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Decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 en materia de salud, educación, justicia y trabajo

Decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 en materia de salud, educación, justicia y trabajo. CONTENIDO.

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Decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 en materia de salud, educación, justicia y trabajo

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Presentation Transcript


  1. Decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 en materia de salud, educación, justicia y trabajo

  2. CONTENIDO 1. Introducción/Pedagogía Legislativa 2. Contexto y Reglamentación en lo Laboral3. Contexto yReglamentación enSalud4. Contexto yReglamentación enEducación5. Contexto y Reglamentación en Justicia6. Conclusiones

  3. Pedagogía Legislativa y Política • La ley como un hecho político: publíquese, explíquese, compréndase y cúmplase. • Ciudadanía empoderada. No más favores, a jugársela por los derechos. • Marco: Ley 1257 de 2008 • No sólo se trata de una ley; se trata de un cambio cultural, de un compromiso social.

  4. Pedagogía Legislativa y Política • Una democracia sin la presencia deliberante, activa y fuerte de las mujeres es una democracia incompleta. • “La igualdad de género no es un asunto de voluntades, es un asunto de redistribución del poder”: Embajadora de Suecia

  5. DECRETOSREGLAMENTARIOS

  6. CONTEXTO EN EL TEMA LABORAL • Ley de Economía del Cuidado. Le corresponde al DANE establecer mecanismos para la aplicación de la encuesta de uso del tiempo. • Ley de cuotas. Más mujeres en la política cambian la política. • Los ingresos de los hombres, con igual formación y mismo trabajo, ganan un 25% más que las mujeres.

  7. LABORAL (1/4) Decreto 4463 de 2011  Tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

  8. LABORAL (2/4) • Acciones: Diseño del Programa de Equidadlaboral con EnfoqueDiferencial y de Géneroparalas Mujeres, en un plazo no mayor a 6 meses. • El Ministerio del Trabajodiseñará y pondrá en marcha un Sello de Compromiso Social con la Mujer, con el fin de promover el reconocimiento social y económico del trabajo de lasmujeres e implementarámecanismosparahacerefectivo el derecho a la igualdadsalarial y a la equidad de género.

  9. LABORAL (3/4) • Difundir y sensibilizar a empleadores y trabajadores el conocimiento de las leyes, los convenios, normas y estándares nacionales e internacionales queprotegen a la mujer en materia laboral. • Divulgar el beneficio de la deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia.  • Adoptar medidas para que los empleadores garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas. • Impedir la revictimización de las mujeres y la utilización de la problemática de violencia y discriminación en su contra.

  10. LABORAL (4/4) • Adoptar una estrategia para vigilar y controlar que las políticas laborales de empleadores de las empresas del sector público y privado garanticen la igualdad salarial entre mujeres y hombres.  • Incluir dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral. • Garantizar la participación de las mujeres trabajadoras, empleadoras y de gobierno, en al menos un 30% de la conformación de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales.

  11. CONTEXTO EN EL TEMA DE SALUD Logros y prioridades: Enfoque diferencial (Ley 1438). El Observatorio sobre salud tendrá que reportar variables desagregables por sexo, edad, región, raza y etnia. Falta transparencia en los recursos de las EPS Inclusión del reconocimiento al trabajo doméstico en el Sistema de Salud (Ley 1438). Tratamiento privilegiado de las mujeres víctimas de la violencia.

  12. SALUD (1/4) Decreto 4796 de 2011 Tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.

  13. SALUD (2/4) • Se entenderáporsituación especial de riesgo, la posibilidad de unanuevaafectaciónfísica o mental o la agravación de lasafectacionesyaexistentes en la mujervíctima de violencia, que se deriven de permanecer en el mismolugardondehabita. • Las entidadesresponsables de reportarinformaciónreferente a violencia de género en el marco de la ley, deberánremitirla al SISPRO (Secretoprofesional). • El Ministerio de Saludelaborará el Plan Decenal de SaludPública en el queincluirálasestrategias, planes, programas, acciones y recursospara la erradicación de lasdiferentesformas de violencia contra la mujer.

  14. SALUD (3/4) • Para la adopción de las medidas de atención, la mujer víctima de violencia será informada que los hechos generadores de la medida son declarados bajo la gravedad de juramento y de las implicaciones judiciales y administrativas que dicha declaración conlleva; igualmente de las condiciones bajo las cuales se otorga la medida. En todo caso, ninguna medida será tomada en contra de la voluntad de la mujer víctima.

  15. SALUD (4/4) • El monto de un subsidio monetario será el siguiente: • Para la mujer afiliada como cotizante al Régimen Contributivo, el equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema de Salud. • Para la mujer afiliada al Régimen Subsidiado el equivalente a 1 SMLV. • Para la mujer víctima que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo como beneficiaria, el subsidio monetario será el equivalente al monto que se asigna a las mujeres víctimas afiliadas al Régimen Subsidiado. • Cuando la mujer víctima no esté afiliada al Sistema de Salud, deberá ser afiliada al Régimen Subsidiado.

