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10.000 m2 [ 1 ha ] con la creación de la Plaza Montecastro.

Entidades vecinales integrantes de APEVU creamos o recuperamos, sólo en la Ciudad de Buenos Aires, 566.000 m2 [ 56,6 has ] de espacios verdes públicos:.

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10.000 m2 [ 1 ha ] con la creación de la Plaza Montecastro.

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Presentation Transcript


  1. Entidades vecinales integrantes de APEVU creamos o recuperamos, sólo en la Ciudad de Buenos Aires,566.000 m2 [56,6 has]de espacios verdes públicos:

  2. 103.000 m2[10,3 has]en los Bosques de Palermo con la demolición de un club clandestino (C.A.Bajo Belgrano) y diversas construcciones también clandestinas, la eliminación de playas de estacionamiento sobre el verde y la recuperación de tierras usurpadas por clubes deportivos.

  3. 15.000 m2 [1,5 has]en Flores, con la creación de la Plaza de los Periodistas y la recuperación de Plaza de los Virreyes. • 85.000 m2 [8,5 has]en Saavedra, al impedir la realización de la autopista AU3 y lograr la parquización de su traza. 20.000 m2 [2 has]en el barrio de Chacarita por rezonificación a Urbanización Parque

  4. 10.000 m2 [1 ha]con la creación de la Plaza Montecastro. • 70.000 m2 [7 has]con la reparquización del predio ocupado por el Ital Park como Parque Thays. 46.000 m2 [4,6 has]en Belgrano, en los terrenos OSN residual adyacentes al Depósito Centenario.

  5.  12.000 m2 [1,2 has]en Parque Patricios. 140.000 m2 [14 has]en Parque Avellaneda, por recuperación de zonas abandonadas.  10.000 m2 [1 ha]en Colegiales al obtener la devolución de una manzana intrusada por Canal 9 (rezonificación a UP en discusión).

  6. Convertir tierras del ONABE en parque público: - 20.000 m2 [2 has]en Belgrano R y Villa Urquiza, plazas aledañas a las respectivas estaciones ferroviarias; en Caballito, Plaza Giordano Bruno. - 35.000 m2[3,5 has]creando el primer parque público de La Boca en terrenos de Casa Amarilla.

  7. Proyecto de ley de modificación del Código de Planeamiento Urbano de la CBA • 3.1.2“… En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará su superficie para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados, considerando la expansión de los servicios ferroviarios, reciclando las instalaciones de valor patrimonial existentes como equipamiento comunitario y manteniendo las instalaciones portuarias nacionales. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31, donde deberá incluirse a las Villas 31 y 31 bis”.

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