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María José Chamorro Especialista de género OIT chamorro@ilo

Combatiendo el trabajo forzoso y la trata desde la OIT. María José Chamorro Especialista de género OIT chamorro@ilo.org. Convenios de la OIT 29 y 105 Estimaciones globales y regionales Proceso para el establecimiento de una norma internacional Informes de la CEACR

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María José Chamorro Especialista de género OIT chamorro@ilo

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Presentation Transcript


  1. Combatiendo el trabajo forzoso y la trata desde la OIT María José ChamorroEspecialista de géneroOITchamorro@ilo.org

  2. Convenios de la OIT 29 y 105 • Estimaciones globales y regionales • Proceso para el establecimiento de una norma internacional • Informes de la CEACR • Acciones tomadas por las organizaciones de empleadores y trabajadores

  3. ¿Qué es trabajo forzoso? Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, 1930 (No. 29) « Todotrabajo o servicio que es exigido a cualquier persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.  » • Debe ser punible como un delito penal

  4. ¿Qué es trabajo forzoso? • Todo trabajo se refiere a todo tipo de trabajos, servicios y empleos, en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal. • La amenaza de una pena abarca una amplia gama de sanciones, incluidas las sanciones penales como distintas formas de coacción directa o indirecta, como la violencia física, las amenazas psicológicas o el impago de salarios, una pérdida de derechos o privilegios • Ofrecimiento voluntario: se refiere al consentimiento libre e informado de los trabajadores para entrar en una relación de trabajo y a su libertad para dejar su empleo en cualquier momento.

  5. ¿Qué es trabajo forzoso? Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (No. 105) Añade prohibición a los Estados: • la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como un medio de coerción o educación política, • como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por participar en huelgas, • la movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico • como medida de disciplina en el trabajo • discriminación racial, social , nacional o religiosa

  6. Declaración de la OIT de 2008 4 principios fundamentales • la libertad de asociación y la libertadsindical y el reconocimientoefectivo del derecho de negociacióncolectiva (C.87 y C. 98); • la eliminación de todaslasformas de trabajoforzoso u obligatorio (C. 29 y 105); • la aboliciónefectiva del trabajoinfantil (C. 138 y 182); y • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (C. 100 y 111).

  7. ¿Qué es trabajo forzoso? Otras normas de la OIT que prohíben el trabajo forzoso entre categorías específicas de trabajadores vulnerables Convenio núm. 143 sobre los trabajadores migrantes Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil Convenio núm. 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras domésticas

  8. El trabajo forzoso y la trata de personas Protocolo de Palermo: trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

  9. La trata y el trabajo forzoso • trabajo penitenciario forzoso • Algunos casos de trabajo en condiciones de servidumbre • para extracción de órganos • para las adopciones o matrimonios forzados, • a menos que estos casos resulten en trabajo forzoso En la mayoría de los casos la trata de personas acaba en trabajo forzoso o explotación con fines sexuales

  10. 20,9 million people in forced labour 20,9 millones de personas en trabajo forzoso Trabajo forzoso impuesto por el Estado Explotación sexual forzada Explotación laboral forzada

  11. All regions are affected Todas las regiones están afectadas 1,600,000 1,500,000 11,700,000 600,000 3,700,000 1,800,000

  12. Prevalence (per 1000 inhabitants) Prevalencia (por 1000 habitantes) Medio Oriente Africa Asia y el Pacífico América latina y el Caribe Economias desarolladas y Unión Europea Europa central y del Sureste no UE y CIS

  13. More adults than children Más adultos que niños Adultos Niños Trabajo forzoso impuesto por el Estado Explotación sexual forzada Explotación laboral forzada

  14. More women than men Más mujeres que hombres Mujeres Hombres Explotación sexual forzada Explotación laboral forzada Trabajo forzoso impuesto por el Estado

  15. With or without migration Con o sin migración Migración internacional Migración interna Sin migración Explotación sexual forzada Explotación laboral forzada Trabajo forzoso impuesto por el Estado

  16. Complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) • Junio, 2013: La CIT recomendó a la Oficina que realizara un análisis detallado de las deficiencias en la cobertura actual de las normas de la OIT sobre trabajo forzoso. • Febrero, 2013: Reunión de expertos concluyó que las lagunas en la aplicación del C. 29 debían abordarse a través de la actividad normativa. • Dos opciones: • Protocolo • Recomendación • Marzo, 2013: Consejo de Administración de OIT decide que en la Conferencia Internacional del Trabajo del 2014 deberá decidir la forma de los nuevos instrumentos.

