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DECRETO LEGISLATIVO N º 1068 Y SU REGLAMENTO

DECRETO LEGISLATIVO N º 1068 Y SU REGLAMENTO. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS “REGLAMENTO DEL D. LEG. 1068”. -Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE). -Establece responsabilidades de los Procuradores Públicos. (PP)

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DECRETO LEGISLATIVO N º 1068 Y SU REGLAMENTO

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  1. DECRETO LEGISLATIVO N º 1068 Y SU REGLAMENTO

  2. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS “REGLAMENTO DEL D. LEG. 1068” • -Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE). • -Establece responsabilidades de los Procuradores Públicos. (PP) • -Norma las actividades de los operadores del sistema. • -Regula el ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados.

  3. CDJE – SESIONES • -Ordinaria (mes de enero de cada año, se aprueba memoria anual) • -Extraordinaria (fechas que sean convocadas por el Presidente). Podrá invitarse a sesiones a Pdte. de Tribunal de Sanción, a los Procuradores Públicos y a terceros de quienes se requiera información. • -Quorum para sesionar es de dos miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

  4. CDJE – ACUERDOS Se clasifican en: • Vinculantes.- Son de observancia obligatoria para los operadores del sistema, vinculados a temas de transcendencia o relevancia de la materia. • Específicos: Para resolver casos específicos relacionados a competencia y continuidad de los PP. • Resolutivos: Para resolver en grado de apelación las decisiones del Tribunal de Sanción.

  5. De recomendación: Recomendando a los Presidentes Regionales el inicio del procedimiento administrativo contra los PP Regionales. • -Pleno de Defensa Jurídica: Son sesiones en las que participan los PP, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutir asuntos relacionados a la defensa jurídica del Estado. Sus conclusiones podrán derivar en Acuerdos.

  6. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PDTE DEL CONSEJO • -Convocar a Plenos de Defensa Jurídica cuyos acuerdos deberán registrarse en un banco de datos informatizado. • -Designar a un PP que defienda al Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad sobre impugnación de D.Leg. D.Urgencia o Tratados Internacionales.

  7. -Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y controlar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. • -Disponer que cuando un PP hubiese determinado no iniciar acciones legales, el caso sea examinado por otro PP quien de concluir en la procedencia de las mismas, podrá interponerlas informando al Consejo. • -Designar a un PP que asuma la defensa única de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso o procedimiento a más de un PP

  8. PROHIBICIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS • -Impedidos de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • -Prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejerció funciones, hasta un año después de haber desempeñado el cargo. • -PP comprendidos en los alcances de la Ley 27588 –Ley que establece prohibiciones de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

  9. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS (ART. 37) • -Representar y defender intereses del Estado en sede jurisdiccional, administrativa, Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de naturaleza similar en los que el Estado sea parte.

  10. -Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y de ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. • -Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación. • -Requerir a toda institución pública información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica. Requerimiento de copias certificadas o literales, no genera pago de tasas, derechos administrativos u otro concepto que implique pago alguno. Ley 27444 (Principio de Colaboración)

  11. -El Estado, en ejercicio de la defensa jurídica, esta exonerada del pago de gastos judiciales. (art. 47 de la constitución y art. 39 reglamento) • -Delegar facultades a los abogados que laboran o prestan servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple. Pdte del Consejo podrá autorizar a delegar a PP del Poder Ejecutivo (PE) para que estos a su vez deleguen a abogados de cualquier entidad del PE. • -Prestar declaración preventiva, y excepcionalmente delegar función a abogado. • -Estado emplazado deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 27 del CPP. • -Estado emplazado, bajo cargo en domicilio oficial (publicación anual en el Diario Oficial el Peruano o página Web del MINJUS.)

  12. ATRIBUCIONES DE CONCILIAR, TRANSIGIR O DESISTIRSE DE LAS DEMANDAS • -Estado demandante, suma de dinero que no sea pago indebido, PP autorizado a transigir o conciliar las pretensiones hasta un 70% del monto del petitorio, siempre que cuantía no exceda a 30 UIT, monto que no incluye los intereses. Expedición de resolución autoritativa.

  13. -Estado demandado, suma de dinero que no sea pago indebido, PP autorizado a transigir o conciliar las prestaciones hasta un 50% del monto del petitorio, siempre que cuantía no exceda de 30 UIT, monto que incluye los intereses. Expedición de resolución autoritativa. • -Estado puede desistirse de pretensiones siempre que cuantía no exceda de una UIT (moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera). Suma de dinero que no sea pago indebido.

  14. -Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma la obligación de dar duma de dinero, esta será atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad (Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto). • -PP deben informar sobre procesos concluidos, indicando montos pecuniarios. • -Estado, en procesos contenciosos-administrativos, constitucionales y otros de naturaleza no pecuniaria, podrá conciliar o transigir en los términos de Resolución Autoritativa.

