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EL MATRIMONIO

EL MATRIMONIO. FUNDAMENTO DE LA FAMILIA. Es el sometimiento de todos sus miembros a la misma autoridad ( manus potestas ) de un jefe “PATERFAMILIAS”. DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:. EL MATRIMONIO CIVIL. EL CONCUBINATO. EL ESTUPRO. EL CONTUBERNIO. EL MATRIMONIO CIVIL.

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EL MATRIMONIO

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Presentation Transcript


  1. EL MATRIMONIO

  2. FUNDAMENTO DE LA FAMILIA Es el sometimiento de todos sus miembros a la misma autoridad (manuspotestas) de un jefe “PATERFAMILIAS”.

  3. DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA: • EL MATRIMONIO CIVIL. • EL CONCUBINATO. • EL ESTUPRO. • EL CONTUBERNIO.

  4. EL MATRIMONIO CIVIL Era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres. Entre los patricios servía para sellar alianzas políticas o económicas. “El Matrimonio es la unión de dos personas de sexo distinto con la intención de ser marido y mujer. Es una situación jurídica fundada en la convivencia conyugal y en la affectiomaritalis”. Art. 234 C.C.: “Es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen enel hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades IGUALES”

  5. En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal considerado en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que fueran considerados casados. • Hasta el 445 A.C. los únicos que tenían derecho al matrimonio eran los Patricios, luego se creó la LEY CANULEIA , la cual permitió el matrimonio a todos los ciudadanos. • En la época de Cesar Augusto, primer Emperador Romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios: • Existió un declive en las clases sociales más destacadas (descendió la fecundidad de las parejas). • Las parejas evitaron tener mas de dos hijos para evitar perjuicio de social que les causaría el reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal. • Augusto promulgó dos leyes: • Lex Iulia de MaritandisOrdinibus. • LexPapiaPoppaea

  6. ESPONSALES • La celebración del noviazgo de los contrayentes se realizaba en una ceremonia (esponsalia). • Se reunían ambas familias. • El Novio ofrecía regalos a la novia entre ellos un anillo de hierro (luego de oro), en el cual era colocado en el dedo anular de la mano izquierda. • Se firmaba el contrato nupcial en el que se establecía el monto de la dote.

  7. En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actiosponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.

  8. las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.

  9. Los esponsales dejaban de tener vigencia: • Por su cumplimiento. • Por la muerte de una de las partes. • Por mutuo acuerdo. • Por decisión de una de las partes. • Por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el iusconnubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (iustaenuptiae) y para permanecer en matrimonio.

  10. ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL Art. 239° “La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma” Art. 240° “Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”

  11. REQUISITOS DEL MATRIMONIO Capacidad Natural Capacidad Jurídica Consentimiento de los esposos. Consentimiento de Paterfamilias.

  12. CAPACIDAD NATURAL: - No podían contraer matrimonio los impúberes 14 12 - Tampoco los eunucos

  13. CAPACIDAD JURIDICA Ser libre (status libertatis) Ser ciudadano (status civitatis) Impedimentos: Libres y esclavos Romano y Extranjero. Ciudadanos y peregrinos. LexCanuleia (445 A.C.)

  14. CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS • Impedimentos a los incapaces (locos). • No es válido el contraído con violencia. Manifestado de modo continuo.

  15. CONSENTIMIENTO DEL PATERFAMILIAS La jurisprudencia llegó a decidir que el paterfamilias da siempre su consentimiento, sino muestra evidentemente su disenso, es decir, basta el silencio para que el matrimonio pueda contraerse. En el caso de que el Paterfamilias fuera prisionero de guerra o estuviera ausente, podía contraerse matrimonio, a pesar de la falta de consentimiento. El Derecho Justiniano exigió, no obstante, que hubiese transcurrido 3 años. Si el Paterfamilias no era sano mentalmente, podía contraerse matrimonio sin la intervención del mismo. En el supuesto de que el filius y su padre se encuentren bajo la misma potestad de la misma persona, se requiere consentimiento de éste además del Paterfamilias.

  16. REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO SEGÚN EL CODIGO CIVIL Art. 248°: Formalidades y Requisitos para contraer matrimonio. Por escrito al Alcalde. Partidas de Nacimiento Certificado Médico (no anterior a 30 ds) Dispensa Judicial de impubertad, instrumento en la cual conste el consentimiento de los padres o ascendientes. Dispensa de parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado Copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior, sentencia de divorcio o invalidación del matrimonio anterior. Dos testigos de cada pretendiente que los conozcan 3 años antes.

  17. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN ROMA El Matrimonio precedente: todavía no disuelto, ya que la ley no autoriza la coexistencia de un doble vínculo. La Esclavitud de uno de los cónyuges. El voto de castidad y las órdenes mayores.

  18. IMPEDIMENTOS RELATIVOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN ROMA El Parentesco: a.1) de sangre o cognación. En línea recta , está prohibido el matrimonio entre ascendentes y descendientes, hasta el infinito. En línea colateral, hasta el tercer grado (hermano, tío, sobrino) El parentesco de adopción a.2) Cognatio El Parentesco de adopción, constituye también impedimento, cesa solo por emancipación. b) El parentesco espiritual, es decir, padrino o ahijado. c) La afinidad. d) El Adulterio y el rapto. Lex Iulia de Adulteriis, que confirma la Lex Iulia et Papia, está prohibido el matrimonio entre adúltera y su cómplice, de igual forma entre el raptor y raptada.

  19. IMPEDIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Impedimentos Absolutos Artículo 241.- No pueden contraer matrimonio: Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. 2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole. 3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. 4.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. 5.- Los casados.

  20. Impedimentos relativos Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí: 1.- Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso. 2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.

  21. 3.- Los afines en línea recta. 4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive. 5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad. 6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. 7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

  22. Prohibiciones especiales Artículo 243.- No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública. El tutor o el curador que infrinja la prohibición pierde la retribución a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo.

  23. 2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes. La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad.

  24. 3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito. No rige la prohibición para el caso del Artículo 333 inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido."

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