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LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS. Laura Pilar Duque Santamaría Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. CNEPS. Cuenca, 12 de mayo de 2011. Índice. Condiciones de acceso a la actividad aseguradora

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LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

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  1. LAS MPS EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS Laura Pilar Duque Santamaría Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones CNEPS Cuenca, 12 de mayo de 2011

  2. Índice • Condiciones de acceso a la actividad aseguradora • Aspectos específicos de las MPS • Entidades de reducida dimensión (ERD) • Grupos mutuales • Competencias de las Comunidades Autónomas

  3. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Necesidad de autorización: sin cambios • Concedida por Ministro de Economía y Hacienda • DGSFP: • Tramita solicitud de autorización previa • Plazo < 6 meses (silencio negativo) • Permite el ejercicio de la actividad en toda la UE: DA 3 • Contenido de la OM: • La de aseguradoras: por ramos (hay excepciones) • La de reaseguradoras: vida, no vida o ambas Salvo ERD y MPS

  4. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (1) • Forma jurídica (art 25) • Tipos para aseguradoras: • SA y SA europea (también para reaseguradoras) • Mutua • Cooperativa • MPS • Petición de autorización: se puede presentar antes de tener personalidad jurídica pero se concede sólo tras tenerla • DT 1: Mutuas, coop y MPS a prima vble a la entrada en vigor de la Ley tienen 1 año para transformarse en a prima fija o SA, o disolución y liquidación SOLO A PRIMA FIJA. Desaparecen a prima variable (DT 1)

  5. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (2) • Objeto social (art 27) • Entidades aseguradoras: • Vida (posible + accidentes y enfermedad) • No vida • Antiguas mixtas: pueden seguir existiendo con gestión separada (art 130) • Entidades reaseguradoras: reaseguro + operaciones conexas • Límites: operaciones prohibidas de art 116

  6. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (3) • Programa de actividades (art 28) • Razones, causas y objetivos del proyecto • Descripción de riesgos o compromisos y ámbito geográfico • Política de reaseguro • Fondos propios básicos para mínimo absoluto de MCR • Gastos de instalación y comercialización • Sistemas de publicidad y distribución • Organización de funciones que integran el sistema de gobierno • Previsiones financieras a 3 años Es ERD? Art 126.4

  7. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (4) • Capital social (art 29) • SA que se creen tras entrada en vigor: • 15.000.000 €: vida, crédito, caución, RC y reaseguro • 4.400.000 €: resto de ramos • Cooperativas y entidades autorizadas antes de entrada en vigor: • Todas ellas habrás de adecuarse a CS de TRLOSSP: DT 2 • Entidades en DA 6 TRLOSSP: Adaptación a art 29.2 en 1 año (salvo planes de viabilidad de DA 6.2 TRLOSSP que será < 31-12-2013) • As. sanitaria en menos de 2MM habitantes (art 13.1.b TRLOSSP): adaptación a art 29.2 en 1 año salvo ERD • Mutuas a prima fija con derrama pasiva en art 13.2 TRLOSSP: adaptación a art 29.2 en 1 año salvo ERD • Quienes no se adapten: causa de revocación 100% suscrito Desembolso mínimo > 50% CS mín. Quien opere en varios ramos: el mayor (salvo vida+1,2) ERD

  8. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (5) • MCR (art 92) • Tener mínimo absoluto cubierto con fondos propios básicos admisibles: • 3.200.000€: vida, crédito, caución, RC y reaseguro (salvo reaseguradoras cautivas 1.000.000€) • 2.200.000€: resto de ramos no vida • 3.200.000 + 2.200.000€: vida + no vida • Estar en condiciones de tener fondos propios básicos admisibles para cubrir MCR • Estar en condiciones de tener fondos propios admisibles para cubrir SCR

  9. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de la autorización (y6) • Identificación e idoneidad de todos los socios (art 31) • Vínculos estrechos que no obstaculicen supervisión (art 32) • Dirección efectiva y quienes desempeñen otras funciones fundamentales: idóneos • Dirección efectiva: administradores + directores generales y asimilados • Otras funciones fundamentales: al menos las del sistema de gobierno (gestión de riesgos, auditoría interna, cumplimiento y actuarial) • Todos han de ser identificados, y registrados a priori • Respetar sistema eficaz de gobierno (art 65) Cualquiera que sea la persona jurídica: Sujetos a deberes de Tiv VI Cap III de TRLSC

  10. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Requisitos de ampliación de la autorización • Recursos propios mínimos: • Suficiencia de SCR, MCR y mínimo absoluto de MCR • Capital social o fondo mutual mínimos adecuados • Programa de actividades • Quienes operen en vida y soliciten 1,2, o bien operen en 1,2 y soliciten vida: • Cubrir mínimo absoluto del MCR: 5.400.000€ • Gestión separada de vida y no vida • Consulta previa a otras autoridades de supervisión

