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La Actuación de los Peritos en el Nuevo Sistema Penal

La Actuación de los Peritos en el Nuevo Sistema Penal. Luis Schiappa Pietra Octubre - 2011 lschiappa_pietra@hotmail.com. El sistema penal inquisitivo. Juez de instrucción Conjunción de funciones jurisdiccionales e investigativas.

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La Actuación de los Peritos en el Nuevo Sistema Penal

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  1. La Actuación de los Peritos en el Nuevo Sistema Penal Luis Schiappa Pietra Octubre - 2011 lschiappa_pietra@hotmail.com

  2. El sistema penal inquisitivo • Juez de instrucción • Conjunción de funciones jurisdiccionales e investigativas. • Es él el que pide las pruebas y en su caso fija puntos de pericia. Peritos “de parte” y peritos “de oficio” • El contacto es con el juez, formal, por escrito (notificaciones, etc.) • El fiscal, el defensor y el PERITO como mero “auxiliares de la Justicia” • El Expediente. El escriturismo • Que es “el expediente” • No hay contradicción ni inmediación. • Los objetos acreditan por si mismo la situación • No hay problemas de cadena de custodia

  3. El cambio propuesto por la ley 12.734“Nuevo Código Procesal Penal” • Establecimiento del juicio oral, público y contradictorio como la etapa central del proceso • Separación tajante de las funciones de persecución penal y jurisdiccionales • Amplio reconocimiento de los derechos de los imputados y de las víctimas (el querellante) • Racionalización de la persecución penal y salidas alternativas al juicio oral

  4. Las etapas del nuevo proceso penal • LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA • A cargo del Fiscal (desformalización de la IPP) • Es solo preparatoria para el juicio oral. Centralidad del juicio oral. • El JUEZ DE GARANTÍAS • LA ETAPA INTERMEDIA. PREPARACIÓN DEL JUICIO. (audiencia preliminar) • Control de admisibilidad de la prueba • EL JUICIO ORAL • Solo es “prueba” lo que sucede en la audiencia. Los peritos deben comparece al juicio • Los jueces solo pueden fundar su sentencia en “pruebas” • Se limitan los recursos

  5. Como impacta este nuevo sistema penal en la concepción de la prueba pericial(un cambio de paradigma)

  6. Peritos Quién es Perito: Es la persona que cuenta con una experticia en un área de conocimiento derivado de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o el ejercicio de un determinado oficio. No percibió directamente el hecho (en principio) Quién es Testigo experto: Es un testigo común que sin ser ofrecido como perito – no hizo una pericia – tiene un conocimiento especializado en determinada materia que lo habilita en el área de su experticia a emitir opiniones o conclusiones En definitiva todo es una cuestión de “relevancia” de la prueba. A mayor experticia mayor nivel de admisibilidad de las opiniones o conclusiones. Caso típico: los policías. Qué hacen los peritos y testigos expertos: Vienen al juicio a declarar lo que su experticia es un aporte para el mismo y que le permite dar opiniones y conclusiones relevantes.

  7. Objeto del testimonio de expertos • Entregar información que requiere un conocimiento especializado (códigos criterio amplio, art. 182, Ley 12734). • Esta información no puede ser entregada por cualquiera puesto que está fuera del alcance del sentido común • Contracara: el área de experticia proscribe el conocimiento privado del juzgador (juez o jurado) Ej. El juez que sabe de psicología y discrepa con el perito • Cuando se necesita la opinión experta. Problemas para el razonamiento judicial y las exigencias probatorias.

