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La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensaci n y Liquidaci n de Operaciones y del Dep

Temario de la Presentacin. La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Valores en Colombia. Cumplimiento de los mejores prcticas internacionales en los procesos de compensacin y liquidacin de valores."Documentos Base :Ley de

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Presentation Transcript


    1. La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y del Depósito de Valores

    2. Temario de la Presentación La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores en Colombia. “Cumplimiento de los mejores prácticas internacionales en los procesos de compensación y liquidación de valores.” Documentos Base : Ley del Mercado de Valores 964 de Julio de 2005 Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores BIS - IOSCO Noviembre de 2001 Grupo de los 30 : Compensación y Liquidación Global un plan de acción Enero de 2003.

    3. Principales estándares internacionales y mejores prácticas Entidades de Compensación y Liquidación de valores

    4. Objetivos de las entidades de Compensación y Liquidación en los mercados de valores

    5. Ley 694/05 - Objetivos de la Intervención del Gobierno Nacional

    11. La Ley de Valores y las recomendaciones de IOSCO-BIS 2001 sobre el riesgo legal

    12. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Creación el principio de finalidad - firmeza en las transacciones ante eventos de insolvencia, quiebra, disolución, embargo, toma de posesión, órdenes de retención u otras medidas judiciales o administrativas. Certeza de que la transacción serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a terceros una vez aceptadas por los sistemas de compensación y liquidación Protección a los activos de los inversionistas contra reclamaciones de los acreedores e insolvencia de los administradores. Protección a las garantías otorgadas para el cumplimiento de las transacciones del mercado, hasta tanto las operaciones que garantizan sean cumplidas plenamente. Los actos que implican constitución, incremento o sustitución de garantías serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Régimen para aplicar y hacer efectivas las garantías sin necesidad de trámite judicial alguno.

    13. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Protección al tenedor de buena fe exento de culpa , al indicarse que no procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautación contra el tercero que adquiera valores inscritos. Separación patrimonial de los bienes que forman parte de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, de los activos subyacentes vinculados a los procesos de titularización y de los bienes de terceros de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y del Banco de la República. Indica que los valores definidos en la ley gozarán de las prerrogativas de los títulos valores excepto la acción cambiaria de regreso.

    14. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Certeza de que las transacciones de valores que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionan con anotación en cuenta. Reconoce que quien figure en los asientos del registro electrónico del depósito es titular del valor anotado en cuenta y podrá exigir los derechos en el incorporados. Define por orden de transferencia como la instrucción incondicional de valores o fondos entre participantes de los sistemas de compensación y liquidación, las que una vez aceptadas por tales sistemas tendrán finalidad o firmeza. Definición que en las transacciones de transferencia temporal de valores, repos, intercambio de valores y simultáneas se produce la transferencia de la propiedad, al igual que establece como la forma de liquidar la operación ante un incumplimiento o evento que acelere la transacción. Establece que los certificados expedidos por los Depósitos son plena prueba y prestan mérito ejecutivo.

    16. Recomendaciones del BIS - IOSCO - 2001 : Centrales de Depósito de valores: Inmovilización y Desmaterialización de los valores y circulación mediante anotación en cuenta Entrega contra pago : Eliminar el riesgo de principal. Finalidad en la liquidación : Debe lograrse que la liquidación sea firme de manera intradía o en tiempo real. Gobierno corporativo : Nuevas directrices para las entidades de compensación y liquidación de valores. Recomendaciones del Grupo de los 30 - 2003 Asegurar la transferencia simultanea y final, así como la disponibilidad de los activos Mejoramiento de la certeza legal sobre los derechos sobre valores, fondos y colaterales. Fortalecimiento del análisis sobre la capacidad de hacer cumplir los contratos. Gobierno Corporativo Administración de Riesgos: Legal, liquidez, operacional, de crédito.

    17. BIS - IOSCO - 2001 y Grupo de los 30 - 2003 : Se han incluido Normas para la protección de los activos de los inversionistas El promover el acceso justo y equitativo a los sistemas de compensación y liquidación y a los demás sistemas de infraestructura del mercado de valores. La regulación y supervisión consistente de las entidades y sistemas de compensación y liquidación. Las definiciones sobre las operaciones sobre valores. El marco legal requerido para la constitución de una nueva entidad de infraestructura del mercado: La Cámara de Riesgo Central de Contraparte

    18. Cámara de riesgo central de contraparte IOSCO - BIS - 2001 : Recomendación No. 4: Establecimiento de costos y beneficios y rigurosos mecanismos de control de los riesgos que la contraparte central asume. La contraparte central debe tener la capacidad de asumir choques severos e incluso asumir el incumplimiento de uno o mas de sus participantes. Su soporte y estructura financiera | debe ser definida sobre estas bases. Procedimientos para el aseguramiento de la liquidación y para el control de riesgos Grupo de los 30 - 2003 : Recomendación No. 6 Los participantes del mercado y todas las entidades publicas relevantes deben colaborar para establecer los potenciales y sustanciales beneficios de reducción de riesgos y mejoramiento de la eficiencia derivada del uso de una Central de Contraparte.

    19. Definición Internacional Cámara de Riesgo Central de Contraparte “Es aquella entidad que se interpone entre las contrapartes de una transacción, actuando como el comprador para cada vendedor y como el vendedor para cada comprador”. “FIVB” “Las cámaras de compensación determinan las obligaciones que resultan de posiciones débito y crédito derivadas del proceso de negociación de activos financieros y calcula los montos que requieren ser liquidados. Formas de Liquidación : Una por una, o método gross (Bruto) o también pueden ser liquidadas mediante sistemas de neteo, donde tan solo las diferencias entre las posiciones débito y crédito deben ser liquidadas. Puede realizarse con y sin proceso de novación. - ECB

    22. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte Tendrán objeto exclusivo y tendrán como propósito reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones “Se constituirá como acreedora y deudora reciproca de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente aceptadas para su compensación y liquidación, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.” Extensión del principio de finalidad a las operaciones de la cámara

    23. Que logra el mercado de valores en Colombia frente al contexto de los mercados globales

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