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Comisión Federal de Competencia Económica. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LFCE Y SU REGLAMENTO. Objetivos de la Ley Federal de Competencia Economica.
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Comisión Federal de Competencia Económica PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LFCE Y SU REGLAMENTO
Objetivos de la Ley Federal de Competencia Economica Promover la eficiencia económica y proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, a través de una política preventiva en las concentraciones y sancionando las prácticas monopólicas.
¿A quién se aplica la Ley? A todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeros que participen en la actividad económica del país. Entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y asociaciones de profesionistas. Excepciones constitucionales: áreas estratégicas, asociaciones de trabajadores, autores, artistas e inventores y las cooperativas que vendan sus productos directamente al extranjero.
Características de la Ley Federal de Competencia Económica Prevé mecanismos para evitar que los conflictos del orden civil o mercantil sean dirimidos utilizando a la LFCE como medio.
MARCO PROCESAL La Ley Federal de Procedimiento Administrativo NO es aplicable en materia de competencia económica En lo no previsto por la LFCE ni en su Reglamento se aplica supletoriamente el CFPC.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA El procedimiento ante la CFC se inicia de oficio o a petición de parte.
¿Quién puede denunciar? Absolutas: cualquier persona Relativas o concentraciones prohibidas: el afectado
POR QUE SE INICIA UNA INVESTIGACION DE OFICIO 1.- Prácticas monopólicas. 2.- Concentraciones prohibidas. 3.- Incumplimiento de notificación de concentraciones.
PERIODO DE INVESTIGACION La Comisión en sus investigaciones podría requerir,los informes o documentos relevantes, así como citar a declarar a quienes tengan relación con el caso que se investigue.
SANCIONES En materia de sanciones, la LFCE prevé que éstas sean de tal magnitud que tengan un verdadero efecto disuasivo y minimice los incentivos a infringir la ley. MEDIOS DE APREMIO I. Apercibimiento; o II. Multa hasta por el importe del equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión.
PROCEDIMIENTO DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO Presentación de la denuncia se desecha acuerdo que se notifica personalmente Desechamiento De prevención Se dicta acuerdo de... Admisión se admite 10 días para su publicación en el D.O.F.
Se resuelve que no hay práctica Concluye el asunto El agente económico manifiesta lo que a su derecho convenga y ofrece pruebas desahogo de pruebas para pruebas de mejor proveer se formulan alegatos para su desahogo se integra el expediente SE EMITE RESOLUCIÓN Admitido y publicado el acuerdo se inicia periodo de investigación de 30 a 90 días Se resuelve que si hay práctica monopólica o concentración prohibida Se emite oficio de presunta responsabilidad Se emplaza
CONVENIO DE COMPETENCIA Artículo 41. RLFCE:En cualquier etapa de un procedimiento seguido ante la CFC y antes de que se dicte la resolución definitiva, el presunto responsable podrá presentarescrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la presunta práctica monopólica relativa o concentración prohibida, para lo cual, los agentes económicos deberán acreditar que:
CONVENIO DE COMPETENCIA 1º. El proceso de competencia y de libre concurrencia se restaure al cesar los efectos de la práctica monopólica o concentración prohibida, y 2º. Los medios propuestos sean idóneos y económicamente viables para dejar sin efectos la práctica monopólica o concentración, señalando los plazos y términos para su comprobación.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA Barreras al Comercio Interestatal
Barreras al Comercio Interestatal No producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatalescuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero. La Comisión investiga de oficio o a petición de parte y emite una declaratoria.
Barreras al Comercio Interestatal La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada (controversia constitucional) por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA Efectos de lapublicaciónde la declaratoria: Confirmar que el acto de las autoridades estatales que erijan barreras al comercio interestatal, nunca han tenido efectos jurídicos, ya que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA La CFC no se pronuncia respecto a la constitucionalidad de la ley estatal, ya que se transgredería la esfera de competencia de la entidad federativa, pudiéndose generar una controversia del orden constitucional.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DECLARATORIA DE AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL
OPINIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL DISPOSICIONES APLICABLES • Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo • Reglamento de Gas Natural • Reglamento de Gas Licuado de Petróleo • Ley de Aeropuertos • Ley de Servicio Ferroviario • Ley de Puertos • Ley Federal de Telecomunicaciones
DECLARATORIA DE COMPETENCIA EFECTIVA El objeto de este procedimiento es el de determinar si las condiciones de competencia, libre concurrencia y poder sustancial en los sectores económicamente regulados, permiten la apertura, promoción y protección a la competencia en los sectores regulados.
TRÁMITE DE OPINIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL Inicio a solicitud de promovente (autoridad o agente interesado) Solicitud de información y documentación Emisión de dictamen preliminar · Notificación (afectado, promovente y demás agentes interesados) DOF Recepción de comentarios P l e n o Resolución y Notificación a la autoridad competente
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA R E C U R S O DE RECONSIDERACION
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración es un medio de defensa de los agentes económicos, por medio del cual se pueden impugnar aquellas resoluciones dictadas por la Comisión. La interposición del recurso deberá ser dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Sólo procederá el recurso: 1.Contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento. 2.Que tengan por no presentada una denuncia o 3.Por no notificada una concentración. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Tienen interés jurídico: a)El denunciante • b)El presunto responsable • c) Los agentes económicos que notifiquen una concentración o los involucrados en el procedimiento de opiniones competencia efectiva.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El presidente de la Comisión admite o desecha el recurso. • La Comisión dictará resolución del recurso y la notificará en un plazo que no excederá de 60 días. • El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.(Negativa Ficta)
CONFIRMACION O NEGATIVA FICTA Sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una solicitud, petición o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado periodo. El objeto de esta figura es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica, ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente.
RECURSO DE RECONSIDERACION ( ART. 39 LFCE Y ART. 52, 53 RLFCE) RESOLUCION PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION 60 DIAS PARA DICTAR RESOLUCION Y NOTIFICARLA 30 DIAS 5 DIAS PARA ADMITIR O DESECHAR EL RECURSO Y DAR VISTA AL PRESUNTO RESPONSABLE, AL DENUNCIANTE O A CUALQUIER AGENTE ECONOMICO 10 DIAS PARA EL DESAHOGO DE LA VISTA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA CONSULTA
CONSULTAS La Comisión es un desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa que tiene a su cargo la prevención, investigación y combate a los monopolios y prácticas monopólicas y concentraciones. La Comisión resuelve las consultas en materia de competencia y libre concurrencia formuladas por cualquier persona, física o moral, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.
CONSULTAS Esta atribución constituye un instrumento eficaz para la orientación de las políticas en materia de competencia.Las respuestas o resoluciones a consultas que emita la Comisión Federal de Competencia, son una opinión sobre una petición formulada sin que impliquen que se deba resolver de conformidad con los términos de la solicitud.
CONSULTAS Las respuestas de la CFC facilitan la determinación de los posibles aspectos procompetitivos y anticompetitivos de los actos, prácticas y proyectos consultados. Las orientaciones preventivas de la Comisión contribuyen para que los agentes económicos modifiquen o supriman actos riesgosos para la competencia. La respuesta a las consultas que emite la CFC, no tiene efectos jurídicos ni vinculatorios.