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CONVERSATORIO. “La Salud Ambiental frente a la creación del Ministerio de Medio Ambiente”. Ing. Javier Hernández Campanella Director General - DIGESA. Concepto de Salud Ambiental. Práctica Interdisciplinaria Forma en que los factores ambientales afectan la salud

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  1. CONVERSATORIO “La Salud Ambiental frente a la creación del Ministerio de Medio Ambiente” Ing. Javier Hernández Campanella Director General - DIGESA

  2. Concepto de Salud Ambiental Práctica Interdisciplinaria • Forma en que los factores ambientales afectan la salud • Forma en que las tendencias ambientales que afectan la salud cambian los modelos de riesgos para la salud Abordaje holístico • Objeto que demanda medidas de mejoramiento • Punto de referencia para cualquier pauta de desarrollo “Disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. También incluye la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden afectar la salud de presentes y futuras generaciones”.

  3. Marco Legal de la Salud Ambiental como Competencia del Sector Salud 1. Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657 • “Artículo 2° 2. Ley General de Salud, Ley Nº 26842 • “Artículo 103° • “Artículo 105° • “Artículo 105° • “Artículo 106° • “Artículo 107° • “Artículo 127° 3. Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 • “Artículo 53° • “Artículo 66° • “Artículo 66°

  4. La DIGESA, en la actualidad, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, con funciones Técnico Normativas encargada de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los Gobiernos Regionales, Locales y demás componentes del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como con otros sectores los aspectos de Protección del Ambiente, Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria, Control de Zoonosis y Salud Ocupacional. Competencias de la DIGESA ROF del MINSA – DS 023-2005-SA y Modificatorias

  5. Organigrama Para cumplir con estas funciones, DIGESA está estructurada de la siguiente manera: DIRECCION GENERAL Laboratorio Dirección de Ecología y Protección del Ambiente Dirección de Saneamiento Básico Dirección de Higiene Alimentaria y Control de Zoonosis Dirección de Salud Ocupacional Artículo 48°- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Artículo 49°- DIRECCIÓN DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS Artículo 50°- DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Artículo 51°- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO Artículo 52°- DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

  6. Plan Nacional de Contingencia para el aseguramiento de la calidad sanitaria de los alimentos en hoteles y restaurantes de la ciudades sede de la XVI cumbre de líderes del Asia Pacífico – APEC 2008 1. Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios afines. R. M. N° 363-2005/MINSA. • Acciones operativas con Gobiernos Regionales (DISA) y municipios. Formación de Inspectores Sanitarios de Alimentos en las Municipalidades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Arequipa, Tacna, Cuzco y Puno. • A la fecha son 331 establecimientos vigilados, de los cuales 25 son hoteles, 302 restaurantes, y cuatro 04 establecimientos afines. • Acreditación de 13 restaurantes en Lima • Próximamente se acreditaran los restaurantes de las demás sedes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la norma

  7. Arsénico en el RÍO RIMAC Área de Monitoreo y Control de la Calidad del Agua

  8. Problemática del Arsénico en el Río Rímac • En el río Rimac, se evidencia la presencia de Arsénico en concentraciones que superan el D.L. Nº 17752 Ley General de Aguas para la Clase II. • Monitoreo en el río Rimac y tributarios los días 9, 10, 11, 15, 16 y 22 de enero del 2008, resultados: - En M – 2 (Río Rimac, Puente San Mateo) 0,179 mg/l de arsénico. - En M-4, (Río Rimac, bocatoma de EDEGEL) 8,303 mg/l de arsénico, en ambos casos superó el valor limite de la Ley General de Aguas Clase II (0,1 mg/l). • Mediante R.D. Nº 0263/2008/DIGESA/SA (25/01/08), se suspenden los vertimientos de efluentes líquidos asociados a la presencia de arsénico, en los tramos: 1000 m aguas arriba y aguas abajo de la confluencia del río Rimac y Aruri, así como en la quebrada Aruri, por un plazo de 20 días. • El 30/01/08, reunión en el MINSA acordando un Plan de Monitoreo en la zona identificada por la DIGESA.

  9. Problemática del Arsénico en el Río Rímac • Se ejecutó El Plan, identificándose vertimientos líquidos en Compañías Minera Volcan, Quenuales, Casapalca, Agua Litinada San Mateo, Mina Coricancha (Cia. Minera San Juan). • Monitoreo en el río Rimac y tributarios del 24/01/08. - Disminución de arsénico (0,0314 m/l en río Rimac, Bocatoma EDEGEL). - Sugiere levantar la suspensión y continuar con el Plan . • Mediante R.D. Nº 0460/2008/DIGESA/SA selevanta la suspensión resuelta y se continua con el control de la calidad de los recursos hídricos. • Se remiten resultados del Plan de Monitoreo en la zona de influencia de Cía Minera San Juan (Perú) S.A. • El 13/03/08, Cía Minera San Juan da respuesta a Informe, encontrándose en evaluación.

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