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INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIAL MUNICIPIO DE MEDELLIN

INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIAL MUNICIPIO DE MEDELLIN. CONSULTORA: María Teresa Berrio Palacio Celular 3155354591 mariatberrio@hotmail.com.

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INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIAL MUNICIPIO DE MEDELLIN

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  1. INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIALMUNICIPIO DE MEDELLIN CONSULTORA: María Teresa Berrio Palacio Celular 3155354591 mariatberrio@hotmail.com

  2. Es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales consagradas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Manual de Interventoría contenido en el Decreto 0626 de 2005 DEFINICIÓN DE INTERVENTORIA

  3. Desde el punto de vista administrativo, la podemos definir como un proceso transversal en la contratación administrativa e igual para cualquier modalidad de contrato y/o convenio, con la única precisión que el ejercicio de la Interventoría variará de acuerdo con el procedimiento que se debe seguir en los contratos de obra, respecto a los contratos sociales. PROCESO DE INTERVENTORÍA

  4. El procedimiento de la Interventoría en lo social, es buscar la coherencia entre lo contratado y los productos entregados, ya que la comunidad es la que determina o no la satisfacción de los productos entregados. PROCESO DE INTERVENTORÍA

  5. TIPOS DE CONTRATOS MÁS COMUNES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON OBJETO SOCIAL Convenios Interadministrativos Convenios de Asociación o Cooperación Presupuesto Participativo

  6. 1. Convenios Interadministrativos: Se celebran con las entidades estatales y se oficializa con un documento de intención conjunta firmado por las partes, con el compromiso de desarrollar las obligaciones que en cada caso se acuerden, apuntando al logro de los objetivos misionales y que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Artículo 2 numeral 4 literal c) de la Ley 1150 de 2007.

  7. Convenios Interadministrativos: Estarán exceptuados de esta modalidad: 1. Los contratos de seguro de las entidades estatales. 2. los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada.

  8. Convenios Interadministrativos: CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Son aquellos donde el contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante y se encarga de la ejecución del objeto del convenio. Se asimila al contrato de mandato, consagrado en el art. 2142 del C.C. y art. 1262 Código de Comercio. Excepto, el contratista es el único responsable de las subcontrataciones que realice.

  9. Tipos de Convenios interadministrativos celebrados por el municipio de Medellín 1. Para apoyar, acompañar y asesorar la ejecución del proyecto Medellín despierta para la vida en la ciudad de Medellín. 2. Para apoyar, acompañar y asesorar el desarrollo de todas las actividades programadas en Plan Desarme para cumplir con los objetivos del programa. 3. Para Administración delegada de recursos para el abastecimiento de combustible y lubricantes de la policía y organismos de seguridad y justicia con asiento en la ciudad de Medellín.

  10. Tipos de Convenios Interadministrativos celebrados por el municipio de Medellín 4. Para Fortalecer los procesos participativos y de desarrollo alas organizaciones. 5. Para disponer de los espacios, operación logística, montaje y desmontaje de eventos y servicios complementarios para la realización de reuniones institucionales con públicos especiales, eventos y ferias.

  11. 2. Convenios de Cooperación y Asociación: Es un acuerdo mediante el cual las entidades públicas, ONG, entidades sin ánimo de lucro y organismos de cooperación o asistencia internacional, se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que son afines o que tienen a cargo, a través de la celebración de convenios o creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se rigen por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

  12. 2. Convenios de Cooperación y Asociación: Cuando se celebran convenios con organismos de cooperación o asistencia internacional y estos aportan más del 50%, se rigen por los estatutos de ellos, y cuando éstos aportan menos del 50% se rigen por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

  13. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 Se celebran con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad y con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público acorde con los planes de desarrollo. Los programas y actividades no son del Estado sino del ente privado, ya que el Estado está es impulsando un programa y no ejecutándolo.

  14. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 Se entiende por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. En el sector salud la idoneidad se demostrará mediante certificación de que las mismas se encuentran inscritas en el registro especial de personas que prestan servicios de salud debidamente clasificadas y calificadas conforme a las normas pertinentes.

