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EL CASO DE LAS “GALILEO”

EL CASO DE LAS “GALILEO”. DEFENSA DE LA PROPIEDAD MINERA DE CODELCO Precedente que sientan los fallos de la Corte Suprema Carlos Koch Salazar Abogado. ANTECEDENTES.

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EL CASO DE LAS “GALILEO”

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Presentation Transcript


  1. EL CASO DE LAS “GALILEO” DEFENSA DE LA PROPIEDAD MINERA DE CODELCO Precedente que sientan los fallos de la Corte Suprema Carlos Koch Salazar Abogado

  2. ANTECEDENTES • En los Boletines Mineros de San Felipe y Santiago se publicaron en el año 2010 pedimentos mineros solicitados por los señores Rodolfo Francisco Villar  García y Hugo Osvaldo García Díaz que abarcaban pertenencias mineras de las División Andina y División El Teniente, respectivamente. • Los que afectaban propiedad minera de División Andina fueron los pedimentos “Galileo 5”; “Galileo 6”; “Galileo 7”; “Galileo 8”; “Galileo 9”; y “Galileo 10”, de la siguiente forma:

  3. SUPERPOSICIÓN

  4. ANÁLISIS DEL CASO. CURSO DE ACCIÓN SEGUIDO. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIA. RESULTADOS • Reunión de análisis de las diversas áreas involucradas y asesores externos; • Se conocieron antecedentes de los señores Villar García y García Díaz; • Se plantearon hipótesis sobre sus pretensiones, concluyendo que eran especulativas, • Se analizaron los cursos de acción posibles y sus riesgos, y • Se definió una estrategia para enfrentar el caso.

  5. Opciones • Evaluación entre el no hacer nada y esperar el curso de los acontecimientos,o • Adoptar una postura refractaria firme y claramente proactiva, destinada a impedir la constitución de los pedimentos señalados, dado que ellos afectaban la propiedad minera de la cual Codelco es responsable; mucha de ella objeto de nacionalización en virtud de la ley 17.450 y, por ende, de dominio de la Nación; • Se consideró que el análisis jurídico realizado demostraba que la propiedad minera corporativa estaba debidamente constituida y amparada, y que la ley minera prohíbe la superposición de concesiones.

  6. Conclusiones • Que la Propiedad Minera de Codelco estaba debidamente protegida, debidamente constituida, amparada e incorporada al Registro Nacional de Concesiones Mineras de SERNAGEOMIN. Además, las pertenencias mineras de Codelco, están amparadas constitucionalmente por tener el carácter de nacionalizadas; • Se acordó presentar en cada expediente de constitución, un escrito de téngase presente, informando al tribunal de la superposición, para que éste ejerciera la facultad del artículo 27 del Código de Minería, que le prohíbe constituir concesiones mineras sobre substancias mineras ya concedidas; • También se decidió mantener informado a las Oficinas Regionales de SERNAGEOMIN, de manera oficiosa de estos abarcamientos; • Se acordó que las divisiones Andina y El Teniente prepararan informe en derecho de las concesiones mineras de Codelco comprometidas y informe técnico de las mismas, incluyendo el Certificado de Registro Nacional de Concesiones Mineras (Sernageomin);

  7. Conclusiones • Tratándose de manifestaciones, se convino enviar, en la etapa procesal correspondiente, una carta al perito advirtiéndole de estas situaciones anormales a fin de precaver su eventual responsabilidad penal; • Finalmente, se dispuso un exhaustivo estudio de los Boletines Mineros, para advertir oportunamente el ejercicio de acciones similares de solicitudes de concesiones mineras por parte de estas personas y que puedan afectar la propiedad minera de las otras Divisiones o filiales de Codelco o sectores de proyectos mineros en estudio o exploración, y • Finalmente, se asignaron las tareas y responsabilidades.

