SU CONSECUENTE ARCHIVO SE INTERPONE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) RESUELVE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO SALA REGIONAL (TRICA) COMPARECE O NO QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) SE CONFIRMA Ó SE REVOCA O SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SE ENVÍA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA FIRMA NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE NO COMPARECE SE PROCEDE A SU ARCHIVO SI EXISTEN ELEMENTOS, SE INICIA PROCEDIMIENTO SE GIRA OFICIO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA SOLICITAR INFORME DETALLADO SOBRE LOS HECHOS MOTIVO DE QUEJA O DENUNCIA, PARA QUE OFREZCA LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO CONVENGA SE TURNA A RESOLUCIÓN SE RADICA EL EXPEDIENTE EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE OCHO DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN SI ASISTE: 1.-MANIFFESTACIONES; 2.-OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS; Y 3.-FORMULACIÓN DE ALEGATOS. SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA PRESENTA Ó NO SE CONFIRMA, PROCEDE RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TRICA) NO ASISTE, SE TIENE POR SATISFECHA SU GARANTÍA, PIERDE SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS NOTIFICACIÓN PERSONAL GARANTÍA AUDIENCIA SE CONFIRMA Ó SE REVOCA Ó SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO A LA SALA REGIONAL PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE NO PRESENTA, SE INICIA PROCEDIMIENTO, DE OFICIO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO POR OMISIÓN ASISTE Ó NO GARANTÍA DE AUDIENCIA (Procedimiento Sumario) EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE CONFIRMA, PROCEDE JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Resumen: El procedimiento Administrativo es la forma de expresión de la función administrativa mediante la cual se prepara, forma, produce o ejecuta un acto administrativo. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica Municipal del Estado, forman parte del marco jurídico que regula el Procedimiento Administrativo. El Acto Administrativo como resultado del procedimiento, es la manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad, acerca del incumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco jurídico descrito en el párrafo anterior.