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DEPORTISTAS PROFESIONALES

DEPORTISTAS PROFESIONALES. NATURALEZA JURIDICA FORMALIDADES DEL CONTRATO PARTICIPACION EN LAS CESIONES, TRASLADO O TRANSFERENCIA OPOSICION MODALIDADES DEL CONTRATO Estipulación expresa (indeterminado). 1. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO (MAS DE 44 HORAS, COMPENSACION ESPECIAL).

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DEPORTISTAS PROFESIONALES

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  1. DEPORTISTAS PROFESIONALES • NATURALEZA JURIDICA • FORMALIDADES DEL CONTRATO • PARTICIPACION EN LAS CESIONES, TRASLADO O TRANSFERENCIA • OPOSICION • MODALIDADES DEL CONTRATO • Estipulación expresa (indeterminado) 1

  2. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO (MAS DE 44 HORAS, COMPENSACION ESPECIAL). • DIA DE DESCANSO COMPENSATORIO • DISPOSICIONES NO APLICABLES • HORAS EXTRAORDINARIAS • JORNADA NOCTURNA • TIEMPO DE TRANSPORTE • GASTOS POR CUENTA DEL PATRONO 2

  3. REGIMEN LEGAL (QUE NO CONTRARÍEN CON LEYES VENEZOLANAS) • MODALIDADES DEL SALARIO. (POR UNIDAD DE TIEMPO, SIN TOMAR EN CONSIDERACION EL RENDIMIENTO) • PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS SALARIOS (VIOLACION) • OBLIGACION DE ETICA Y RESPETO 3

  4. TRIBUTACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA • Los enriquecimientos por actividades deportivas en Venezuela son gravables con el ISLR. • Los deportistas residentes en Venezuela deberán pagar ISLR en Venezuela por sus enriquecimientos a nivel mundial, conforme al régimen general aplicable a los residentes en Venezuela. Cuando los ingresos provengan de actividades fuera de Venezuela, en principio, podrán acreditar el impuesto pagado en el exterior, hasta el límite previsto en la LISR, que consagra el método de imputación progresiva. Pero si los ingresos los obtiene por actividades en un país con el cual Venezuela tiene suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, se aplicarán las normas del Convenio referidas tanto a la atribución del Estado para gravar la renta, como el método que se aplicará para evitar la doble tributación internacional. 4

  5. Los deportistas residentes en Venezuela, como cualquier persona natural residente en Venezuela, pagarán ISLR por sus enriquecimientos netos, con base en la Tarifa Nº 1, que grava los enriquecimientos con alícuotas progresivas que van del 6% al 34%. La determinación del enriquecimiento neto se hará restando de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley y se aplicarán los desgravámenes y rebajas que sean procedentes para determinar el impuesto a pagar. 5

  6. En Venezuela los pagos a los deportistas se consideran honorarios profesionales no mercantiles, y como tales están sujetos a retención de ISLR en el momento del pago o abono en cuenta, cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. Los pagos o premios en especie constituyen ingresos de los deportistas pero no están sujetos a retención. • Los deportistas no residentes en Venezuela deberán pagar ISLR por los enriquecimientos que perciban por sus actividades deportivas realizadas en Venezuela, o cuya causa o fuente se encuentre en nuestro país, salvo que sea residente de un Estado con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, que establezca un régimen diferente. El enriquecimiento neto de los deportistas no residentes en Venezuela será el 90% de los ingresos brutos. A este enriquecimiento neto se le aplicará la tarifa de 34%. 6

  7. Los pagos a los deportistas no residentes en Venezuela por sus actividades en el país, están sujetos a retención de ISLR cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. El porcentaje de retención es del 34% sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta, lo que equivale a la totalidad del impuesto a pagar. • Cuando un deportista residente en Venezuela obtenga ingresos por actividades deportivas realizadas en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación internacional (CDI), o cuando un deportista residente en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) obtenga ingresos por actividades realizadas en Venezuela o cuya causa se encuentre en nuestro país, se aplicarán las normas del Convenio suscrito con el respectivo país, con prelación sobre la LISR. 7

  8. Todos los Convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) suscritos por Venezuela se ajustan, en general, al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, que contempla un método de tributación compartida en lo referente a los ingresos que obtengan los deportistas. El Estado de residencia tiene el derecho a gravar los ingresos de los deportistas independientemente de dónde los hubiere obtenido. A su vez, el Estado de la fuente, tiene el derecho a someter a imposición las rentas de los deportistas obtenidas en su territorio, de acuerdo con su legislación interna y sin limitación alguna o fijación de tipo máximo. En el Convenio suscrito con Estados Unidos de América se establece como monto a partir del cual el Estado de la fuente puede gravar el ingreso del deportista, la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000,oo). Pasado dicho monto, el Estado de la fuente puede gravar la totalidad del enriquecimiento. 8

  9. Igualmente, todos los CDI suscritos por Venezuela regulan el supuesto de las rentas atribuidas a persona distinta del deportista previsto en el Parágrafo 17.2 del Modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), mediante el cual el Estado donde se realiza la actividad puede gravar los ingresos de los deportistas recibidos a través de otra persona. En sentido contrario, el Convenio con Estados Unidos y el Convenio con Suiza prevén la no aplicación de este Parágrafo cuando se compruebe que ni el deportista ni personas vinculadas al mismo, participan directa o indirectamente en los beneficios de la persona a la que se le atribuye el pago. • Algunos de los CDI suscritos por Venezuela contienen otros Parágrafos, en los cuales, apartándose del principio general de tributación en el Estado de actuación, se excluye el gravamen en el Estado de la fuente y se reserva el gravamen al Estado de residencia del deportista, cuando las actuaciones sean financiadas por fondos públicos del Estado de residencia o de ambos Estados, o cuando se realicen a través de un programa de intercambio deportivo. 9

