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Título VI: De las Sustancias Peligrosas

Título VI: De las Sustancias Peligrosas. Art. 54: Debe llenarse el Anexo I del RAAM. Se autoriza el uso Art. 56, debiendo cumplirse la Ley 1008. CAP I. Preparación, en lugar especifico, con canaletas que conduzcan a fosas de retención . Art. 61: Del Uso. C A P II.

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Título VI: De las Sustancias Peligrosas

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  1. Título VI: De las Sustancias Peligrosas Art. 54: Debe llenarse el Anexo I del RAAM. Se autoriza el uso Art. 56, debiendo cumplirse la Ley 1008 CAP I Preparación, en lugar especifico, con canaletas que conduzcan a fosas de retención Art. 61: Del Uso C A P II Art. 62: (S4) Sistemas que eliminen, neutralicen o reduzcan su peligrosidad. Art. 63: (S4) Reutilización de envases que contenían Sustancias Peligrosas

  2. Titulo VII: Del cierre de las actividades mineras Art. 65: Cierre y rehabilitación de aéreas dentro y fuera del perímetro Construye parcial o totalmente sus actividades mineras Abandona por mas de 3 años Art. 67: Plan de Cierre y Rehabilitación del Área, aprobado en la L.A. Objetivos Control, Monitoreo Para los concesionarios que realicen AMIAC deberán regirse por los Tit. VIII o IX luego C3-D3 Programa de cierre y rehabilitación Art. 69: En tres años, presentar un informe a AAC. Art. 70: Se concluye actividad cuando se presenta el informe auditado. Art. 17 RAAM Art. 71: Si existen irregularidades en Art. 69.

  3. Titulo VIII: De la Exploración Minera Almacenamiento correcto de todos los R.S. Art. 74: Para la protección del suelo CAP II No dejar zanjas, trincheras, pozos. Art. 75: Para la protección de los cuerpos de agua Titulo IV No dejar desmontes ni acumulaciones de R.S. Art. 76: Protección de la flora y la fauna Evitar construcción que perturbe ecosistemas Rehabilitar aéreas afectadas. Construcción de canales. No introducir especies silvestres a la zona. Art. 77: La caza y pesca se rigen por las disposiciones legales especificas. Otro aprovechamiento de materiales Art. 35 Código de Minería.

  4. Art. 78: Vías de acceso existentes. CAP III Art. 79, 80 y 81: De los campamentos y otras facilidades Art. 82: Mezcla de acuíferos y fugas a otros estratos Art. 83: Agua de lluvia en excavaciones Art. 84: Almacenaje de Sólidos Art. 86: Residuos Sólidos, tóxicos y combustibles deben enterrarse en una fosa impermeabilizada. Y señalizada.

  5. Art. 87: Pozos, cuadros piques y trincheras deben ser rellenados. Prohibido dejarlos abiertos. CAP IV Art. 89,89: Taladros de exploración deben ser cerrados. Art. 90: Uso de taladros de exploración como pozos de agua. Art. 91: Cerrar la exploración antes de realizar las actividades de explotación.

  6. Titulo IX: De las actividades mineras mejores con impactos ambientales conocidos NO significativos Art. 92: Establece principios y normas de protección ambiental de acuerdo al Art. 90 del Cod. de Minería. CAP I Art. 93: Las AMIAC de minería subterránea son ubicadas en áreas no protegidas. Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación igual o menores a 300 ton/mes Trituración molienda, clasificación, separación amalgamación igual o menor a 300 ton/mes Art. 94: Procesos de flotación espumante y cianuración NO son AMIAC

  7. Art. 95: Deber desarrollar AMIAC previniendo contaminación ambiental y control de residuos polvos y ruidos. CAP II Descripción operaciones, identificación de generación de R.S. Acumulación, Tamaño de partículas y Croquis. Art. 98: Inventario de residuos minero metalúrgicos. CAP III Art. 100: Aguas de escurrimiento de cerros deben ser recolectadas alrededor de la acumulación y derivadas a un tanque de sedimentación. CAP IV Estabilidad de la acumulación. Infiltraciones y calidad de descargas. Buen estado de canaletas. Buen funcionamiento de bombas. Art. 102: Control realizado por el concesionario

  8. CAP V Art. 103: el AMIAC debe incluir el formulario EMAP Ha concluido la operación minera u otras causas que obliguen a cerrar la operación. Art. 104: Se cumplen acciones de cierre cuando: La operación se suspenda por un lapso mayor a 3 años. CAP VI Enterrar colas sulfurosas Sellar bocaminas (drenaje ácido) Art. 104: Se cumplen acciones de cierre cuando: Cubrir e impermeabiliza R.S. Construir sistema de drenaje Limpiar y rehabilitar suelos.

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