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DERECHO LABORAL COLECTIVO

DERECHO LABORAL COLECTIVO. INTEGRANTES JOHAN ZUNIGA LILIAN SOSA GEOVANNA YANEZ. TUTOR AB. PAULINA CISNEROS. DERECHO LABORAL COLECTIVO. CONCEPTO.

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

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  1. DERECHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTES JOHAN ZUNIGA LILIAN SOSA GEOVANNA YANEZ TUTOR AB. PAULINA CISNEROS

  2. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO Es el conjunto de normas laborales propias que regulan el funcionamiento de las asociaciones y organizaciones sindicales y los derechos que tienen estas para intervenir en los conflictos colectivos y en la suscripción de los contratos colectivos.

  3. DR. JULIO CESAR TRUQUILLO MANIFIESTA Que la celebración, contenido y efectos de los contratos colectivos; la prevención y solución de los conflictos colectivos, la facultad y modalidad del derecho de los trabajadores a participar en la gestión de la empresa y en la vida nacional . Que el derecho del trabajo es la realización del derecho del hombre a la existencia y el derecho colectivo del trabajo es su envoltura creadora y aseguradora. MARIO DE LA CUEVADEFINE

  4. DERECHO COELCTIVO Es una sistematización diferente, aborda al contrato colectivo como fuente del derecho y separadamente trata del derecho sindical y de los conflictos colectivos del trabajo Existe una clara separación entre las normas individuales y las colectivas de trabajo. Al existir distintas instituciones y actores, su estudio debe ser diferenciado, ya que no todas las normas y derechos colectivos son aplicables o benefician a todos los trabajadores. Ejemplo Son excluidos los operarios de artesanía, los del servidor doméstico, empleados de oficinas de profesionales independientes, etc. Indudable existe un tronco común en los principios laborales, un cordón umbilical con el derecho individual.

  5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Art. 33 El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

  6. Art. 325 El estado garantiza el derecho al trabajo se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano.

  7. Art. 326 • El estado impulsara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. • Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. • En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, Estas se aplicaran en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. • A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. • Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. • Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral. • Se garantizara el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización previa. • El estado estimulara la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores de acuerdo con la ley.

  8. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. • Se adoptara el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. • Será válida la transacción en material laboral siempre que no implique renuncia de derecho y se celebre ante autoridad administrativa o un juez competente. • Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. • Se garantizara la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 

  9. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozaran delas garantías necesarias en estos casos • Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. • El transporte de combustibles etc. La ley establecerá límites que aseguren su funcionamiento. • En las instituciones del estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública.

  10. ANTECEDENTES 1.- Se originó en la edad media a talleres artesanales, para ayudarse manualmente para transmitir conocimientos y capacitarse, que permitía ayudar a compañeros para defender sus intereses de clase ante el olvido o el abuso del amo feudal. 2.-los gremios eran la unión de obreros y artesanos dentro de cada tipo de actividad, se reunieron a otros gremios de distinta actividad y conformaron “las cofradías de ayuda mutua” este tipo de organización dio origen al sindicalismo seguridad social ya que el aporte de sus miembros y el trabajo colectivo permitía conseguir beneficios y ayudas comunes importantes

  11. LA REVOLUCIÓN FRANCESA 3.- El sistema corporativo era incompatible, era una limitación para la realización de las nuevas empresas, los ideólogos de la nueva república francesa y luego Napoleón prohibieron rotundamente el funcionamiento en los gremios y sobre todo castigaron las huelgas en forma implacable. En parís, Edicto Turgot , prohibían gremios y asociaciones se prohibió la huelga. La ley Chapellier consagro a la huelga como un delito, sancionado con la pena de prisión para los trabajadores que existían en aquellas épocas. 4.- Al prohibirse las corporaciones y el gremialismo, se originaron las grandes protestas, sobre todo por los actos arbitrarios que se daban en los centros de trabajo: jornales y suficientes, horarios exagerados; y, por la búsqueda del conocimiento de derechos justo para los obreros. La reacción social era de tal magnitud que los distintos estados se vieron obligados a reformar tales imitaciones adoptando cierta tolerancia entre patronos y trabajadores lo cual fue negativo porque su remuneraciones eran injustas y el abuso era frecuentes por ellos se produjeron protestas.