  8. Con posterioridad se tuvo conocimiento que los pedimentos que afectaban a División El Teniente se descontinuaron, por lo que la superposición afectó solamente a División Andina. • Ello se corroboró toda vez que se solicitó sentencia constitutiva en el caso de las “Galileo”.

  9. TRÁMITES EN TRIBUNALES • Se presentó en cada uno de dichos expedientes, escritos de “téngase presente” informando al tribunal de la superposición a diversas pertenencias de Codelco, debidamente individualizadas; por lo que en virtud los artículos 108 y 27 del Código de Minería no podía válidamente constituirse sobre ellas las concesiones mineras solicitadas. • Asimismo, se pidió que SERNAGEOMIN al evacuar su informe se pronunciara sobre la efectividad de la superposición de la que se daba cuenta.

  10. TRÁMITES EN TRIBUNALES • Los informes de SERNAGEOMIN rechazaron las solicitudes de sentencia constitutiva al estar definidas las coordenadas de los vértices exteriores en coordenadas SIRGAS. Observación corregida posteriormente • Además informó, en cada caso, que el respectivo pedimento “Galileo” se superponía a concesión minera de Codelco. • Este informe de superposición constituye una novedad en la tramitación habitual de concesiones de exploración, dado que el Servicio, en sus informes solo se refiere a los aspectos técnicos, sin referencia a la existencia de superposición. • Con dichos informes el tribunal tramitador, de oficio, dispuso agregar los títulos de Codelco a cada expediente.

  11. TRÁMITES EN TRIBUNALES • Cumplidas las diligencias señaladas,con fecha 27 de enero de 2012, dictó sentencias denegando la solicitud de constitución del respectivo pedimento “Galileo”, por comprender terrenos ya cubiertos por pertenencias ya constituidas, anteladas, amparadas y vigentes, todo ello conforme a los artículo 4° de la L.O.C. 18.097 sobre Concesiones Mineras, y artículos 27; 58 y 108 del Código de Minería.

  12. APELACIÓN DEL FALLO DENEGATORIO • Contra dichos fallos apeló la solicitante, por lo que nos hicimos parte de los respectivos recursos, solicitud acogida por la Corte de Valparaíso, a pesar de ser una tramitación no contenciosa, lo que permitió alegar contra la apelación. • La apelación se fundó –en resumen- en que no eran oponibles las concesiones de exploración y las de explotación en virtud del artículo 58 del Código de Minería; que no cabía oposición a la constitución de las concesiones solicitadas, pues se trataba de procedimiento no contencioso y que lo que procedía era la oposición a la exploración, pero no a la constitución de la concesión respectiva. • En lo medular, nuestro planteamiento se basó en que: • El objeto de la concesión de exploración era descubrir yacimientos, lo que en la especie no procedía ya que el yacimiento estaba descubierto y en explotación; • Que constatada la superposición, el juez estaba obligado a aplicar el artículo 27 del Código de Minería; • Que los artículos 58 y 108 aseguraban el derecho a defender las pertenencias e impedir la superposición en áreas ya cubiertas.

  13. APELACIÓN DEL FALLO DENEGATORIO • El resultado fue que mediante resolución de 7 de junio de 2012, la Corte de Valparaíso confirmara cada una de las sentencias. • Por tal razón, la solicitante recurrió de casación en el fondo en cada uno de los casos.

