E N D
1. Servicio Nacional de Menores
3. Prestaciones Diagnóstico
Intervención Comunitaria
Residenciales
Residenciales de Intervención en Familia
Reparatorio
Intervención Preventiva
4. Unidad de Intervención en Crisis
5. Objetivos UIC Detección temprana de vulneración grave de derechos.
Detección de factores de riesgo presentes en el contexto de desarrollo de niñ@s y adolescentes.
Gestionar acciones tendientes a la protección de niñ@s y adolescentes.
6. Población Objetivo UIC
Población que carece de oferta programática en intervención temprana (OPD)
Niñ@s, adolescentes y sus contextos familiares inmediatos, que se encuentran en situación de crisis por un evento que se constituya como vulneración grave de derechos.
Niñ@s y adolescentes, en que existe una sospecha fundada de vulneración grave de sus derechos, o bien, se evalúa alto riesgo físico, psíquico o moral en el contexto en que se encuentra.
Niñ@s y adolescentes que se han visto expuestos en medios de prensa a partir de su situación de riesgo, o bien, a partir de una situación de la que fueran víctimas.
7. Que se entiende por Delito Sexual? El delito sexual corresponde a una forma de violencia
o maltrato infantil, calificado como una vulneración
grave de derechos.
DELITO SEXUAL: Cualquier tipo de actividad sexual con un niño o niña en la cual el agresor está en una posición de poder y el niño / a se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener. La violencia sexual incluye el abuso sexual, la violación, el estupro, etc.
8. Figuras Jurídicas asociadas a Delito Sexual Violación
Estrupro
Abuso sexual
Pornografía
Inducción a la Prostitución
Etc.
9. Violación:(articulo 361, Ley 19.927)
“Comete violación el que accede carnalmente, por vía
vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años,
en alguno de los casos siguientes:
Cuando se usa de fuerza o intimidación.
Cuando la victima se haya privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
Cuando se abusa de la imaginación o trastorno mental de la victima”.
10. Violación menor de 14 años.(articulo 362, Ley 19.927)
“ El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el articulo anterior”
11. Estupro (articulo 363, Ley 19.927) “…el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal u bucal, a un persona menor de edad, pero mayor de 14 años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental.
Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima. (cuidado personal, educación, dependencia laboral)
Cuando se abusa del grave desamparo en el que se encuentra la víctima
Cuando se engaña a la victima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual”
12. Acción Sexual(articulo 366, ter. Ley 19.927)
“cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales el ano o la boca de la víctima, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella” (articulo 366, ter. Ley 19.927)”
13. Abuso Sexual(articulo 365, Ley 19.927) > de 14 años,
“el que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 años…cuando concurren las circunstancias enumeradas en el articulo 361 (violación)”.
< de 14 años,
(art. 366, bis)
“cualquier acto con connotación sexual donde no es necesario que concurran las circunstancias anteriores”
14. Intra familiar
DELITO SEXUAL
Extra familiar
15. Detección Delito Sexual
Hay relato específico
No hay relato específico
16. Etapa Desarrollo Primera Infancia
Segunda Infancia
Prepubertad
17. Que hacer si hay relato?
Escucha activa frente a un relato
Plantear sospechas al responsable programa
Informar al adulto responsable frente a las sospechas y el procedimiento a seguir.
Derivación a fiscalía, formalización de denuncia
18. Que hacer si no hay relato? Observación frente a la ausencia de relato.
Informar al adulto responsable frente a las sospechas y el procedimiento a seguir.
Derivación (OPD, L800, UIC).
19. Qué no hacer? Preguntar al niño /a directamente
Guardar secretos
Ante relato, exponer a cuestionamiento “probar al niño/a”
Estigmatizar
Información de manejo público
Efectuar aseveraciones y/o juicios
No consultar por temor a consecuencias
Hacer “vista gorda”
20. OFERTA SENAME OPD - 2007
24. OPD Buin y Paine Amb OPD Cinthya Avda. 490 Paine 8241517 opdbuinpaine@ Castro Baquedano paine.cl OPD De Niños De Amb OPD Marcela AV.Cardenal 2678 Recoleta 6219903 jcarreno@recoleta. Recoleta Buzzetti José Mª Caro 4417200 clOPD Niños, Niñas Amb OPD Mª Victoria German 3898 Estación 7648156 mavicubigaen@ y Adolescentes Cubiillos Yungue Central hotmail.comEstación CentralOPD Macúl Amb OPD Ximena Avda. Quilín 3248 Macul 8739177 opdmacul@yahoo. Gonzalez 8739181 esOPD Asociación Amb OPD Barbara Escuela EL 1793 El Monte 8183846 barbararod@Valle Del Ferrada Paico chile.com Maipo LibertadoresOPD Calera De Amb OPD Juanita Avda. Calera s/nº Calera De 8550501 opd@calera_Tango Fuentealba De Tango Tango detango.clOPD Quilicura Amb OPD Mauricio San Luis 444 Quilicura 2577575 opd@ Osses 2577632 quilicura.cl OPD Talagante Amb OPD Andrea O’higgins 2386 Talagante 4512967 opdtalagante@ Velarde gmail.comOPD Ñuñoa Amb OPD Patricio Los Tres 1650 Ñuñoa 2533901 plazcano@ Lazcano Antonios 2533921 nunoa.cl OPD- Oficina De Amb OPD Alejandra Ravel s/nº El Bosque 5297642 arojasmonje@ Protección De Rojas 5288829 hotmail.comDerechos El Bosque