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Alcohol etílico

C 2 H 5 OH. Alcohol etílico. Bebidas alcoholicas. Presente en toda la historia del hombre En ritos de adoracion, matrimonios, funerales, conmemoracion de ciertos eventos Resultado de la fermentación anaeróbica de los carbohidratos por la acción de levaduras sobre frutos o cereales.

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Alcohol etílico

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  1. C2H5OH Alcohol etílico

  2. Bebidas alcoholicas • Presente en toda la historia del hombre • En ritos de adoracion, matrimonios, funerales, conmemoracion de ciertos eventos • Resultado de la fermentación anaeróbica de los carbohidratos por la acción de levaduras sobre frutos o cereales

  3. Origen: carbohidratos • Sustitución H por OH • Liquido hidrosoluble, transparente, incoloro, volátil

  4. Alcohol etílico • Proliferación de levaduras en un medio que contiene carbohidratos produce alcohol y dioxido de carbono • fermentación anaeróbica • Crecen hasta cierta concentración de alcohol • Proceso de destilación para obtener bebida más concentrada

  5. Concentración Menor Mayor • Cerveza • Vino • Ginebra • Cognac • Guaro • Vodka • Whisky • Ron

  6. Fuentes de alcohol etilico • Maiz • Caña de azucar • Centeno • Cebada • Cereales • Leche de camello • Datiles • Palma • Papa

  7. Metabolismo • Membrana mucosa • pequeña cantidad se absorbe • Difusión simple • Paredes del intestino delgado • Sitio de mayor absorción • No requiere de digestión • Transportado rápidamente a toda parte del cuerpo • Absorción tisular proporcional a contenido de agua de tejidos

  8. Metabolismo • Liquido corporal diluye el etanol • Menos peso en agua, mayor alcoholemia • Ejemplo: Whisky - 30ml de 40% - 12ml de etanol • Individuo de 75 kg • Alcoholemia: 0.02%

  9. Punto máximo de alcoholemia • Después ingesta de bebida normal • cerveza: 12oz • vino: 6oz • licor destilado: 1.5oz • Alcoholemia alcanza punto máximo entre 30 y 45 minutos • Metabolsimo lento • Acumulación embriaguez 1oz = 30mL

  10. Metabolismo- varios procesos • Hígado • Principal sitio de desintoxicación • Oxidación • Elimina etanol de circulación • Evita acumulación de alcohol • Su acumulación produce destrucción celular - tisular – órganos • Cantidad pequeña evita metabolismo • Se elimina en: • Aliento • Sudor • Orina

  11. Efecto • La ingesta de bebidas alcohólicas aun en cantidades que se ingieren socialmente provocan cambios ultra estructurales en el hígado (observados con microscopio electrónico) • etanol tiene un efecto tóxico directo sobre la célula • Alteraciones del retículo endoplásmico rugoso y liso

  12. Alteraciones del retículo endoplásmico rugoso por ingesta crónica • Disminución de la síntesis proteica (albúmina) • Incremento importante del retículo endoplásmico liso • Sitio anatómico del sistema metabolizador de drogas • Manifestaciones hepáticas: esteatosis, procesos de inflamación, fibrogenesis, regeneración y necrosis

  13. Metabolismo hepático es saturable • Via principal: Deshidrogenasa alcohólica • Sólo puede metabolizar cierta cantidad de alcohol por hora • Oxidación del etanol: 15ml/hora(persona de 75 kg) • Velocidad del metabolismo • Cantidad enzimas determinada genéticamente • Generalmente alcanza punto máximo de alcoholemia en 40min

  14. Metabolismo hepático • Etanol Acetaldehido • Responsable de alteraciones en el estado de oxidorreducción • Produce disfunciones del metabolismo proteico y lipídico Deshidrogenasa alcohólica

  15. Absorción y Metabolismo- Factores determinantes - • Comida • Grado de concentración • Género

  16. Absorción y Metabolismo- Factores determinantes - • Comida • - Presencia • - Tipo • Velocidad de absorción depende de: • Contenido gástrico • Alto contenido de grasas, mayor duración para vaciamiento completo • Menor superficie para difusión • Rapidez de vaciamiento gástrico • Un estudio encontró que los sujetos que bebían alcohol después de una comida que incluía grasa, proteína y carbohidratos absorbían el alcohol alrededor de tres veces más lentamente que cuando consumían alcohol con el estómago vacío (1)

  17. Absorción y Metabolismo- Factores determinantes - • Género • Mujer, consumo igual cantidad • Presenta alcoholemia mayor • Más susceptible enf hepática, cardiaca, y daño cerebral • Menor cantidad de agua del cuerpo femenino • Actividad más baja de HDA en estómago • Proporción más elevada del alcohol ingerido alcance sangre

  18. Aliento

  19. BAT- Breath Alcohol Test • Etanol - un volátil • Cierta cantidad pasa de sangre a sacos alveolares • Directamente proporcional al grado de alcoholemia • Análisis de muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica del aliento • Predecir precisamente la concentración de alcohol en sangre

