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PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO. AGENDA. 1. Concepto de Lavado de Activos. 1.1. Etapas de lavado de Activos. 2. Concepto de financiamiento de terrorismo. 3. Diferencias entre lavado de activos y financiamiento de terrorismo. 4. Normativa

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PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO

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  1. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO

  2. AGENDA 1. Concepto de Lavado de Activos. 1.1. Etapas de lavado de Activos. 2. Concepto de financiamiento de terrorismo. 3. Diferencias entre lavado de activos y financiamiento de terrorismo. 4. Normativa 4.1. Normativa Internacional. 4.2. Normativa Nacional

  3. AGENDA 5. Debida diligencia. 6. Tipologías. 7. Formularios de aplicación. 8. Perfil del cliente. 9. Ventajas de aplicación de PLA.

  4. Concepto de Lavado de Activos • LAVADO DE ACTIVOS.- Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita. • LAVADO DE ACTIVOS.- Intentar dar apariencia de legitimidad a activos de origen ilícito.

  5. ETAPAS DE LAVADO DE ACTIVOS Primera Etapa Colocación.- La fase inicial y más vulnerable del lavado de dinero es la colocación, la cual consiste en introducir los ingresos ilegales en la economía de un país o en el sistema financiero sin atraer la atención de las instituciones financieras o las autoridades de aplicación de ley. Las técnicas de colocación incluyen la estructuración de los depósitos en moneda en sumas que evadan las exigencias de presentar informes o la combinación de depósitos en moneda de empresas legales e ilegales

  6. ETAPAS DE LAVADO DE ACTIVOS Segunda Etapa Transformación.- Consiste en trasladar fondos por todo el sistema financiero o en la economía de un país, con frecuencia a través de una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental

  7. ETAPAS DE LAVADO DE ACTIVOS Tercera Etapa Inversión, integración o goce de los capitales.- Una vez que los fondos están en el sistema financiero o en la economía de un país y fueron aislados a través de la fase de transformación, se utiliza la fase de integración para crear la apariencia de legalidad por medio de transacciones adicionales..

  8. FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO • La motivación del financiamiento del terrorismo es ideológica. El objetivo del terrorismo es intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto por medio de la amenaza de la violencia. • Por lo general, los terroristas financian sus actividades a través de fuentes tanto ilegales como legítimas. Se ha descubierto que las actividades ilegales como la extorsión, el secuestro y el narcotráfico, constituyen una fuente muy importante de financiamiento.

  9. DIFERENCIAS LA vs FT

  10. NORMATIVA LA/FT “INTERNACIONAL” • Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. • (Asamblea General Naciones Unidas –Diciembre 09 de 1999) Ratificación: Registro Oficial No. 257 – Enero 22 de 2004 • Las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo del GAFI (Octubre 2001 y 2004) • Fundamento: Artículo I, Literal c, Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD • (Diciembre 08 de 2000) • Convención Interamericana contra el Terrorismo • (Asamblea General OEA –Junio 03 de 2002)

  11. NORMATIVA LA/FT “NACIONAL” • CONSTITUCION DEL ECUADOR Art 425. • El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: • La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

  12. NORMATIVA LA/FT “NACIONAL” LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO • Artículo 93.- Prevención de lavado de activos.- Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de activos conforme a las disposiciones constantes en la legislación vigente. • Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas. • Las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas a suministrar a las entidades legalmente autorizadas para la prevención del lavado de activos, la información en la forma y frecuencia que ellas determinen.

  13. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Art. 14 Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta: • a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito; • b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito; • c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en esta Ley;

  14. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Art. 14 • d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley; • e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; y, • f) Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país. • Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delitos autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del país. Esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar fehacientemente el origen ilícito de los activos supuestamente lavados.

