1 / 23

SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA. ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN ANDALUCÍA (BOJA, nº135, de 12/07/2011). DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. CARACTERÍSTICAS.

lecea
Download Presentation

SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN ANDALUCÍA (BOJA, nº135, de 12/07/2011) DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

  2. CARACTERÍSTICAS Es una orden integral para la enseñanza bilingüe, que regula los siguientes aspectos: • Concepto de centro bilingüe y plurilingüe y su autorización (Capítulo I). • Requisitos (Capítulo II). • Ordenación de las enseñanzas y evaluación (Capítulo III). • Funciones específicas del profesorado (Capítulo III). • Organización y funcionamiento (Capítulo IV). • Normas específicas para los centros públicos (Capítulo V)

  3. SE MANTIENEN COMO EN LA ORDEN ANTERIOR • La ordenación y los requisitos de acceso. • Los métodos pedagógicos: enfoque AICLE. • Las funciones específicas del profesorado de áreas lingüísticas (L1, L2 y, en su caso, L3) y de áreas no lingüísticas (ANL). • Las funciones de la coordinación

  4. NOVEDADES • Ámbito: centros públicos y privados. • Autorización : por etapa educativa y para todo el alumnado mediante una implantación progresiva (desaparecen las secciones). • Por lo que: • todos los grupos de un mismo curso serán bilingües. • Desaparece el sorteo para la selección del alumnado. Exc. INFANTIL Obliga a que se conozcan los centros bilingües antes del periodo de escolarización.

  5. NOVEDADES • Define centro bilingüe como aquel en el que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en, al menos el 50% , una lengua extranjera. • Define centro plurilingüe como aquel en que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en una segunda lengua extranjera. • Desaparece el año cero.

  6. ACLARACIÓN Es el 50% de las ANL, no del total del horario de los cursos. Ejemplo de un IES con CCSS y CCNN: el 50% de CCSS esteóricamente una hora y media, y de CCNN otra hora y media. Se trata de un referente para alcanzar ese objetivo, los centros actuales, que están en el 30% como mínimo, deben empezar a aspirar a ese 50% que se puede alcanzar con ejercicios, actividades complementarias, no es automáticamente la mitad en inglés íntegro y la mitad en castellano íntegro.

  7. NOVEDADES Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa: EDUCACIÓN INFANTIL: al menos una hora y treinta minutos en lengua extranjera. EDUCACIÓN PRIMARIA: Área obligatoria: CONOCIMIENTO DEL MEDIO Áreas posibles, si hay recursos: EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

  8. A diferencia de E. Primaria, se establece porcentaje de horario, no materias obligatorias. NOVEDADES Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa: ESO: Dos materias no lingüísticas, al menos, que junto con la L2 sumen un 30% del horario lectivo semanal (9 horas) . Ejemplos: Ciencias Sociales (3 horas) + Ciencias Naturales (3 horas) + Lengua Extranjera (4 horas) = 10 horas. Cumple las condiciones. Educación Plástica y Visual ( 2 horas) + Educación Física (2 horas) + Lengua Extranjera (4 horas) = 8 horas. No cumple las condiciones.

  9. NOVEDADES Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa: BACHILLERATO: En toda la etapa al menos dos materias comunes, más el Proyecto Integrado I o II, o bien ambos. (Se pueden concentrar las materias comunes en un curso, aunque lo aconsejable sea impartir las dos materias comunes en 1º y el Proyecto Integrado en 2º) FORMACIÓN PROFESIONAL: 30% del horario total del ciclo. No se incluyen en el cómputo módulos de Idioma, FCT, Proyecto o módulos de libre designación. CENTROS PLURILINGÜES: Las ANL impartidas en L3, no pueden ser las mismas que las impartidas en L2, ni en número superior.

  10. Centros públicos Se autorizan por planificación educativa, con la condición de que tengan el acuerdo previo del Consejo Escolar. Están dotados de: - Responsable de la coordinación (Reducción: O. de 3 de septiembre de 2010. - Horas lectivas semanales para asignar al profesorado que imparte la enseñanza de su área, materia o módulo en lengua extranjera, en las mismas condiciones que hasta ahora: 2 horas para las escuelas infantiles. 6 horas para colegios de primaria o de inf, y primaria. 8 horas para institutos de educación secundaria. 5 horas para centros integrados de formación profesional o de reconocimiento nacional. Al menos un auxiliar de conversación a tiempo total o parcial.

  11. PROFESORADO • Se definen sus funciones específicas. • Requisitos para la ocupación de puestos bilingües: tener acreditado B2, C1 o C2 del MCER. • Puestos que se inician con los códigos 10, 11 y 12. (Anexo IV de la Orden) • Se adquieren con carácter definitivo (por CGT y por recolocación en el centro), o provisional (por convocatorias de destinos provisionales para profesorado de diferentes colectivos) EL PROFESORADO QUE PARTICIPA EN LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN EL CENTRO DONDE TIENE SU DESTINO DEFINITIVO, CON NIVEL B1 EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PARA ADQUIRIR EL B2, SIGUE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA AHORA. IMPARTIRÁ ENSEÑANZA BILINGÜE Y SERÁ TENIDO EN CUENTA PARA LA PLANIFICACIÓN DE PLANTILLA, PERO NO PODRÁ ACCEDER A PUESTOS BILINGÜES HASTA QUE NO REÚNA LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS.

