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Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada

Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada. Eduardo Oteiza. Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia Class action . Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo. Distintas iniciativas y modelos en América Latina

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Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada

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Presentation Transcript


  1. Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada Eduardo Oteiza

  2. Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia • Class action. Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo. • Distintas iniciativas y modelos en América Latina • Argentina: Conflictos colectivos y crisis económica

  3. I Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia

  4. Karst y Rosenn – Law and Develpment in Latin America- 1976- • El derecho procesal heredado de España y Portugal fue, cuanto menos, tan confuso y caótico como el derecho sustantivo • Procedimientos rudimentarios en material de prueba • Formalismo • Demoras • Costos

  5. Prillaman – The judiciary decay in Latin America- 2000 • Necesidad de un poder judicial fuerte: • A strong judiciary is essential for cheching potencial executive and legislative breaches of the constitucional order, laying the foundations for sustainable economic development, and building popular support for the democratic regime. • Construcción de un saludable (healthy) poder judicial: independencia, acceso y eficiencia.

  6. Buscaglia, Dakaloias y Ratliff – Judicialreform in Latin America. A framework for Nacional Development. Stanford Univesity, 1995 • El acceso y la calidad del servicio de justicia afecta la inversión privada y las decisiones sobre comportamiento económico. • En Brasil el 82,3% de los jueces indicaron que las excesivas formalidades procesales eran la causa de la ineficiencia de la administración de justicia.

  7. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Shihata – La experiencia del Banco Mundial • La reforma judicial se considera como un elemento crucial para la aplicación de cualquier reforma exhaustiva en cada país y un factor esencial en el fortalecimiento del Estado de Derecho y del papel del gobierno como garante.

  8. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Shihata – La experiencia del Banco Mundial • Problemas: • Instrumentos legales inadecuados para el trabajo del juez • Ausencia de una organización eficaz del sistema de tribunales • Falta de habilidades de los jueces para organizar y gestionar su trabajo en forma eficiente • Inexperiencia de los jueces en el ejercicio de poderes discrecionales. • Resistencia de los jueces a las audiencias en casos que involucren temas legales complejos.

  9. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Carrillo- El BID y La reforma de los sistemas de justicia • Hay que destacar la escasa preocupación, centenaria ya, en el desarrollo del sistema jurídico en general y del sistema legal en particular, alrededor de la tendencia de privar al poder judicial de competencias en conflictos socialmente relevantes.

  10. Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA – Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003- • La tradición legal en que se basan los sistemas judiciales es un factor determinante de la eficiencia judicial • Complejidad de los procesos judiciales. Los países que más regulan la resolución de disputas tienden a tener niveles menores de eficiencia judicial

  11. Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA – Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003- • Latinbarómetro • El poder judicial figura entre las cuatro instituciones en las que menos confían los ciudadanos del continente. • Los países en los que la Justicia cuenta con mayor credibilidad son Uruguay Costa Rica. Brasil y Honduras muestran índices aceptables. • Según el estudio del BM y el BID en Uruguay y Chile los empresarios tienen una alta opinión en la Justicia.

  12. Contraste con el carácter esencial del derecho al debido proceso en un Estado Democrático • El art. 8° de la Convención Interamericana de Ds. Hs. sobre garantías judiciales • Constituciones de Ecuador, Venezuela y Colombia y el debido proceso • Reforma Constitucional de Brasil del 2004. Pacto de Estado para la justicia. Razonable proporcionalidad entre litigiosidad (población) y el número de jueces.

  13. La Banca y sus clientes, Barrena Longarte, FELABAN, 2007. • La industria • Globalización de la oferta. Contratación masiva • Bancarización de la sociedad • Complejidad de los productos bancarios • Los ciudadanos • Instituciones para la protección del interés general • Pequeños conflictos frente a un proceso civil lento y oneroso • Tutela judicial efectiva en un Estado Social de Derecho.

  14. II Class action. Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo.

  15. Diferentes enfoques y orientaciones • Compensación de daños individuales. Damage oriented. Mass tort litigation. • Políticas públicas. Achievement of changes

  16. Class Actions. EEUU/Canadá • Objetivos: • Acceso a la justicia • Eficiencia y economía al proceso • Efectividad del Derecho • Participación del ciudadano en temas de política pública. Función preventiva

  17. Dificultades, riesgos y críticas • Defensa legal asociada a los montos en juego • Altos honorarios de los abogados • Jugosas compensaciones y pagos por daños y perjuicios • Producción de prueba compleja y onerosa • Difusión pública del conflicto • Imagen corporativa. Riesgo reputacional • El proceso como factor de presión espuria • Permiten a la justicia actuar en cuestiones de políticas públicas • Usurpan la función legislativa (regulation through litigation)

  18. Casos de alta relevancia social • Brown vs. Board of Education (1954/5) • Roe v. Wade (1973)

  19. Regla 23 - Procedimiento Judicial Federal (1938, 1966, 1987, 1998 y 2005). Requisitos: • Una clase sea tan numerosa que la actuación conjunta sea impracticable (joinder impracticability o numerosity) • Existencia de cuestiones de derecho o hecho comunes a la clase (common questions of law or fact) • Identidad de intereses entre el representante y los miembros del grupo (tipicality of claims or defenses- sue on behalf of himself an all others similarly situted) • Representación adecuada (adequacy of representation – vigorous prosecution test)

  20. Regla 23 - Procedimiento Judicial Federal (1938, 1966, 1987, 1998 y 2005). Requisitos: • Una clase sea tan numerosa que la actuación conjunta sea impracticable (joinder impracticability o numerosity) • Existencia de cuestiones de derecho o hecho comunes a la clase (common questions of law or fact) • Identidad de intereses entre el representante y los miembros del grupo (tipicality of claims or defenses- sue on berhalf of himself an all others similarly situted) • Representación adecuada (adequacy of representation – vigorous prosecution test)