  17. Complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) • Agosto 2013: La Oficina envía el cuestionario a los Estados miembros con ambas opciones. D • Diciembre, 2013: Finaliza el plazo para responder a los cuestionarios. • Junio, 2014: con base en los resultados de los cuestionarios, la OIT formula un borrador de norma que se vota en la CIT.

  18. Complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) • Rol de la sociedad civil • Responder directamente el cuestionario • Colaborar con las organizaciones de trabajadores en el llenado del cuestionario • Abogacía con los gobiernos para que respondan el cuestionario y voten a favor de un Protocolo en la próxima CIT

  19. El sistema de control de la OIT: Los informes de la CEACR • La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones(CEACR) revisa las memorias enviadas por los Estados sobre los Convenios ratificados. • Emite comentarios específicos a los Estados miembros, sea a través de solicitudes directas o de observaciones. • Las observaciones se publican cada año en un Informe.

  20. El sistema de control de la OIT: Los informes de la CEACR • Rol de la sociedad civil • Colaborar con las organizaciones de trabajadores en la revisión de las memorias de los Estados y en la elaboración de sus propios informes para enviar a Ginebra. • Utilizar la información contenida en los informes en su trabajo en el nivel nacional.

  21. Informe CEACR , 2013 • Guatemala, Jamaica, México, Paraguay, Perú, EEUU, República Bolivariana de Venezuela • C. 105 : Guatemala y EEUU (sanciones por participar en huelgas), libertad de expresar opinión opuesta al orden económico y social establecido (Venezuela) • C. 29, trata: Jamaica, México • C. 29, trabajo forzoso, incluyendo trata: Paraguay, Perú

  22. Informe CEACR , 2013 • Examina las memorias de los gobiernos y la información enviada por las organizaciones de empleadores y de trabajadores • Cruza información sobre las normas internacionales relacionadas • Se refiere a investigaciones de otras organizaciones internacionales (CIDH-OEA, UNESCO…) • Da seguimiento a las observaciones realizadas la vez anterior: monitoreo de avances • Constituye una fuente de información muy importante

  23. Informe CEACR , 2013 • Guatemala: Convenio núm. 105 • Revisa memoria del gobierno y observaciones formuladas por el MSIGG (Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco) • “La Comisión insta al Gobierno a que reforme el Código Penal con el fin de garantizar que ninguna persona que participe pacíficamente en una huelga pueda ser sancionada penalmente con una pena de reclusión y se vea obligada a realizar trabajo penitenciario. … • La Comisión ruega al Gobierno que facilite información sobre las observaciones del MSIGG en relación a la criminalización de la protesta social y de la acción sindical”

  24. Informe CEACR , 2013 • México: Convenio núm. 29 • Toma nota de la adopción de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos de 14/Junio/2012 • Fortalecimiento del marco legislativo: la Comisión Intersectorial para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas elaboró el Programa Nacional para prevenir y sancionar la trata de personas • Participación de los funcionarios en la trata de personas • Protección de las víctimas • Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas

  25. Informe CEACR , 2013 • Paraguay: Convenio núm. 29 • Analiza la memoria del gobierno y las observaciones formuladas por la CSI y por la CNT (Central Nac. Trab) • Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco • Problema sigue existiendo • Inspección del trabajo no encontró pruebas: reforzamiento • Solicita información relativa a la protección del salario, incluyendo sobre salario mínimo y economatos • Solicita información sobre las multas a los empleadores y las indemnizaciones a los trabajadores

  26. Informe CEACR , 2013 • Perú: Convenio núm. 29 • Analiza la memoria del gobierno y las observaciones formuladas por la CUT • Se reconoce la aprobación del Plan Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso y la creación de la Comision Nacional • La CUT escribe detalladamente el proceso que conduce a la imposición de trabajo forzoso en dos situaciones concretas en la región de Madre de Dios: • campesinos que proceden de las regiones muy pobres de los Andes, víctimas de trata y de servidumbre por deudas en las minas acuíferas • comunidades indígenas que se ocupa de cortar madera • Gobierno: creación de Comisiones regionales • Grupo especial de inspección de trabajo contra el trabajo forzoso

