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Expositor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero

LO MÁS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014 . Expositor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero. ANTECEDENTES. Fundamentación y Obligatoriedad. Vigencia (Publicada en el DOF del 30 de diciembre 2013). Artículo Primero Transitorio RMF 2014

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  1. LO MÁS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014 Expositor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  2. ANTECEDENTES Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  3. Fundamentación y Obligatoriedad Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  4. Vigencia (Publicada en el DOF del 30 de diciembre 2013) • Artículo Primero Transitorio RMF 2014 • “La presente resolución entrará en vigor el 1 deenero 2014” • “Vigencia: Hasta el 31 de diciembre 2014” Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

  6. DISPOSICIONES GENERALES Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

  7. Pago de Contribuciones y DPA’s con Tarjeta de Crédito Regla I.2.1.10 • Se acepta como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’sy sus accesorios, a cargo de personas físicas, las tarjetas de crédito o de débito emitidas por las autoridades de crédito autorizadas. • El pago deberá realizarse en la institución de crédito emisora de la tarjeta que corresponda. • El pago se considera realizado en la fecha en que éstos se RECIBAN en la institución de crédito autorizada. • Beneficios: Cumplimiento inmediato de obligaciones evitando requerimientos y multas, no se garantiza el interés fiscal, si el banco autoriza se puede pagar a meses sin intereses, las comisiones son a cargo del fisco federal • Desventajas: El interés que en su caso se cause es muy alto. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  8. Opción para obtener la opinión de la dependencia gubernamental Regla I.2.1.17 Para efecto del artículo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de obtención de la 0pinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendrá con dependencias gubernamentales, el que éstas puedan consultar dicha opinión por cuenta del contribuyente, en los módulos que las dependencias habiliten para tal fin. Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento, lo efectuarán escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes. Las dependencias que presten dicho servicio, serán publicadas en la página de Internet del SAT y deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  9. Días inhábiles Regla I.2.1.4 Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  10. AVISOS AL RFC

  11. Inscripción opcional de personas físicas Regla I.2.4.7. (Adicionada en la 5ª.MRMF 2013 en la regla II.2.3.5.) Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A. Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

  12. Inscripción opcional de personas físicas Regla I.2.4.7. (Adicionada en la 5ª.MRMF 2013 en la regla II.2.3.5.) Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF “Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña” respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

  13. Cambio de domicilio fiscal por internet Regla I.2.5.6. (Adicionada en esta resolución, en vigor a partir del 1 de abril de 2014 ,46 DT 2014) Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT. Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio. Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT).

  14. Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014

  15. Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014

  16. Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014

  17. Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad (Regla I.2.5.17) Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014. Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

  18. Personas relevadas del aviso para optar por régimen distinto asignado por la autoridad (Regla I.2.5.18) Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.

  19. Inscripción y aumento de obligaciones en IEPS (Regla I.2.5.12) Aplicable a las actividades siguientes, se deberá presentar aviso:

  20. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA (Regla I.2.5.13) Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fracción V del artículo 15, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF

  21. INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS Regla I.2.4.4 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 41/CFFdenominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Artículo 26 Fracción IV RCFF: a) Obligación del empleador de presentar el aviso de suspensión de actividades del trabajador, cuando haya estado obligado a inscribirlo y; b) Obligación del empleador de presentar el aviso de reanudación de actividades del trabajador, cuando con anterioridad a la prestación del servicio, éste se encontraba en suspensión de actividades.

  22. INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES. Regla I.2.4.3 Se mantiene la posibilidad de inscribir en el RFC a éstos contribuyentes a través de los adquirentes de sus productos ó de quienes les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, A PARTÍR DE 2014 se incorporan los siguientes contribuyentes: 1.- Quienes enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllos que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. 2.- Quienes se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles. Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

  23. Irretroactividad de los avisos presentados a partir de 2014 (Regla I.2.5.19) Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente. Aclaración de obligaciones en el RFC (Regla I.2.5.20) Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio. Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