  16. CONTEXTO EN EL TEMA EDUCATIVO • La educación como un derecho, no como un negocio. • La educación no está cumpliendo su papel movilizador de un proyecto de sociedad. Al contrario, la educación reproduce y acentúa las enormes inequidades que en términos de oportunidades, existen en nuestra sociedad y se ha convertido en un factor importante de exclusión económica, social, cultural y política. • Apartheid educativo: ricos y pobres estudian por separado y la calidad es para los ricos. • No más presupuesto para la guerra. • Trabajo sobre emociones y relaciones de poder no hace parte integral de la educación

  17. EDUCACIÓN (1/5) Decreto 4798 de 2011 Por el cual el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán llevar a cabo lo siguiente: • Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres. • Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación.

  18. EDUCACIÓN (2/5) • Orientar y acompañar a quieneshansidovíctimas de violencia de géneropara la atención integral y el restablecimiento de susderechos. • Promover la igualdad, libertad, respeto y dignidad y el ejercicio de los derechoshumanosparasuperarestereotipos, prejuicios y violenciasasociadas al género, específicamenteviolencias contra la mujer. • Difundir y sensibilizar a las y los servidores del Ministerio de EducaciónNacional en el contenido de la Ley 1257 del 2008 y susdecretosreglamentarios, con el propósito de brindarinformaciónpara la identificación y el abordaje de formas de violencia y discriminación contra lasmujeres.

  19. EDUCACIÓN (3/5) • Garantizar el acceso a información para hacer exigibles los derechos. • Los proyectos pedagógicos considerarán las particularidades de cada institución educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional e involucrarán a la comunidad educativa en la reflexión y transformación de los estereotipos y prejuicios asociados al género para la erradicación de la violencia contra la mujer.

  20. EDUCACIÓN (4/5) • Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias que involucren a educadores, padres y madres de familia, para denunciar las violencias basadas en el género. • Garantizar a quienes sean víctimas de cualquier forma de violencia, el acceso al servicio educativo en cualquier momento del año académico y la reubicación en otra institución educativa para aquellas que lo requieran. • Adelantar las acciones disciplinarias para aquellos educadores o administrativos involucrados en hechos de violencias de género.

  21. EDUCACIÓN (5/5) • Crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia. • Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educación Superior, sin distinción de género. • Desarrollar procesos de formación docente que les permita a las y los educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducción de estereotipos y prejuicios basados en género, para transformarlos en sus prácticas educativas.

  22. CONTEXTO EN EL TEMA DE JUSTICIA • Sub-registro de la problemática en entidades oficiales y no oficiales. (Las cifras de organismos nacionales e internacionales no concuerdan). • Silencio y miedo por parte de las víctimas. • Impunidad de los perpetradores (pocas condenas). • Tal situación genera, entre otras cosas, un obstáculo de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación.

  23. JUSTICIA (1/4) Decreto 4799 de 2011 El presente decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.

  24. JUSTICIA (2/4) • En caso de que la víctima desconozca sus derechos, cualquiera de las autoridades oficiará a los organismos competentes para que suministren la información necesaria en un plazo máximo de tres días hábiles.  • La autoridad competente podrá solicitar en forma escrita, el acompañamiento de la Policía Nacional para hacer efectivas las medidas de protección. En este caso, los miembros de la Policía Nacional deberán acudir de forma inmediata. • Cuando la autoridad competente ordene la medida de protección consagrada, podrá remitir a la víctima a cualquier entidad pública competente que se considere adecuada para proteger la vida, dignidad e integridad de la mujer y la de su grupo familiar.

  25. JUSTICIA (3/4) • A solicitud de la víctima o quien represente sus intereses, procederá la modificación de la medida de protección provisional o definitiva o la imposición de una medida de protección complementaria. • Decretadas las medidas de protección, la autoridad competente deberá hacer seguimiento, con miras a verificar el cumplimiento y la efectividad de las mismas. • Las autoridades competentes están obligadas a informar a las mujeres víctimas el derecho que tienen a no ser confrontadas con el agresor. Este derecho incluye el derecho a manifestar su intención de no conciliar. De igual manera, incluye el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales esté presente el agresor.

  26. JUSTICIA (4/4) • Siempre que se adelante una mediación o conciliación en las medidas de protección, en cualquier etapa del proceso, la autoridad competente podrá ordenar una o más medidas de protección, especialmente dirigidas al cumplimiento de lo acordado, a prevenir o evitar que los hechos de violencia se repitan y a la protección de la víctima.  • Ninguna disposición establecida en este Decreto podrá ser interpretada de manera tal que se restrinja el derecho de acceso a la justicia de las mujeres y a vivir una vida libre de violencias.

  27. CONCLUSIONES • Feminizar la economía y visibilizar el aporte de las mujeres al desarrollo. • Pasar de la indignación a la transformación. No permitamos que el miedo, esa sensación comprensible pero peligrosa, nuble nuestra capacidad para comprender una realidad compleja que demanda soluciones de igual naturaleza. • Mujeres víctimas: de sujetos de dolor a agentes de dignidad. Con sus testimonios, se han convertido en ejemplos de entereza moral. • Mujeres: nos corresponde una oportunidad en el poder. Presidente: pase de la comodidad del escritorio al trabajo en el territorio.

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