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NUEVO REGIMEN DE REPARACION DE SINIESTROS LABORALES . Ley 26773/12

NUEVO REGIMEN DE REPARACION DE SINIESTROS LABORALES . Ley 26773/12. PLEXO NORMATIVO VIGENTE. Ley 26773 ( Publicada en Boletín Oficial 26/10/2012) Ley 24557 y modificatorias. Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009 con sus normas reglamentarias y complementarias

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NUEVO REGIMEN DE REPARACION DE SINIESTROS LABORALES . Ley 26773/12

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  1. NUEVO REGIMEN DE REPARACION DE SINIESTROS LABORALES.Ley 26773/12

  2. PLEXO NORMATIVO VIGENTE Ley 26773 ( Publicada en Boletín Oficial 26/10/2012) • Ley 24557 y modificatorias. • Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009 con sus normas reglamentarias y complementarias • DEROGACION EXPRESA Artículos 19 ( Renta) , 24 (Alícuotas) Y 39 incisos 1º, 2º y 3º Ley 24557 ( Cúmulo Restringido) • NO HAY DEROGACIONES IMPLICITAS Plena vigencia articulo 11 inciso 1º Ley 24557 IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LEY

  3. ASPECTOS TARIFARIOS DE LA LEY 26773 • Sistema de actualización automática de las prestaciones dinerarias ( no previstos por la normativa anterior). • Ajuste por RIPTE (Remuneraciones Promedios Imponibles de Trabajadores Estables). • Beneficia a trabajadores con salarios actuales menores a $ 4.1680 – Piso Valor Punto- ( 20 % masa salarial). Perjudica al 80 % restante. ( Sueldos $ 6.900, según RIPTE Diciembre 2012) Útil para actualizar las prestaciones Art. 11 punto 4º. ( 3 % Masa salarial)

  4. INCAPACIDADES MENORES AL 50 % - Trampa Legal • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e Incapacidad Permanente Permanente Provisoria (ILPP) – ( Se liquida por Articulo 208 LCT-) • Incapacidad Laboral Permanente Definitiva: (Mantiene el sistema de liquidación del articulo 12 Ley 24557). Formula Polinómica: VMIB x 53 x % Incapacidad x Coeficiente edad

  5. ¿COMO SALIR DE LA TRAMPA? • Planteo de Inconstitucionalidad de Articulo 12 de la Ley (Argumentos Fallos SCJN: “Pérez c/ Disco”; “González”, “Ascua”, “Lucca de Hoz” Artículo 10 “ In Fine” Ley 26773: (derogó el 24 LRT) “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”

  6. INDEMNIZACIONES ANTERIORES A LA NUEVA LEY(Decreto 1694/2009) • Prestaciones Adicionales articulo 11 inciso 4º * Incapacidades + 50 y -66 %: --------------- $ 80.000 * Incapacidades Totales: ---------------------- $ 100.000 * Fallecimiento: ----------------------------------$ 120.000 * Incapacidades entre 1 y 50 %. V.P. --$ 1.800 (Art. 14:2a) * Renta Periódica (- 66%)= Piso ----$180.000 (Art. 14:2b) * Renta Periódica ( + 66%)= Piso -----$180.000 (Art. 15) * Renta Muerte= Piso ------------------$180.000 (Art.18 ) *Gran Invalidez = Mensual ------------$2.000 ( Art. 17)

  7. Dice la Ley que las prestaciones se ajustaran por RIPTE semestralmente (Art.8) desde el 1 de Enero 2010 ( Art. 17 , 6) y que una resolución fijará los valores y lapsos de vigencia. No hay Resolución dictada al respecto. No puede una Resolución Ministerial del PE demorar la aplicación de una Ley Nacional. Recurrir a la pagina WEB del Ministerio de Trabajo de Nación. * Índice Transformado Enero 2010 = …………………..344,73 * Índice Transformado a Diciembre 2012=……………….798,50 * Variación de Índice a aplicar : ………………………….. 2,3160 ¿ HASTA DONDE SE CALCULA EL INDICE ? COMO CALCULAR EL INDICE RIPTE

  8. INDEMNIZACIONES SEGÚN LA NUEVA LEY 26773 Ajustada por RIPTE ( variación al 12/12) Prestaciones Adicionales articulo 11 inciso 4º * Incapacidades + 50 y -66 %: ------($ 80.000 x 2,316) $ 185.280 * Incapacidades Totales: ------------- ($ 100.000 x 2,316) $ 231.600 * Fallecimiento: ---------------------- ($ 120.000 x 2.316) $ 277.920 * Incapacidades entre 1 y 50 %. V.P. ---($ 1.800 x 2.316) $4.168,80 * Renta Periódica (- 66%)= Piso ---($180.000x 2,316)= $ 416.880 * Renta Periódica ( + 66%)= Piso ---($180.000x 2,316)= $ 416.880 * Renta Muerte= Piso -----------------($180.000x 2,316) = $ 416.880 * Gran Invalidez = Mensual ---------------($ 2.000 x SIPA)

  9. Tres Interrogantes ??? 1) Se Ajuste por RIPTE la prestación adicional por Fallecimiento? 2) Se ajusta el Piso del valor Punto de Incapacidad o la Prestación Completa del articulo 14:2 a)? 3) Hasta que fecha se debe ajustar las prestaciones por RIPTE, ( fecha del accidente, alta médica, sentencia….?