  10. La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones prevé el Régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). De acuerdo con la Decisión 578, los ingresos de los deportistas serán gravables solamente en el país miembro en cuyo territorio se hubieren efectuado las actividades. 10

  11. TRABAJADORESRURALES • Es aquel que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario. • Los Trabajadores Rurales pueden ser: • Permanentes • Temporeros • Ocasionales 11

  12. TRABAJADORES RURALES • El trabajo rural se regía en Venezuela por el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría, en fecha 4 de mayo de 1945, afincaba la diferencia en la menor cuantía de las cargas económicas impuestas al empleador. • La obligación del preaviso era de tres (3) días para trabajadores temporeros, y a seis (6) en caso de trabajadores permanentes. • A la terminación del contrato por despido injustificado, la indemnización por antigüedad se fijó en seis (6) días de salario por cada año de servicios del trabajador que, sin interrupción, hubiese trabajado durante el año no menos de las dos terceras partes de los días hábiles. 12

  13. El régimen de las utilidades se hizo obligatorio para las empresas que obtuvieran beneficios líquidos superiores a Bs. 12.000 anuales. • El lapso anual de vacaciones fue precisado en cuatro (4) días hábiles. • El Reglamento sancionado el 31/12/73, vigente a partir del 01/02/74, equiparó el trato legal del trabajador urbano con el del trabajador rural. 13

  14. EL REGIMEN GENERAL APLICABLE AL TRABAJO RURAL SUFRE EN LA LOT LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: • a) Jornada máxima: Ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) por semana, prolongable hasta sesenta (60) horas semanales. • b) Jornada nocturna: Entre las 6 pm. y las 4 am. (Art. 326). • c) Trabajo en feriado obligatorio en labores de urgencia o no susceptibles de aplazamiento (Art. 322). • d) Vacaciones anuales remuneradas para los trabajadores permanentes o (Art. 323). • e) Porcentaje de trabajadores venezolanos en la actividad agrícola: ochenta por ciento (80%), como mínimo, salvo en tiempo de cosechas, escasez de mano de obra, explotaciones rurales organizadas con inmigrantes. • f) El patrono de más de veinte (20) trabajadores permanentes está obligado a llevar un Libro detallado de Cuentas con sus trabajadores, que permanecerá a la orden del Inspector del Trabajo. 14

  15. Unificación y Aumento del Salario Mínimo Para los Trabajadores Rurales • El 28 de abril de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial N° 38.426 el Decreto Presidencial N° 4.446, mediante el cual se unifica el salario mínimo para las empresas de menos de 20 trabajadores, conserjes y trabajadores domésticos y además se establece el salario mínimo que regirá a partir del 01 de septiembre de 2006. • En materia laboral esta decisión significó un mayor impacto en las pequeñas empresas, ya que se debió realizar un aumento salarial del 9% el 01 de Mayo para cumplir con la homologación de los salarios y a partir del 01 de septiembre realizar un nuevo aumento en el año del 10% del salario mínimo vigente para esa fecha. 15

  16. INAMOVILIDAD LABORAL: Decreto del Ejecutivo Nacional No. 5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.656, de fecha: 30/03/07. • No pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo • Derecho a solicitar reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. • Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral rural vigente: 1. los trabajadores rurales de dirección; 2. los trabajadores rurales de confianza; 3. los trabajadores rurales con menos de 3 meses al servicio de un patrono; 4. los trabajadores rurales temporeros, eventuales u ocasionales; 5. los trabajadores rurales que devenguen un salario básico rural mensual superior a tres (3) salarios mínimos rurales mensuales vigente. 16

  17. REGULACION DEL TRABAJO DE LOS CONSERJES Definición Los conserjes son definidos por el artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, como aquellos trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, aseo y mantenimiento del mismo. 17

  18. NO SE CONSIDERAN CONSERJES: • Los trabajadores de empresas que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles. • Quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares, o en áreas comunes 18

  19. REGULACION DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL CONSERJE • No esta sometido al régimen de la jornada máxima de trabajo. • Única regulación: Reposo mínimo de nueve (9) horas consecutivas, a partir de las diez (10) de la noche (Art. 285 LOT) 19

  20. PROTECCION Y BENEFICIOS • Disfruta de la protección general de la LOT: (Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso) • EXCEPCION: • Participación en los beneficios (utilidades) Conserva bonificación de fin de año. (15 días salario) 20

  21. PROVISION DE VIVIENDA Vivienda Derecho Accesorio Percibir el salario en retribución de un servicio 21

  22. VALOR DE LA VIVIENDA IMPUTABLE AL SALARIO L.O.T (Art. 288) Valor estimado canon de arrendamiento (mutuo acuerdo) Decreto No. 36.968 (01 de Mayo del 2000) Salario en dinero efectivo, prohibición salario en especie Prohibición de descontar del salario bonificación alguna 22

  23. Devolución de la Vivienda • Al culminar el contrato de trabajo • En el mismo estado en el que lo recibió • Fecha de desocupación del inmueble por mutuo acuerdo • A falta de acuerdo mutuo, la fecha la fijara el Inspector del Trabajo. 23

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