  14. RECURSOS DE CASACIÓN. RESUMEN DE SUS FUNDAMENTOS • Los recursos sostienen que los jueces del fondo, al no dar lugar al pedimento minero, infringieron los artículos 27 del Código de Minería y 4° de la Ley N°18.097. Afirman que son normas programáticas no autoejecutables, • Que para aplicarlas debe recurrirse a otras normas del Código de Minería: por ejemplo artículos 60 y 61 sobre oposición la solicitud de mensura; artículo 84 que prevé la oposición a la mensura; artículo 97 sobre causales de nulidad de una concesión • Se afirma que en el procedimiento de constitución de una concesión de exploración no procede se tramite una oposición al pedimento minero, como en sucedió en estos casos, porque el Código de Minería no prevé oposición. Se compara, en su favor con el Código de Minería del año 1932 • Que el artículo 58 del Código citado, al disponer que la constitución de una concesión de exploración no afecta derechos de concesiones ya constituidas, implícitamente establece que no existe impedimento alguno para que las concesiones de exploración sean otorgadas pese a la existencia de otras concesiones a las que se superpongan; y • Que el artículo 108 del Código en estudio, en su inciso primero, confiere al titular de una concesión de exploración o explotación el derecho a oponerse a las labores que dentro de los límites de su respectiva concesión pretenda ejecutar el titular de otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestación del opositor.

  15. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DIVISIÓN ANDINA. • Al alegar contra los recursos de casación se evidenciaron los presupuestos fácticos demostrados en primera instancia que daban cuenta de la superposición, acompañando un plano demostrativo de la misma. • En lo jurídico se sostuvo que: • Si el objeto de la concesión de exploración es hacer calicatas para la exploración, descubrimiento y reconocimiento de yacimientos minerales o fósiles, carece de sentido que se constituya concesión de exploración en áreas donde los yacimientos existentes han sido descubiertos, reconocidos, se encuentran en explotación y las concesiones respectivas debidamente amparadas; • Más aún si tales derechos, conforme artículo 11 de la LOC N° 18.097, sobre Concesiones Mineras, se califican de exclusivos esto es, es el único titular con derechos, siendo éstos: a) explorar y explotar libremente las minas sobre las que recae su concesión; y b) a hacerse dueño de las substancias minerales que extraiga y que sean concesibles, halladas dentro de los límites de su concesión. • Por lo tanto, la solicitud de constitución de las concesiones de exploración “Galileo” entre otras la de autos, resultaba improcedente dado que: • Desde el momento que hay constituida en el área concesión minera de explotación, nada hay que explorar, descubrir o reconocer; • Porque el derecho exclusivo a explorar y explotar lo tiene Codelco, División Andina como titular de las pertenencias constituidas con anterioridad a las “Galileo”; y • Porque el derecho exclusivo de mi parte le permite hacerse dueño de las sustancias minerales halladas en sus concesiones.

  16. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS DE DIVISIÓN ANDINA. • Además, se sostuvo que el artículo 27 establece una norma prohibitiva y una norma imperativa: • Norma prohibitiva:sobre las substancias minerales concesibles comprendidas en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra; • Norma imperativa:El Juez velará por la observancia de esta prohibición. • De este modo, desde el momento que al Juez le consta la existencia de superposición, tanto por el informe del Servicio, como por los títulos mineros allegados a la causa, no le queda más que cumplir con el mandato legal: velar porque no se constituya una concesión minera que comprenda sustancias minerales ya concedidas en virtud de una concesión minera anterior. Si no la cumple, está faltando a su deber legal; • Por ello que las sentencias recurridas cumplen, precisamente, con lo que prohíbe y manda el citado artículo 27 del Código de Minería.

  17. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS DE DIVISIÓN ANDINA • En cuanto a la aplicación de los artículos 58 y 108 del Código de Minería, se indicó que la situación que prevén puede darse en dos casos: • a) Cuando el juez ignora, por desconocerla, la superposición; y • b) Cuando la concesión de exploración excede el perímetro de la concesión de exploración o pertenencia que queda dentro de ella, pudiendo, en tal caso, explorar el área libre; • Pero, en caso alguno afectar una pre existente, lo que no era el caso del grupo de pedimentos “Galileo” porque, en este caso específico: • El tribunal tuvo conocimiento de la superposición sobre concesiones preexistentes, que consta en cada expediente, por lo que no puede ignorarla so infracción del citado artículo 27; • No quedan áreas libres susceptibles de exploración; según el croquis toda la zona está cubierta con pertenencias mineras; y • La concesión superpuesta carece del objeto de la concesión minera que establece el artículo 26 de Código de Minería, puesto que al tener las sustancias minerales concesibles, como dueños, a los titulares de las concesiones anteladas el peticionario de las Galileo no podrá explorar para descubrir las sustancias concesibles que existan dentro de sus límites.