  12. LOS TRABAJADORES organizados y motivados, podrían lograr beneficios y alcanzar derechos o reconocimientos a su esfuerzo, incluso la atención de toda la sociedad y de los gobernantes, como lo hicieron más de 350000 obreros de chicago, de 11000 establecimientos, que con su lucha y el sacrificio de vidas humanas, el día 01/05/1886, lograron reducir la jornada de trabajo a 8 horas diarias y un salario justo de $ 2 diarios. En el sigo XX las acciones laborales tuvieron un gran protagonismo y lograron el reconocimiento en los distintos estados. Los principios de derecho laboral han sido reconocidos como una legislación especial y preferente.

  13. EN EL ECUADOR: En el año 1928, se dictaron normas importantes para reconocer las garantías y derechos de los trabajadores. En la constitución de 1929 se consagran por primero vez, los fundamentos del derecho laboral EN MEXICO: En la constitución general de 1917, se reconoció el derecho de asociación de los trabajadores y la huelga como medida de presión constituyéndose en un país pionero en el derecho laboral en América Latina, con normas y principios de trascendencia.

  14. En Quito, según explica Jaime Durán Braba en su estudio realizado para la INFOC, manifiesta que en 19823 se forma la sociedad artística industrial de Pichincha, SAIP que es la primera federación de organizaciones gremiales artesanales. La constituyeron los gremios más representativos de la sociedad Quiteña: los de arte música, pintura, escultura, sastrería, latería, carpintería, etc. la artística como se la conocía, publico en el periódico que se llamó el artesano y que sirvió de vinculo como otras asociaciones gremiales del País. En el régimen liberalista alfarista no logro destruir al gremialismo católico al contrario se creó el centro de obreros católicos en 1906. Miguel Albuquerque fue el propulsor de la formación de asociaciones obreras, en 1905 se funda la confederación obrera del Guayas en 1906se fundó la central católica del Guayas y 1909 el sindicato ferroviario.

  15. En el auge de las organizaciones gremiales, permite en 1909, el primer congreso de obreros nacionales, en el cual se aprobó un proyecto de ley sobre accidentes de trabajo y nació la idea de constituir una organización a nivel nacional La crisis económica, el derrumbe del sistema bancario y las exigencias de los trabajadores, origina reclamos populares y huelgas, en la masacre de Guayaquil, de 15/11/1922 que obligó a los gobernantes, a sugerir leyes que reconozcan los derechos. Isidro Ayora hizo reformas de importancia para el país y acogió las inquietudes de los obreros, dictando la primera ley de importancia laboral

  16. En 1936 se promulgó en nuestro país la ley organiza del trabajo, con normas de protección para las asociaciones de trabajadores pero a partir del primer código del trabajador en 1938, se reconoce y establece las bases y fundamentos del derecho laboral con la libertad de asociación de l derechos sindicales y laborables tienen un gran desarrollo favorable para los trabajadores producto de pesadores, juristas, y dirigentes sindicales influyeron para la redacción de leyes. Desde esta fecha se reconocieron beneficios y garantías para las asociaciones gremiales y trabajadores. A partir de 1938, se organiza las federaciones y confederaciones de trabajadores a nivel nacional conocidas como centrales sindicales, en ese año se funda la SEDOC. En 1944 se organiza la CTE, que tiene a su vez una tendencia y orientación más radical bajo la influencia del socialismo mundial. En 1962 se funda la CEOLS, En los años 70, proliferan los conflictos colectivos y hay modificaciones en la legislación laboral, en el sistema remunerativo. En los años 80 se fracciona la SEDOC, dando origen a la SEDOCUT, EN Noviembre de 1986 se constituye una central sindical más radical, denominada UGTE, en octubre del año 1994 LOGRA SU LEGALIZACION.

  17. Además de estas centrales sindicales también aparece la unión nacional de educadores, o el sindica de choferes profesionales que han tenido importante participación en pasajes de la historia nacional. La constitución política de 1967, en el Ecuador logra su verdadero crecimiento ya que se acoge los principios el convenio número 87 de la OIT en el cual se reconoce a las asociaciones profesionales de trabajadores características diferentes a las asociaciones privadas del derecho común, que determinan estar reguladas por normas del derecho laboral, registradas en la dirección general de trabajo; en el año 1969 se promulgaron las reformas permitentes al código de trabajo.

  18. La nueva constitución de ecuador aprobada en el 208 mantiene los principios laborales que han regulado el derecho laboral colectivo sin embargo con los mandatos constituyentes se establecieron límites a la contratación colectiva, sobre todo a monto de indemnizaciones de trabajadores del sector público, y se establecieron normas sobre la relación laboral directa y lateral, eliminando la intermediación y el control por horas.

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