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LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA. Lección 2 Marzo 2013. Estructura.

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  1. LA UNIÓN EUROPEA Lección 2 Marzo 2013

  2. Estructura • La UE como entidad fue creada a partir del Tratado de Maastricht de 1992, luego modificado por el Tratado de Amsterdam 1997, luego por el de Niza 2001 (en vigor desde 2003) y posteriormente por el Tratado de Lisboa de diciembre de 2007 en vigor desde diciembre de 2009. • Cuando se creó la UE se fundaba en las CCEE preexistentes y se completaba con otras formas de cooperación (Pesc y CAJI). Pero es necesario darle algo de coherencia y para ello se establecen unas Disposiciones Comunes (frontispicio) y unas disposiciones generales y finales (basamento): Es la figura de un templo griego. • A partir de la entrada en vigor de Lisboa desaparece la estructura de pilares y ya se comprende con más claridad que la UE es una entidad única. (art.1 TUE in fine: la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea). • Pero la UE nace como un “objetivo en construcción”. Se define como una nueva etapa en el proceso creador de una unión más estrecha entre los pueblos de Europa”.

  3. Personalidad jurídica • La UE es una entidad única, ¿pero es una Organización Internacional?. • Desde el primer Tratado constitutivo se evitó hacer una atribución explícita de personalidad, a diferencia del art.281 T.CE que desde 1957 atribuía personalidad jurídica internacional a la Organización. • No podíamos ser nominalistas sino ir a sus contenidos. ¿Qué necesitamos para tener una OI?, instituciones, principios y objetivos, ius tractatum (art.37 TUE) o un procedimiento de adhesión (art.49TUE). • El verdadero problema es que no sabemos hacia dónde vamos (art. 1 TUE). ¿pretendemos crear un Estado federal?. No es ni pretende ser un Estado, sino una asociación voluntaria de Estados con competencias limitadas • Al entrar en vigor Lisboa se termina la discusión (art.47) . Hasta entonces era un OPNI, pero no ha cambiado su naturaleza ni política ni jurídica.

  4. OBJETIVOS: art. 3 TUE ¿Qué se pretende conseguir con la existencia de la UE? • 1.-El primer objetivo es de carácter político: promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. En palabras de la profesora Mangas “es la ética que guía el proceso de integración”. • 2.-Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Antes su instrumento sólo era la Cooperación Judicial y Policial, pero la UE ha asumido más competencias en esta materia. • 3 y 4.-Objetivo económico: promoción del progreso económico y social equilibrado y sostenible que combata la exclusión social y fomente la igualdad, la justicia y la solidaridad. Para ello se dota de instrumentos básicos: establecer el mercado interior y la unión económica y monetaria. • 5.-Afirmar su identidad en el ámbito internacional y promover sus valores e intereses: Antes su instrumento era sólo la Pesc, ahora toda la acción exterior. Para el logro de estos objetivos es indispensable que se le atribuyan ciertas competencias, de modo que la UE goce de los “medios apropiados” (6).

  5. SISTEMA COMPETENCIALart.4 y 5 TUEart.2 a 6 TFUE. • Las competencias de la UE son las que tienen atribuidas por los Estados miembros a partir de los Tratados. Es el principio de atribución de competencias (art.5 TUE) y todo lo no atribuido a la UE es competencia de los Estados (art.4 TUE) • No son competencias generales, sino funcionales y derivadas, hay que estar a cada caso y por tanto no cabe la aplicación de la técnica federal de atribución de competencias por materia. • Al ser competencias de atribución sólo se pueden ejercer en los límites y con las condiciones impuestas por los Tratados, el único poder constituyente reside en los Estados que establecen unos objetivos que cumplir y a partir de ellos y con tal finalidad las instituciones ejercen sus funciones pero ello no excluye intervenciones estatales o infraestatales. • Cualquier desarrollo de estas competencias por parte de la UE debe fundarse el la “base jurídica” que le dé el Tratado. • La atribución de competencias a la UE es irreversible como señala el Tribunal de Justicia, pero siempre cabe romper la baraja (art.50) o reformar el Tratado para renacionalizar.

