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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


    1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    2. El Procedimiento Administrativo

    3. Definición de Procedimiento Administrativo Artículo 29 de la Ley 27444 (LPAG) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. El procedimiento administrativo está integrado por una serie de actos jurídicos que tienen por objeto común preparar una decisión final. Entre ellos encontramos actos administrativos (decisiones de la autoridad) y actos procedimentales (trámites) tales como notificaciones, actuaciones de prueba, Etc. Cada acto del procedimiento conserva su propia individualidad, de tal modo que su validez y eficacia corren por separado.

    4. Calificación de Procedimientos Administrativos Artículo 30 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. Los procedimientos administrativos que se inician a pedido del administrado, se clasifican en Procedimientos de Aprobación Automática y Procedimientos de Evaluación Previa.

    5. Calificación de Procedimientos Administrativos Los procedimientos que se inician a pedido de parte, deben estar incluídos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad administrativa. En el TUPA no se incluyen: Procedimientos iniciados de oficio por la Administración (Ej. procedimiento de fiscalización, procedimiento de ejecución coactiva, Etc). Procedimientos relacionados con las actividades internas de la Administración, orientadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades (Ej. procedimientos relativos al personal, a la administración, al presupuesto, a las auditorías internas, Etc).

    6. Procedimiento de Aprobación Automática Artículo 31 de la Ley 27444 (LPAG) En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática

    7. Procedimiento de Aprobación Automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. Cuando se necesite un documento adicional al cargo de la solicitud presentada, para que el administrado pueda ejercitar las facultades obtenidas gracias al procedimiento, la Administración deberá expedir dicho documento adicional dentro del plazo de 5 días hábiles. Este es el caso de los procedimientos para obtener constancias y copias certificadas, en los que no basta presentar la solicitud respectiva para obtener dichas constancias y copias certificadas, sino que se requiere justamente el documento de la constancia o la copia certificada respectiva. Estos documentos deberán expedirse en el plazo máximo de 5 días.

    8. Procedimiento de Aprobación Automática Artículo 31 de la Ley 27444 (LPAG) ..... Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. La finalidad de la existencia de los procedimientos de aprobación automática, es permitir la celeridad en la iniciativa y el desarrollo de las actividades socioeconómicas, sustituyendo los antiguos y engorrosos procedimientos de licencias, permisos y autorizaciones, por un aviso adecuadamente documentado del inicio de una determinada actividad socioeconómica.

    9. Procedimiento de Aprobación Automática De acuerdo a este artículo, son procedimientos de aprobación automática: Los procedimientos conducentes a la obtención de licencias y autorizaciones varias, siempre que no afecten a terceros (Ej.: Utilización de instalaciones deportivas de la municipalidad; uso de cabinas de internet municipal, servicio de fotocopia, Etc). Los procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas, siempre que no afecten a terceros (Ej. copia certificada de expediente administrativo; constancia de autorización municipal para el funcionamiento de establecimiento comercial, industrial y profesional, carnet sanitario, certificado médico, Etc). Los procedimientos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten a terceros (Ej. autorización municipal para el funcionamiento de establecimiento comercial, industrial y profesional; autorización para realizar bingos, sorteos, rifas, Etc).

    10. Procedimiento de Evaluación Previa Es el procedimiento administrativo por antonomasia. El procedimiento de evaluación previa es aquél que requiere de instrucción, probanza y pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa. Se caracteriza por tener etapas o fases flexibles y por responder al esquema de promoción (inicio), instrucción (desarrollo) y resolución (decisión final). De acuerdo al Art. 35 de la Ley, el procedimiento de evaluación previa no puede exceder de 30 días hábiles; el plazo se cuenta desde el inicio formal del procedimiento (solicitud o acto administrativo de inicio) hasta la resolución final de la primera instancia. Si la autoridad competente no llega a resolver la petición del administrado en este lapso de 30 días, se entenderá que la solicitud del administrado ha sido aceptada (silencio administrativo positivo) o rechazada (silencio administrativo negativo), dependiendo de lo que disponga el tupa de la entidad.

    11. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Positivo Artículo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. Este inciso indica que deben seguir el esquema del procedimiento con silencio positivo, las solicitudes que habiliten a ejercer determinados derechos o facultades que puedan afectar a terceros (por contraposición a los procedimientos de aprobación automática, que, por el contrario, son procedimientos que no afectan a nadie).

    12. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Positivo No obstante, este inciso establece dos excepciones, que deben considerarse sujetas al procedimiento de evaluación previa con silencio negativo: ° Las solicitudes mediante las cuales se transfieran facultades de la Administración Pública (Ej. transmitir la administración de bienes del Estado u otorgar concesiones). ° Las solicitudes que habiliten a realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio (Ej. autorización para importar bienes o maquinarias; autorización para exhibición, demostración y/o degustación de productos en mercados o supermercados, Etc).

    13. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Positivo Artículo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Este inciso establece que, si en la primera instancia del procedimiento administrativa se aplica el silencio negativo, el recurso que se interponga contra dicho silencio negativo, estará sujeto a silencio administrativo positivo. Esta disposición constituye una sanción a la entidad administrativa que, negligentemente, deja vencer dos veces seguidas el plazo de resolución de las solicitudes que se le presentan.

    14. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Positivo Artículo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. De acuerdo al inciso 4 del artículo comentado, están sometidos a silencio positivo todos los procedimientos de evaluación previa que no estén afectos expresamente al silencio negativo del artículo 34, salvo el procedimiento de petición graciable (Art. 112) y el procedimiento de consulta (Art.111), a los cuales no les es aplicable el régimen del silencio administrativo.|

    15. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Negativo El artículo 34 contiene un listado de los procedimientos administrativos que se consideran más riesgosos para el interés público y que, como tales, ameritan una decisión expresa de la Administración respecto de las solicitudes que se le presenten; de lo contrario, éstas deberán considerarse tácitamente rechazadas. Artículo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

    16. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Negativo Según este inciso, están sometidas a silencio negativo las solicitudes que pongan en riesgo los interes públicos indicados en él (salud, medio ambiente, recursos naturales, Etc). Ejemplo: Solicitud de empresa minera para realizar exploración de hidrocarburos; solicitud de empresa para realizar operaciones bancarias; Etc De acuerdo al segundo párrafo del artículo 34, las entidades administrativas podrán calificar de modo distinto estos procedimientos si consideran que ellos no arriesgan el interés general. (Ej: procedimiento de inscripción en el mercado de valores puede ser calificado de aprobación automática si la autoridad aprecia que este procedimiento no pone en riesgo el interés público). Artículo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

    17. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Negativo 2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior. Todos los recursos impugnativos, salvo el caso contemplado en el inciso 2 del artículo 33. Artículo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. Los procedimientos trilaterales son aquellos en los que la autoridad administrativa actúa como órgano independiente en una controversia instaurada entre 2 administrados (Ej. procedimiento ante Osinerg, procedimiento ante Osiptel, Etc). Entre los procedimientos que generan una obligación a cargo del Estado, tenemos los reconocimientos de deuda por parte del Estado o el otorgamiento de pensiones diversas, Etc.

    18. Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Negativo Artículo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Los procedimientos de inscripción registral De acuerdo al segundo párrafo de este artículo, las entidades administrativas podrán calificar de modo distinto los procedimientos que se refieran al tema registral, si consideran que no ponen en riesgo el interés general. (Ej. Podría considerarse procedimiento con silencio positivo el levantamiento de una hipoteca por declaración expresa del acreedor). Artículo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 5. Aquellos a los que, en virtud de ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.

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