  11. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Registro administrativo (art 36) • Contenido: • El mismo que con TRLOSSP • Novedades: • Responsables de las funciones fundamentales (sistema de gobierno) • Agencias de suscripción • Será público con respeto a Ley orgánica 15/1999

  12. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Actividad transfronteriza • Actividad de entidades de otros EM de la UE o de terceros países en España: sin cambios • Actividad de entidades españolas en la UE: • No pueden acceder a ella las ERD • Resto: sin cambios

  13. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Operaciones sin autorización (art 116 y 117) • Operaciones prohibidas: igual que TRLOSSP • Operaciones sin autorización o transgrediendo sus límites: • Sanción de nulidad de pleno derecho + otorgamiento de prestación (si hay siniestro) + resarcimiento de daños y perjuicios • DGSFP puede requerir cese inmediato y acordar publicidad • Multa a entidad, y a administradores y a directores (art 245): • Inicial: 500.000€ + publicidad • Mientras continúe: 1.000.000€ repetibles

  14. 1. Condiciones de acceso a laactividad aseguradora • Tasa por inscripciones y certificaciones (DA 12) • Hecho imponible: • Solicitud de inscripción de autorizaciones y revocación • Solicitud de inscripción o modificación de datos de registros administrativos • Solicitud de expedición de certificados • NO SUJETO: cancelación de la inscripción • Sujeto pasivo: persona a cuyo favor de inscriba o que pida el certificado. • Cuota: • Inscripción: 0,2 %o* CS o FM (<15.000.000 €) < 3.000€ • Inscripción y modificación de otros datos: 150€ • Certificados: 15€ • Actualizable por Ley Presupuestos

  15. 2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (1) • Fondo mutual (art 30) • Mutuas: 50% CS mínimo de SA • Creadas tras entrada en vigor: aplicado a nuevas cifras • Existentes a entrada en vigor: aplicado a cifras art 13 TRLOSSP • MPS que operen por ramos o que renuncien al régimen ERD: • Mismo régimen que mutuas • Si operan por ramos en vida y otorgan prestaciones de no vida: FM vida + 550.000€ • Si operan por ramos en no vida y otorgan prestaciones de vida: FM no vida + 550.000€ • MPS que no operen por ramos: 550.000€ 100% suscrito Desembolso mínimo 100% Quien opere en varios ramos: el mayor (salvo vida+1,2) ERD

  16. 2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (2) • Resto de requisitos para mutuas y MPS (art 37 y 39) • Iguales a los de TRLOSSP con las siguientes novedades: • Informe anual de gobierno corporativo: • Composición y retribución de consejo y comisiones • Operaciones vinculadas y conflictos de interés • Principios básicos de gestión de riesgos y externalización… • Disolución y liquidación: participan los mutualistas que lo sean en ese momento y quienes digan los estatutos (no mención a 3 años) • Prelación de normas: • Esta Ley • TR Ley sociedades de capital • Estatutos • Otros temas de desarrollo reglamentario: • Normas gobierno corporativo (conflictos de interés) • Mecanismos para facilitar ejercicio de derechos de mutualistas • Informe explicativo de políticas de reversión a mutualistas

  17. 2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (3) • Especialidades sólo de MPS (art 39 y 40) • Ámbito de cobertura y prestaciones: • Operaciones de seguros: • Desaparecen los riesgos sobre las cosas (DT 4) y algunos sobre las personas (DT 3) • Riesgos de vida: fallecimiento, viudedad, orfandad, jubilación, dependencia, matrimonio, maternidad o paternidad e hijos. • Otros riesgos sobre personas: accidentes, enfermedad y decesos • Límites cuantitativos: • Capital equivalente actuarial (< 300.000€) • Renta 30.000 €/año • DT 4: reglamentos siguen en vigor en los mismo términos y para los mismo bienes, e importes. Sin posibilidad de prórroga. • DT 3: riesgos de personas (defensa jurídica, asistencia y pérdidas pecuniarias): 1 año para optar entre solicitar autorización para operar por ramos o cesar garantías por importe superior a límites anteriores: pueden continuar PERO sin revalorización y sin incorporación de nuevos mutualistas

  18. 2. Aspectos específicos de las MPS • Requisitos de la autorización (y 4) • MPS (art 40) • Ámbito de cobertura y prestaciones (Cont) • Prestaciones sociales: nuevos requisitos • Vinculadas a las operaciones de seguro • Autorización expresa de la DGSFP • Otorgarse exclusivamente a mutualistas o beneficiarios • Absoluta separación económico-financiera y contable de operaciones de seguros • Financiadas con recursos de libre disposición • DT 5: régimen de prestaciones sociales autorizadas antes de esta Ley: • Si cumplen requisitos nuevos: seguir • Si no están vinculas a operaciones de seguros pero cumplen resto de requisitos: seguir hasta extinción SIN prórroga y no acordar el otorgamiento de más