  21. Requisitos: • Potencialidad de decisiones inconsistentes o contradictorias. Riesgo ocasionados por la deducción de acciones individuales a favor o en contra de los miembros del grupo. • Falta de uniformidad en la conducta de la contraparte (injuctive class actions or declaratory class actions) • Predominancia de las cuestiones comunes (predominance test). Técnica superior a los demás métodos disponibles (superiority test)

  22. Características del proceso: • Certificación (Class certification) • Notificación. Mejores esfuerzos • Derecho de autoexclusión (opt out / opt in) • Discovery • Renuncia y transacción: Aprobación judicial • Cosa juzgada ultra partes

  23. Canadá • Watson, Class actions. The Canadian Experience, Duke, 2001 • Pretensiones individuales no viables • Québec, 1978. Ontario, 1993. • Nacionalización: Western Canada Shopping Centres Inc. v. Dutton, Suprema Corte 2001. Necesidad de las acciones representativas como acciones colectivas.

  24. Canadá • Diferencias: • Focalizadas en la modificación del comportamiento • Indemnizaciones menos suculentas • Excepcionalidad del daño punitivo Ausencia de jurados • Tratamiento más austero de los honorarios profesionales. Estimados por el juez y solventados por intermedio de un fondo común. Costos a la parte vencida ( fee shifting)

  25. Perspectiva europea • Libro verde. Directiva del 2005 sobre prácticas comerciales desleales. Cese de la práctica por los tribunales nacionales • Directiva de Ordenes de Cumplimiento 98/27. Implementada en Alemania- 2000, ley de ordenes de cumplimiento- Asociaciones de Consumidores (Verbandsklage) • Ley sueca de procesos de grupo (2002) • Representación por el Estado. Public interest / Public institutions • ICC – Class action litigation – 2005- Consecuencias adversas – Legal blackmail

  26. III Distintas iniciativas y modelos en América Latina

  27. Brasil • Ley de Acción Pública (1985) - 7437 • Medio ambiente, consumo, entre otros • Código del Consumidor (1990) - 8078 • Características • Identificación de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos (art. 81) • Proceso colectivo transindividual • Class actions for individual damages (art. 84 y 91 y ss.)

  28. Brasil Características • Notificación al Ministerio Público al comienzo de la acción (art. 100) • Fondo Especial de Protección de los derechos difusos • Protección sobre honorarios al representante del grupo salvo mala fe • Notificación por el periódico oficial • Falta de regulación sobre la aprobación de los acuerdos • Cosa juzgada: erga omnes, salvo por rechazo de la acción por insuficiencia de pruebas y ultra partes, pero limitada al grupo.

  29. Chile • Ley de defensa del consumidor del 2003. 19955 • Legitimados: Servicio Nacional del Consumidor / Asociaciones /Grupo • Afectación del interés colectivo o difuso • Número potencial de afectados que justifique en términos de costos y beneficios, el proceso especial de la ley

  30. Chile • Representación adecuada (art. 51.7): El juez puede, fundadamente revocar la representación, para proteger los intereses de los consumidores • Ofertas públicas de conciliación (art. 53.b) • Cosa juzgada: Efecto erga omnes cuando se declare la responsabilidad de los demandados. Ante su rechazo se pueden interponer demandas individuales (art. 54).

  31. Colombia • Acciones populares y de grupo de 1998 – Ley 472 • Definición de derechos colectivos • Al 2003 se habían interpuesto unas 4.000 acciones populares y de grupo, según el Defensor del Pueblo • Daños sufridos por un número plural de personas superior a 20 miembros

  32. Colombia • Condiciones de uniformidad en la causa del daño y en los elementos que configuran la responsabilidad • Decisión sobre admisión (art. 20) • Carácter prevalente de la acción colectiva • Impulso de oficio • Sentencia de condena global e individual • Fondo de defensa

  33. Códigos Procesales • Uruguay: Código General del Proceso (1989) • Representación en caso de intereses difusos (medio ambiente, consumidores), Grupo indeterminado, (art. 42) • Cosa juzgada con eficacia general salvo si fuere absolutoria • Perú: Código procesal civil (1993) • Patrocinio de intereses difusos ( art. 82) • Publicidad de la demanda en el diario oficial • La sentencia si no es recurrida se eleva en consulta a la Corte Suprema • Cosa juzgada ultra partes

  34. Código Modelo del Instituto Iberoamericano – 2004 - • Síntesis de los problemas afrontados por la experiencia recogida por en el uso de la Regla 23 y el Código Brasileño de Defensa del Consumidor • Definición de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos • Representatividad adecuada • Prevalencia del proceso sobre otros a cargo del mismo juez • Audiencia preliminar. Admisión • Tutela anticipada • Acción indemnizatoria • Litispendencia y cosa juzgada

  35. IV Argentina: Conflictos colectivos y crisis económica

  36. Crisis económica e institucional • Debilidad institucional • Conflicto en el Poder Judicial. Explosión de la litigiosidad. Marchas y contramarchas en procesos individuales • Ausencia de instituciones que pudieran contener la crisis • Falta de un escenario que permitiera encausar un diálogo constructivo para solucionar cuestiones de política pública

  37. ¡No!; no se renuncia a un porvenir tan inmenso, a una misión tan elevada, por ese cúmulo de contradicciones y dificultades: ¡las dificultades se vencen, las contradicciones se acaban a fuerza de contradecirlas! Domingo F. Sarmiento, Facundo

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