  15. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 La esencia de estos contratos es su contenido benéfico , apoyo o auxilio. Esta modalidad no aplica: 1. Cuando implique una contraprestación directa a favor de la entidad pública contratante. 2. Para realizar transferencias presupuestales. 3. Para apropiaciones presupuestales. 4. Para transferencias a personas naturales mediante subsidios de conformidad con los artículos 43,44,46,51,368; 13 y 46 transitorios de la Constitución Política (madres cabeza de familia, niños, adultos mayores, para vivienda y servicios públicos). 5. Para desarrollar un proyecto específico por cuenta de la entidad pública de acuerdo con instrucciones que esta imparta.

  16. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 Características de estos tipos de contratos 1. El Estado entrega recursos como aporte y apoyo. 2.La entidad pública no recibe contraprestación directa de recibir un bien o liberarse de una obligación. 3.No están sometidos a ningún proceso de selección. 4.Se requiere certificación de experiencia relacionada para acreditar la reconocida idoneidad.

  17. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 5. Se deben constituir garantías adecuadas de manejo y cumplimiento. En Salud se puede prescindir previo concepto favorable de la Seccional de Salud. 6. Disponibilidad presupuestal previamente. 7. Inhabilidades y compatibilidades, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. 8. Los recursos que recibe el contratista solo pueden aplicarse al objeto del contrato.

  18. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 9. La entidad contratante puede terminarlo de manera unilateral y puede exigir pago de perjuicios. Se pueden pactar clausulas exorbitantes arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 10. Tener RUT 11. Tener como mínimo 6 meses de constitución antes de celebrar contrato. 12. La duración de las entidades sin ánimo de lucro no puede ser inferior al término del contrato y un año más.

  19. CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992 13. Justificación de la necesidad y el costo beneficio de la entidad contratante. 14. Inscripción en el banco de proyectos. 15. Autorización del órgano competente para contratar. 16. Presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta para los que por ley estén obligados. 17. Acreditar la personería jurídica. 18. Certificado de paz y salvo de aportes parafiscales y seguridad social. 19. Justificación técnica de la necesidad a satisfacer con el estudio de riesgos.

  20. Tipos de Convenios celebrados por el municipio de Medellín 1. Convenio de Asociación con la Corporación para el fomento de las Microfinanzas y el Microcrédito “Fomentamos”, cuyo objeto es el fortalecimiento a proyectos productivos. 2. Convenio de Asociación con el objeto de "Servicio de atención alimentaria, nutricional y de apoyo social para niños y niñas del municipio de Medellín". 3. Convenio de asociación para "Brindar acompañamiento a centros de Bienestar al anciano a las organizaciones por y para personas con Discapacidad.

  21. Tipos de Convenios celebrados por el municipio de Medellín 4. Convenio de apoyo para la ejecución del proyecto “Sala Abierta de Artes Plásticas”, que consiste en la realización de una serie de eventos artísticos , culturales y formativos , en sus diferentes espacios. 5. Convenio de asociación entre la Secretaria de Cultura Ciudadana y la fundación ALTA EDUCACIÓN para fortalecer y promocionar los nuevos liderazgos en el municipio de Medellín. 6. Convenio de apoyo entre el Municipio de Medellín y el Centro Colombo Americano, para la ejecución del proyecto cultural en Artes Visuales " galería de Arte Contemporáneo Paul Bardwell".

  22. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS RESOLUCIÓN 608 DE MAYO 13 DE 2009 COMFIS Cuando el Municipio recibe y administra los recursos: Se practica la retención en la fuente en cada pago o abono en cuenta de acuerdo a las calidades del tercero frente al impuesto de Renta. Si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de tercero por venta de bienes o prestación de servicios, se causa el impuesto. Concepto 021420 de febrero de 2006.

  23. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS Está gravado con el impuesto de timbre, los cooperantes deben pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. No procede el pago de impuesto de timbre cuando el cooperante es una entidad de derecho público. Artículos 532 y 533 de. E. T.

