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Ley del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación.

Ley del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. Expedición de la lINEE. Se expide el 23 de Agosto de 2013. Capítulo 1. Disposiciones generales. Artículo 1. Reglamenta a la fracc . IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regula:

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Presentation Transcript


  1. Ley del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación.

  2. Expedición de la lINEE • Se expide el 23 de Agosto de 2013

  3. Capítulo 1 Disposiciones generales

  4. Artículo 1 • Reglamenta a la fracc. IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Regula: • I.- Sistema Nacional de Evaluación Educativa • II.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  5. Artículo 2 • Se rige conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. • Se debe promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, conforme a los artículos 1° 3° y 4° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Artículo 3 • Administrativamente, la interpretación de la Ley corresponde al Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. • Para el cumplimiento de la Ley se debe observar lo dispuesto en la normativa contenida en la Ley General de Educación y en los tratados internacionales sobre educación signados por el Estado Mexicano.

  7. Artículo 4 • Las instituciones que poseen autonomía conforme a lo dispuesto a la fracc. VII del art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios de evaluación con el Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. • (Universidades e institutos autónomos de educación superior)

  8. Artículo 5 • Se consideran como: • Autoridades educativas: Secretaría de Educación Pública Federal y de los Estados. • Autoridades escolares: directivos y supervisores • Calidad de la Educación: las cualidades del sistema educativo • Conferencia: reuniones para intercambio de información • Estatuto: El estatuto orgánico del Instituto. • Instituto: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. • Junta: La junta de gobierno del Instituto. • Ley: A la propia Ley • Presidente: Al presidente de la junta de gobierno • Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública. • Servicio Profesional Docente: a las actividades para promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio educativo. • Sistema Educativo Nacional: El mencionado en el art. 10 de la Ley General de Educación.

  9. Artículo 6 • La evaluación consiste en una acción de emitir juicios de valor comparando los resultados de dicha medición contra un referente previamente establecido.

  10. Artículo 7 • Fines de la evaluación: • Contribuir a mejorar la calidad de la educación • Contribuir a la formación de políticas educativas en el diseño de programas • Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora. • Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos. • Fomentar la transparencia y rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional

  11. Artículo 8 • La evaluación al Sistema Educativo Nacional por parte del Instituto o de las autoridades educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. • Las evaluaciones deben considerar los contextos demográfico, social y económico de los evaluados.

  12. Artículo 9 • La evaluación del tránsito de alumnos de grado, nivel o tipo educativo, así como la certificación de egresados, sigue siendo facultad de las autoridades educativas.

  13. Capitulo ii Del sistema nacional de evaluación educativa

  14. Sección primera Del objeto, fines e integración del sistema nacional De evaluación educativa

  15. Articulo 10 • El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LINEE

  16. Artículo 11 • El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el estado y los particulares con autorización o estudios con reconocimiento de validez oficial.

  17. Artículo 12 • Los fines del Sistema Nacional de Evaluación Educativa son: • Establecer la coordinación de las autoridades educativas y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan • Formular políticas, programas y estrategias en materia de evaluación educativa. • Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas, con base a en los resultados de evaluación emitidas por el instituto. • Analizar, administrar y difundir información que ayude a evaluar procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional • Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos

  18. Artículo 13 • El Sistema Nacional de Evaluación educativa está constituido por: • El propio instituto • Autoridades Educativas • La conferencia • Los procesos y resultados de la evaluación • Los indicadores educativos e información relevante que ayude a cumplir objetivos • Lineamientos de evaluación • Procedimientos de difusión de resultados de evaluación • Mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa • Los demás elementos que considere el Instituto

  19. Sección segunda De las competencias

  20. Artículo 14 • La coordinación del SNEE es competencia del Instituto. • El instituto diseñará los lineamientos generales de evaluación a los que se deberán sujetar las autoridades educativas.

  21. Artículo 15 • Las autoridades educativas de acuerdo a la Ley, deberán: • Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que se emprendan con base a los resultados de evaluación. • Proveer al instituto con la información necesaria para cumplir sus funciones • Cumplir con lineamientos y directrices que emita el Instituto e informar resultados de evaluación • Recopilar y difundir información de evaluación • Proponer al instituto criterios que orienten el diseño e interpretación de evaluaciones. • Hacer recomendaciones técnicas sobre instrumentos de evaluación • Aplicación y resultados • Opinar sobre informes anuales que rinde el presidente aportando elementos para el logro de objetivos • Las demás…

  22. Artículo 16 • Las autoridades escolares (públicas o particulares) tendrán las obligaciones siguientes: • Otorgar al instituto y a las autoridades educativas, facilidades para la evaluación • Proporcionar oportunamente la información que se les solicite • Tomar medidas que permitan la colaboración efectiva de comunidad escolar • Facilitar que las autoridades educativas e instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico.