  10. POSIBLES RESPUESTAS:1- Prestación por Fallecimiento • Nose debe ajustar por RIPTE pues no lo incluyó la Ley. Planteo de Inconstitucionalidad del articulo 8 Ley 26773. ( $ 190.00) ( Piso $ 120.000 + Piso 70.000, articulo 3º ) • Si se debe ajustar por RIPTE la prestación por Fallecimiento. Hubo omisión del Legislador. Surge de la Exposición de Motivos. ( $ 347.920 ) ( Piso $ 277.920+ $ 70.000 Piso articulo 3º ley nueva ).

  11. 2- Que Ajusta el RIPRE en Incapacidades Menores al 50% ??? *NO se ajusta el resultado Final de la formula Polinómica , sino el piso del Valor Punto. VMIB x 53 x % incapacidad x Coeficiente edad. $ 3.000 x 53 x 30 % x 1,444 (65/45)= $ 68.688,00 $ 4.168,80 x 30 = $ 125.064,00 * Si se ajusta por RIPTE el resultado final de la formula Polinómica del Articulo 14 Inc. 2ª) • ·$ 68.688,00 x 2,316= $ 159.081,70

  12. 3- Limite de Aplicación RIPTE • Inicio Enero de 2010 ( Artículo 17, Inc. 6º). • Hasta Donde? ( fecha del accidente, alta medica, sentencia……) * Articulo 2 : “ El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance , desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”

  13. PRIMEROS FALLOS DE LA LEY 26773 • “Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.” (12/11/2012. Expediente 4235 Sala Laboral Mendoza). • “Martín Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.” ( 21/12/2012 Expediente 170607 Cam. Trab. Córdoba.)

  14. COMO SE RESOLVIO • Se aplico el índice RIPTE al resultado final de la formula del articulo 14:2ª). • Fecha de corte del índice RIPTE; la liquidación de la sentencia (Martín Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.”) ; y hasta el dictado de la sentencia(Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.) * Mandando a recalcular la sentencia cuando se publicara el índice de Noviembre (Julio 2012)

  15. “Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.” “Así surge la liquidación según pautas establecidas `por el articulo 17, inc. 6) ley 26773: a- Ultimo índice RIPTE fijado y publicado por el M.T.S.S. al mes de Julio 2012= 733,06 b- Índice RIPTE al 1-10-2010 = 344,73 c- Índice de Ajuste 733,06/344,73= $ 2,12 c- Capital nominal ajustado por índice RIPTE = $ 82.183,92 x 2,12= $ 174.229,91” • “Martín Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.” ( A la indemnización que corresponde conforme la formula legal, sin tope, se le aplicará el coeficiente RIPTE , desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha en que proceda a su liquidación vía deposito judicial”)

  16. PRESTACION ADICIONAL Artículo 3º LEY 26773. “Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado ( trabajador victima o sus derechohabientes) percibirán junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago único en compensación por “cualquier otro daño” no reparado por las formulas allí previstas equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a PESOS SETENTA MIL ( $ 70.000) POR QUE EL 20 % ‘???? ACCIDENTE “ IN TINERE “ ????? SOBRE QUE RUBROS SE APLICA ???

  17. PRESTACIONES TOTALES DE LA LEY AJUSTADA POR RIPTE + 20 % EXTRASITEMICO • PISOS • * Incapacidades + 50 y -66 %:-($ 185.280 + 416.880 + 20%) = • $ 722.592 • * Incapacidades Totales: ----------- ($ 231,60 + 416.880 + 20%)=$ 778.176 • * Fallecimiento: ------------------- ($ 277.920 + 416.880 + 20%) = $ 833.760 • Incapacidades entre 1 y 50 %. ($ 4.168,80 + 20% ) = • $ 5.002,56 (Valor punto de incapacidad ) o… • Formula Polinómica articulo 12 + RIPTE + 20%= ??

  18. ELIMINACION DEL PAGO EN FORMA DE RENTA PERIODICA. • Consagra el principio de Pago Único de todas las prestaciones de la ley. • (Articulo 2 “In fine”:“… El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen”. • Articulo 17: 1 “In Fine”:“ Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica prevista en la citada norma, quedaran transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción dem las prestaciones en ejecución”. * Planteo de Inconstitucionalidad del Articulo 17: 1(Fallo SCJN Milone, Suárez Gimbard).

