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DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS. Concepto según Naciones Unidas. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

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DERECHOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS HUMANOS

  2. Concepto según Naciones Unidas • Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. • Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna

  3. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos • Establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas. • Desde su establecimiento en 1945, uno de los objetivos principales de las Naciones Unidas ha sido promover y alentar al respeto de los derechos humanos de todos, como estipula la Carta de las Naciones Unidas.

  4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

  5. Art 26. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. • Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  6. ¿¿¿…………???

  7. ¿Qué es la IGUALDAD? • Jurídicamente, la universalización de la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, se dio sólo en 1945 después de que el mundo fuera testigo de los horrores del holocausto, con la creación de la Organización de Naciones Unidas. • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas plasmó en el artículo primero de su Declaración Universal de Derechos Humanos que:

  8. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS art 1: • “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

  9. ¿En qué ámbito los seres humanos somos iguales? • En dignidad y, más concretamente, en derechos.

  10. ¿Qué es la dignidad? • La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.

  11. La manera en que el Estado logra cumplir con su obligación de asegurar la igualdad en la ley y ante la ley es a través del principio de no discriminación.

  12. “…decir que se da su derecho a cada uno significa que la virtud de la justicia no conoce la DISCRIMINACION …”“…por cuanto “da a cada titular su derecho, sea quien sea”, “ni se lo da en virtud de su condición, estado o circunstancia…” RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Teoria del Derecho. Buenos Aires: Editorial Ábaco, 2013, pag 400.

  13. ¿Qué es la DISCRIMINACION?

  14. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. • El termino “discriminación”, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

  15. “discriminación” se usará sólo para denotar aquella diferenciación arbitraria prohibida. ¿ Existe una “discriminación positiva”?

  16. SEGÚN EL DICCIONARIO, DISCRIMINAR ES: • 1 -Establecer diferencias entre dos o más cosas.2- Separar, distinguir, diferenciar [una cosa de otra]

  17. “... no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos”.

  18. “El Bien Común constituye el DERECHO de la colectividad ante sus componentes y, correlativamente, la deuda de éstos ante ella” RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Teoria del Derecho. Buenos Aires: Editorial Ábaco, 2013, pag418.

  19. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

  20. “Se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Art 7 .

  21. a) Asesinato Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

  22. b) Exterminio;c) Esclavitud; b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

  23. d) Deportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

  24. f) Tortura; f) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas

  25. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; g) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo

  26. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; h) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

  27. i) Desaparición forzada de personas i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado

  28. j) El crimen de apartheid; j) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

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