  24. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS Procede la retención en fuente del 6 por mil, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no goce de beneficio tributario en relación al impuesto de industria y comercio como tratamiento especial o exención o actividad de prohibido gravamen. Respecto a la Estampilla de la U de A procede la liquidación del 1%.  No se practica cuando el cooperante o subcontratista es una entidad pública, junta de acción comunal o liga deportiva.

  25. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS El cooperante o subcontratista  deberá expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 616, 617 y 618 del E. T. y sus Decretos Reglamentarios, con la respectiva discriminación del IVA, ya que estos identifican la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios.

  26. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS 2. Cuando los recursos son entregados al cooperante para que desarrolle el proyecto o programa de interés común para las partes. Se realiza retención en la fuente de acuerdo a su calidad frente al impuesto de renta y a las tarifas vigentes según el concepto de pago. Si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de tercero por venta bienes o prestación de servicios se causa el impuesto. Concepto 021420 de febrero de 2006.

  27. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS Está gravado con el impuesto de timbre, los cooperantes deberán pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. No procede el pago de timbre cuando el cooperante es una entidad de derecho público. Artículos 532 y 533 de. E. T.

  28. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS Respecto a la Estampilla de la U de A procede la liquidación del 1%.  No se practica cuando el cooperante o subcontratista es una entidad pública, junta de acción comunal o liga deportiva. El cooperante o subcontratista  deberá expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 616, 617 y 618 del E. T., con la respectiva discriminación del IVA, ya que estos identifican la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios.

  29. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS 3.Cuando los recursos son entregados a un tercero para su administración o al cooperante quién no desarrollará directamente el proyecto de interés común para las partes. El responsable de administrar los recursos practicará todas las retenciones en la fuente de al momento del pago o abono en cuenta a terceros, con las mismas obligaciones tributarias del mandatario en los contratos de mandato. 

  30. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS La sola entrega de los recursos para ser administrados por un tercero o el cooperante que no ejecute directamente el cometido propuesto, no constituye hecho generador de IVA. Impuesto de timbre, los cooperantes deben pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. Estampilla de la U de A no aplica por la inexistencia de contraprestación a favor del Municipio de Medellín.

  31. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS El traslado de los recursos no contempla la realización de actividad comercial, industrial o servicios, no es objeto de retención para industria y comercio, según el artículo 35 del Decreto Municipal 011 de 2004. Para la entrega de aportes a la entidad administradora no requiere la expedición de factura o documento equivalente, bastará la autorización del Interventor en documento escrito, dado que no corresponde a la realización de un contrato de compra de bienes o prestación de servicios.

  32. DIFERENCIAS ENTRE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN

  33. 3. Contratos con Presupuesto Participativo: En estos interviene la comunidad en la priorización de las demandas de la ciudad, permitiendo el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las decisiones sobre la inversión territorial de la ciudad (Comunas y Corregimientos) a través de sus respectivas organizaciones de base. Es un espacio de cogestión, donde la comunidad y el municipio deciden juntos una parte de las inversiones generales y especificas.

  34. Contratos con Presupuesto Participativo: Se rigen por las Leyes 80/93 y 1150/07 y sus decretos reglamentarios 4828, 4881, 4533, 444, 3460, 2474, 1170 y 066 de 2008, y los decretos 127, 485, 490, 836 y 931 de 2009; y el Acuerdo municipal 43 de 2007. Art. 16 del Dec. Nal 855/94, deben tenerse en cuenta los procesos de contratación directa con Presupuesto Participativo con cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal y entidades similares. El artículo 141 Ley 136/94, consagra que la comunidad puede vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante el ejercicio de las funciones, prestación de servicios o ejecución de obras públicas a cargo de la administración.

  35. Contratos con Presupuesto Participativo: El plan de desarrollo municipal 2008 a 2011 en su línea 6 “institucionalidad democrática y participación ciudadana”, componente: Descentralización de la administración y gobernabilidad local”, programa “planeación participativa y desarrollo local”, proyecto “promoción y fortalecimiento de organizaciones, redes sociales y gestión local con enfoque de género”.