  8. Cambio de Paradigma • La prueba es “la pericia escrita” v/s la prueba es el perito declarando en juicio oral (examen y contraexamen) • Auxiliares de la Administración de Justicia (o peritos “del tribunal”) v/s peritos de confianza de la parte que lo propone al servicio de esa teoría del caso • Es el juez (o la ley) el que decide cuando debe actuar un perito v/s las partes (ojo art. 182, los jueces tienen iniciativa probatoria?) • Imparcialidad (los nombra el tribunal) e idoneidad (están en “la lista”) preconcebidas vs. “sometimiento” de estas lógicas al contraexamen. • Flexibilización del sistema v/s precalificación de idoneidad. • Prueba tasada (ojo art. 183) v/s libre valoración de la prueba (en abstracto, cualquiera puede ser perito) • Informe escrito v/s declaración en juicio

  9. Reglas Generales del Sistema • La oralidad: Art. 1 y artículo 3: juicio oral y público. • Inmediación • Contradicción • Mejor calidad de información • Art. 325: La prueba pericial son los peritos que comparecen a declarar a juicio • Art. 189: Puede ser leído en el mismo sentido “dictamen por escrito…sin perjuicio del informe oral en las audiencias” • Cuidado: artículo 326 ¡¡¡ No de nuevo, decía ¡¡¡ • Excepciones • Casos de consenso • Alcoholemia, ADN y sobre drogas: regla general pueden ser presentadas por vía informe

  10. Examen Directo • La importancia de “preparar” la declaración. La organización del relato • Declaración estratégica vs. declaración erudita. • El problema de la espontánea inicial (art. 325) • El litigante dirige al perito vs. “yo se lo que tengo que hacer”. La teoría del caso la maneja el litigante. • Acreditación del perito (y de los procedimientos y técnicas aplicados por él) Lo que se evalúa es la declaración del perito y no su informe pericial. • Acreditación del perito vs. “mis títulos” hablan por si solos • El lenguaje técnico • Ostentación de conocimientos vs. credibilidad y poder de convicción. • No son testigos presenciales, emiten conclusiones; y esto es válido • Las dificultades de controlar al perito

  11. Contra examen • Someterse a la interrogación de la parte contraria luego del examen directo • El control de la prueba de la contraria. • El derecho a contraponer otra versión de los hechos a la relatada por el perito. • Reglas y lógicas del contra examen de peritos • Objetivos adversariales (desacreditarlo al perito o a su trabajo) • Objetivos no adversariales (acreditar proposiciones fácticas propias, inconsistencias prueba contraparte, acreditación, introducir declaraciones previas) • Metodología: • Orden temático • Preguntas sugestivas de un sólo punto (no hacer preguntas abiertas nunca…y menos a un experto ¡¡¡)

  12. Contra examen: Líneas Clásicas • Interés: • Remuneraciones que obtienen • ¿Cuándo hay un punto para desacreditar? • Imparcialidad del perito • A quien le debe lealtad el perito al hacer su trabajo? • El perito y la pertenencia a una institución del sistema ¿Basta pertenecer a ella para desacreditarlo? • Informar siempre en favor de una parte. • Perito no es quien dice ser (idoneidad) • Versión tradicional (chanta) • Versión sofisticada: declara sobre materia ajena a la experticia acreditada

  13. Contra examen: Otras líneas de contrainterrogatorio • Rigor técnico o científico de afirmaciones • Perito no puede afirmar con seguridad las conclusiones (margen de error cuantificado) • Perito no es fiel a su ciencia: • Contradicción con consenso general disciplina … “carga de la prueba”. • No uso de procedimientos acreditados en la disciplina • Cambia su versión académica (en el informe pericial y/o en el juicio). Problema de credibilidad.

  14. El Informe Pericial EscritoEntonces: ¿sirve para algo el informe pericial escrito?

  15. El uso del Informe Pericial Escrito • Prueba pericial es el perito que declara a juicio y no el informe • Implicancias en relación a la construcción de la sentencia. • Art. 189: dictamen por escrito • El perito debe declarar en forma oral, esto significa que no puede ir a leer “la pericia” al juicio oral ¿Para qué sirve entonces? • A LOS FINES DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO. • Para la fiscalía • Para la defensa • USARLO COMO DECLARACIÓN PREVIA EN EL JUICIO