  23. Artículo 17 • Los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán conforme a una política nacional de evaluación que sean pertinentes a las necesidades educativas de las distintas poblaciones del país. • Esta política establecerá: • Métodos, instrumentos y procedimientos de evaluación • Directrices derivadas de los resultados de evaluación • Alcances y consecuencias de la evaluación • Mecanismos de difusión de resultados • Distinción de evaluación de personas, instituciones y Sistema Educativo Nacional • Acciones para establecer una cultura de evaluación educativa • Demás…

  24. Sección tercera De la organización y funcionamiento del sistema nacional de evaluación educativa

  25. Articulo 18 • El SNE contará con una conferencia para intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación

  26. Artículo 19 • La Conferencia será conducida por el Presidente y estará constituida por: • Integrantes de la junta • Hasta 4 representantes se la Secretaría, designados por el titular y al menos 2 deben ser subsecretarios • Titulares de las secretarías de educación o equivalentes en los estados que determine la junta • El presidente podrá invitar a miembros distinguidos de la sociedad o instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil en carácter honorario, para que puedan exponer conocimientos y experiencias con carácter vinculado a la educación.

  27. Artículo 20 • La conferencia sesionará mínimo 2 veces al año. El presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias si lo considera necesario.

  28. Artículo 21 • La conferencia contará con un secretario técnico designado conforme al estatuto.

  29. Capítulo iii Del instituto para la evaluación de la educación

  30. Sección primera De la naturaleza, objeto y atribuciones del instituto

  31. Artículo 22 • El Instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme lo dispone la fracción IX del artículo de la Constitución Política. El instituto contará con autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

  32. Articulo 23 • El patrimonio del instituto se integra con: • Recursos que le asigne la Cámara de Diputados • Bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera • Adquisiciones, subsidios, donaciones y aportaciones provenientes del sector público, social y privado • Ingresos que perciba por servicios que preste a instituciones y personas físicas, nacionales o extranjeras. • Fondos nacionales o internacionales, públicos o privados obtenidos para el financiamiento del instituto • Todos los ingresos y derechos que se obtengan por cualquier medio legal • Los ingresos que perciba se sujetaran a lo dispuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  33. Artículo 24 • El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales, las de la LINEE, el estatuto y demás disposiciones relativas

  34. Artículo 25 • El instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar su calidad y desempeño y resultados en lo referente a la educación básica y media superior, tanto pública como privada.

  35. Artículo 26 • El instituto se regirá por los principios establecidos en el Art. 2 de esta Ley

  36. Artículo 27 • Para el cumplimiento del art. 25 el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: • Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional • Coordinar el sistema nacional de evaluación educativa • Contribuir a la evaluación de los procesos de formación • Actualización, capacitación y superación profesional de los docentes • Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores y de información de resultados de las evaluaciones • Establece mecanismos de interlocución con autoridades educativas • Formula en coordinación con las autoridades educativas una política nacional de evaluación • Expide lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para el proceso de evaluación • Genera, recopila, analiza y difunde información que sirva de base para la evaluación del sistema educativo nacional. • Diseña e implementa evaluaciones para mejorar la calidad de los aprendizajes con especial atención en grupos regionales, minorías culturales y lingüisticas y a quienes tienen algún tipo de discapacidad.

  37. Artículo 27 • Solicitar información a las autoridades educativas • Celebra actos jurídicos para formalizar la participación colaboración y coordinación con autoridades educativas, entidades y organizaciones de sector público y privado, nacionales o extranjeros. • Auxilia a través de asesoría técnica a otras instituciones o agencias en el diseño y aplicación de evaluaciones, así como sus procesos y resultados. • Asesora y supervisa el diseño y aplicación de instrumentos de medición de la evaluación, así como los procesos y resultados • Realiza y promueve estudios e investigaciones destinadas al desarrollo teórico, metodológico y técnico de la evaluación • Participa en proyectos internacionales de evaluación • Impulsa y fomenta una cultura de evaluación entre distintos actores educativos y sociales para que esta sea utilizada como una herramienta • Promueve y contribuye a la formación de especialistas, así mismo realizando acciones de capacitación para llevar a cabo este proyecto y acciones de evaluación del instituto • Demás…