  6. VIAS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS • Atribución expresa en los Tratados: es lo más fácil. Los Estados dueños de sus competencias deciden ejercerla a través de la UE a quien atribuyen su ejercicio. • Si desean que la UE se ocupe de una nueva competencia no tienen más que reformar el Tratado e incorporarla entre las competencias de la UE. • Pero puede que no se haya previsto determinada competencia y que no esté a la vista una reforma de los Tratados, por lo que el art.352 TFUE recoge la cláusula de imprevisibilidad o de competencias implícitas. Ha sido ampliamente utilizado como el sistema de competencias implícitas con determinadas condiciones de uso, pero cuando se hace una reforma se incorporan en el texto del Tratado todos estos desarrollos (es el tradicional art.235 TCEE). • Siempre tienen que ser acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la UE, que sea necesario y que no haya otro modo de lograr el objetivo. • Lo propone la Comisión y el Consejo lo aprueba por unanimidad, tras la aprobación del PE. También son informados los Parlamentos nacionales.

  7. TIPOS DE COMPETENCIASart. 2 a 6 TFUE Por primera vez en el Tratado de Lisboa se recoge una clasificación, aunque muy abierta (enumera a título de ejemplo). Era uno de los temas en la agenda de la reforma de los Tratados. Aporta transparencia pero también rigidez al sistema. EXCLUSIVAS: No cabe competencia estatal salvo que la UE, en ejercicio de su competencia, habilite a los Estados miembros. La capacidad legislativa es de la UE. Son muy pocos ámbitos pero de competencia muy intensa: art.3 TFUE. COMPARTIDA: Concurren UE y Estados miembros, y para que actúe la UE tiene que demostrar que es más eficaz que los Estados por separado (principio de subsidiariedad). Sobre todo se regulan a través de Directivas de armonización. Son la mayor parte de los ámbitos de acción de la UE: art.4 TFUE COMPLEMENTARIA: La acción principal es de los Estados miembros, y la de la UE los complementa. Art. 6 TFUE. • Hay también otros sectores (art.5) en los que los Estados miembros se comprometen a coordinar sus políticas (económicas, sociales y de empleo), mientras que la UE sólo “tomará medidas para asegurar la coordinación”.

  8. Ejecución de las competencias • Una vez que conocemos quien ejerce la competencia y de que tipo es la misma hay que estar a como se ejerce y para ello respetar los principios establecidos por los Tratados especialmente los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y suficiencia de medios. • Art.1 TUE: las decisiones se adoptan de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. • Estos principios se desarrollan en el art. 5 TUE y en el Protocolo nº2.

  9. COOPERACIÓN REFORZADA • Pero a pesar del principio de igualdad soberana, el proceso de integración tiene desarrollos desiguales y no podemos estar para asumir nuevas competencias de la UE a que todos estén preparados y además quieran. Somos muchos y muy diferentes, por tanto el acuerdo general sólo se conseguirá en mínimos. • Existen varias fórmulas de colaboraciones parciales: varias velocidades, geometría variable, Europa a la carta,…, la fórmula que se escoge de cooperación reforzada es la que ya se había utilizado en UEM y espacio Schengen. • Se incorpora por primera vez en Tratado de Amsterdam. • Aunque tiene desventajas al quebrar el sistema unitario en que se había fundado la integración europea, tiene muchas ventajas al permitir trabajar en gran grupo • Hasta ahora se ha puesto en marcha una para determinar la ley aplicable en divorcios de matrimonios multinacionales, se ha iniciado otra sobre la patente europea y la semana pasada se presentó por 13 Estados miembros una iniciativa para establecer la “tasa Tobin”.