  36. Contratos con Presupuesto Participativo: Los Decretos municipales 1678 de 2008 y 491 de 2009, definen el procedimiento para contratar con organizaciones sociales o equivalentes. El municipio mediante circular 004 de abril 27 de 2007, precisa o define los parámetros en la contratación social e inclusión en pliegos de acciones afirmativas cuando se trate de organizaciones comunitarias.

  37. Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo: 1. Brindar servicios de acompañamiento y capacitación para la promoción y fortalecimiento de organizaciones y redes sociales en las comunas y corregimientos. 2. Prestación de servicios como gestor de igualdad para promover impulsar e implementar las diferentes estrategias de los programas, proyectos de las diferentes áreas de la secretaria de la mujer en las diferentes comunas y corregimientos

  38. Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo: 3. Fortalecimiento y empoderamiento de los cabildantes, líderes comunitarios y miembros de los clubes de vida de la ciudad de Medellín en todos sus componentes. 4. Desarrollar el Sistema de Atención al Habitante de calle adulto de la Ciudad de Medellín.

  39. Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo: 5. Desintoxicar, resocializar y capacitar en actividades productivas a 40 indigentes en un plazo de 4 meses y por un valor de $38.000.000. 6. Levantar un plan de necesidades para que la familia salga de la pobreza absoluta (componentes justicia, educación, salud, habitabilidad, bancarización, que estén identificados, nutrición, empleo). El contratista lo ejecutó para 10.000

  40. TALLER

  41. FUNCIONES DEL INTERVENTOR

  42. TODO LO QUE NO ESTE PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO PROHIBICIONES DEL INTERVENTOR: 1. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores o menores cantidades de dinero con los cuales se modifique su valor, plazo u objeto del contrato. 2. Transar diferencias. 3. Conciliar divergencias. 4. Suspender el contrato.

  43. FUNCIONES DEL INTERVENTOR 1. Leer y comprender los contratos y convenios, con el fin de conocer el significado y alcance del objeto, identificar los productos o los bienes y servicios, el presupuesto y aportes allí contenidos. 2. Conocer el proceso de contratación desde la etapa precontractual y hacerle seguimiento a los documentos que hacen parte de esta etapa.

  44. FUNCIONES DEL INTERVENTOR 3. Vigilar que las partes cumplan lo pactado en el contrato. El ejercicio de la Interventoría requiere que todo el desarrollo del contrato en sus diferentes fases hasta su liquidación, se registren en actas, en las cuales queden registrados todos los compromisos, acuerdos o discrepancias entre las partes o sus representantes, relacionadas con la ejecución del contrato.

  45. FUNCIONES DEL INTERVENTOR Tipos de Actas: 1. Acta de inicio: Determina el inicio del desarrollo físico del contrato, ya que es el punto de partida para el control del plazo y seguimiento por parte del Interventor. 2. Acta de bien o de servicio extra o no pactada: Se registra el bien o servicio que no fue considerado en el contrato, pero que es necesario incluir para que el objeto contratado cumpla con la finalidad pretendida.

  46. FUNCIONES DEL INTERVENTOR 3. Acta de bien o de servicio adicional: Se consigna el bien o servicio que se pactó en el contrato principal pero cuya cantidad excede las consideradas en él. 4. Acta de pago parcial: Corresponde al pago que se efectúa una vez ejecutado un determinado porcentaje del objeto contratado o al cabo de un determinado período.

  47. FUNCIONES DEL INTERVENTOR 5. Acta de suspensión: Por fuerza mayor o caso fortuito, la ejecución de un contrato debe suspenderse por un determinado tiempo, situación que debe registrarse en acta y someterse a aprobación del ordenador del gasto y del respetivo comité de contratación, con el debido tiempo de anticipación con la finalidad de motivar el auto de suspensión de términos. 6. Acta de reiniciación: Una vez superadas las causas de la suspensión del contrato, se elabora nueva acta que da continuidad al mismo.

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