  15. PROCURADORES PUBLICOS ESPECIALIZADOS • -Procuradores Especializados ejercen defensa en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y en procesos judiciales relacionados o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado (terrorismo, TID, Lavado de Activos, Orden Público, Corrupción y otros ilícitos penales que reúnan tales características)

  16. FACULTADES ESPECIALES DE PROCURADORES ESPECIALIZADOS (ART.41) • -Participar en investigaciones preliminares o preparatorias, llevadas por el Ministerio Público o la PNP, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, intervenir en declaraciones de testigos y en demás diligencias de investigación.

  17. -Interponer recurso de queja contra la resolución fiscal que deniega formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior. • -Interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la ley faculta • -Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación del imputado.

  18. -Dependencias públicas deberán dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientos del Procurador Público para proporcionar información y/o documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

  19. PROCURADOR PÚBLICOS ESPECIALIZADOS (PPE) EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS • -Participa en las investigaciones preliminares, preparatorias y en toda clase de procesos relacionados a los delitos de TID. • -Deberá coordinar con diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el TID, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de las políticas sectoriales necesarias para consolidar dicha lucha.

  20. PPE EN DELITOS DE TERRORISMO • -Participa en las investigaciones preliminares, preparatorias y en toda clase de procesos relacionados a los delitos de terrorismo en todas las instancias. • - Deberá coordinar con diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el Terrorismo, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de las políticas sectoriales necesarias para consolidar la misma.

  21. PPE EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO • -Poner en conocimiento del Ministerio Público la existencia de bienes de origen ilícito, para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 29212 “Ley del proceso de Pérdida de Dominio”

  22. -Solicitar medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles objeto del proceso. • -Estará obligado a proteger la identidad de las personas que brindan información confidencial que permita formular denuncia sobre este ilícito, para lo cual les asignara una clave de identificación, quedando obligado Procurador a guardar absoluta reserva de la misma, bajo responsabilidad.

  23. -Coordinar con Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través de su Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú), con relación a comisión de ilícitos penales de su competencia.

  24. DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y SUPRANACIONALES

  25. -Entidades del Estado asumirán con recursos propios el cumplimiento de las sentencias. Cuando sean dos o más las entidades obligadas al pago, éste se realizará de manera mancomunada y en partes iguales, con conocimiento del Consejo. • -Cuando la sentencia no individualice a la entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine, mediante el respectivo acuerdo.

  26. REGIMEN DISCIPLINARIO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR • -Queja o denuncia en conocimiento del Procurador Público, a fin de que formule su defensa por escrito en el término de cinco días, adjuntando las pruebas de descargo.

  27. -Vencido el plazo para la presentación de los descargos, el procedimiento queda expedido para ser resuelto. El Tribunal de considerarlo pertinente convocara a la partes para que formulen sus informes orales. Las partes podrán solicitar antes que sea resuelto la formulación de informes orales, por espacio de 10 minutos. Diligencia de carácter público. • -Con la presentación de los descargos o sin ellos, o la realización de los informes orales, el Tribunal resuelve en un plazo máximo de 10 días.

  28. -Contra lo resuelto por el Tribunal procede interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la respectiva notificación. • -Concedida la apelación, se eleva al Consejo en un plazo no mayor de 5 días hábiles. • -Consejo recibe expediente, y procede a citar a las partes a fin de que informen oralmente. • -Consejo resuelve dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formulación del informe oral, concluyendo el proceso sancionador. • -De haberse determinado responsabilidad funcional, el Consejo dispone que se archive la respectiva resolución en el legajo personal del Procurador Público sancionado.

  29. TIPIFICACIÓN DE INCONDUCTAS FUNCIONALES • Son de dos clases: Por incumplimiento de obligaciones y por defensa negligente. 1. Incumplimiento de obligaciones: • -No acatar las disposiciones del Consejo • -Requerir información para fines distintos a la Defensa Jurídica del Estado. • -Declarar a medios de comunicación sin autorización del Consejo • -No poner en conocimiento incumplimiento de normas por parte de abogados de procuradurías

  30. -Ausentarse injustificadamente del Centro de Labores • -Utilizar indebidamente recursos humanos y logísticos. • -Utilización indebida de información, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo. • -Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o arbitro de particulares, mientras ejerzan el cargo. Se exceptúa los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

  31. 2. Defensa Negligente • -Inasistencia injustificada a la diligencia programada • -Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos • -Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad, en perjuicio de los intereses del Estado. • -Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas a medios de comunicación • -Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios, dejando consentir injustificadamente una sentencia, auto o resolución fiscal, que perjudiquen los intereses del Estado. • -Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.

  32. DE LAS SANCIONES • -Sanciones aplicables a las inconductas funcionales precisadas en el art. 28 de la Ley, serán impuestas tomando en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes: • -Circunstancias en la que se comete • -Forma de la comisión u omisión • -La concurrencia de varias faltas • -La reincidencia o reiterancia de faltas • -El perjuicio que ocasiona la falta.

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