  27. Informe CEACR , 2013 • Perú: Convenio núm. 29 • Trata de personas: • Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas • Línea telefónica 24 horas • Registro de estadística de trata de personas y afines (RETA)

  28. Grupos en condiciones de vulnerabilidad y sectores clave • Pueblos indígenas y tribales • Grupos de castabaja y minorías • Trabajadores/as migrantes, especialmente con estatus irregular • Trabajadores/as de empresasinformales/sectores no organizados • Mujeres, jóvenes y niños son los másvulnerables • Construcción, incluyendoladrilleras • Agricultura y horticultura • Silvicultura y explotaciónforestal • Minería • Prendas y textiles • Limpieza y servicios de seguridad • Industriaalimentaria y del embalaje • Trabajodoméstico y otrotrabajo de cuidado de personas dependientes • Trabajo de fábrica, principalmentetextitles y vestuario. • Restaurantes y catering • Industria del sexo y del entretenimiento • Transporte, porejemplomaritimo • Actividades de la economía informal como la mendicidadorganizada y lasventascallejeras A904060 - Identifying and investigating cases of forced labour and trafficking

  29. ¿Por qué son vulnerables? • Diffíciles de encontrar • Lugares de trabajoaislados y remotos • Domiciliosprivados • Discrim. social trab. indígenas • Discrim. racial • Sistema de castas • Pobreza, Deudas, Falta de educación • Discriminación de lasmujerestrab. • Trabajar en sectores con vulnerabilidad a la explotación, • No denunciar Ocultos/ Invisibles Estatus socio-econ. bajo Género • NNA y personas jóvenes con la edadmínimaexpuestos a las PFTI (trata) • Explotados/engaña-dos por los reclutadores • Lengua, cultura, no integración en el país de destino o deportación • Ocultos de la inspección del trabajo • Estatusilegal (residencia y/o trabajo) NNA y personas jóvenes Trabajadoresmigrantes Trab. en actividadesilícitas/ilegales A904060 - Identifying and investig.forced labour and trafficking

  30. Factores de empuje y de atracción • Posibilidades de empleo • Mejores salarios • Mejoringreso • Beneficios/serviciossociales • Lugares de trabajomejores y másseguros • Seguridadalimentaria y del ingreso • Menorriesgo de desastresnaturales • Formación/ganarexperiencia • Estabilidadpolítica • No discriminación • La atracción de lasgrandesciudades! • Desempleo • Bajos salarios • Pobreza • Falta de acceso a servicios • Falta de protección y seguridad • Malas cosechas • Sequías/inundaciones • Falta de formación • Guerras/Conflictos • Estatus social bajo • Esperanza de unavidamejor! Factores de empuje Factores de atracción

  31. ¿Qué pueden hacer las empresas y sus organizaciones? Gestión de la cadena de suministro • imagen deteriorada de empresas importantes en sectores muy diversos: agricultura, construcción, acero, electrónica, textil, calzado... • Actividades de subcontratistas pueden alcanzar su propia reputación y la de todo el sector, repercusiones en sus relaciones comerciales y en su acceso a mercados mundiales

  32. ¿Qué pueden hacer las empresas y sus organizaciones? • Principios destinados a los jefes de empresa para combatir el trabajo forzoso yla trata (10 principios) • Herramientas específicas OIT-OIE de orientación para combatir el trabajo forzoso, incluyendo principios rectores, listas de verificación, orientaciones para evaluar el cumplimiento, consejos prácticos para establecer medidas específica, buenas prácticas

  33. ¿Qué pueden hacer las organizaciones de trabajadores? Alianza Sindical Global para combatir el trabajo forzoso y la trata de personas (2007) y su Plan de Acción • Acciones por las organizaciones sindicales nacionales • Acciones por las federaciones sindicales internacionales • Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero informó sobre prácticas de trabajo forzoso que afectan a los trabajadores migrantes. Firmó un acuerdo con Inditex para combatir el trabajo forzoso y promover el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo • Federación Internacional de Trabajadores de la Química, Energía, Minas, Industrias Diversas y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas firmaron un acuerdo general con Umicore incluyendo la prohibición del trabajo forzoso • OIT Lima y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera acuerdo para tratar la cuestión del trabajo forzoso en toda América Latina y el Caribe.

  34. www.ilo.org/forcedlabour Muchas gracias!

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