  18. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS DE DIVISIÓN ANDINA • Se afirmó que dada su situación fáctica, los pedimentos “Galileo” carecen de objeto, al tenor del artículo 26 del Código de Minería. • En efecto, si el concesionario de explotación tiene el derecho exclusivo a hacerse dueño de las substancias minerales concesibles halladas dentro de los límites de su pertenencia, no es jurídicamente pertinente que tal derecho exclusivo sea disputado, cuestionado, perturbado o amenazado por un tercero que pretenda constituir derechos de exploración sobre las mismas substancias. • Así, las sentencias dictadas, al negar lugar a la constitución de la concesión de exploración hicieron prevalecer el derecho exclusivo del concesionario antelado y preferente, el que amparado por la garantía constitucional del derecho de propiedad, el que no puede verse ni siquiera amagado por la pretensión de un tercero que pretenda afectar tales derechos.

  19. FALLOS DE CASACIÓN. RESUMEN DE SUS FUNDAMENTOS • Con fecha 5 de octubre de 2012 la Cuarta Sala de la Corte Suprema, dictó sentencia rechazando todos los recursos de casación. • El recurrente fue condenado en costas en todos los casos. • Los fundamentos medulares de sus sentencias quinto, sexto, séptimo y noveno que, por su importancia resumimos:

  20. RESUMEN DEL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA • La legislación minera prohíbe la superposición de concesiones mineras cuando recaen sobre sustancias concesibles en terrenos ya cubiertos • En una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera; • El artículo 27 del Código de Minería impone a los jueces la obligación de velar porque no se produzcan superposiciones de concesiones mineras

  21. RESUMEN DEL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA • Codelco se encontraba facultada para comparecer al procedimiento por disposición del artículo 108 del Código de Minería, ya que si como titular de una concesión ya establecida puede oponerse a las labores que el dueño de una concesión de exploración ya constituida efectúe en terrenos de su concesión, con mayor razón puede velar por sus intereses durante el procedimiento de constitución a que dio lugar el pedimento fundamento de esta causa.

  22. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA • Por una parte reconoce la fuerza imperativa y obligatoria para el juez de los artículos 4° de la L.O.C. 18.097 y 27 del Código de Minería, rechazando la posición de los recurrentes de que dichas normas son programáticas y que no son autoejecutables; • Reconoció el derecho de Codelco para comparecer al procedimiento por disposición del artículo 108 del Código de Minería, sobre la base que si como titular de una concesión ya establecida puede oponerse a las labores que el dueño de una concesión de exploración ya constituida efectúe en terrenos de su concesión, con mayor razón puede velar por sus intereses durante el procedimiento de constitución a que dio lugar el pedimento. • Esta doctrina es relevante, pues valida los escritos de téngase presente informando al tribunal de la superposición, cuando esta ocurre, sin necesidad de entrar a otros juicios. • Ello genera una situación procesalmente singular: • Si bien el procedimiento de constitución de concesión minera no es contencioso, permite la oposición a través del escrito de “téngase presente”; • Esta oposición no transforma el procedimiento en juicio; • Constatada la superposición por el tribunal, no puede dictar, bajo fundamento alguno, sentencia constitutiva.