  20. Prueba de alcoholimetría • Cuantifica aproximadamente contenido de alcohol en sangre por medio de medición cantidad en aire exhalado • Existen varios métodos diferentes • Dispositivos manuales y electrónicos

  21. Manual • Inflar un globo con un solo soplo continuo • Liberar aire dentro de tubo de vidrio  • Tubo está lleno de bandas de cristales amarillos • Cambio de color depende del contenido de alcohol • Cuente bandas en tubo que han cambiado de amarillo a verde • 1 banda verde: 0 – 0.05% • 2 bandas: 0.05 – 0.10% • 3 bandas: 0.10 – 0.15%

  22. Alcoholemia • 0.02 a 0.03% • Estimulación relajante • 0.05 a 0.10% • Impedimiento mental medible • Disminución de la coordinación muscular • Tiempo de reacción más lento • El juicio alterado • ≥ 0.8% • Legalmente ebria (EEUU) • 0.10% • Andar inestable • 0.15% • Habla distorsionada • 0.4% • Inconsciencia • >0.5% • Anestesia del CR, muerte

  23. Alcoholismo • DSM-IV: Dificultades repetitivas relacionadas con alcohol en un mínimo de 3 de las 7 áreas de funcionalidad • Tolerancia • Sd. Abstinencia • Consumo de cantidades mayores por periodos más prolongados que lo previsto • Incapacidad de controlar consumo • Gran porción de tiempo asociado al alcohol • Negligencia de actividades importantes para poder consumir alcohol • Consumo persistente aún con compromiso físico y/o psicológico

  24. Muerte violenta • Muerte: un proceso de desintegración biológica irreversible • Implica el fin de la existencia legal de un individuo lo que es oficializado a través del certificado médico de defunción • Muerteviolenta: Por traumatismo mecánico, térmico, eléctrico, radiante o por intoxicación • 3 tipos: Accidente, suicidio, homicidio

  25. Violencia social • Un comportamiento intencional que resulta en daños físicos o psicológicos a otros ser/entidad • Cualquier acto que va en contra de la voluntad de una persona • Frecuentemente asociado a la agresión • Física, psicológica o emocional (amenazas u ofensas) • Existen varios tipos de violencia • Abuso: físico, psicológico, sexual

  26. Violencia social • Violencia directa: la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar • Mediante fuerza física • En forma de: golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas • Cotidiana o cíclica • Abuso sexual • Difícil de demostrar (casos sin lesiones físicas) • La pareja fuerza a la mujer mantener relaciones sexuales o le obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad • Violaciones vaginales, anales y bucales • Tocamientos, acoso y las vejaciones

  27. Violencia social • Abuso psicológico • Multifactorial • Emocionales, económicos, sociales, etc. • Ej. La mujer se ve dominada por el varón, quien la humilla en la intimidad y públicamente, limita su libertad de movimiento y la disposición de los bienes comunes (violencia patrimonial) • Difícil de detectar • Se evidencia a largo plazo con secuelas psicológicas • Conduce sistemáticamente a depresión y, en ocasiones, al suicidio

  28. Violencia emocional • Violencia verbal: Insultos, crueldad mental, gritos, desprecio, intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono • Violencia no verbal: Se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a una persona

  29. Aspectos legales del alcoholismo en Costa Rica Costa Rica ha establecido programas para reducir las pérdidas por causa del alcohol. Entre estas medidas están los impuestos, las licencias para la venta de bebidas, las restricciones a la publicidad, leyes sobre la edad mínima para beber, y control de los horarios y de la ubicación de los locales que expenden alcohol. Dichos programas son el resultado de 30 años de intentos para que se considere al alcoholismo como un problema de salud pública y no como una enfermedad individual

  30. Las leyes costarricenses prohíben el consumo de alcohol en la mayoría de los edificios públicos, en los eventos deportivos, en los lugares de trabajo, los parques, las calles, el transporte público y a una distancia menor de 100 metros de alguna iglesia.

  31. Una vez que se logra restringir las horas de venta, también se controla la cantidad de alcohol que la gente compra y bebe. Disminuyen los homicidios, los accidentes y la violencia, es decir, muchas de las consecuencias graves.

  32. Se limita las horas y los días de venta. La ley prohíbe vender o comprar alcohol en lugares públicos después de la medianoche, el día antes y el día después de una elección nacional, y durante la Semana Santa es conocido como el período de mayor consumo alcohólico en el país.

  33. Conducir sin alcohol • Otra política importante es reducir el número de personas que conducen automóviles en estado de embriaguez. La medidas restrictivas más eficaces son: - Puestos móviles para verificar la sobriedad de quienes conducen • Límites bajos de alcohol en la sangre (0,05 %) • Suspensión de la licencia para los infractores • Obligatoriedad de un curso para otorgar la licencia a los conductores novatos. • La actuación de la policía debe ser visible y frecuente, y los infractores deben ser castigados con todo el peso de la ley.

  34. Papel de los funcionarios de salud • Para estudiar a los pacientes con factores de riesgo conductuales, durante las visitas habituales a los establecimientos de salud o al médico se les hacen preguntas sencillas como: - Acerca del alcohol • Los cigarrillos • Mala alimentación • Falta de actividad física • El uso del cinturón de seguridad A partir de las respuestas, los médicos organizan sesiones breves de consejos.