  38. Articulo 28 • En materia de servicio profesional docente corresponde al instituto las atribuciones siguientes: • Definir los procesos de evaluación a que se refiere la ley y demás disposiciones • Definir programas anual y de mediano plazo para llevar a cabo el proceso de evaluación en coordinación en evaluación educativa • Expedir lineamientos a los que se sujetarán actividades educativas, así como organismos descentralizados que impartan educación media superior, llevar a cabo funciones de evaluación para ingreso, promoción y reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria en los aspectos siguientes: • Evaluación para el ingreso al servicio docente así como promoción a cargos con funciones de dirección y supervisiónmediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan • La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades • Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación, selección y capacitación de los mismos.

  39. Artículo 28 • Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y selección y capacitación de los mismos. • Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores. • La selección, previa evaluación de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas • La difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente • La participación de observadores de instituciones públicas, de organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de concursos de oposición para ingreso y promoción • Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como etapas, aspectos y métodos de la evaluación obligatoria. • Asesorar a las autoridades educativas en sus propuestas para mantener actualizado parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directores y supervisores • Supervisar procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el servicio profesional docente

  40. Artículo 28 • Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles autorizados por las autoridades educativas en relación con la función correspondiente en la educación básica y media superior • Aprobar elementos, métodos, etapas, instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el servicio profesional docente • Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el art. 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente • Demás…

  41. Artículo 29 • Los lineamientos, directrices y políticas en materia educativa deberán ser actualizados por el instituto de manera periódica de acuerdo a como lo determine la junta.

  42. Sección segunda Del gobierno, organización y funcionamiento

  43. Articulo 30 • El instituto estará integrado por: • La junta • La presidencia • Las unidades administrativas que se establezcan en su estatuto • Los órganos colegiados • La contraloría interna

  44. Artículo 31 • Junta: • Órgano superior de dirección del instituto compuesta por 5 integrantes denominados consejeros, quienes deberán contar con capacidad y experiencia en la materia de la competencia del instituto

  45. Artículo 32 • En caso de faltar un consejero, el ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes dentro de un plazo de 30 días. Si no se resuelve dentro de dicho plazo, lo designará el ejecutivo federal. • Si la cámara rechaza la totalidad de la terna, el ejecutivo federal someterá una nueva. • Si la segunda terna fuera rechazada, designará el ejecutivo federal.

  46. Artículo 33 • La designación de los integrantes de la junta deberá recaer en personas que tengan los siguientes requisitos: • Ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos • Tener 35 años cumplidos al momento de su postulación • Poseer un título profesional • Ser profesional con experiencia mínima de 10 años en materia relacionada con la educación, evaluación, ciencias sociales o áreas afines, así como tener experiencia docente o en otro tipo de nivel educativo. • No haber sido secretario o subsecretario de estado, procurador general de la república o procurador general de justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de algún partido o asociación política o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante los tres años previos a su postulación. • No haber sido sentenciado mediante resolución firme por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ningún cargo del sector público o privado que implique responsabilidad a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

  47. Artículo 34 • Los integrantes de la junta desempeñarán su cargo por siete años de forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. • No podrán durar en su cargo más de catorce años. • En caso de falta absoluta de alguno de ellos, se aplica el art. 32 de la presente Ley

  48. Artículo 35 • Los integrantes de la junta solo podrán ser removidos de su cargo por causa grave (título 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en representación del instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

  49. Artículo 36 • Los integrantes de la junta se desempeñarán con autonomía y probidad. • No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el ejercicio de su función ni divulgarla por cualquier medio.

  50. Artículo 37 • Los integrantes de la junta por voto mayoritario de tres de sus integrantes, nombrarán a su presidente quien se desempeñará en su cargo por un período no mayor de tres años sin posibilidad de reelección. • En caso de ausencia, lo suplirá quien la junta determine. • La remuneración y prestación que reciban los integrantes de la junta por el desempeño de su cargo será equivalente a la que perciba el subsecretario de la administración pública federal. El presidente contará con una remuneración 7% mayor a la que perciban los demás integrantes de la junta, esta disposición estará sujeta a revisarse de acuerdo a los límites de tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados.

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