  15. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Art. 3 • Art. 3.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán: • Requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales. En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica. La información se recogerá en expedientes o se registrará en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará durante la vigencia de la relación contractual. Los sujetos obligados del sistema financiero y seguros mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual;

  16. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Art. 3 • Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días. La obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, señaladas en este literal se reportarán a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad;

  17. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS • A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esta Ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos,

  18. LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITODE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.I • Embarcaciones, naves y aeronaves; o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; y, los registradores de la propiedad y mercantiles  

  19. SANCIONES • Art. 15. • 1. Con prisión de uno a cinco años, según el caso. • 2. Con reclusión menor ordinaria de tres a nueve años, según el caso. • Art. 16.- Multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito. • Art. 17.- Comiso especial de conformidad con lo previsto en el Código Penal y las disposiciones de esta Ley. • Extinción de la persona jurídica creada para el efecto. • Art. 18.- El que, en forma dolosa, realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en cualquiera de los delitos sancionados por esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años.

  20. SANCIONES CONTRAVENCIONES • Art. 19.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros con multa de cinco mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. La sanción no exime del cumplimiento de la obligación. • La reincidencia dará lugar a la suspensión temporal del permiso para operar; y, de verificarse nuevamente la comisión de la misma falta dentro de los doce meses subsiguientes a la anterior, será sancionada con la cancelación del certificado de autorización de funcionamiento •  La Unidad de Análisis Financiero (UAF) informará, en el plazo de cinco días, sobre el incumplimiento de la obligación señalada en el primer inciso de este artículo, a la Superintendencia de Bancos y Seguros con la finalidad de que ésta sancione de conformidad con la Ley y la normativa pertinente.

  21. POLITICAS BASICAS • Conoce tu socio y cliente ( DDC ). • Conoce tu mercado. • Conoce directivo y empleado. • Conoce tu corresponsal. • Conoce tu proveedor.

  22. DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE • Un adecuado conocimiento de los socios y clientes constituye una herramienta para prevenir el ingreso de operaciones cuya fuente de origen sea ilícita. • Para efectos de aplicación de la política Conozca su socio y cliente” se deberá considerar la aplicación de Debida Diligencia con el Socio/Cliente (DDC) según el grado de exposición al riesgo de LA/FT, los cuales son los siguientes: • Debida diligencia con el socio/cliente Estándar. • Debida diligencia con el socio/cliente Simplificada. • Debida diligencia con el socio/cliente Mejorada.

  23. DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE • DEBIDA DILIGENCIA ESTANDAR • Los funcionarios o empleados de CODESARROLLO no podrán aperturar cuentas O INICIAR UNA RELACION COMERCIAL clientes anónimos, con nombres ficticios, inexactos, cifrados, codificados o que de cualquier forma no estén a nombre de la persona/cliente titular de las mismas. • DEBIDA DILIGENCIA ABREVIADA. • La debida diligencia abreviada será aplicada a las instituciones que presenten un grado mínimo de exposición al riesgo de LA/FT, entre ellas la siguiente: • Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.

  24. DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE DEBIDA DILIGENCIA MEJORADA. • La debida diligencia intensificada se debe aplicar en los casos en los cuales las personas que requieren realizar una apertura de cuenta o iniciar una relación comercial y su actividad económica se encuentre relacionada a los siguientes grupos: •  PEPS, según lo establecido por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador y según lo establecido por el GAFI, así como sus colaboradores, cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,  • Empleados públicos a partir del grado 4 determinado en la “Escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior” del Ministerio de Relaciones Laborales. •  Cuentas aperturadas para el manejo de campañas políticas. • Clientes con patrimonio neto elevado (superior a USD 200.000). • Cuentas de socios que mantienen relaciones económicas o residan en países considerados paraísos fiscales o no cooperantes. • Sociedades o empresas constituidas en el Extranjero.,

  25. DEBIDA DILIGENCIA CON EL CLIENTE DEBIDA DILIGENCIA MEJORADA. • Negocios considerados de alto riesgo, entre otros los siguientes: • Casinos, • Agentes inmobiliarios, • Comerciantes dedicados a la compra venta de: metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, vehículos en general, • Notarios, • Jueces, • Profesionales independientes entre otros: Abogados, Contadores, Administradores de dinero o cuentas bancarias,