  24. COMPROBANTES FISCALES Expedición Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

  25. Procedimiento cuando se deje sin efectos el CSD Regla I.2.2.3 1.- Aplica para todo tipo de contribuyentes que expidan comprobantes digitales, que utilicen cualquier tipo de certificado digital y que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF. 2.- La resolución deberá estar fundada y motivada y será notificada al contribuyente. 3.- El contribuyente podrá subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa que originó la cancelación, mediante un procedimiento de aclaración que se presentará a través de la página del SAT. 4.- A fin de resolver la aclaración, la autoridad podrá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días proporcione la información o comparezca ante dicha autoridad. 5.- En caso de no presentar la información o no comparecer, según corresponda, se le tendrá por desistido y el plazo máximo para que la autoridad emita la resolución será de 3 días contados a partir del cumplimiento del requerimiento. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  26. Nueva facilidad para utilizar el certificado de FIEL en lugar del Certificado de sello digital Regla I.2.2.4 Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s. Facilidad aplicable a partir del 1 de enero de 2014, según artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias para 2014. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  27. Facilidad para la expedición de comprobantes fiscales de personas físicas Cuadragésimo cuarto DT 2014 Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  28. Regulación para proveedores de certificación Sección I.2.7.2 2.- Reglas I.2.7.2.3 y I.2.7.2.4. Vigencia de la autorización Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos siguientes. El proveedor de certificación de CFDI que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. En caso de que el proveedor de certificación de CFDI al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición (90 días) a que se refiere la regla I.2.7.2.12., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. En el mes de agosto del último año de vigencia podrán solicitar la autorización por dos años más, siempre que cumplan con los requisitos de renovación (Regla I.2.7.2.4) Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  29. Regulación para proveedores de certificación Sección I.2.7.2 3.- Regla I.2.7.2.5 Concepto del servicio de certificación. El servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en: a)La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF; b) La asignación de folios; y c) La incorporación del sello digital del SAT. II. Deberán prestar de forma directa el servicio autorizado y para ello solicitarán a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere el segundo párrafo de la regla I.2.7.2.7., por ende, no podrán proporcionar dicho servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. III. Cuando presten servicios complementarios a los autorizados, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  30. Regulación para proveedores de certificación • IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado. • V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros • I.A y II.B • Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: • a) Folio asignado por el SAT. • b) Fecha y hora de certificación. • c) Sello digital del CFDI. • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la • certificación del CFDI. • Sello digital del SAT. Sección I.2.7.2 Proceso de certificación Regla I.2.7.2.9. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  31. Regulación para proveedores de certificación La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro I.C del Anexo 20. El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación. El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro I.C del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla. Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT. Sección I.2.7.2 Proceso de certificación Regla I.2.7.2.9. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  32. Requisitos fiscales de los comprobantes Regla I.2.7.1.5 de la RMF 2013 NO incorporada en esta RMF 2014 Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  33. Requisitos fiscales de los comprobantes Regla I.2.7.1.5 de la RMF 2013 NO incorporada en esta RMF 2014 IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

  34. Requisitos fiscales de los comprobantes I.2.7.1.7. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

  35. Requisitos fiscales de los comprobantes Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  36. Requisitos fiscales de los comprobantes I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

  37. Requisitos fiscales de los comprobantes Vigésimo primero DT 2014. Comprobantes fiscales por diferencias en tasa de IVA Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente: Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".

  38. Reglas aplicables al CFDI I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

  39. Reglas aplicables al CFDI Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20. Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio. Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI. Generación del CFD Regla II.2.5.1.1. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  40. Reglas aplicables al CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.2.1., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. Requisitos de las representaciones impresas del CFDIRegla II.2.5.1.3. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  41. Reglas aplicables al CFDI Sección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.1.) a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario: Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas. Modalidades del CFDI Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  42. Reglas aplicables al CFDI Sección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.2.) b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; Modalidades del CFDI Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  43. Reglas aplicables al CFDI Sección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.2.) asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade. De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos. Modalidades del CFDI Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  44. Reglas aplicables al CFDI Subsección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.3.) c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos. Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de $ 4’000,000.00 Modalidades del CFDI Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  45. Reglas aplicables al CFDI Subsección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.4) d) Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1. Nueva modalidad a partir de 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  46. Reglas aplicables al CFDI Subsección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.5) e) Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes les enajenen sus productos. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1. Nueva modalidad a partir de 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  47. Reglas aplicables al CFDI Subsección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.5) Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. Nueva modalidad a partir de 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  48. Reglas aplicables al CFDI Subsección I.2.7.3. (Regla I.2.7.3.5) El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente: Nueva modalidad a partir de 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  49. Expedición de CFDI a través del nuevo sistema de registro fiscal (SRF) Regla I.2.7.1.21 1.- Se trata de una herramienta electrónica elaborada por el SAT, a través de la cuál se podrán expedir los CFDI’S, utilizando la contraseña del contribuyente. 2.- A través de dicha herramienta podrán imprimirse las representaciones correspondientes. 3.- Los emisores no estarán obligados a entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico, ya que éstos deberán descargarlos de la página de internet del SAT. 4.- Los contribuyentes que no opten por aplicar esta herramienta, expedirán sus comprobantes a través de la página de internet del SAT o de proveedores autorizados. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

  50. Comprobantes con el público en general Regla I.2.7.1.22 1.- Se establece la posibilidad de elaborar un CFDI global diario, semanal o mensual, para contribuyentes del régimen de incorporación podrán expedirse de manera bimestral, donde consten los importes totales de las operaciones correspondientes al periodo de que se trate y se utilice la clave de RFC genérica. 2.- Deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. 3.- Se podrán expedir en alguna de las siguientes formas: Impresos en original y copia, prefoliados, entregando copia al cliente Copia de los registros de auditoria de sus maquinas registradoras Comprobantes de los equipos de registro de operaciones con el público en general, cumpliendo con requisitos previstos en esta regla. 4.- Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

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