  12. Nº DE PROFESORES POR ETAPA • INFANTIL: 1 POR CADA 9 GRUPOS. Con menos grupos atiende la lengua extranjera el maestro de lengua extranjera de E. Primaria. • PRIMARIA: 1 POR CADA 2 GRUPOS • ESO: 2 POR LÍNEA COMPLETA. • BACHILLERATO: 2 PROFESORES POR LÍNEA COMPLETA. Para estas dos últimas etapas se aplica el criterio de impartir un máximo de 2/3 de la enseñanza bilingüe

  13. EJEMPLO Ejemplo de un IES con cuatro grupos por curso: PROFESORADO 2-005: 12 h. x 2 prof. 2-008: 12 h. x 2 prof. 1-009: 8h. x 1 prof. 2-017: 12h. x 2 prof

  14. RECONOCIMIENTO • ALUMNADO: Certificación al finalizar la etapa educativa y registro en el expediente e historial académico. • PROFESORADO: Certificación anual de participación a efectos de reconocimiento como mérito específico en convocatorias de concursos.

  15. DOBLE TITULACIÓNBACHILLERATO-BACCALAUREAT • Para el alumnado que reciba al menos un tercio del bachillerato íntegramente en francés. • Realizarán una prueba externa para la adquisición del BAC. • Reconocimiento del B2 en francés. • Exención de la PAU. Pueden realizar pruebas específicas. • MATERIAS ESPECÍFICAS: • Lengua, literatura y cultura francesas I (4 horas). • Lengua, literatura y cultura francesas II (4 horas). • Historia de España y Francia (4 horas). • Filosofía y ciudadanía ( 3 horas). • Historia de la Filosofía (3 horas). • Ciencias para el Mundo Contemporáneo (3 horas). • Educación Física (2 horas).

  16. CENTROS BILINGÜES ANTERIORES(Disp. transitoria primera) Hasta tanto no impartan la enseñanza en la totalidad de los grupos: • ADMISIÓN. Aplican el procedimiento establecido en el art. 24 del Decreto 40/2011 para casos de empate. SORTEO PÚBLICO, CUANDO HAYA MÁS SOLICITANTES QUE PLAZAS. • Si hubiera alumnado bilingüe de etapas anteriores, accede directamente sin sorteo, que se aplica para asignar, en su caso, las vacantes al resto del alumnado. • CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO: Los que se hubieran aprobado en el Proyecto Educativo del centro.

  17. EJEMPLOS DE ADMISIÓN SUPUESTO DE ALUMNADO QUE SOLICITA EN UN CEIP DE TRES LÍNEAS, CON DOS LÍNEAS BILINGÜES: Solicitantes de enseñanza bilingüe: 63, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente del 1 al 63. Puestos bilingües: 50. Se multiplica 0,2866 por 63. Resultado: 18.0558. Se suma 1 a dicho resultado, quitando los decimales. Resultado: 19 Se empieza seleccionando al alumno numerado con el 19 hasta cubrir los 50 puestos, es decir, hasta el 5 inclusive. El alumnado numerado desde el 6 hasta el 18 queda en lista de espera.

  18. EJEMPLOS DE ADMISIÓN SUPUESTO DE ALUMNADO QUE SOLICITA EN UN IES DE UNA LÍNEA BILINGÜE, CON DOS LÍNEAS NO BILINGÜES: • Solicitantes de enseñanza bilingüe: 45, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente del 1 al 45. • Puestos bilingües: 30. • Se multiplica 0,2866 por 45. Resultado: 12.897. • Se suma 1 a dicho resultado, quitando los decimales. Resultado: 13 • Se empieza seleccionando al alumno numerado con el 13 hasta cubrir los 30 puestos, es decir, hasta el 42 inclusive. • El alumnado numerado desde el 43 hasta el 45 y desde el 1 hasta el 12 queda en lista de espera.

  19. EJEMPLOS DE ADMISIÓN SUPUESTO DE ALUMNADO QUE SOLICITA EN UN IES DE UNA LÍNEA BILINGÜE, CON DOS LÍNEAS NO BILINGÜES, DE LOS CUALES 25 CERTIFICAN ENSEÑANZA BILINGÜE DE UN COLEGIO ADSCRITO DE PRIMARIA. • Solicitantes de enseñanza bilingüe: 45. • Puestos bilingües: 30. • Los 25 alumnos procedentes de la enseñanza bilingüe son admitidos directamente. Quedan 20 alumnos para 5 plazas. • Se ordena alfabéticamente y numera a esos 20 alumnos. • Se multiplica 0,2866 por 20. Resultado: 5.732. • Se suma 1 a dicho resultado, quitando los decimales. Resultado: 6 • Se empieza seleccionando al alumno numerado con el 6 hasta cubrir los 5 puestos, es decir, hasta el 10 inclusive. • El alumnado numerado desde el 11 hasta el 20 y desde el 1 hasta el 5 queda en lista de espera.

  20. SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGUË EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PRIVADA (BOJA, nº135, de 12/07/2011) DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

  21. ORDEN PARA LOS CENTROS PRIVADOS • Han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 28 de junio. • Impartir las enseñanzas para las que se autoriza la enseñanza bilingüe. • Disponer del profesorado con el nivel B2, C1 o C2 del MCER. • Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento adaptándolo a los capítulos III y IV de la Orden de 28 de junio. • Establece el procedimiento para la autorización y también para la extinción por petición propia o por revocación expresa de la administración educativa.

  22. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE AMBAS ÓRDENES La inspección educativa velará por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma a los distintos sectores de la comunidad educativa de cada centro y a las asociaciones de padres y madres del alumnado.

More Related