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REFORMA LEY 80 DE 1993 Ana Lilia Sotelo Espitia. Estructura del Proyecto. Título I De la Eficiencia y la Transparencia en la Ley 80 de 1993. Artículos 2 a 11. Estructura del Proyecto…. Título II Disposiciones Generales para la Contratación con Recursos Públicos
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Estructura del Proyecto • Título I De la Eficiencia y la Transparencia en la Ley 80 de 1993. Artículos 2 a 11
Estructura del Proyecto… • Título II Disposiciones Generales para la Contratación con Recursos Públicos Artículos 12 a 16
Estructura del Proyecto • Título III Disposiciones Varias Artículos 17 a 34.
El articulado propuesto corresponde a los siguientes temas: Art.1. Objeto y alcance de la ley Introducir modificaciones a la Ley 80 de 1993
Art. 2Modalidades de Selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa). 1. Licitación pública : Es la regla general de escogencia del contratista. En este caso la entidad puede optar por llevar a cabo la conformación dinámica de la oferta.
2. Selección abreviada : Se aplica en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio se pueden adelantar procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Las causales son las siguientes : • Adquisición de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización por las entidades públicas. • Contratación de menor cuantía • Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
Contratación cuando la licitación pública se haya declarado desierta. • Enajenación de bienes del estado • Los contratos de encargo fiduciario. • Productos de origen agropecuario que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. • La adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional, salvo aquellos definidos como estratégicos....
3. Concurso de Méritos : Aplica para la selección de consultores o proyectos. En este evento se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o precalificación.
4. Contratación directa : Procede en los siguientes casos: • Urgencia manifiesta. • Contratación de empréstitos. • Contratos interadministrativos.
Contratos necesarios para la ejecución de programas de protección de personas amenazadas. • Adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que tengan carácter de estratégicos. • Contratos para actividades científicas y tecnológicas.
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. • Para la prestación de servicios profesionales. • Arrendamiento o adquisición de inmuebles
MECANISMO DE SUBASTA INVERSA La Subasta Inversa es una nueva modalidad de selección por la cual una entidad estatal adquiere bienes estandarizados a través de una oferta pública y el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. Etapas de la Subasta Inversa: i)Convocatoria, ii)Registro de participantes y Presentación de Propuestas, iii)Puja.
Art. 3 Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Se creó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP-. Objetivos : - Permitir la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control.
Integrar y estandarizar la información sobre la contratación pública. - Servir de punto único de ingreso de información y generación de reportes para las entidades públicas y la ciudadanía.
Sistemas que integra el SECOP: Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal, El Portal Único de Contratación Estatal y demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. También se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Gestión Contractual SICE. Sobre este sistema la Contraloría General conservará su autonomía.
El 10% de los recursos generados por la publicación de los contratos se destinarán para la operación del Sistema. Será operado por el Organismo que designe el Gobierno Nacional. Se pondrá en funcionamiento a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley.
Art. 4 Distribución de los riesgos en la contratación estatal. En los pliegos de condiciones o en sus equivalentes se deberá incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
Cuando se trate de licitación pública los pliegos deben prever el momento en el que con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el objeto de establecer su distribución definitiva.
Art. 5 Noción y desarrollo del principio de selección objetiva. Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Factores habilitantes : Capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización. Estos criterios se verifican, no otorgan puntaje, excepto cuando se trate de selección de consultores. La verificación documental de estos requisitos la harán las Cámaras de Comercio quienes expedirán el correspondiente certificado.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que resulte de evaluar los factores técnicos y económicos. Cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y común utilización el único factor de selección será el menor precio. Para la selección de consultores se valorarán los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
Art. 6 Registro Único de Proponentes. No se requiere: Contratación directa, contratación prestación servicios de salud, contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, …..
Contendrá: Información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. El puntaje que resulte de la calificación de estos factores dará la capacidad máxima de contratación del inscrito.
Las Cámaras de Comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados en el momento de inscribirse. Cuando la información presentada sea insuficiente o inconsistente la Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales.
Art. 7 Régimen de garantías en la contratación estatal. Los oferentes constituirán pólizas de seriedad de la oferta. Los contratistas constituirán la garantía única. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por Compañías de Seguros, Entidades Bancarias y demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento.
Cuando la complejidad del contrato a celebrar lo amerite la garantía puede ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del mismo.
El acaecimiento del siniestro será comunicado por la Entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que lo declare. No son obligatorias en los contratos de empréstito , en los interadministrativos, en los de seguros y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía.
Art. 8 Publicidad de pliegos de condiciones y estudios previos. Se publicarán en la forma que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de pliegos no obliga a la entidad a abrir el proceso de selección.
Junto con los pliegos se publicarán los estudios, documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Se deben publicar las razones por las cuales no se acogen las observaciones a los proyectos.
Art. 9 Audiencia pública de adjudicación para los procesos de licitación pública. La adjudicación de los procesos de licitación pública se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá adjudicar dentro de los quince dias siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para la entidad.
Art. 10 Régimen de las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Los contratos celebrados con estas entidades se someterán a los procesos de selección de que trata la presente ley. Participarán en igualdad de condiciones con los particulares.
Art. 11 Liquidación de los contratos estatales Se hará de manera bilateral en los siguientes casos: • De mutuo acuerdo en el término previsto en los pliegos de condiciones, o • Dentro del que a acuerden las partes para el efecto, o
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, o • A la expedición del acto que ordena la terminación,o • A la fecha del acuerdo que lo disponga
Se hará de manera unilateral en los siguientes casos : • Cuando el contratista no acuda a liquidar el contrato en el plazo previsto,o • Cuando las partes no lleguen a ningún acuerdo. • En estos casos la liquidación podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
Si vencidos los plazos anteriores no se ha liquidado podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mútuo acuerdo o de manera bilateral. • Cuando hay desacuerdos en la liquidación bilateral, procede la liquidación unilateral en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Art. 12De la promoción del desarrollo. Según lo establezca el reglamento, en los pliegos de condiciones, las entidades estatales señalarán los mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes , servicios y mano de obra locales y departamentales siempre y cuando se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contratual.
Se deben establecer convocatorias que favorezcan a las Mipymes locales, departamentales y regionales.
Art. 13 Régimen aplicable a las entidades con regímenes exceptuados. Estas entidades deben aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 y los principios del control fiscal consagrados en el artículo 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
Art. 14 Régimen contractual de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado
Estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen sus mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Las empresas que no se encuentren exceptuadas se regirán por el literal h del numeral 2° del artículo 2° de la presente ley.
Art. 15 Régimen contractual de los Establecimientos de crédito y compañías de seguros. Se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas entidades. Su actividad contractual debe observar los principios previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
Articulo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector defensa. No están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la Corporación de Ciencia y tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial- COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC-
Se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. En su actividad contractual deben observar los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.
Art. 17Del derecho al debido proceso . Será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
Art. 18 Régimen de inhabilidades para contratar. Se adiciona el numeral 1° del artículo 8° con una inhabilidad para las personas jurídicas y para quienes como personas naturales hayan sido declaradas judicialmente responsables por la comisión de delitos de concusión, peculado, cohecho,prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.