  19. 2. Aspectos específicos de las MPS • MPS con autorización para operar por ramos (1) • Antes llamada “ampliación de prestaciones”(art 41) • Para operar sin limitaciones a operaciones de seguro • Ramos que se pueden autorizar: 0, 1, 2, 16, 17 , 18 y 19 (respetando separación vida – no vida) • Requisitos: • > 5 años desde autorización administrativa • No sujeta a MCE ni incoación de revocación o disolución en 2 últimos años • Fondo mutual, MCR y SCR • Superar cifras de negocio y prov técnicas de ERD • Programa de actividades

  20. 2. Aspectos específicos de las MPS • MPS con autorización para operar por ramos (y 2) • La concede Ministro u órgano de la CCAA • No es válida para operar en la UE • Cobertura de estos riesgos sin autorización es operación prohibida (aplican arts 116 y 117) • DA 4: validez de autorizaciones “de ampliación de prestaciones” a MPS para operar por ramos • MPS autorizadas en vigencia de TRLOSSP para “ampliación de prestaciones” y que sean ERD: pueden seguir operando por ramos

  21. 3. Entidades de reducida dimensión (ERD) • Concepto (art 125) • MPS que no tengas autorización para operar por ramos • Entidades que cumplan los siguientes requisitos: • No operan en DE ni en LPS en el resto de la UE • Durante los 3 ejercicios anteriores a la creación (o 5 primeros de existencia) cumplen todo esto: • Primas devengadas brutas < 5.000.000 € • Provisiones técnicas brutas < 25.000.000 € (si la entidad pertenece a un grupo este límite se aplica al grupo) • No operan en: crédito, caución, RC (salvo como accesorios) • Si aceptan en reaseguro no pueden superar: • Primas devengadas brutas Rº < min {500.000€ - 10% P Dev Brutas SD} • PT brutas Rº < min {2.500.000€ - 10% PT Brutas SD} • Las ERD que dejen de cumplir 3 años: aplican régimen general el 4º año • Las entidades que cumplan requisitos para ser ERD pero quieran aplicar régimen general pueden solicitarlo (en caso de MPS la opción es irrevocable salvo que vuelva a ser “pequeña” según las cifras anteriores)

  22. 3. Entidades de reducida dimensión (ERD) • Condiciones de ejercicio (art 128) • Autorización administrativa: • Capital social y fondo mutual inferiores • Autorización no válida para DE ni LPS • SCR: cálculo con procedimiento simplificado • NO significa que su resultado tenga que ser inferior a fórmula estándar • Requiere desarrollo reglamentario • MCR: mínimo absoluto: • En general: 1.100.000 € • Si las primas de la entidad < 1.000.000 €: CS desembolsado o FM • Sistemade gobierno e información pública: simplificaciones reglamentarias

  23. 4. Grupos mutuales • Concepto y características (art 196) • Grupos con vinculación contractual • Miembros: • Aplicable a grupos de mutuas o grupos de MPS (no mezcla) • Entidad central: SA de seguros íntegramente participada por entidades del grupo mutual • Pueden participar SA de seguros participadas por ellas • Una entidad sólo puede formar parte de un grupo • Contrato: • Contenido: las partes se someten a instrucciones vinculantes de entidad central al menos en: • Políticas y estrategias de negocio y financieras • Control interno • Gestión de riesgos • Duración: mínimo 10 años (preaviso de salida: 2 años) • Forma: escritura pública depositada en RM • Autorización administrativa previa de DGSFP: • Creación • Incorporación de nuevas mutuas

  24. 4. Grupos mutuales • Régimen financiero (art 196) • Implicaciones de la solidaridad financiera que garantiza el contrato : • Compromiso mutuo de solvencia y liquidez: a través de fondos inmediatamente disponibles • Mutualización de % importante de resultados (desarrollo reglamentario) • Estos grupos se someten a normas generales de supervisión de grupos • Calculo de solvencia del grupo: al nivel de entidad central

  25. 5. Competencias de lasComunidades Autónomas • Régimen de distribución de competencias (art 13) (1) • MPS y cooperativas de seguros: • Puntos de conexión: • Domicilio social • 75% de los riesgos localizados y de los compromisos asumidos • Competencias de la CCAA: • Normativas: exclusiva para organización y funcionamiento y de desarrollo de bases para resto • De ejecución: supervisión incluidos autorización y revocación (previo informe de la DGSFP)

  26. 5. Competencias de lasComunidades Autónomas • Régimen de distribución de competencias (art 13) (2) • SA y mutuas (incluidas reaseguradoras): • Puntos de conexión: • Domicilio social • Ámbito de operaciones • Riesgos localizados y los compromisos asumidos • Competencias de la CCAA: • Normativas: exclusiva para organización y funcionamiento y de desarrollo de bases para resto • De ejecución: supervisión excluidas autorización y revocación (corresponden a Ministro) • Corresponde a Estado el alto control económico-financiero: • Remisión anual de DEC y participaciones significativas • Acceso electrónico a registros administrativos Los mismos que en TRLOSSP

  27. Muchas gracias por su atención

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