  35. Ley Seca • En Costa Rica, la norma entra en vigencia ante las elecciones a nivel nacional, y jueves y viernes de la Semana Santa. • Ante de las elecciones nacionales que son en día domingo (presidente, diputados o miembros de las municipalidades) la ley seca entra en vigor a partir de las 0.00 del sábado y hasta las 23.59 del domingo; es decir, un día antes y un día después de las elecciones no se puede expender ningún tipo de alcohol. El viernes alrededor de la media noche del sábado, delegados del Tribunal Supremo de Elecciones acompañados de oficiales de la policía clausuran temporalmente bares o centros en los que se venda licor. • Igualmente, para el Jueves Santo y el Viernes Santo es prohibido vender bebidas alcohólicas, por lo que personeros de las distintas municipalidades acompañados por policías se encargan de cerrar estos establecimientos, y de sellar los lugares en los que se encuentra el licor.

  36. Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo • Artículo 128.- Lesiones culposas (*) • Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. • En todo caso, al autor de las lesiones se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno a dos años. Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, la cancelación de la licencia será de dos a cinco años. • Artículo 254.- Desastre por culpa. Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que por culpa causare un descarrilamiento, naufragio, desastre aéreo o terrestre, u otro accidente previsto en esta sección. Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a seis años.

  37. Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo • Artículo 255.- Peligro de accidente culposo. Será penado con prisión de uno a cinco años, el que por culpa hubiere expuesto a otros al peligro de accidente en caminos y carreteras. • Artículo 330.- Abandono del lugar del accidente. El que, después de un accidente de tránsito en el que ha tenido parte y del que hayan resultado lesiones o muerte, se alejare del lugar para substraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias, o el que habiéndose alejado por razones atendibles, omitiere después dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. (*) El presente artículo ha sido declarado inconstitucional mediante Voto No. 525-93 a la consulta judicial Nº 1531-90.

  38. Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo • Artículo 385.-(*) Se impondrá de cinco a treinta días multa: Embriaguez 1) A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la pena será de diez a cincuenta días multa. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 8250 del 2 de mayo del 2002. Alcance No. 37, LG#89 del 10 de mayo del 2002

  39. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • Artículo 15.— Refórmase el artículo 106 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: • “Artículo 106.— Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: • a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 107 de esta Ley. • b) Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.

  40. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • Artículo 17.—Refórmase el artículo 129 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: • “Artículo 129.—Se impondrá una multa de un ciento cuarenta por ciento de un salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas: • Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y f) del artículo 106 de esta Ley (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo rebasando a otro en curva horizontal; participación en la vía pública en los denominados piques).

  41. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • Artículo 131.—Se impondrá una multa de un noventa y cinco por ciento de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República - A quien conduzca un vehículo en estado de preebriedad,. (la preebriedad se define como la concentración de alcohol en sangre igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre, pero menor que cien).

  42. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • Artículo 135.—Se suspenderá por dos años la licencia de conducir, si el conductor opera el vehículo en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b) del artículo 106 de esta Ley. (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central).

  43. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • La segunda vez en que se incurra en dicha conducta, la suspensión será de cuatro años; y de producirse una nueva conducta del orden descrito, la suspensión será de diez años. • Se suspenderá por un año la licencia, a quien reincida en los hechos que se tipifican de la siguiente manera: - Conducción en estado de preebriedad

  44. Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo • Artículo 140.—El retiro de circulación de un vehículo o sus placas se efectuará en los siguientes casos: • a) Cuando el conductor incurra en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) el artículo 106 de esta Ley (conducción bajo los efectos del licor o de otras drogas con iguales efectos).

  45. Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito • 1. Premisas • Entre algunas de las premisas a destacar por las cuales se hizo esta propuesta de cambio consideramos importante considerar que dentro del análisis es la mortalidad. En Costa Rica es un país donde este tipo de mortalidad constituye la primera causa de muerte violenta, es por ello que se convierte en un indicador clave de las acciones por implementar.

  46. Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito • Para establecer los factores de riesgo asociados a la ocurrencia de estas muertes, se utilizó la base de datos de muertes “in situ” por accidentes de tránsito en el período de seis años (2000-2005), obteniéndose los siguientes resultados: - El 16.92%, 374 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa estar bajo los efectos del alcohol. • Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en los artículos 129 inciso e) con ¢ 20.000,00 colones de multa y el artículo 130 inciso k) con ¢ 10.000,00 colones de multa.

  47. Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito • 2. ¿Cómo afrontar la problemática? Con ello se aspira, fundamentalmente, a lograr un efecto preventivo tanto a nivel general, como a nivel especial, tanto en sus componentes positivos, como negativos. Precisamente, factores de riesgo como el exceso de velocidad, el peligro del uso del teléfono celular al volante, la imprudencia del peatón, ebriedad del conductor, mal estado o mantenimiento indebido del vehículo, el no uso de cinturón de seguridad por todos los ocupantes del vehículo, piques, entre otros, son hechos o acciones evitables

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