  23. Importancia de la posición estratégica asumida. Mérito del trabajo en equipo • El reconocimiento señalado valida la posición estratégica definida por el equipo técnico jurídico que atendió el caso en orden a adoptar una postura refractaria firme y claramente proactiva, destinada a impedir la constitución de los pedimentos “Galileo”; • Sienta jurisprudencia respecto del derecho a oponerse, mediante un escrito de “téngase presente”, en los casos que terceros –como fue el caso que se informa- pretendan constituir concesión minera sobre terrenos ya concedidos, sea o no con fines especulativos; • El derecho de oposición basado en el artículo 108, nos parece que, además implica establecer un mecanismo destinado a evitar la posibilidad de especulación por vías similares a las obradas por los solicitantes de los pedimentos “Galileo”.

  24. LECCIONES APRENDIDAS • Se confirma que en la actividad minera hay personas que se dedican con fines especulativos a presentar pedimentos o manifestaciones en áreas ya constituidas, a sabiendas que hay titulares con derechos preferentes, con el propósito de obtener algún beneficio económico frente al riesgo que generan, negociando la renuncia al trámite iniciado o negociando tales hipotéticos derechos, previo pago de un precio. • Las áreas de Propiedad Minera deben ejercer un exhaustivo control sobre los trámites iniciados por terceros y que pueden afectar la propiedad minera corporativa o divisional, revisando especialmente los boletines de minería; siendo necesario en tales casos realizar mapas de superposición con las coordenadas UTM de dichas publicaciones, contratándolas con las de las concesiones mineras en trámite o constituidas de la respectiva División o corporativas. • Conviene revisar permanentemente los comprobantes de pago de patente de las concesiones administradas, verificando si están pagadas por toda la superficie y número de pertenencias y tipo de concesión; • No hay que tener actitud pasiva frente a solicitudes mineras que se superpongan a derechos mineros debidamente constituidos, vigentes, y amparados, como era el caso de las concesiones de Codelco. • Nos parece que la decisión del equipo técnico jurídico, de ser proactivos en la defensa de los derechos de Codelco, y refractarios a los pedimentos “Galileo”, haciendo presentaciones informando la superposición, pidiendo diligencias, acompañando documentos y alegando en las Cortes fue determinante en el resultado final de no dar lugar a la constitución de dichos pedimentos, rechazar los recursos y condenar en costas.

  25. LECCIONES APRENDIDAS • La estrategia seguida fue plenamente respaldada por la ley. Dada la prohibición legal de constituir concesión minera sobre substancias ya concedidas y la obligación del juez de velar por dicha prohibición, al constatar la superposición invocada, sólo cabía no dar lugar a la concesión solicitada. • Por el contrario, si se hubiera adoptado una actitud pasiva, lo más probable que el tribunal hubiese dictado sentencias constitutivas favorables, habida consideración de la ignorancia del tribunal de la superposición. • Fuera de lo anterior, la actitud proactiva no solamente debe seguirse en el tribunal, sino que también en SERNAGEOMIN, informando oportunamente de los casos de superposición, de modo tal que cuando ocurra, además de hacerlo presente al tribunal, solicitar que el oficio del Servicio informe de ello. • Finalmente, debemos destacar que el fallo de la Corte Suprema valida, sobre la base del Artículo 108 del Código de Minería, el derecho a oponerse al tercero que solicita concesión minera en áreas ya concedidas, incluso sin que ello implique juicio.

  26. RECOMENDACIONES • Es recomendable adoptar como política en materia de defensa de la propiedad minera que, cuando se presenten casos como el de las “Galileo”, tan pronto se tome conocimiento de la superposición, hacer la presentación al tribunal, fundada en: • En lo práctico, en que ya hay constituida concesión minera que comprende el área; • En lo jurídico, en los artículos 4° y 11 de la LOC N° 18.097, sobre Concesiones Mineras; y artículos 27 y 108 del Código de Minería, • Acompañar: • Los títulos respectivos, • Los comprobantes de pago de patentes; • Croquis de superposición firmados por ingeniero civil de minas o perito mensurador y, • Solicitar que SERNAGEOMIN, informe si existe superposición de la solicitud presentada sobre concesión minera divisional o corporativa.

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