  26. TIPOLOGIAS Arbitraje Cambiario Internacional mediante el transporte de dinero ilícito. Esta tipología se observa particularmente en Colombia, pero sus efectos involucran a algunos países de la región que pueden ser utilizados como tránsito del dinero ilícito. Se trata de aprovechar la diferencia de precio que existe entre la tasa de cambio oficial y el precio del dólar en el mercado libre, para lo cual se abren cuentas corrientes o de ahorros en otros países y se realizan retiros en moneda local a través de las diferentes redes de cajeros”

  27. Arbitraje Cambiario Internacional mediante el transporte de dinero ilícito

  28. 2. Transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de giros internacionales El sistema de giros internacionales y la conectividad de los sistemas utilizados por las empresas dedicadas a este negocio, gracias al avance tecnológico, facilitan el envío rápido y eficiente de altos volúmenes de dinero. Este sistema posibilita, entre otros, el envío de remesas (transferencias de dinero lícito) de personas que se encuentran en el exterior en favor de sus familiares. Sin embargo, permite la movilización, en algunas oportunidades, de recursos ilícitos provenientes de organizaciones delictivas o para la financiación de actividades terroristas

  29. 2. Transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de giros internacionales

  30. 3.1 Utilización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de organizaciones criminales u organizaciones terroristas Una organización delictiva, para desarrollar y mantener sus actividades requiere de diferentes bienes y servicios, algunos de los cuales por sus características pueden ser provistos por la economía local (zona de mayor presencia). Para ello, la organización dispone de dos modalidades: • Destina recursos económicos en la creación de nuevas empresas que se encarguen de desarrollar este tipo de actividades comerciales. • Utiliza negocios ya creados en la zona, mediante la intimidación que ejercen sobre sus propietarios.  Una vez la organización cuenta con las empresas o negocios que requiere, hace uso de ellos en dos sentidos: • Los negocios desarrollan una actividad comercial legítima que termina apoyando la logística para la comisión de actividades ilícitas o dar apariencia de legalidad a los dineros de la organización.  • A través de ellos, se realiza el manejo o traslado de recursos provenientes de actividades ilícitas

  31. 3.1 Utilización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de organizaciones criminales u organizaciones terroristas

  32. 7. Lavado de dinero producto de la corrupción Se refiere a la utilización de empresas del Estado, entidades públicas o de economía mixta, para el desvío de recursos estatales o públicos. La mayoría de las veces el dinero es desviado por los directivos, funcionarios públicos de alto rango o personas encargadas de la ejecución, administración y autorización del gasto en este tipo de entidades públicas. El desvío de los recursos se hace por medio de documentos adulterados o mediante la elaboración de contratos irregulares por medio de empresas privadas (reales o de fachada). Esta tipología puede presentarse también a través de la constitución de empresas privadas u organizaciones sin fines de lucro que prestan sus servicios, elaboran y ejecutan proyectos para las entidades públicas. Estas empresas pueden ser constituidas a nombre de familiares cercanos o testaferros de funcionarios de alto rango, los cuales solicitan el servicio de las mismas bajo procedimientos legales.

  33. 7. Lavado de dinero producto de la corrupción

  34. 9. Utilización de Organizaciones sin fines de lucro para el lavado de dinero. Esta tipología trata de la utilización de ONGs por medio de contratos para la ejecución de proyectos sociales con entes de los gobiernos federal, estatales y municipales, para desviar dinero de recursos públicos. Una ONG es contratada directa o indirectamente por un ente gubernamental, cuyos representantes tienen la intención previa de desviar recursos públicos. La ONG no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple parcialmente y, para simular la realización de los proyectos, emite recibos e documentos fiscales fraguados contra los fondos recibidos. Los recursos recibidos son en realidad derivados a diferentes personas mediante tarjetas corporativas prepagadas y luego se derivan a los beneficiarios finales del esquema que son los representantes del ente gubernamental.

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