  10. COOPERACIÓN REFORZADA • Se trata de ejercicio de competencias ya atribuidas a la UE no de manera exclusiva, pero a las que no llegan todos los Estados Miembros • Principios generales art. 20 TUE: • Impulsar los objetivos • Respeto a los Tratados y al marco institucional sin afectar el “acervo” • Umbral mínimo (9 EM) • Último recurso • Carácter abierto respecto a no participantes, pero sin obligarles a participar

  11. COOPERACIÓN REFORZADA • Límites materiales. • No sobrepasar el umbral de las competencias • No afectar a competencias exclusivas de la CE • No afectar negativamente al mercado interior • No constituir obstáculo ni discriminación entre Estados Miembros • Procedimiento art. 326 a 334 TFUE: solicitud a la Comisión, que si la estima razonable presenta propuesta al Consejo para que la autorice previa aprobación del PE. También es la Comisión la que examina la solicitud de un Estado miembro a participar en una cooperación reforzada existente. Todos pueden participar en las deliberaciones pero no en las votaciones ni en los gastos resultantes. • Existe una cooperación reforzada específica para Pesc que se denomina “cooperación estructurada permanente”.

  12. MEDIOS DE ACTUACIÓN DE LA UE • La función pública de la UE, que forma parte de una Administración única y con un único Estatuto. Son unos 35.000 y más de 20.000 trabajan en la Comisión. Deben ser nacionales de un Estado miembro, conocer al menos dos lenguas oficiales y los conocimientos específicos de exigidos en cada convocatoria. El sistema de acceso es el concurso-oposición seguido de un periodo de prácticas y aunque está prohibida toda discriminación se procura que todas las nacionalidades estén presentes. • La carrera administrativa se estructura en categorías (A-D) y grados. Su remuneración la abona la UE, actúan con independencia y sólo reciben instrucciones de su empleador. • Además de los funcionarios hay personal al servicio de la UE que son funcionarios de los Estados Miembros, temporalmente desplazados al servicio de la UE. • Régimen lingüístico: Son 23 las lenguas oficiales y lenguas de trabajo de la UE, por tanto todos los documentos deben traducirse a todas las lenguas y tienen idéntica fuerza obligatoria. El Diario Oficial se publica en todas las lenguas. • Las sedes de las instituciones eran provisionales hasta 1992. Son sedes de las instituciones Luxemburgo, Bruselas y Estrasburgo, que normalmente se comparten. La institución que más sufre con la itinerancia es el Parlamento. Además existen órganos y agencias que tienen sus sedes por todo el territorio de la UE (En España Bilbao es sede de la Agencia se Seguridad y Salud en el trabajo, Alicante de la Oficina de Patentes y marcas, Vigo de la Agencia de Control de Pesca y Sevilla del Instituto de Prospectiva Tecnológica).

  13. MEDIOS DE ACTUACIÓN DE LA UE • El Presupuesto de la UE se alimentaba de contribuciones estatales hasta 1970, siendo reemplazado por un sistema de recursos propios desde la Decisión de 1970 que financia en su totalidad el Presupuesto desde 1980. • Su cantidad global no puede superar el 1,4% del PNB de los Estados Miembros (actualmente está en el 1,20%) • Son recursos propios: Aranceles exteriores comunes, las exacciones agrícolas y un porcentaje del IVA. A ellos se añadió desde 1988 un porcentaje del PNB de cada Estado para corregir desequilibrios (se le denomina el 4º recurso) y se recurre a él a la vista de los ingresos obtenidos con los otros tres recursos (ahora es más del 75% del Presupuesto total). • Los gastos se dividen en de funcionamiento (algo más de un 5% del total) y operacionales (de las políticas de los que la mayor parte son la PAC y los fondos estructurales). • El procedimiento presupuestario es complejo: el anteproyecto lo elabora la Comisión, lo examinan en primera y segunda lectura el Consejo y el Parlamento, quien lo declara definitivamente adoptado. Lo ejecuta la Comisión bajo su responsabilidad y a ejercicio pasado es controlada por el Parlamento (el descargo presupuestario). • Tiene sentido estudiarlo dentro del marco general que son las perspectivas financieras, ahora cerrándose la negociación para el periodo 2014-2020

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