  16. A LOS FINES DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO • Necesidad que el informe exista para realizar examen más riguroso de admisibilidad • Necesidad de informe para que la contraparte prepare el contra examen del perito • En ambos casos se impone regla obligatoria de descubrimiento de prueba para la defensa

  17. USARLO COMO DECLARACIÓN PREVIA EN EL JUICIO • Que es una declaración previa al juicio oral • Refrescar la memoria (utilización amigable – Examen Directo) • Advertir contradicciones (utilización confrontativa – Contraexamen)

  18. Los problemas que plantea el uso de la prueba pericial

  19. Problemas • La sustitución del trabajo jurisdiccional por el de los peritos y afectación de la legitimidad de la sentencia • Peritos que opinan sobre la culpabilidad o inocencia del acusado • Cuando se sustituye el razonamiento judicial respecto a la veracidad de un testimonio por opiniones expertas. • La “comodidad” del juzgador hace reposar la decisión en los dichos del perito • Debilita el control judicial sobre la calidad de la información que ingresa a juicio y mayor porcentaje de casos de error judicial • El impacto de la opinión experta • Asignación racional de recursos • Fiscalía, Defensa, litigantes particulares.

  20. La admisibilidad de la prueba pericial en juicio oral. • Alcance tradicional del examen de pertinencia o relevancia • En el sistema inquisitivo esto no es un problema. • La ley determina cuando debe actuar inexorablemente un perito • Lo resuelve el juez • En el juicio reglas de relevancia y pertinencia de la prueba (pero lo puede hacer el juez de oficio)

  21. Necesidad de una visión mas exigente del juicio de admisibilidad del peritaje en el nuevo sistema • Necesidad del conocimiento experto • Peritajes psicológicos de veracidad • Idoneidad del perito • Confiabilidad del peritaje • Caso Frye (1923) la teoría o técnica utilizada fuera de “aceptación general” por la comunidad científica • Caso Daubert (1993) la metodología correcta desde el punto de vista científico: a) testeo de la teoría, b) sometida a control de los pares, c) conocimiento de la tasa potencial de error, d) aceptación general de la comunidad científica.

  22. Continuación… • Relevancia lógica • Relevancia económico/legal: • Análisis de costos: prejuicio del juzgador, recursos materiales y humanos, influencia indebida en el juzgador

  23. 2.- Necesidad del conocimiento experto • Ayuda al tribunal a resolver algo que está fuera de su alcance. Útil ≠ Necesario. • La regla que intenta evitar la prueba superflua o redundante • El conducto apropiado para introducir la información sea el perito y no otro medio de prueba (ej. peritos para explicar por que la víctima demoró en denunciar un caso de abuso) • Casos problemáticos: • Peritajes de veracidad y sustitución de la función judicial • El objeto es identificar criterios que hacen a la credibilidad del relato (por ej. estructura lógica, detalles, correcciones espontáneas, etc. • Peritajes fotográficos • Asistentes sociales y condiciones sociales en las que se encuentra el imputado (a los efectos de determinación de la pena, etc.) • Peritajes químicos y otros procesos mecanizados y estandarizados

  24. 3.- Idoneidad del perito • Juega tanto para analizar la admisibilidad como la credibilidad • El problema de las “listas de oficio” (ya lo vieron) • La idoneidad en la materia objeto de la prueba

  25. 4.- Confiabilidad del peritaje • No todo lo que diga un perito, incluso dentro de su experticia, puede ser admitido. Al sistema solo le interesa si lo que dice tiene algún nivel de aceptación dentro de la comunidad científica a la que pertenece • Elevación de estándares de admisibilidad de la prueba pericial (EEUU, Canadá, etc.)

  26. Caso “DAUBERT” • La posibilidad de que sea testeada la teoría • Que haya sido sometida a revisión de pares o publicada • Conocimiento de la tasa potencial de error • Aceptación general de la metodología que subyace a la teoría en la comunidad científica

  27. MUCHAS GRACIAS ¡¡¡¡¡

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