  19. CALCULO DE LA RENTA TRASFORMADA A PAGO UNICO 1) Prestación Incapacidad Total y/o Muerte (Art. 15 :2 y 18:1 LRT) : C= 53 x VMIB x Coeficiente de Edad C= 53 x 3000 x 1.444= $ 229.596,00 Piso ( Ajustado x RIPTE) = $ 416.880 2) Prestación por Incapacidad > a 50% < 66 %( articulo 14:2ª)- Formula Valor Actual. (RSSN 34834) Piso ( Ajustado x RIPTE) = $ 416.880

  20. CALCULO DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES • Articulo 2: “ El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance , desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional” • Tasa Aplicable:Según RST 414/99 y 278/2011 es la Tasa ACTIVA de Bco. Nación. • Fallo de SCBA : 6 de abril de 2011, causa L. 108.796 (“F., M. A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Enfermedad Profesional”). • Ley 14339 – Articulo 1º “Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.”

  21. LAS ENFERMEDADES NO LISTADA EN LA NUEVA LEY • Articulo 9º . “Para garantizar el igual trato a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismo administrativos y tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previstos como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluaciones de Incapacidades previstos como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que lo sustituyan en el futuro” • PROPONE LA VUELTA AL SISTEMA CERRADO. • Plantear la inconstitucionalidad del Art 6:2 Ley 24557 y Art. 9 Ley 267723.

  22. Resolución MTSS 1915/2012 • El 29 de Octubre de 2012 el Ministerio de Trabajo convocó al Comité Consultivo Permanece ( Órgano Tripartito LRT) para incorporar al listado de Enfermedades Profesionales a las Varices, Hernias Inguinales y Hernias Lumbares. • El día 13/11/2012en sesión plenaria se aprobó su incorporación

  23. LA APLICACIÓN DE LA LEY 26773 EN EL TIEMPO • Principio General. Articulo 17:5 : “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (y se aplicaran a las contingencias previstas en al ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primer manifestación invalidante se produzcan a partir de esa fecha.” (26/11/2012)

  24. LA APLICACIÓN DE LA LEY 26773 EN EL TIEMPO • Excepciones al Principio. Articulo 17:6 : “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanentes, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias y su actualización mediante el Decreto 1694/09, se ajustaran a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE publicado por la secretaria de Seguridad Social , desde el 1 de Enero del año 2010” • Articulo 17:7:“Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entraran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de la condición”

  25. INCOSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 17 : 5 Ley 26773 • Violación al Principio de Razonabilidad : La Corte Suprema de la nación ha sostenido reiteradamente que las normas son susceptibles de cuestionamiento constitucional “cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad” (Fallos 299:428, 430; Fallos T. 327 P. 3677)”. • Violación al Principio de Progresividad:Que obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales . ( Conv. Amerc. sobre Derechos Humanos)

  26. Articulo 3 Código Civil: “ A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. • Sería de plena aplicación la nueva Ley a aquellas contingentes auque anteriores al 26/10/2012 no fueron cancelada a la fecha de su entrada en vigencai. • Fallos de la CSJN: “CAMUSSO” ( la aplicación de la nueva ley no implica su aplicación retroactiva, pues en el caso no se había satisfecho el crédito del accionante. Y que.. Resulta aplicable la doctrina del articulo 3 C.C., primera parte, ya se solo se alteran los efectos en curso de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo plexo legal). • ARCURRI: Admitió la aplicación de una norma de la seguridad social para un supuesto acontecido con anterioridad a su vigencia y expreso “ Que sobre la base de la finalidad protectoria de las disposiciones que regulan la seguridad social los fallos (308:116 y 118 ; 310:2250 y 316:2054) aplicaron la norma más favorable, exegesis que concuerda con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales “ • TORALES C/ PROVINCIA ART. “Las obligaciones de las aseguradoras de riesgo del trabajo de abonar las indemnizaciones nacen cuando queda firme el dictamen de las CM que determinen la incapacidad que padece el trabajador ……por lo cual si ello ocurrió bajo al vigencia del Decreto 1278/2000 del PE, el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones adicionales incorporadas al articulo 11 apartado 4, inc. b) de la Ley 24557” CNAT: “ GRAZIANO: ( aplico mejoras del DNU 1278/2000 a situación anterior) “OJEDA ANABELLA” ( aplico el Decreto 1694/09 a un accidente anterior)

  27. Guía de Posibles Inconstitucionalidades a Plantear en una Acción Sistémica. • Inconstitucionalidad de la Competencia (articulo 21, 22, 46 Ley 24557) • Inconstitucionalidad de la vuelta al Listado Cerrado: (Art. 6:2 Ley 24557, 9 ley 26773). • Inconstitucionalidad calculo VMIB: (Art. 12 Ley 24557) • Inconstitucionalidad Pago en Forma de Renta: (Art. 17:1 ley 26773. • Inconstitucionalidad del Tope de Indemnización 20 %: (Art. 3 ley 26773) • Inconstitucionalidad de Indemnización 20 % que excluye fallecimiento y accidente “in itinere” (Art. 3 ley 26773). • Inconstitucionalidad Aplicación Temporal de la Ley ( Art. 17 :5 Ley 26773)

  28. Dr. FABIAN ROBERTO QUINTEROS abgquinteros@yahoo.com.ar

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