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LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE. Aproximación general. Derecho originario. Derecho derivado. El Derecho internacional. Derecho Comunitario complementario. Principios generales. I. APROXIMACIÓN GENERAL. ¿Qué es el Derecho de la UE?. Caracteres.
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LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE Aproximación general. Derecho originario. Derecho derivado. El Derecho internacional. Derecho Comunitario complementario. Principios generales.
I. APROXIMACIÓN GENERAL • ¿Qué es el Derecho de la UE?. • Caracteres. • Pluralidad y heterogeneidad: normas originarias-normas derivadas/normas convencionales/normas institucionales. • Cohesión: el acervo comunitario. • Relaciones internormativas: La relativa concreción del principio de jerarquía. • La autonomía del Derecho Comunitario. • El Derecho de la UE no sometido al método comunitario. • El tradicionalmente llamado Derecho comunitario complementario. • El Derecho de la PESC (Título IV, Capítulo II TUE, y art. 24 TUE). • El régimen transitorio respecto del acervo del viejo Tercer Pilar (arts. 9 y 10 del Protocolo nº 36). • El impacto del Tratado de Lisboa: reordenación y cierta simplificación. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
II. EL DERECHO ORIGINARIO (i) • Definición. • El derecho originario actualmente vigente • Tratados constitutivos. • El Tratado de la Unión Europea (TUE): de 1992 a 2009. • El Tratado de Funcionamiento de la UE: de 1957 a 2009. • El Tratado Euratom. • La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 6.1 TUE). • De 2002 a 2007. • Los Tratados de adhesión. • T. de adhesión 1972, 1981, 1986, 1995, 2003 y 2006. • Los protocolos anejos • Los protocolos institucionales: TJUE, SEBC, BEI, Disp. transitorias, Parlamentos Nacionales, sedes. • Los protocolos “nacionales”: Reino Unido, Dinamarca, Francia (UEM) RU e Ir, Din (ELSJ), RU y Polonia (CartaDFUE), Irlanda (aborto) • Los protocolos de desarrollo: Subsidiariedad, adhesión CEDH, déficit excesivo, convergencia, Schengen, asilo a nacionales, • Las “Decisiones” de carácter constitucional. - El valor de las Declaraciones anejas. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
II. EL DERECHO ORIGINARIO (iii) • Naturaleza jurídica y jerarquía. • Naturaleza convencional. • Cúspide de la pirámide normativa, con dos consecuencias:. • Se presume su validez y no es posible su impugnación judicial. • Determina la ilegalidad de los actos de Derecho derivado incompatibles. • Aplicación ratione loci (52 TUE y 355 TFU) • Aplicación, en principio, general a todo el territorio de los EM’s con salvedades para territorios no europeos de Dinamarca, Francia, Holanda y Reino Unido. • Posibilidad de regímenes especiales para regiones insulares o ultraperiféricas (Art. 349 TFUE): Canarias. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (i). • Consideraciones generales. • ¿Qué es el Derecho derivado?. • La reforma del sistema de fuentes de derecho derivado: la distinción entre actos legislativos (art. 289 TFU), actos delegados (290 TFU) y actos de ejecución (291 TFU). • El Reglamento (288.2º TFU). • Alcance general: • Carácter normativo. • Obligatorio en todos sus elementos: • Elemento diferenciador respecto de recomendaciones y dictámenes. • Elemento diferenciador respecto de directivas. • Directamente aplicable: • Inserción automática e inmediata en los Derechos internos. • Régimen de entrada en vigor (art. 297 TFU). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (ii) • La Directiva (288.3º TFU E) • ¿Alcance general o particular?: • Acto destinado a los Estados miembros. • Finalidad: armonización de legislaciones nacionales. • Obligatorio en cuanto al resultado a alcanzar. • El plazo de transposición. • La discrecionalidad de los Estados miembros y sus límites: • Elección de los medios más adecuados. • La práctica de las directivas detalladas. • ¿Aplicabilidad directa?. • Régimen de publicidad y de entrada en vigor (art. 297 TFUE). • Integración en los Derechos internos. • La aplicación directa de la directiva en supuestos “patológicos”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (iii) • La decisión (art. 288.4º TFUE). • Los caracteres de la decisión. • Obligatoriedad. • Determinación de destinatarios. • Decisiones dirigidas a Estados miembros. • De carácter normativo: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter general. • De carácter individual: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter particular. • Decisiones dirigidas a particulares. • Actos administrativos de aplicación. • Carácter ejecutivo en los Estados miembros (art. 299 TFUE). • Régimen de entrada en vigor (art. 297 TFUE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (iv) • Recomendaciones y dictámenes (art. 288.5ºTFUE): No vinculantes. • Recomendaciones: sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta. • Dictámenes: expresan la opinión de una institución sobre un asunto determinado. • Los actos atípicos. • ¿Qué son?. • Actos institucionales que, por su naturaleza o efectos no se encuadran en las categorías del art. 288 TFUE. • Ejemplos. • Programas, Informes, Libros blancos o verdes: Documentos de reflexión. • Resoluciones: actos en los que las instituciones expresan su posición sobre un tema o anuncian su línea de actuación futura. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (i) • El Derecho internacional general. • Reconocimiento jurisprudencial. Sentencia Racke (1998). • Límites a la aplicación del DI General: la sentencia Kadi (2008). • El Derecho internacional convencional (i). • Los Acuerdos celebrados por la Unión. • El ius contraendi de la Unión • Competencias expresas (arts. 191.4, 207 ó 217 TFUE). • Competencias implícitas (doctrina AETR: art. 216 TFUE). • El procedimiento de celebración (art. 218 TFUE). • Los acuerdos mixtos. • Incorporación a los ordenamientos internos y posición jerárquica (arts. 216.2 y 218.11º TFUE). • Los acuerdos de asociación (art. 217 TFUE) y las decisiones de los consejos de asociación. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (ii) • El Derecho internacional convencional (ii). • Los acuerdos concluidos por los Estados miembros antes de su adhesión.. • Acuerdos concluidos por algunos Estados miembros (art. 351 TFU). • Mantenimiento de su vigencia. • Obligación del Estado miembro de tratar de eliminar las incompatibilidades. • Acuerdos concluidos por todos los Estados miembros. • La doctrina IFC (1972) y el “efecto de sustitución”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (i) • ¿Qué era?. • Convenios internacionales entre EM. • En materias que no eran competencia comunitaria. • Persiguen objetivos próximos a los comunitarios. • Los llamados convenios comunitarios ( antiguo art. 293 TCE). • Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional civil y mercantil. Reemplazado por reglamento. • Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Reemplazado por reglamento • Categoría a extinguir como consecuencia de la expansión competencial de la UE. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (ii) • Las decisiones de los representantes de los EM reunidos en el seno del Consejo. • Acuerdos no solemnes entre los representantes de los EM. • En materias de competencia nacional (no comunitaria). • Aprovechando sus reuniones como institución comunitaria. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
VI. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Concepto • Única categoría no escrita de fuentes de Derecho Comunitario. • Reglas generales extraídas por vía inductiva de otras normas: • Tres fuentes de inspiración: • Derecho Internacional • Escaso recurso (St. Van Duyn). • Derecho comunitario: los principios estructurales. • Principios de primacía, efecto directo o responsabilidad nacional. • Derechos nacionales. • Derechos fundamentales y principios vertebradores de relaciones entre poderes públicos y ciudadanos (art. 6.3 TUE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
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